Pronunciamiento participants

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Francisco Macdónel (1)
Domingo Macemin (1)
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Tomás Macías (1)
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Gregorio Mar (1)
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Rito José de Marcáis (1)
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Francisco Marín (1)
Juan Marín (1)
José María Marín (1)
Tomas Marín (México D.F.) (1)
Manuel Mariscal (1)
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Romualdo Marmolejo (1)
Manuel Marmolejo (1)
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Secundino Márquez (1)
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Estanislao Márquez (1)
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Simón Márquez (1)
Vicente Márquez (1)
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Domingo Márquez (1)
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Camilo de Jesús Martínez (1)
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Pablo Martínez (1)
Simón Martínez (1)
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Cristóbal Martínez (1)
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Bernardo Martínez (1)
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Urbano Martínez (1)
Antonio Martínez (1)
Nicolás Martinez (1)
Prudencio Martínez (1)
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Modesto Martínez (1)
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Joaquín Martínez (1)
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Santiago Martínez (Campeche) (1)
Pedro Martínez (Baja California) (1)
Juan Martínez (Chiapas) (1)
José María Martínez (Chiapas) (1)
Francisco Martínez (Estado de México) (2)
José Antonio Martínez (Estado de México) (1)
José María Martínez (Guerrero) (2)
Perdro Martínez (Guerrero) (1)
Francisco Martínez (Hidalgo) (0)
Patricio Martínez (Hidalgo) (1)
Manuel Martínez (México D. F.) (3)
José María Martínez (México D.F.) (2)
Manuel Martínez (México D.F.) (1)
Francisco Martínez (México D.F.) (1)
Santiago Martínez (México D.F.) (1)
Nicolás Martínez (Michoacán) (1)
Nicolása Martínez (Puebla) (1)
José María Martínez (Puebla) (1)
Francisco Martínez (Puebla) (1)
José Antonio Martinez (Puebla) (1)
Manuel Martínez (Puebla) (1)
Juan Martínez (San Luis Potosí) (2)
José Manuel Martínez (Tabasco) (1)
Manuel Martinez (Tabasco) (1)
Patricio Martínez (Tlaxcala) (1)
Santiago Martínez (Yucatan) (1)
Pedro Martínez (Zacatecas) (1)
Francisco Martínez Arredondo (1)
Francisco Martínez Barragán (1)
Francisco Martínez de Arredondo (1)
Cayetano Martínez de Castro (1)
Ramón Martínez de Castro (1)
Juan Martínez de Herrera (1)
Cayetano Martínez de Murguía (1)
Luis Martínez de Vea (1)
José María Martínez de Zaragoza (1)
Manuel Martínez Mansilla (1)
José María Martínez Negrete (1)
Anastasio Martínez Velarde (1)
Juan Martínez y Pérez (1)
José G. Martínez. (3)
José Felipe Masín (1)
Manuel Masín (1)
Silvestre Mata (1)
Juan de Mata (1)
José Matamoros (1)
Juan María Matens (1)
Felipe Mateos (1)
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Cornelio Mateos (1)
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Luis Matute (2)
