Pronunciamiento participants

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Manuel Pardo (1)
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Luis Parres (2)
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Joaquin Peña (1)
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Pedro Pereyra (1)
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Gregorio Pérez (1)
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Francisco Pérez (2)
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Andrés Pérez (Puebla) (1)
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Pedro Pérez Alamillo (1)
José Joaquín Pérez Cano (1)
Ignacio Pérez de Acal (2)
Ángel Pérez de Palacios (1)
Sexto Pérez Gonzales (1)
Francisco Pérez Leiva (1)
Manuel Pérez Martínez (1)
Luis Pérez Milicua (1)
Ángel Pérez Palacios (3)
Rafael Pérez Rojo (1)
José María Pérez Tamayo (1)
Antonio Pérez Toledano (1)
Antonio Pérez Valle (1)
José M. Pérez y Callejo (1)
Sebastián Perillos (1)
Guadalupe Perrusquia (1)
Juan D. Peza (1)
Anacleto Peza (1)
José Antonio de la Peza (1)
Miguel Picazo (1)
José Picazo (1)
Cayetano Pichardo (1)
Salvador Pichardo (1)
José de Jesús Pico (1)
Pío Pico (1)
José Antonio Pico (1)
Romualdo Pico (1)
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Pedro Piedra (1)
Epigmenio de la Piedra (2)
Rafael de las Piedras (1)
José de las Piedras (1)
Francisco de las Piedras (1)
Mateo Pimienta (2)
Matero Pimienta (1)
Hilario Pimonte (1)
Felipe Piña (1)
Luis Piña (1)
Ignacio Piña (1)
José María Pina (2)
Rafael de Piña (1)
Manuel Piñas (1)
Emeterio Pineda (1)
Cristóbal Pineda (1)
Crescencio J. Pineda (1)
José Pineda (1)
Jesús M. Pineda (1)
José Hermenegildo Pineda (1)
José María Pineda (Guerrero) (1)
José María Pineda (Michoacán) (1)
José María Pineda (Yucatán) (1)
Crescencio J. Pinedo (0)
Catanino Pinedo (1)
Cleto Pinedo (1)
Crescencio José Pinedo (1)
Francisco Pinelo (1)
Crecensio José Pinelo (1)
José María Pinezo (1)
Ricardo B. Pinolo (1)
Desiderio Piñón (1)
Ramón Pintado (1)
Manuel Pintado (1)
Cecilio Pintado (1)
Luis Pinzón (1)
Papa Pio IX (1)
Vicente Piragua (1)
Remigio Piraña (1)
J. M Pita (1)
José María Piza (1)
José Luis Pizarro (1)
Severiano Placencia (1)
Francisco Plancarte (1)
Manuel de la Plaza (2)
Agustín Crescencio Pliego (1)
Domingo Pliego (1)
Tomás Pliego (1)
Leandro de Poblaciones (1)
Raimundo Poch (1)
Amos Pollard (1)
José Rafael Polo (1)
Antonio Pompa (1)
Ramón Ponce (1)
Pedro Ponce (1)
Ignacio Ponce (1)
José Ponce (1)
Alejo de Ponce (1)
Gregorio Ponce (1)
George Ponce (0)
Juan Nepomuceno Ponce (1)
Rafael Ponce (2)
José María Ponce (1)
José Antonio Ponce (1)
Basilio Ponce (1)
Francisco Ponce (1)
José María Ponce de León (1)
Antonio Ponce de León (1)
Perfecto del Ponente (1)
Inocente Popoca (1)
Mariano Popoca (2)
Tiburcio Poravo (1)
José María Porcayo (1)
Francisco Porras de Navarrete (1)
Ricardo Porrúa (1)
José Porrúa Tirado (1)
Ignacio del Portal (1)
Miguel Portal (1)
Pablo de la Portilla (4)
Manuel Portilla (1)
Manuel de la Portilla (1)
Nicolás Portilla (1)
Fernando Portillo (1)
Ignacio del Portillo (1)
Francisco Portillo (1)
José Portillo (1)
Pablo L. Portillo (1)
José María Portugal (2)
Timoteo Portugal (1)
Eusebio Portugal (1)
Eurrico de Posada (1)
José Posada (1)
Manuel Posada (1)
José María Posadas (1)
Macedonio Posadas (1)
José Emeterio Posas (1)
Miguel Poset (1)
James Power (1)
Clemente María Pozo (1)
Vicente Pozo (1)
Antonio Prada (1)
Juan A. Prado (1)
George Prado (1)
Juan Antonio Prado (1)
Julio Prado (1)
Antonio Prado (2)
Felipe Prado y González (1)
Encarnación Prats (1)
Zacarías Preciado (1)
Jacinto Presindo (1)
José María Preve (1)
Antonio María Priani (2)
Juan Fernandez Priego (1)
Manuel Priego (2)
José Prieto (1)
Manuel Prieto (2)
José Manuel Prieto (1)
Guillermo Prieto (1)
José N. Prieto (2)
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Manuel Primo Tapia (4)
Antonio Príncipe (1)
José María Prodiles (1)
Andrés Pruneda (1)
Tomás Puero (1)
José Puig y Sevilla (1)
Manuel Pulido (1)
Eligio Pumareta (1)
Eligio de la Punte (1)

