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Francisco Pérez Leiva (1)
Manuel Pérez Martínez (1)
Luis Pérez Milicua (1)
Ángel Pérez Palacios (3)
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Antonio Pérez Toledano (1)
Antonio Pérez Valle (1)
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Sebastián Perillos (1)
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Anacleto Peza (1)
José Antonio de la Peza (1)
Miguel Picazo (1)
José Picazo (1)
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Pío Pico (1)
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José de las Piedras (1)
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Luis Piña (1)
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José Pineda (1)
Jesús M. Pineda (1)
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José María Pineda (Michoacán) (1)
José María Pineda (Yucatán) (1)
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Catanino Pinedo (1)
Cleto Pinedo (1)
Crescencio José Pinedo (1)
Francisco Pinelo (1)
Crecensio José Pinelo (1)
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Desiderio Piñón (1)
Ramón Pintado (1)
Manuel Pintado (1)
Cecilio Pintado (1)
Luis Pinzón (1)
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Remigio Piraña (1)
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José María Piza (1)
José Luis Pizarro (1)
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Francisco Plancarte (1)
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Domingo Pliego (1)
Tomás Pliego (1)
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Plan y pronunciamiento de Nicolás Bravo y la guarnición de Chilpancingo de los Bravos

22 October 1841

Region: Guerrero
Place: Chilpancingo

Pronunciamiento text

Plan y pronunciamiento de Nicolás Bravo y la guarnición de Chilpancingo de los Bravos, 22 de octubre de 1841

En la capital de Chilpancingo de los Bravos, a los veintidós días del mes de octubre de mil ochocientos cuarenta y uno, los abajo firmados reunidos en la casa consistorial y bajo la presidencia del Excmo. sr. general de división don Nicolás Bravo, por quien fueron invitados para la cooperación más enérgica por que la patria se halla en peligro inminente, y tomando en consideración que si los departamentos de la República usando de su buen sentido habían secundado libre y espontáneamente el plan salvador de 8 de agosto último, en que el Excmo. Sr. general don Mariano Paredes y Arrillaga, con la guarnición del departamento de Jalisco habían realizado el patriótico designio de poner un término a los males públicos, porque deseaban una regeneración en política que fuese franca y eminentemente liberal, a fin de que los hombres de todos los partidos se uniesen de buena fe a ella, ya que las constituciones de 1824 y 1836 por una fatal y dolorosa experiencia habían causado la ruina cierta de la patria, con ser insuficientes por sus errores y por la nulidad en que tenían reducido al ejecutivo: y que por esta ciega diferencia que se ha interpretado maliciosamente después habían adoptado las Bases de Tacubaya fechadas en 28 de septiembre próximo pasado, sin reflexionar maduramente, y guiados de la mejor intención que supusieron habría en el jefe del ejército que sitiaba a la capital de la República, que el poder omnímodo con que iba desde luego a ser investido el gobierno provisional que se estableciere en el triunfo, debía degenerar en una tiránica odiosa dictadura como de hecho se ha puesto en el engaño pérfido de un audaz, o en una monarquía absoluta que no cuadra bien con los dignos mexicanos de 1822, sin ser bastante el juramento de la base tercera para contenerlo, y al cual no será muy fácil destruir si realiza sus siniestras miras y gana el tiempo necesario para proporcionarse una fuerza militar respetable llena del cebo de los empleos y honores que solo a la voz de él, que la pagará con preferencia al empleado, al retirado, a la viuda infeliz, servirá, posponiendo sus intereses a los más caros y generales de la nación, cuando se ve que es muy largo y malicioso el plazo que se señala en la cuarta base para la convocatoria de un nuevo congreso, por el cual toda la nación ansía y el que por la quinta no deberá reunirse hasta después de seis meses de expedida la convocatoria, y el que sin tiempo determinado y fijo tardará en la formación de la carta constitucional como su único exclusivo objeto, todo el indefinido que le plazca, o el ejecutivo por sus mezquinos intereses personales tenga a bien ordenarle, para que en ningún caso se le pueda hacer efectiva la responsabilidad que en la sexta de las bases se previene para que responda de todos sus actos gubernativos ante el primer congreso constitucional, y en vista de que por la séptima las facultades las facultades de este ejecutivo, electo sin pudor por los mismos secuaces suyos que él eligió, son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública, que lo hacen y constituyen señor de vidas y haciendas, a virtud que tiene sujeción alguna a las leyes establecidas, ni garantiza en lo más mínimo que no hará abuso de esas extraordinarias facultades; como con indignación de todas las clases se está ya palpando en el corto espacio que lleva, en la falta de buena fe que ha tenido el general Santa Anna al apoderarse por asalto con mano armada del mando de la nación y los treinta y seis mil pesos del sueldo, en haber puesto al frente de la administración ilegal a un ministro de la guerra sin vergüenza, versátil, inmoral y lleno de crímenes audaces que no puede desconocer el general Santa Anna: en la falta de buena fe que de luego a luego cometió porque lo exigían los convenios que celebró el valiente general Canalizo en la ciudad de Guadalupe el seis del corriente y que tan religiosamente fueron tan bien cumplidos por el benemérito general Bustamante: y en la escandalosa multitud de empleos y grados que con profusión reparte y que tanto criticó a la administración anterior, siendo a individuos que por mejorar su suerte, por cubrir sus vicios traicionan a todos los gobiernos, para que de este modo se hagan prosélitos, pero sin que tengan los méritos distinguidos y virtudes que se requieren para obtenerlos y solo sirven de enorme gravamen al erario nacional. En consideración de todos estos puntos ligeramente bosquejados los individuos reunidos juran en presencia del Dios de verdad y declaran a toda la nación:

1º. Que desde este momento desconocen absolutamente todo mando gubernativo en el general Santa Anna, por lo que desde él queda separado de la unión el estado de México y rumbo del sur.

2º. Que para que este vuelva a ser parte integrante de la nación, a contribuir con su numerario y gente, ha de procederse por los departamentos de la República a la formación de un congreso extraordinario que dé la constitución que deba regirla bajo la forma de gobierno representativo popular que mejor le parezca.

3º. Que con igual número de individuos por cada departamento [ilegible].

4º. Que el ejecutivo consular en cuanto se instale en México, nombre cuatro ministros de conocida probidad, honradez y talentos para que desempeñen los ramos de guerra, hacienda, gobernación, relaciones interiores y exteriores, justicia, industria, y la instrucción pública. Los expresados ministros responderán de sus actos con sus personas e intereses ante el primer congreso constitucional como queda dicho en todas sus partes en el art. 10.

5º. Que para que se haga efectivo en esta lucha filosófica de la libertad contra la ambición y despotismo, no ha de correr una sola gota de sangre mexicana como lo intenta el trastornador del orden público, los departamentos con todos sus empleados civiles y militares que se adhieran a estos principios solemnemente proclamados por el Ejército Libertador del Sur, por ningún caso obedecerán al que hoy se titula gobierno de México a las autoridades que lo reconozcan, ni contribuirán con sus rentas y contingentes de hombres a las cargas con que quiere sistemar su dominación el general Santa Anna, fomentar su lujo, su molicie y todos los vicios de su ministro, causas permanentes de sus revoluciones.

6º. Que el rumbo del sur jura por su patria y honor no dejar las armas de la mano en tanto que gobierne como absoluto el general Santa Anna, y sea su ministro el general Tornel, porque son los dos obstáculos únicos para la perfecta regeneración política de la República mexicana por enemigos del bien público de que así lo cumpliremos fiel y legalmente con nuestras existencias, lo firmamos en la referida capital de Chilpancingo de los Bravos y casa ya citada, para que se circule impresa a todos los puntos del departamento por extraordinarios violentos.

Nicolás Bravo, Luis Pinzon, Juan Álvarez, Joaquín Rea, Tomás Moreno, Manuel Primo Tapia, Cesario Ramos, Juan Montesdeoca, Florencio Villarreal, Luis Patiño, José Peña, Severiano Luyando, y muchas firmas.