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Marcelino Medina (1)
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Juan Medina (1)
Fernando Medina (1)
Vicente Medina (1)
Dionisio Medina (1)
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Martín de Medina (1)
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Rafael María Medina (1)
Juan José Medina (1)
José Medina (1)
Rufino Medina (1)
Manuel Medina (Colima) (1)
Manuel Medina (México D.F.) (1)
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Ignacio Medrano (1)
Gregorio Mejenes (2)
Diego Mejía (1)
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José María Mejía (1)
Manuel Mejía (1)
Manuel María Mejia (1)
José Mejía (1)
Cayetano Mejía (1)
Pascual Mejía (1)
Emeterio Mejía (1)
Hermenegildo Mejía (1)
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José María Mejorado (1)
Miguel Meléndez (1)
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José María Mellado (1)
Francisco Mellado (2)
Bals Andrés Mellado (1)
Francisco Mellet (1)
José María Melo (1)
José Gregorio Melo (1)
Andrés Mena (1)
Santiago Mena (1)
Luis Mena (1)
Severiano Mena (1)
José Ignacio de Mena (1)
José María Menacho (1)
Basilio Mendarozqueta (3)
Toribio Mendes (1)
Eleuterio Méndez (5)
Lázaro Méndez (1)
Agustín Méndez (1)
Eustacio Méndez (1)
Daniel Méndez (2)
Juan Méndez (1)
José María Méndez (3)
Mariano Mendez (1)
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Teodoro Méndez (1)
Ciprián Méndez (1)
Luciano Méndez (1)
Vicente Méndez (1)
Pedro Méndez (1)
Pedro C. Méndez (1)
Gregorio Méndez (1)
Santiago Méndez (1)
Torbido Méndez (1)
Antonio Méndez (1)
José Paulino Méndez (1)
Luciano Méndez (Tlaxcala) (1)
Esteban Mendiola (1)
José María Mendiola (1)
José Mendivil (México D.F.) (1)
José Mendívil (Tamaulipas) (1)
Mariano Mendizábal (1)
Basilio Mendorezqueta (1)
José Ignacio Mendoza (1)
Marciano Mendoza (1)
Nicolás Mendoza (4)
Manuel Mendoza (1)
Antonio Mendoza (1)
Miguel Mendoza (1)
Dionicio Mendoza (1)
Teodoro Mendoza (1)
Feliz Martín Mendoza (1)
José María Mendoza (3)
Carlos Mendoza (1)
Francisco Mendoza (4)
Ramón Mendoza (1)
Manuel J. Mendoza (2)
Simón Mendoza (1)
Pablo Mendoza (1)
Ciriaco Mendoza (1)
Domingo Mendoza (1)
Andrés Mendoza (1)
Francisco de Paula Mendoza (1)
Laureano Mendoza (2)
Mariano Mendoza (2)
Pedro Mendoza (1)
Mateo Mendoza (1)
Juan de Dios Mendoza (1)
José Mendoza (Estado de México) (1)
José Mendoza (Puebla) (1)
José María Mendoza (San Luis Potosí) (1)
José Maria Mendoza (Zacatecas) (1)
Francisco Mendoza Bonilla (2)
José Menéndez (1)
Pascual Meneses (1)
Eustaquio Meneses (1)
José Claudio Meneses (1)
Teodoro Meneses (1)
Marcos Meneses (1)
William Menifee (1)
Santiago de Menocal (2)
Mariano Ignacio Mercado (1)
José María Mercado (1)
Luis Mariano Mercado (1)
Rafael Mercado (1)
Tomás Mercado (2)
Prisciliano Mercado (1)
Mariano Mercado (1)
Agustín Mercado (1)
Pedro Mercado (1)
José Merced Sierra (1)
J. de la Merced Torres (1)
Bonifacio Mercía (1)
Alejo Merino (1)
Felipe Merino (1)
Francisco Mesa (1)
Miguel Mesa (1)
Justo Mesa (1)
Feliz Mesa (1)
Camilo Mesa (1)
Ángel Mescatenco (1)
Prudencio Mesquia (1)
Manuel de Micheltorena (1)
Martin de Mier (1)
José Antonio Mier (1)
Agustín de Mier (1)
Agustín de Mier y Terán (1)
Francisco Javier de Mier y Terán (1)
