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Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro

15 December 1842

Region: Querétaro
Place: Querétaro

Pronunciamiento text

Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro, 15 de diciembre de 1842

E.S.:

La junta departamental que tengo el honor de presidir y a quien di cuenta con la atenta nota de V.E. fecha de ayer en sesión extraordinaria de hoy se ha servido acordar se conteste a V.E. en los términos siguientes: “La junta departamental consecuente siempre con sus principios políticos dispuesta a llenar de una manera debida la sagrada religión de su juramento y deseosa por último del bienestar verdadero y perpetuo de los pueblos sus comitentes tienen hoy el sentimiento de no poder secundar las ideas del gobierno estampadas en su acta de pronunciamiento que a la cabeza de la guarnición de esta capital verificó el día 13 del corriente. S.E. cree, como dice, que ha obsequiado los deberes de su fuero interno. La junta que atiende siempre principalmente a esto mismo cree bajo tales auspicios que su voz en esta vez conforme con la de la guarnición, sería una contradicción la más manifiesta de sus ideas de política, sería una retractación demandable ante Dios y ante los hombres, sería por último una ingratitud desmedida a la confianza del depósito sagrado, que está en sus manos. Lejos de eso, la sola idea horroriza. ¿Cuál es la culpabilidad de ese congreso soberano, que con la energía y prudencia de sus determinaciones, con la sabiduría de sus pensamientos y con la discreción en todos sus actos, denota bien claramente, que no quiere ni anhela otra cosa que llenar el alto fin para que fue llamado? ¿Que dando garantías a los hombres, solo procura el bien alejándolos cuanto pueda del mal? Ellos los señores diputados, son hoy sin que pueda dudarse la soberanía de la nación: ellos tienen, y no más ellos, los poderes amplios de esta sociedad: ellos en el templo augusto de la ley, están discutiendo lo que creen benéfico y adaptable a las circunstancias de la República: ellos son los padres conscriptos a quienes por sus virtudes políticas y morales debemos toda veneración y aprecio: y ellos por último son, los autores como destinados por el legislador supremo, para constituir y consolidar una nación bastantemente desgraciada, por el estado casi continuo de revolución. No, la junta no se hará cómplice en la injusta infamia de razones tan ilustres. El soberano congreso actual, casi está anunciada su existencia un año después de publicada la carta de 1836, datan desde entonces continuas representaciones pidiendo su ser, hasta que la nación en agosto de 1841 se declaró abiertamente en el propio sentido, y la 4a base en el cuartel de Tacubaya a nombre de la nación dijo que se reuniera un congreso mediante convocatoria, que daría el ejecutivo y este congreso era dotado de facultades amplias para constituir a la nación según mejor le convenga. Dice así la base, esto es: uno de los artículos fundamentales para organizar una república, que no lo estaba ese artículo jurado por el mismo ejército, ¿y si tiene facultades como de facto, por qué ahora se dice en su desprecio, que sus opiniones y no más sus opiniones particulares, van a formar la constitución de la República? Estos son principios totalmente contradictorios y muy irregulares en los hombres públicos, que apetecen la verdadera felicidad de su nación. El soberano congreso no se ha salido de la órbita de sus atribuciones, cuestión que muy fácilmente pudiera sostenerse pero que siendo los fundamentos muchos y por lo mismo no de expenderse en una nota sucinta, diremos solo en su apoyo, que el artículo 59 de la convocatoria, expedida por el ejercito provisional, tratando de los poderes que deben darse a los señores diputados, manda que sean para que constituyan a la nación bajo un sistema representativo popular republicano. He aquí el poder dado por los pueblos a sus representantes: léase ahora su proyecto de constitución, dígase en que se han excedido de los límites de su mandato y clasifíquese cuál es la justicia del pronunciamiento. Los actuales diputados es visto que han afirmado la independencia de la nación, lo es, que el sistema que rija es el que dijo la convocatoria y por lo que mira a ser conforme a la felicidad general, ¿qué pueblo ha dicho que no?, ¿qué razones condenan a esos hombres justificados, qué en obsequio de las instrucciones que llevaron de sus departamentos al congreso obran para hacer la felicidad pública? El ejército (y hasta hoy parte) solo, ha levantado sus armas, esto no es la nación. El jefe que en 1841 tuvo el nobilísimo objeto de regenerar la República, llevó no solo el voto de sus compañeros de armas, sino el libre de todos los pueblos. Ahora no es lo mismo, los pueblos todos los repugnan: los sensatos prevén el mal que va a producirse y hasta los menos instruidos temen el funesto resultado que es forzoso entre los hombres no constituidos. El gobierno hace nombrar una junta de ciudadanos notables por su saber, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que debe expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación; la prosperidad de los departamentos y las garantías a que tienen derecho los mexicanos, y este estatuto sancionado por el mismo Supremo Gobierno, se observará entretanto que la nación legítimamente convocada se constituya a sí misma según sus verdaderas exigencias. Cuánto no pudiera argüirse contra estos principios. ¿No dejar que se sancione la constitución para sustituirle un estatuto provisional, que ni siquiera se sabe el tiempo dentro del cual ha de ser dado y menos el que ha de durar? ¿Un gobierno ha de ser el que nombre los autores de este estatuto y no los pueblos, cuando se trata nada menos que de sus derechos y garantías? ¿Será esto preferible a una constitución cualquiera que ella sea? Esta da el orden y las oscilaciones de los pronunciamientos causan ciertamente anarquía. El medio que se desea hubiera adaptado el congreso entre las exageraciones de la constitución de 1824 y de las mezquinas restricciones que contiene la de 1836, es sin duda el procedimiento del congreso: no ha hecho otra cosa que quitar de la carta primera ciertos principios que tendían a un abuso de libertad, despreciando de la segunda el abatimiento al que fueron reducidos los departamentos, tomando de una y otra lo bueno y formando con ello la bandera de paz que cubriera a los mexicanos. Ha cumplido entonces con un deber esa asamblea soberana; los pueblos todos pacíficos esperan con ansia un muro fuerte sobre que se consolide su gran nación. La junta pues, atenta la justicia de la causa fiel observadora de sus deberes, repugna a su infringir los juramentos que ante el trono de la divinidad reverentemente hizo de cumplir sus obligaciones y sus pactos sociales. Considera al mismo tiempo que permaneciendo en su reunión se vería demasiado embarazada para el despacho de sus negocios propios y de los que remitiera el gobierno por lo mismo, no estando en consonancia con las ideas de este mismo gobierno tiene el mayor sentimiento en anunciarle que los señores diputados que la componen cesan sus reuniones hasta mejor estado. Y tengo el honor de comunicarlo a V. E. asegurándole el sentimiento de toda la junta y mío por no poder obsequiar en esta vez sus deseos y guardar así la armonía que hasta ahora hemos podido dispensarnos.

Dios y libertad.

Querétaro, diciembre 15 de 1842.

Sabas Antonio Domínguez

[Al] E. S. gobernador y comandante general de las armas general D. Julián Juvera.

Context

This is a pronunciamiento de rechazo launched to oppose the pronunciamiento of Querétaro of 13 December 1842.

WF

Notes

AGN: Gobernación, leg. 168, caja 254.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 144-145.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Signatory role:
Sabás Antonio Domínguez

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta de la guarnición de Querétaro (reactive, opposing)
13 December 1842 ; Querétaro, Querétaro

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-government, in favour of Congress)

Local (anti-government, against Pronunciamiento against Congress)

Political

Reactive

Civilian

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