Artículos adicionales al acta de 22 de octubre

Para dar a las tropas nacionales muestras del grande aprecio con que sus conciudadanos en el rumbo del Sur de México, miran los importantes servicios prestados por ellos a la santa causa de la libertad justa y razonable que han proclamado los generales Bravo y Álvarez en el plan del día 22 de octubre, y que no les animan otros deseos que reorganizar la patria que se halla en peligro eminente, en su nombre han acordado los artículos siguientes:

1º. Todo individuo paisano o militar que se incorpore voluntariamente a las tropas del sur en la primera época que comenzará a contarse el primero del inmediato noviembre, hasta el día diez del próximo diciembre en que concluye, será acreedor a las gracias que se concederán por el ejecutivo consular iniciadas por los generales del Ejército del Sur.

2º. En este artículo se comprenderán a todos los ciudadanos o militares de los departamentos internos de oriente y occidente, que por estar tan lejanos no pueden unirse en el sur a las tropas, con tal que lo hagan quince días antes del 10 de febrero señalado, y manden inmediatamente a la capital de Guanajuato los dos representantes que han de formar el congreso extraordinario, con los plenos poderes para organizar a la nación.

3º. Todo individuo incorporado voluntariamente a las tropas del sur en la primera época de la clase de teniente coronel efectivo a abajo, tendrán por recompensa dos años más de antigüedad en el tiempo de servicios y una medalla de oro con cinta nácar al pecho izquierdo con el lema: al anverso por odio a la dictadura y monarquía extranjera; y al reverso, primera época de la verdadera libertad. Nadie más podrá usarla.

4º. Todo individuo paisano o militar incorporado con la fuerza de diez a cien hombres en cualesquiera punto de la República, tendrá un empleo si fuere subalterno, un grado si fuere jefe, sobre el que obtenga legítimamente por los gobiernos que se hayan dado, siempre que hayan gobernado por las leyes de 1824 o 1836; si fueren en la primera época tendrán además lo que señala el artículo 3º.

5º. Todo individuo incorporado con una fuerza de ciento a mil hombres, un pueblo, villa o ciudad tendrá el empleo efectivo inmediato, dos años más de tiempo doble, se le titulará ciudadano procónsul del departamento que elija para poder ser electo diputado y tener el empleo que haya vacante, y solicite en él siempre que tenga los conocimientos necesarios y la probidad de pública notoriedad.

6º. Todo individuo que se incorpore en la primera época citada con una fuerza de mil a cuatro mil hombres, tendrá el empleo de general efectivo de brigada (si no lo es ya) o el de división (si lo fuere) portará una cruz de oro y esmalte con el diseño que se presentará, recibirá el titulo de ciudadano tribuno del departamento que escoja para poder ser electo gobernador, jefe de hacienda o diputado en él, y merecer los empleos que acuerde el congreso extraordinario.

7º. EI paisano, general, jefe u oficial que independa todo un departamento del mando del dictador, tendrá el empleo efectivo, la cruz y el titulo de ciudadano tribuno del departamento que escoja para ser acreedor a los empleas y gracias que aquel le dé, y a más cuatro años de tiempo doble con una pensión anual que no baje de trescientos pesos ni pase de quinientos, que disfrutará sobre su haber.

8º. Al individuo que independa del dictador dos o más departamentos, se le acordarán mayores gracias por el primer congreso iniciadas por el ejecutivo, y se inscribirá su nombre con letras de oro en el salón de sesiones del expresado congreso.

9º. La segunda época comenzará a contarse desde el 11 de diciembre hasta el 31 de enero del año entrante en que concluye, y serán tenidos por incorporados en ella a todos aquellos que de cualesquiera modo presten servicios positivos a la causa de la libertad, siempre que sean probados plenamente y dignos de atención.