José Miguel Luque (1)
José Antonio Mijangos (1)
Antonio Mijangos Guillén (2)
Miguel Mijares (1)
Manuel Milán (1)
Andrés Millán (1)
Rafael Millan (1)
Henry Millard (1)
José María Minajares (1)
Domingo Minerva (1)
Antonio Minjarés (1)
Dionicio Minquiz (1)
José Ignacio Mioqui (1)
Manuel Miota (1)
Ángel Miramón (1)
Mariano Miranda (1)
José María Miranda (3)
Romualdo Miranda (1)
Miguel Miranda (1)
Juan Francisco Miranda (1)
Manuel Miranda (1)
Tomás Miranda (1)
Bartolo Miranda (3)
Benito Miranda (1)
Antonio Miranda (2)
José Román Miranda (1)
Antonio Palacio Miranda (1)
Ignacio de Miranda (1)
Pablo Miranda (1)
Tiburcio de Miranda (1)
Tranquilino Míreles (1)
José Mirón (1)
Cristóbal Mitre (1)
Antonio Moctezuma (1)
José Esteban Moctezuma (7)
Manuel Moctezuma (0)
José Maria Moctezuma (1)
Francisco de Moctezuma (1)
José María Mogica (1)
Juan N. Molano (1)
Faustino de Molina (2)
Bentura Camilo Molina (1)
Domingo Molina (1)
José Ignacio Molina (1)
Marco Molina (1)
Manuel Molina (1)
Manuel E. Molina (1)
Luis Molina (1)
Norberto de Molina (1)
Mariano Molina (1)
Andrés Molina (1)
José María Molina (1)
Isidro Molina (1)
Rafael Molina Islas (1)
Rafael de León Molina y Alcántara (1)
Eduardo Moncada (1)
José María Mondragón (1)
José Higinio Mondragón (1)
José Monedero (1)
Raymundo Monfort (1)
Francisco Monreal (1)
Miguel Monroy (2)
Francisco Monroy (1)
Antonio Monroy (Hidalgo) (1)
Antonio Monroy (Zacatecas) (1)
Nabor Montalvo (1)
Juan Montalvo (1)
Rafael Montalvo y Baranda (1)
Miguel Montañez (1)
Camilo Montaño (1)
Manuel Montaño (1)
Tomas Montano (1)
Juan Montaño (2)
J. Manuel Montaño (1)
Ignacio Montaño (1)
Rafael Montante (2)
Matías Monteagudo (1)
Manuel Montellano (1)
Timoteo Montelogo (1)
Longinos Montenegro (1)
Nicolás Montenegro (1)
Apolonio Montenegro (1)
Ignacio Montenegro (1)
Mariano Montenegro (Chihuahua) (1)
Mariano Montenegro (Sinaloa) (1)
Mariano Monterde (4)
Manuel Monterde (1)
Juan Monterde (1)
Felipe Montero (2)
Eduardo Montero (1)
Hilario Montero (1)
José Ignacio Montero (1)
Severo Montero (1)
Cecilio Montero (1)
Juan Montero (1)
Vicente Montero (1)
Cayetano Montero (2)
Antonio Montero (1)
Manuel Montes (0)
Gumersindo Montes (1)
Mariano Montes (2)
Rafael Montes (1)
Juan Montes (3)
José Antonio Montes (2)
Ignacio Montes (2)
Luciano Montes (1)
Manuel Montes Argüelles (1)
Jesús Montes de Oca (1)
Andrés Montes de Oca (1)
José Antonio Montes de Oca (1)
Blas Montes de Oca (1)
Antonio Montes de Oca (1)
José Manuel Montes de Oca (1)
Luis Zeferino Montes y Otamendi (1)
Juan Montesdeoca (1)
José Montiel (1)
Alejandro Montiel (1)
Manuel Montiel (0)
Antonio Montiel (1)
Manuel de Montoro (1)
José María Montoto (1)
José Cayetano de Montoya (1)
Isidro Montoya (1)
Antonio Montoya (1)
Guadalupe Montoya (1)
José Antonio Montoya (1)
José Cayetano Montoya (1)
Luz Montoya (1)
Francisco Montoya (1)
Cayetano Montoya (1)
Marcelino Montreal (1)
Juan Crisóstomo Montverde (1)
Pedro Miguel Monzón (1)
José Monzón (1)
Gregorio Moo (1)
Ignacio de Mora (1)
Vicente Mora (1)
Francisco Mora (1)
Ignacio Mora (2)
Mariano Mora (2)
Pascual Mora (1)
Juan Mora (2)
José Crisanto Mora (1)
José Maria Mora (Colima) (1)
José Maria Mora (Michoacán) (1)
José María Mora (Puebla) (2)
José María Mora (Veracruz) (2)