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T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta del ayuntamiento de Teziutlán

2 June 1834

Region: Puebla
Place: Teziutlán

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de Teziutlán, cura, oficiales de la milicia, comerciantes y vecinos se adhieren al Plan de Cuernavaca y desconocen al gobernador de Puebla, 2 de junio de 1834

En Teziutlán capital de partido a los dos días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro: reunidos los señores del ayuntamiento para la celebración de la junta popular con asistencia del señor cura párroco, del comandante de la milicia y oficiales de la misma, de los administradores de la federación y del estado, con las demás personas respetables de esta cabecera que invitó el ayuntamiento, todo bajo la presidencia del señor alcalde primero, quien manifestó: que el objeto de la junta era para que dándose lectura a los impresos nuevamente recibidos, y sabida la voluntad del pueblo, se ratifique el pronunciamiento que se tiene hecho a favor de la religión que profesamos observándose en ello el mejor orden para así mantener la pública tranquilidad lo cual verificado y discutido lo suficiente sobre este punto, siguiendo en todo los finos sentimientos del pueblo, y oídas las exposiciones de los señores se acordó por los mismos nombrar una comisión de cuatro individuos que lo fueron por parte del ayuntamiento el síndico primero don Miguel Bello; por la milicia el subteniente don Miguel Castillo, por el comercio don Francisco Ávila, por los artesanos don José Manuel Galves; para que se encargase de la redacción de los artículos que debe contener la acta del mencionado pronunciamiento que se va a hacer. En consecuencia la comisión nombrada habiéndose separado para combinar los derechos del pueblo sin faltar a la Constitución y conservar en el mejor orden al público, presentó después lo que a la letra es como sigue:

Ilustre señor:

La comisión nombrada para acordar los artículos que ha de contener la acta del pronunciamiento que debe ratificarse en esta cabecera y pueblos de la misma, a favor de la religión que profesamos, como la única y verdadera y la que se ha jurado proteger por leyes sabias y justas, sin permitir el ejercicio de cualquiera otra, como se ve en el artículo tercero de la constitución general y particular del estado, no puede menos la comisión a pesar de sus cortas luces que decir: que los religiosos sentimientos de que abundan estos habitantes, les movieron pronunciarse el trece de mayo próximo pasado, como lo han hecho en otros lugares; pero con total sujeción al artículo citado y no de otra suerte.

Ellos sabían de antemano como muchos públicamente se habían declarado perseguidores de nuestra santa religión, como esto la haría desaparecer de entre nosotros con la mayor facilidad. Los hechos escandalosos de los viles y temerarios demagogos que por distintas partes asaltan los tiros de su maledicencia, hallándose las leyes y fundamentos adoptados por la generalidad de la nación, con el espíritu de reforma que pretenden hacer en la disciplina de la iglesia sin corresponderles, claro lo manifiesta así como las leyes y decretos, que han publicado sus siniestras miras unidas al aspirantismo y demás perversos fines de aquellos, que habiendo sido elevados por el pueblo a los puestos que hoy ocupan y que debiendo corresponder a la confianza que de ellos hizo, y conducirse conforme a la voluntad de sus comitentes procurándoles el bien y felicidad, olvidándose de estos principios, y cerrando los oídos a la verdad y a la razón, sólo los abrieron a la impiedad y a la disolución. Sus obras lo comprueban: el pueblo las ha visto, y pide justicia contra esos infractores de la carta fundamental que tantos sacrificios ha costado: y si no tiéndase la vista a las épocas pasadas.

Negarle al pueblo lo que pide sería imitar a estos tiranos que ahora por las circunstancias aparentan respeto a la religión para quedarse en los empleos y después continuar la destrucción de aquellos sagrados principios.

Esto sentado y deseando la comisión apartar a sus conciudadanos de la ruina y de los errores, supuesto su buen sentido y con presencia de los impresos últimamente recibidos procede al desempeño de su deber con la extensión de los artículos siguientes:

1º. Que en virtud de haberse separado del orden constitucional el congreso y gobierno de Puebla; negando la obediencia al primer magistrado de la república, lo desconoce este pueblo, así como su pronunciamiento hecho el once de mayo último por las miras que en sí encierra, debiendo ratificar estos habitantes, como su voluntad está en contradicción con las leyes y decretos de proscripción de personas: las que se han dado sobre reformas religiosas, el tolerantismo de sectas masónicas, y todas las demás disposiciones que traspasan los límites prescritos en la constitución general y particulares de los estados.

2º. Que conforme a esta misma voluntad y al consentimiento del pueblo, respecto a que no pueden funcionar el congreso de la unión y legislaturas de los estados, sino en virtud de las facultades que les prescriben sus constituciones todas las leyes y providencias que ha dictado separándose públicamente de aquel artículo deben declararse nulas y de ningún valor ni efecto, como si hubieran emanado de alguna persona privada.

