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Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia

16 June 1835

Region: Michoacán
Place: Morelia

Pronunciamiento text

Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia, 16 de junio de 1835

Si la soberanía reside en el pueblo, nadie fue jamás facultado para restringirle el uso de sus imprescriptibles derechos: en vano intentará alguno cuartarle su voluntad y atar sus manos para obrar lo que conviniese a su felicidad ¿quién osara dictar leyes a su mismo soberano? El pueblo de 1824, ¿no es el propio que el de 1835? ¿Por qué, pues, si entonces declaró irreformable las bases que expresa el artículo 171 de la Constitución, no puede hoy revocar esta disposición?

Se creyó en aquella época por legisladores demasiado inexpertos que una nación grande dividida en masas heterogéneas podría cimentar su prosperidad por medio de unas secciones separadas del centro, y que contuvieran diversas tendencias, varias relaciones que se gobernasen aisladamente, y dirigiéndose cada cual por su lado: en una palabra juzgaron poder hallarse dentro de una veinte o más naciones libres e independientes con distintos usos y costumbres.

Se halagaban con el ejemplo de nuestros vecinos, e ignorantes de lo que allí pasa pretendieron seducir a la inculta multitud con teorías brillantes, con placenteras esperanzas que no fueran fácilmente realizables.

Una triste como amarga experiencia ha probado en doce años de continuadas revueltas que el sistema que se intenta preconizar como divino no es conforme a nuestros hábitos, o llámense si se quiere preocupaciones: que aunque el mal éste principalmente en las personas, no podrían ellas en manera alguna afectarse tanto de los intereses de partido, y destruir los cimientos de un buen gobierno si las cosas tuviesen la solidez y consistencia necesarias: que las autoridades y funcionarios no tienen el prestigio y energía que son indispensables para hacerse respetar y obedecer y reprimir los desórdenes tan comunes en pueblos que han llegado a un alto grado de desmoralización: que esto ha ocasionado trastornos de gran tamaño y ha echado por tierra las garantías que obligaron a los hombres a reunirse en sociedad: que la constitución de 1824 no existe ya sino en el nombre, y que administraciones anteriores para conservarla, o bajo este pretexto, la hicieron pedazos.

Doloroso es recordar escenas crueles, y sangrientas que pasaron a nuestra vista, pero, ¿podremos dejar de lamentarnos de los fúnebres días de La Acordada, de las desastrosas revoluciones de 1831 y 1832, de los horrores de 1833 y primeros meses de 1834, de tanta sangre derramada, de tantos proscriptos, de tantas lágrimas vertidas, de tanta desolación de ruina tanta?

Preciso es estar ciegos o frenéticos para no ver al abismo insondable en que se pretende sumirnos. Ahí está: sí señor, a nuestros pies tenemos la caverna en que se nos precipita: un paso nos falta y si no retrocedemos violentamente caemos sin remedio, nos perdemos, y perdemos a las sucesivas generaciones.

No son ideas de una imaginación exaltada, no es estéril declamación de un espíritu agitado, no es teoría de un entendimiento vivo, y de un filosofo amante de la novedad: los hechos han estado a nuestro alcance: todos los presenciamos, todos fuimos testigos de que la constitución de 1824 ha sido el comodín que conviniera a uno y otro partido que se la ha invocado para destruirla: que bajo tan sagrada egida se profanaron los principios, se hollan las garantías, se insulta al buen sentido; y se atropella la recta razón que a su sombra se intentara desposernos de la prenda más amable para los mexicanos, de nuestra adorable religión. Sí señor: la religión santa de Jesucristo, la única verdadera, fue amenazada por cristianos espurios sin pudor ni vergüenza que en sus tenebrosos clubes se habían propuesto quitar el único dique que contuviera el torrente impetuoso de sus pasiones: hombres inmorales y prostituidos que no querían tener a su lado quienes con su conducta pura, e inmaculada reprendiesen continuamente la suya viciosa y corrompida, ¿qué significaba, sino, esa general proscripción de los prelados de la iglesia, esa persecución tan decidida del clero secular y regular? ¿Por qué un empeño tan tenaz en proveer ellos a su antojo los beneficios, y disponer de todo lo perteneciente al culto? ¿Cuál era su fin en aniquilar todos los establecimientos piadosos, en colocar en los institutos literarios doctores de tinieblas, que no instruirán a los jóvenes en la sabiduría verdadera sino en las máximas del libertinaje y de la impiedad? No hablamos de memoria: los padres de los niños que en México se dedicaran en 1833 al estudio podrán testificar la verdad en nuestro aserto, y el gran aumento que tuvo el seminario conciliar de aquella capital, quedándose desiertos los otros, a quienes alcanzó la nefanda reforma, en testimonio irrefragable de cuanto aseguramos.