José María Mora (Yucatan) (1)
Agustín del Moral (0)
Manuel José del Moral (1)
Modesto Moral (1)
Atilano Morales (2)
Juan Morales (3)
Ramón Morales (3)
Julián Morales (1)
Vicente Morales (1)
José Antonio Morales (1)
Mariano Morales (3)
Margarito Morales (1)
Agustin Morales (2)
Guillermo Morales (1)
Luis Morales (1)
Manuel María Morales (1)
Rafael Morales (0)
Francisco Morales (1)
Pedro Morales (1)
Antonio Morales (1)
Juan Ángel Morales (1)
Atanasio Morales (1)
José Morales (1)
José Esteban Morales (1)
Braulio Morales (1)
Victorio Morales (1)
Julio Morales (1)
Eustaquio Morales (1)
Manuel Morales (2)
José Maria Morales (México D.F) (2)
Juan Morales (México D.F.) (1)
José Maria Morales (Michoacán) (2)
Ignacio Morales (Nayarit) (1)
José María Morales (Querétaro) (1)
José María Morales (Tabasco) (1)
Juan Morales (Tamaulipas) (1)
Ignacio Morales (Tamaulipas) (1)
Ignacio Morales (Veracruz) (1)
Juan Morales (Veracruz) (1)
Rafael Morán (2)
Pedro Moranchel (1)
Mariano Moreda (1)
Víctor José de Moreda (1)
Pascual Moredia (2)
Rafael Morelos (1)
Monte Morelos (1)
Manuel Guadalupe Morelos (1)
Francisco Morelos (1)
Sabino Moreno (1)
José Antonio Moreno (1)
T. Moreno (1)
Rafael Moreno (5)
Dolores Moreno (1)
Juan Moreno (1)
Joaquín Moreno (2)
Pedro Moreno (1)
Benito Moreno (1)
Esteban Moreno (1)
Ignacio Moreno (1)
Manuel Moreno (1)
Miguel Moreno (1)
Francisco Moreno (2)
Francisco R. Moreno (1)
Felipe de Jesús Moreno (1)
Tomás Moreno (1)
Jacinto Moreno (1)
Mariano Moreno (1)
Ventura G. Moreno (1)
Antonio Moreno (Hidalgo) (1)
José María Moreno (Jalisco) (1)
José M. Moreno (Oaxaca) (1)
Antonio Moreno (Tlaxcala) (1)
José María Moreno (Veracruz) (1)
Francisco Moreno de Solo (1)
Anastasio Moreno de Villanueva (1)
Mauricio Moreno Guerra (1)
Jesús Morentín (1)
José M. Moret (1)
Antonio Moret (1)
Mariano Morett (2)
Basilo Morfín (1)
Joaquín Morgado (1)
José María Morillo (1)
Joaquín Morlet (1)
José Morlet (2)
Francisco Moros (1)
José María Morrufo (1)
Manuel Mortero (1)
Manuel Mosso (1)
José María Mota (2)
Hilario Mota (1)
Luis Mota (1)
Librado Mota (1)
Juan Antonio Mota (1)
Juan de Dios Mucel (2)
Martin de Mueses (1)
Antonio Muga (1)
Andrés Muguersa (1)
Antonio Mundano (1)
José Gregorio Munguia (1)
Antonio Munive (1)
Francisco Munive (1)
Ramón Munive (1)
Florencio Muñiz (1)
José Muñiz (1)
Ángel Muñoz (1)
Luciano Muñoz (1)
Cayetano Muñoz (2)
Francisco Muñoz (1)
Salvador Muñoz (1)
Jesús Muñoz (1)
Nepomuceno Muñoz (1)
José María Muñoz (3)
Ignacio Muñoz (3)
Higinio Muñoz (1)
J. Trinidad Muñoz (1)
José Dolores Muñoz (1)
Sixto Antonio Muñoz (1)
Antonio Norberto Muñoz (1)
Álvaro Muñoz (1)
Luis Muñoz (1)
Manuel Muñoz (1)
Doroteo Muñoz (1)
Encarnación Muñoz (1)
Antonio Muñoz (1)
Clemente Muñoz (1)
Miguel Muñoz (Baja California) (1)
Pedro Muñoz (México D.F.) (1)
Pedro Muñoz (Nuevo México) (1)
Miguel Muñoz (Sonora) (1)
Apolonio Muñoz Ávila (1)
Rosalino Muñoz Ledo (1)
Florentino Mupientes (1)
Anselmo Mur (1)
Nicolás del Mural (1)
Pedro Murcia (1)
José Antonio Murcia de Zamacona (1)
Francisco Antonio Murguía (1)
Francisco Murguía (1)
Rafael Murguía (1)
Ignacio Muriel (1)
Agustín Murillas (1)
Francisco Murillo (2)
José Murillo (1)
Luis Murillo (1)
Ignacio Murillo (2)
Rafael del Muro (1)
Leonardo del Muro (1)
Ramón Múzquiz (2)