10º. Todo individuo de la clase de sargento 1º abajo que se presente armado voluntariamente, tendrá diez pesos en plata por una vez, tres años de tiempo doble, una medalla de cobre con cinta verde y blanca, se exceptuará de todo servicio mecánico, y será acreedor si tuviere más de diez años de servicios, a su licencia o retiro, cuando ya esté instalado el congreso. Se entiende que se incorporará en la primera época para disfrutar de estas gracias; pero si fuere en la segunda, no tendrá más que diez pesos en plata: el lema de esta medalla será: Por soldado de la libertad contra el dictador; y del otro lado, de la 1ª ó 2ª época sin vacilar.

11º. El individuo de sargento abajo que se incorpore con diez, ciento o más soldados armados, tendrán en el acto el empleo de oficial, cuatro años más de tiempo doble; y una medalla de plata con cinta azul y blanca; el lema: Odio eterno a los tiranos de México y el otro lado 1ª ó 2ª época sin vacilar.

12º. El individuo paisano, empleado o militar que se presente con dos o más piezas de artillería, tendrá un empleo efectivo, la medalla de plata y una pensión de quince pesos más sobre el sueldo que disfrute.

13º. El individuo que presente tropa con dos o más piezas de artillería, tendrá un empleo efectivo, disfrutará de la medalla, será ciudadano triunviro del departamento que elija, será acreedor a su retiro o licencia, como mejor le parezca, y disfrutará de un sobresueldo de veinticinco pesos mensuales.

14º. El individuo que cediese una cantidad que no baje de cien pesos, ni pase de mil, en caballos, armas, municiones, víveres, imprenta, correos y otros gastos del ejército, por una sola vez que lo haga, tendrá la medalla de oro que señala el art. 3˚ y el título de ciudadano procónsul del estado que elija, para que pueda disfrutar de los empleos que haya en él.

15º. La corporación que cediere, por una sola vez la cantidad de más de mil pesos, tendrá cada uno de sus individuos una medalla de oro, bajo el diseño que se presente, serán ciudadanos triunviros de los departamentos que elijan, y se inscribirán sus nombres en el salan del congreso. Las corporaciones e individuos que cediesen más, serán acreedores a las dignas recompensas que señale el primer congreso.

S/L: Imprenta de la Regeneración dirigida por M. Cordero, 22 de octubre de 1841.

Context

Following their pronunciamiento of 10 October, in which Nicolás Bravo and Juan Álvarez called for Acapulco to be made into a department with its own political institutions, they launched this plan twelve days later in opposition to the Bases de Tacubaya of 28 September that had given Santa Anna almost absolute power. They used the threat of secession to force the national government to negotiate with them. Much to their chagrin, howeverm on this occasion, they would receive little support, and failed to prevent Santa Anna from remaining in power until 6 December 1844.

WF

Notes

AGN: “Archivo de Guerra”, Vol. 520, Impreso, ff. 73-74.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 110-112.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 11/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 8, f.25.

Participants (12):

Author role:
Nicolás Bravo
Signatory role:
Juan Álvarez
Severiano Luyando
Juan Montesdeoca
Tomás Moreno
Luis Patiño
José Peña
Luis Pinzón
Manuel Primo Tapia
Cesario Ramos
Joaquín Rea
Florencio Villarreal

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Bases de Tacubaya (reactive-cum-proactive, opposing)
28 September 1841 ; Tacubaya, México D.F.
Manifiesto de los generales D. Nicolás Bravo y D. Juan Álvarez (reactive-cum-proactive, supporting)
10 October 1841 ; Chilpancingo de los Bravos, Guerrero
Child pronunciamientos
Proclama de Nicolás Bravo (supporting)
23 October 1841 ; Chilpancingo, Guerrero
El general Juan Álvarez a los últimos restos de su división ()
15 November 1841 ; Chilpancingo de los Bravos, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (anti-government)

Political (anti-government)

Proactive

Military (regular army)

Personal (against Antonio López de Santa Anna and José María Tornel)

Other (Rewards for army officers who join the pronunciamiento)

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