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Iniciativa de la legislatura de Zacatecas

9 June 1834

Region: Zacatecas
Place: Zacatecas

Pronunciamiento text

Iniciativa de la legislatura de Zacatecas, 9 de junio de 1834

La legislatura de Zacatecas íntimamente convencida de la necesidad que hay de fijar las relaciones que las autoridades civiles y eclesiásticas deben mantener entre sí conforme a los principios constitucionales y exigencias de la nación, notando por otra parte con el más vivo dolor que las disensiones políticas que han comenzado a tener lugar en la República desde que la villa de Orizaba se decidió por un plan en el que se manifiesta el desagrado con que se han visto algunas de las reformas dictadas por las cámaras en asuntos religiosos, y deseosa en fin de neutralizar las cuestiones que nos agitan de una manera decorosa a la nación y a los poderes supremos que la representan, ha creído de su deber ocupar la atención de las cámaras con la iniciativa que dirige, la cual en concepto de la legislatura va a conciliar los ánimos bastantemente irritados por las causas que ha indicado. En consecuencia somete a la deliberación del congreso general las proposiciones siguientes:

l˚. No pudiendo tener lugar la atribución 12 del art. 59 de la Constitución, ni la 13 del 110 ínterin la corte de Roma no reconozca la independencia de la República, las autoridades eclesiásticas podrán entenderse por sí mismas y por el conducto que les parezca más conveniente con la sede apostólica para el arreglo de los negocios eclesiásticos sin perjuicio de la facultad 21, art. 110 de la misma Constitución.

2˚. Ningún extranjero o reputado como tal será admitido en la República para el arreglo o dirección de los asuntos eclesiásticos.

3˚. Tampoco podrá ningún extranjero obtener beneficios eclesiásticos en la República ni ser admitido en las comunidades religiosas de ella.

4˚. Las autoridades y comunidades eclesiásticas podrán proveer los curatos, prelacias y demás beneficios y empleos eclesiásticos actualmente existentes, del modo que les parezca más conveniente, con tal que no se oponga a los cánones y estatutos eclesiásticos, y sin perjuicio de la exclusiva que ejercerán el poder ejecutivo general y particulares de los estados con arreglo a la ley general de 22 de mayo de 1829 en las piezas que ésta comprende.

5˚. Los bienes eclesiásticos quedarán en el estado en que se hallan destinados a los objetos de su instituto. Ninguna autoridad podrá impedir el uso que haga de ellos la eclesiástica, con tal que sea arreglada a las leyes vigentes.

6˚. Dentro de seis años contados desde la fecha de este decreto se venderán o arrendarán en enfiteusis por la autoridad eclesiástica a quien corresponda las fincas rústicas pertenecientes a manos muertas, dividiéndose en uno y otro caso en el mayor número posible de porciones.

7˚. Dentro de ocho años contados desde igual fecha quedarán vendidas o arrendadas en enfiteusis las fincas urbanas pertenecientes a manos muertas.

8˚ El interés o rédito de los capitales de manos muertas que se impongan a censo no excederá de un cinco por ciento anual.

Salon de sesiones del honorable congreso de Zacatecas, 9 de junio de 1834.

Timoteo Sanromán, diputado presidente; Luis Galindo, diputado secretario; Carlos Díaz Navedo, diputado secretario.

Context

This is not a pronunciamiento. It is included here as evidence of how “constitutionally-elected” institutions (in this case the state congress of Zacatecas) acted in a context where its members had little choice but to pay attention to the “extra-constitutional” pronunciamiento cycles and constellations that developed and unfolded around them. As noted in the preamble, the state legislators were, in a sense, responding to the pronunciamiento of Orizaba, and were doing so in a hope to reconcile the different factions. The nature of the actual proposed reforms was, therefore, curiously a combination of pro-clerical and anti-clerical demands, ranging from allowing the Church to make its own appointments (articles 1 and 4) to authorising the state to auction ecclesiastical properties in disuse six years from then (Art. 6).

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1033, f. 18.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 284.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 17/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (3):

Signatory role:
Timoteo Sanromán
Secretary and signatory role:
Luis Galindo
Carlos Díaz Navedo

Pronunciamiento grievances

Reactive

Civilian

Other (Regulations for church and state relations)

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