N (91)

O (210)

P (448)

Q (45)

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T (227)

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V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Plan y pronunciamiento de Nicolás Bravo y la guarnición de Chilpancingo de los Bravos

22 October 1841

Region: Guerrero
Place: Chilpancingo

Pronunciamiento text

Plan y pronunciamiento de Nicolás Bravo y la guarnición de Chilpancingo de los Bravos, 22 de octubre de 1841

En la capital de Chilpancingo de los Bravos, a los veintidós días del mes de octubre de mil ochocientos cuarenta y uno, los abajo firmados reunidos en la casa consistorial y bajo la presidencia del Excmo. sr. general de división don Nicolás Bravo, por quien fueron invitados para la cooperación más enérgica por que la patria se halla en peligro inminente, y tomando en consideración que si los departamentos de la República usando de su buen sentido habían secundado libre y espontáneamente el plan salvador de 8 de agosto último, en que el Excmo. Sr. general don Mariano Paredes y Arrillaga, con la guarnición del departamento de Jalisco habían realizado el patriótico designio de poner un término a los males públicos, porque deseaban una regeneración en política que fuese franca y eminentemente liberal, a fin de que los hombres de todos los partidos se uniesen de buena fe a ella, ya que las constituciones de 1824 y 1836 por una fatal y dolorosa experiencia habían causado la ruina cierta de la patria, con ser insuficientes por sus errores y por la nulidad en que tenían reducido al ejecutivo: y que por esta ciega diferencia que se ha interpretado maliciosamente después habían adoptado las Bases de Tacubaya fechadas en 28 de septiembre próximo pasado, sin reflexionar maduramente, y guiados de la mejor intención que supusieron habría en el jefe del ejército que sitiaba a la capital de la República, que el poder omnímodo con que iba desde luego a ser investido el gobierno provisional que se estableciere en el triunfo, debía degenerar en una tiránica odiosa dictadura como de hecho se ha puesto en el engaño pérfido de un audaz, o en una monarquía absoluta que no cuadra bien con los dignos mexicanos de 1822, sin ser bastante el juramento de la base tercera para contenerlo, y al cual no será muy fácil destruir si realiza sus siniestras miras y gana el tiempo necesario para proporcionarse una fuerza militar respetable llena del cebo de los empleos y honores que solo a la voz de él, que la pagará con preferencia al empleado, al retirado, a la viuda infeliz, servirá, posponiendo sus intereses a los más caros y generales de la nación, cuando se ve que es muy largo y malicioso el plazo que se señala en la cuarta base para la convocatoria de un nuevo congreso, por el cual toda la nación ansía y el que por la quinta no deberá reunirse hasta después de seis meses de expedida la convocatoria, y el que sin tiempo determinado y fijo tardará en la formación de la carta constitucional como su único exclusivo objeto, todo el indefinido que le plazca, o el ejecutivo por sus mezquinos intereses personales tenga a bien ordenarle, para que en ningún caso se le pueda hacer efectiva la responsabilidad que en la sexta de las bases se previene para que responda de todos sus actos gubernativos ante el primer congreso constitucional, y en vista de que por la séptima las facultades las facultades de este ejecutivo, electo sin pudor por los mismos secuaces suyos que él eligió, son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública, que lo hacen y constituyen señor de vidas y haciendas, a virtud que tiene sujeción alguna a las leyes establecidas, ni garantiza en lo más mínimo que no hará abuso de esas extraordinarias facultades; como con indignación de todas las clases se está ya palpando en el corto espacio que lleva, en la falta de buena fe que ha tenido el general Santa Anna al apoderarse por asalto con mano armada del mando de la nación y los treinta y seis mil pesos del sueldo, en haber puesto al frente de la administración ilegal a un ministro de la guerra sin vergüenza, versátil, inmoral y lleno de crímenes audaces que no puede desconocer el general Santa Anna: en la falta de buena fe que de luego a luego cometió porque lo exigían los convenios que celebró el valiente general Canalizo en la ciudad de Guadalupe el seis del corriente y que tan religiosamente fueron tan bien cumplidos por el benemérito general Bustamante: y en la escandalosa multitud de empleos y grados que con profusión reparte y que tanto criticó a la administración anterior, siendo a individuos que por mejorar su suerte, por cubrir sus vicios traicionan a todos los gobiernos, para que de este modo se hagan prosélitos, pero sin que tengan los méritos distinguidos y virtudes que se requieren para obtenerlos y solo sirven de enorme gravamen al erario nacional. En consideración de todos estos puntos ligeramente bosquejados los individuos reunidos juran en presencia del Dios de verdad y declaran a toda la nación:

1º. Que desde este momento desconocen absolutamente todo mando gubernativo en el general Santa Anna, por lo que desde él queda separado de la unión el estado de México y rumbo del sur.

2º. Que para que este vuelva a ser parte integrante de la nación, a contribuir con su numerario y gente, ha de procederse por los departamentos de la República a la formación de un congreso extraordinario que dé la constitución que deba regirla bajo la forma de gobierno representativo popular que mejor le parezca.

3º. Que con igual número de individuos por cada departamento [ilegible].

4º. Que el ejecutivo consular en cuanto se instale en México, nombre cuatro ministros de conocida probidad, honradez y talentos para que desempeñen los ramos de guerra, hacienda, gobernación, relaciones interiores y exteriores, justicia, industria, y la instrucción pública. Los expresados ministros responderán de sus actos con sus personas e intereses ante el primer congreso constitucional como queda dicho en todas sus partes en el art. 10.

5º. Que para que se haga efectivo en esta lucha filosófica de la libertad contra la ambición y despotismo, no ha de correr una sola gota de sangre mexicana como lo intenta el trastornador del orden público, los departamentos con todos sus empleados civiles y militares que se adhieran a estos principios solemnemente proclamados por el Ejército Libertador del Sur, por ningún caso obedecerán al que hoy se titula gobierno de México a las autoridades que lo reconozcan, ni contribuirán con sus rentas y contingentes de hombres a las cargas con que quiere sistemar su dominación el general Santa Anna, fomentar su lujo, su molicie y todos los vicios de su ministro, causas permanentes de sus revoluciones.

6º. Que el rumbo del sur jura por su patria y honor no dejar las armas de la mano en tanto que gobierne como absoluto el general Santa Anna, y sea su ministro el general Tornel, porque son los dos obstáculos únicos para la perfecta regeneración política de la República mexicana por enemigos del bien público de que así lo cumpliremos fiel y legalmente con nuestras existencias, lo firmamos en la referida capital de Chilpancingo de los Bravos y casa ya citada, para que se circule impresa a todos los puntos del departamento por extraordinarios violentos.