Pero, ¿qué maldad no cupo en las desorganizadas cabezas de los que por asalto se adueñaron en 1828 y 1833, del mando? ¿Hubo dignidad individual? ¿Contaba alguno con sus propiedades? ¿La independencia de los poderes y su división fueron guardadas? ¿Las formas judiciales, esos antemurales de la arbitrariedad y el despotismo se observan? ¿No fue bajo el numen constitucional, que se violase la moral pública, que se atentase contra todas las personas, contra todos los intereses generales y particulares que se vertiese con profusión la sangre, que se creasen en fin tantos reyezuelos, tantos Nerones como gobernadores existieron en los estados? Creímos ya de clamorear y no inculpamos más a los que nos han dejado tristes y horrorosas memorias que no podrán borrarse jamás y concluyamos con esta reflexión. El sistema federal tal cual nos ha recibido la ocasión a los partidos para enseñorearse de la nación, ministra armas muy fuertes a los estados para declararse en pugna con el gobierno general, y de continuo lo están, quita a este la fuerza y vigor que necesita para consolidar el orden, y la paz, enerva los procedimientos judiciales y presta a los malvados la mejor oportunidad para quedar impunes. Por último es muy dispendioso y nuestra bancarrota es muy segura cuando ya no la experimentemos si continuamos del modo que nos constituyeron los legisladores de 1824. Podríamos extendernos más; pero agravaríamos las notorias luces, el patriotismo y la delicadeza de esa A.A. a la que suplicamos tenga la bondad de examinar con toda detención las razones expuestas, de observar que mucho tiempo se ha declarado la opinión en contra de un sistema que como se halla en la constitución de 1824 no puede ciertamente convenirnos, ni ha traído las menores ventajas a nuestro pueblo, y de atender en fin a la buena fe con que este ayuntamiento se dirige a los representantes de Michoacán usando su derecho de petición y de la facultad que le está concedida de iniciar los proyectos que juzgue convenientes y benéficos al estado.

En estos términos fija ya su iniciativa en los siguientes artículos:

1º. El congreso de Michoacán dirigirá a las cámaras de la unión una iniciativa concebida en estas o semejantes proposiciones:

Primera. El actual congreso general declara que la nación mexicana no quiere ser regida por la constitución de 1824 sino bajo los principios y forma que la experiencia ha acreditado convenirle.

Segunda. En consecuencia y para que su voluntad sea cumplida se convocará una asamblea nacional bajo las bases que dictarán las cámaras actuales determinando los medios que sean más a propósito para que las facciones no se apoderen de las juntas electorales, ni la votación recaiga en personas que no tengan el civismo necesario, ni sean ineptas para tan interesantes funciones, no inhibiéndose en caso alguno a los pueblos de elegir a los miembros del congreso que convoca.

Tercera. Que la referida asamblea ha de constar a lo menos de sesenta individuos y a lo más de ochenta, que deberá estar reunida para el primero de septiembre, o cuando muy tarde sea en primero de octubre y que sus trabajos deberán concluirlos a lo sumo dentro de ocho meses de su instalación.

Cuarta. En las reformas del actual sistema o absoluto cambio de él, si así conviniere, deberá la asamblea combinar los diversos intereses que hoy están afectados y sentar por bases indestructibles la adopción exclusiva, y protección real y no de nombre de la religión católica apostólica romana, la independencia, la forma representativa, la división de poderes y la seguridad de todas las garantías sociales.

Quinta. Ínterin la nueva constitución o las bases generales que la asamblea nacional constituyente tenga a bien dictar no se publiquen, regirán en toda la República las autoridades y funcionarios que hoy ejercen el poder y se sujetarán los pueblos a las leyes que aquellas expidan conforme a las actuales constituciones.

2º. En Michoacán no se hará innovación alguna de su régimen hasta que la asamblea nacional disponga lo que convenga y el congreso dirigirá a los pueblos un manifiesto de la conducta que ha observado y la que ellos deben guardar para que la tranquilidad no sea alterada.

Sala capitular de Morelia. Junio 16 de 1839.

Manuel Orosco, secretario

[Siguen 12 firmas]

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter. Its preamble offers, like that of the Plan of Orizaba, a particularly eloquent analysis of the failures of the 1824 Constitution. With the question of who would be responsible for drafting the new centralist constitution becoming increasingly pressing by mid-June (as may be evidenced in the follow-up Plan of Orizaba of 13 June), regardless of the fact that the decision to abolish the 1824 Federal Constitution had not yet been taken, the town council of Morelia used this pronouncement to call for the summoning of a General Assembly made up of between 60 and 80 individuals, and outlined how and when it would like this to happen.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 560, 21-22.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la Republica/El Colegio de México), pp. 47-48.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (2/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 12, Exp. 6, f.31. (added fact of 12 illegible signatures).

Participants (1):

Secretary and signatory role:
Manuel Orozco

Pronunciamiento grievances

National (anti-constitution, against Federalism)

Political (anti-constitution)

Proactive

Civilian

Other (Drafting new constitution)

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