3º. Que el pueblo reclamó sumisamente la protección de estas bases justas y legales al excelentísimo señor presidente de la república mexicana don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

4º. Que el pueblo pide: que pues no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase se separen de sus puestos, y no intervengan ni en contra ni a favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente a su felicidad.

5º. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el excelentísimo señor presidente de conformidad con las ideas que van expresadas, se le ofrece la eficaz cooperación con la milicia de esta cabecera y demás habitantes de la misma.

Cuyos artículos fueron aprobados en discusión por este ayuntamiento, mandando el mismo que en seguida se leyeran a los particulares y milicianos que estaban reunidos en esta plaza, por quienes igualmente fueron aprobados con el mayor aplauso y demostraciones de regocijo, terminándose este acto con vivas a favor de la religión, de la Constitución y del excelentísimo señor presidente de la unión, mandándose extender esta acta para de ella sacar los testimonios que sean necesarios y dirigirlos a las autoridades a quienes corresponda, que firmaron los señores presidente y capitulares señor cura párroco, comandante de la milicia y oficiales, administradores y demás vecinos por ante mí el secretario que doy fe.

José Ángel Ruiz, presidente; Luis Fernández, regidor decano y comandante de la milicia; Mariano Rodríguez; Miguel Acevedo; Mateo García; Cristobal Martín; Luis Rodríguez; Miguel Bello, síndico primero; Miguel Saavedra, segundo; por la clase de capitanes, José Monzón; por la de tenientes, Francisco Montoya; por la de subtenientes, Miguel Castillo; por la de sargentos, José Espinosa; por la de cabos, Pascual Bandala; por la de soldados, Miguel Bandala; Felipe de Flandes, cura párroco; Miguel de Flandes, administrador de correos; Manuel Antonio Herrera, administrador de rentas; José Joaquín Herrera; Felipe Hernández; Manuel Toledano Patiño; José Manuel Galvez; Manuel Zavaleta; Felipe Zavaleta; José A. Giménez; Manuel Toledano Hernández; Manuel Rodríguez Castañeda; Manuel Rodríguez Marín; Francisco Malpica; Agustín Ávila; Ramón Heruz; Mariano Alemán; José Miguel Cano; Francisco de la Vega; Manuel Eusebio Hernández; Mariano Herrera; José Juárez; Francisco Rivero; Miguel Ruiz; José Palacios; Francisco Alvarado; Diego Bello Viña; Juan José Rodríguez Gabriel Montoya; Miguel Pasos; José María Rodríguez; Rafael Fernández, secretario.

Doy fe.

Concuerda con su original que obra en el archivo de actas de este ayuntamiento a que me remito, del que se sacó hoy día 6 de junio de 1834.

José Ángel Ruiz

Rafael Fernández, secretario

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1834, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for Congress’ anti-clerical and “impious” laws to be annulled. Responding to the pronunciamiento of Puebla of 11 May, the village of Teziutlán declared its support for the Roman Cathonic faith and refused to obey Congress and the poblano state authorities’ reforms (Art. 1); called for these anti-constitutional laws to be annulled (Art. 2) ; called upon Santa Anna to take the necessary measures to protect the pronunciados’ demands (Art. 3); and called for the removal of all those deputies and state officials who had sanctioned the said anti-clerical legislation and who did not support this pronunciamiento (Art. 4).

WF

Notes

AGN: Gobernación 1834, s/s, caja 206, expediente 19.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 238.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (42):

Signatory role:
Miguel Acevedo
Mariano Alemán
Francisco Alvarado
Agustin de Ávila
Pascual Bandala
Miguel Bello
Diego Bello Viña
José Miguel Cano
Miguel Castillo
José Espinosa
Luis Fernández
Felipe de Flandes
José Manuel Gálvez
Mateo García
José A. Giménez
Felipe Hernández
Manuel Eusebio Hernández
Manuel Antonio Herrera
Mariano Herrera
Ramón Heruz
José Juárez
Francisco Malpica
Francisco Montoya
José Monzón
José Palacios
Miguel Pasos
Miguel Pasos
Francisco Rivero
Juan José Rodríguez
Luis Rodríguez
José María Rodríguez (Puebla)
Mariano Rodríguez (Puebla)
Manuel Rodríguez Castañeda
Manuel Rodríguez Marín
José Ángel Ruiz
Miguel Ruiz
Miguel Saavedra
Manuel Toledano Patiño (Puebla)
Francisco de la Vega
Felipe Zavaleta
Manuel Zavaleta
Secretary and signatory role:
Rafael Fernández

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Protesta que hace la guarnición de Puebla (reactive-cum-proactive, opposing)
11 May 1834 ; Puebla, Puebla

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, pro-constitution, against Ley del Caso)

Local (pro-clerical, anti-government)

Political (pro-clerical, pro-constitution)

Reactive

Military (civic militia)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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