Nicolás Bravo, Luis Pinzon, Juan Álvarez, Joaquín Rea, Tomás Moreno, Manuel Primo Tapia, Cesario Ramos, Juan Montesdeoca, Florencio Villarreal, Luis Patiño, José Peña, Severiano Luyando, y muchas firmas.

Artículos adicionales al acta de 22 de octubre

Para dar a las tropas nacionales muestras del grande aprecio con que sus conciudadanos en el rumbo del Sur de México, miran los importantes servicios prestados por ellos a la santa causa de la libertad justa y razonable que han proclamado los generales Bravo y Álvarez en el plan del día 22 de octubre, y que no les animan otros deseos que reorganizar la patria que se halla en peligro eminente, en su nombre han acordado los artículos siguientes:

1º. Todo individuo paisano o militar que se incorpore voluntariamente a las tropas del sur en la primera época que comenzará a contarse el primero del inmediato noviembre, hasta el día diez del próximo diciembre en que concluye, será acreedor a las gracias que se concederán por el ejecutivo consular iniciadas por los generales del Ejército del Sur.

2º. En este artículo se comprenderán a todos los ciudadanos o militares de los departamentos internos de oriente y occidente, que por estar tan lejanos no pueden unirse en el sur a las tropas, con tal que lo hagan quince días antes del 10 de febrero señalado, y manden inmediatamente a la capital de Guanajuato los dos representantes que han de formar el congreso extraordinario, con los plenos poderes para organizar a la nación.

3º. Todo individuo incorporado voluntariamente a las tropas del sur en la primera época de la clase de teniente coronel efectivo a abajo, tendrán por recompensa dos años más de antigüedad en el tiempo de servicios y una medalla de oro con cinta nácar al pecho izquierdo con el lema: al anverso por odio a la dictadura y monarquía extranjera; y al reverso, primera época de la verdadera libertad. Nadie más podrá usarla.

4º. Todo individuo paisano o militar incorporado con la fuerza de diez a cien hombres en cualesquiera punto de la República, tendrá un empleo si fuere subalterno, un grado si fuere jefe, sobre el que obtenga legítimamente por los gobiernos que se hayan dado, siempre que hayan gobernado por las leyes de 1824 o 1836; si fueren en la primera época tendrán además lo que señala el artículo 3º.

5º. Todo individuo incorporado con una fuerza de ciento a mil hombres, un pueblo, villa o ciudad tendrá el empleo efectivo inmediato, dos años más de tiempo doble, se le titulará ciudadano procónsul del departamento que elija para poder ser electo diputado y tener el empleo que haya vacante, y solicite en él siempre que tenga los conocimientos necesarios y la probidad de pública notoriedad.

6º. Todo individuo que se incorpore en la primera época citada con una fuerza de mil a cuatro mil hombres, tendrá el empleo de general efectivo de brigada (si no lo es ya) o el de división (si lo fuere) portará una cruz de oro y esmalte con el diseño que se presentará, recibirá el titulo de ciudadano tribuno del departamento que escoja para poder ser electo gobernador, jefe de hacienda o diputado en él, y merecer los empleos que acuerde el congreso extraordinario.

7º. EI paisano, general, jefe u oficial que independa todo un departamento del mando del dictador, tendrá el empleo efectivo, la cruz y el titulo de ciudadano tribuno del departamento que escoja para ser acreedor a los empleas y gracias que aquel le dé, y a más cuatro años de tiempo doble con una pensión anual que no baje de trescientos pesos ni pase de quinientos, que disfrutará sobre su haber.

8º. Al individuo que independa del dictador dos o más departamentos, se le acordarán mayores gracias por el primer congreso iniciadas por el ejecutivo, y se inscribirá su nombre con letras de oro en el salón de sesiones del expresado congreso.

9º. La segunda época comenzará a contarse desde el 11 de diciembre hasta el 31 de enero del año entrante en que concluye, y serán tenidos por incorporados en ella a todos aquellos que de cualesquiera modo presten servicios positivos a la causa de la libertad, siempre que sean probados plenamente y dignos de atención.

10º. Todo individuo de la clase de sargento 1º abajo que se presente armado voluntariamente, tendrá diez pesos en plata por una vez, tres años de tiempo doble, una medalla de cobre con cinta verde y blanca, se exceptuará de todo servicio mecánico, y será acreedor si tuviere más de diez años de servicios, a su licencia o retiro, cuando ya esté instalado el congreso. Se entiende que se incorporará en la primera época para disfrutar de estas gracias; pero si fuere en la segunda, no tendrá más que diez pesos en plata: el lema de esta medalla será: Por soldado de la libertad contra el dictador; y del otro lado, de la 1ª ó 2ª época sin vacilar.

11º. El individuo de sargento abajo que se incorpore con diez, ciento o más soldados armados, tendrán en el acto el empleo de oficial, cuatro años más de tiempo doble; y una medalla de plata con cinta azul y blanca; el lema: Odio eterno a los tiranos de México y el otro lado 1ª ó 2ª época sin vacilar.

12º. El individuo paisano, empleado o militar que se presente con dos o más piezas de artillería, tendrá un empleo efectivo, la medalla de plata y una pensión de quince pesos más sobre el sueldo que disfrute.

13º. El individuo que presente tropa con dos o más piezas de artillería, tendrá un empleo efectivo, disfrutará de la medalla, será ciudadano triunviro del departamento que elija, será acreedor a su retiro o licencia, como mejor le parezca, y disfrutará de un sobresueldo de veinticinco pesos mensuales.

14º. El individuo que cediese una cantidad que no baje de cien pesos, ni pase de mil, en caballos, armas, municiones, víveres, imprenta, correos y otros gastos del ejército, por una sola vez que lo haga, tendrá la medalla de oro que señala el art. 3˚ y el título de ciudadano procónsul del estado que elija, para que pueda disfrutar de los empleos que haya en él.

15º. La corporación que cediere, por una sola vez la cantidad de más de mil pesos, tendrá cada uno de sus individuos una medalla de oro, bajo el diseño que se presente, serán ciudadanos triunviros de los departamentos que elijan, y se inscribirán sus nombres en el salan del congreso. Las corporaciones e individuos que cediesen más, serán acreedores a las dignas recompensas que señale el primer congreso.

S/L: Imprenta de la Regeneración dirigida por M. Cordero, 22 de octubre de 1841.

Context

Following their pronunciamiento of 10 October, in which Nicolás Bravo and Juan Álvarez called for Acapulco to be made into a department with its own political institutions, they launched this plan twelve days later in opposition to the Bases de Tacubaya of 28 September that had given Santa Anna almost absolute power. They used the threat of secession to force the national government to negotiate with them. Much to their chagrin, howeverm on this occasion, they would receive little support, and failed to prevent Santa Anna from remaining in power until 6 December 1844.

WF

Notes

AGN: “Archivo de Guerra”, Vol. 520, Impreso, ff. 73-74.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 110-112.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 11/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 8, f.25.

Participants (12):

Author role:
Nicolás Bravo
Signatory role:
Juan Álvarez
Severiano Luyando
Juan Montesdeoca
Tomás Moreno
Luis Patiño
José Peña
Luis Pinzón
Manuel Primo Tapia
Cesario Ramos
Joaquín Rea
Florencio Villarreal

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Bases de Tacubaya (reactive-cum-proactive, opposing)
28 September 1841 ; Tacubaya, México D.F.
Manifiesto de los generales D. Nicolás Bravo y D. Juan Álvarez (reactive-cum-proactive, supporting)
10 October 1841 ; Chilpancingo de los Bravos, Guerrero
Child pronunciamientos
Proclama de Nicolás Bravo (supporting)
23 October 1841 ; Chilpancingo, Guerrero
El general Juan Álvarez a los últimos restos de su división ()
15 November 1841 ; Chilpancingo de los Bravos, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (anti-government)

Political (anti-government)

Proactive

Military (regular army)

Personal (against Antonio López de Santa Anna and José María Tornel)

Other (Rewards for army officers who join the pronunciamiento)

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