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Pronunciamiento de San Luis Potosí

9 December 1842

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de San Luis Potosí, 9 de diciembre de 1842

Acta de ratificación del plan de Tacubaya, y de las medidas que se proclamaren en su consecuencia por los generales, jefes y oficiales de la guarnición de San Luis Potosí, a fin de que aquel tenga su más cumplido efecto

En la ciudad de San Luis Potosí, a las dos de la tarde del día nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en el salón de la comandancia general, los Sres. generales, jefes y oficiales de la guarnición, el Excmo. Sr. gobernador y comandante general D. José Ignacio Gutiérrez, abrió la sesión con el siguiente discurso:

Compañeros:

El momento urge, y la nación se halla en el borde del precipicio. El honor del ejército mexicano está empeñado, desde que siguiendo el impulso de la voz general, proclamó la regeneración política del pueblo a que pertenecemos, y juró sostener las bases de Tacubaya en que se hallan consignados inequívocamente sus votos. ¿Quién no se apresuró entonces a participar de tan justa, como necesaria empresa? Todos tomamos una parte activa en tan gloriosa revolución, deseosos de poner término a los males que afligían a nuestra patria, y de afianzar en ella para siempre el orden y la paz, bajo el imperio de unas leyes, que si bien fundadas en los principios de una libertad justa y razonable, fuesen también acomodadas a nuestras necesidades y circunstancias.

¿Y quién no creyó que iban a realizarse tan halagüeñas esperanzas? ¿Podía ninguno haberse imaginado que sería vista con tanto desprecio la voluntad nacional tan explícitamente manifestada? Pues he aquí lo que por desgracia ha sucedido: un partido que no se esperaba pudiera existir todavía, y para quien son inútiles las lecciones de la experiencia, ha dominado en el congreso, y burlándose de los votos unánimes del pueblo mexicano, ha hecho pasar un proyecto de constitución que envuelve principios reprobados y más exagerados y fatales que los del año de 1824, el cual, temerosos de que la presa se les escape de las manos, se discute con la mayor precipitación.

¿Y veremos con una fría indiferencia el acervo de males que está para desplomarse sobre la nación? ¿Permitiremos que ésta sea presa de la anarquía? ¿Habríamos sido nosotros los instrumentos de ese partido, proporcionándole un triunfo sobre la nación, y poniendo a ésta alevosamente en sus garras para que la despedacen? Esto sería vergonzoso e indigno del honor militar. El ejército mexicano ha sido siempre el salvador de su patria, y lo será todavía en esta ocasión, a pesar de sus detractores y gratuitos enemigos. No busca su propio engrandecimiento, ni son sus intereses los que defiende: es más sagrado y noble el motivo que lo estimula. Miembros de la República, y ciudadanos, antes que soldados, ansían por ver feliz a su país, y consideran como un estricto deber, el hacer efectivos los votos de la nación.

En suma, señores, y dignos compañeros: en la exposición que voy a manifestaros, y debe servir de fundamento a nuestro conducta, veréis desarrolladas todas las razones que apenas os he indicado, y que hacen justo y necesario el movimiento que vamos a comenzar. Esto ha sido el objeto de nuestra reunión; y no dudo que todos estaremos perfectamente unidos en sentimientos, como lo está todo el ejército, pudiendo aseguraros que su efecto será tan rápido como el fluido eléctrico. Solo me resta anunciaros que la tempestad ya truena sobre nuestras cabezas: que solo nos queda el tiempo preciso para obrar, y que cualquiera dilación, por leve que fuese, causaría inevitablemente la ruina de la nación.

He dicho.

Concluido este discurso, que se oyó con el más vivo interés, y en el cual se manifestó el objeto y fines de la reunión, S.E. propuso las medidas que en su concepto eran de tomarse, contenidas en los tres artículos siguientes:

1º. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separarán, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2°. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3º. Se reconoce de nuevo, como presidente provisional de la república, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna. y como a su sustituto, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

Estos artículos fueron acogidos con entusiasmo y aprobados unánimemente. En seguida leyó S.E. la exposición en que se analizan todas las razones de justicia, necesidad y conveniencia pública que han obrado en el ánimo de los Sres. concurrentes, para que si era de su aprobación, se adoptara también y se dirigiese en clase de manifiesto a la nación y al supremo gobierno, en apoyo de los mismos artículos. Aprobada igualmente por unanimidad dicha exposición, se acordó que se imprimiese y circulase por separado.

Concluido con general satisfacción este acto, pasó S.E. acompañado de los mismos Sres., al cuartel de La Estacada, donde se hallaban formando un gran cuadro, todas las tropas de la guarnición. Con un breve discurso, las instruyó S.E. del objeto de su reunión, y de que sus respectivos jefes y oficiales acababan de firmar las bases que les leyó del citado manifiesto. La contestación de la tropa en general, fue la siguiente exclamación: ¡Vivan los Excmos. Sres. generales Santa Anna y Bravo!, manifestando de este modo, bien claramente, su entusiasmo y regocijo. Se eligieron por la misma tropa los individuos que debían firmar el manifiesto, por sus respectivas clases; y con la repetición de los vivas, una salva de artillería, las dianas y un repique general a vuelo, terminó un acto tan interesante, con el mayor orden y sosiego público.

Antonio de Arce, secretario interino de la comandancia general.

Es copia de la original.

Antonio de Arce

Plan que el gobernador y comandante general del departamento de San Luis Potosí y toda su guarnición han proclamado con el fin de llevar a puro y debido efecto el de regeneración política consignado en las bases de Tacubaya y sancionado por toda la nación

A la nación

La revolución comenzada en Guadalajara en el memorable día 8 de agosto de 1841, se generalizó en toda la extensión de la República, porque era una necesidad imperiosa sacarla del abismo de males a que la habían precipitado unas instituciones mezquinas, y una administración que veía con una criminal indiferencia y apatía la suerte de la sociedad que le estaba encomendada. Los buenos mexicanos se prometieron que una serie constante de desgracias y desengaños, produciría el útil convencimiento de que era indispensable exterminar los partidos que habían sido el martirio de la nación, y colocarla en un punto que tanto distara del servilismo como de una imprudente exaltación por ideas y principios políticos, que aunque halagüeños, no se conforman con los antecedentes y circunstancias de nuestra patria. De esta base partieron los diversos movimientos que, más o menos modificados, se perfeccionaron en Tacubaya, donde el ejército reunido consultó una organización y gobierno provisional para la República, siendo desde entonces el banco de todas las esperanzas un congreso rico con las experiencias de tantos años, y que se suponía debía tomarse de la masa sana e imparcial de la nación. Observose sin embargo, que el período de seis meses señalado para congregarlo, era muy corto, si se atiende a que el gobierno provisional tomaba sobre sí la responsabilidad, y acometía la empresa muy difícil de reorganizar una sociedad descompuesta, de exterminar las facciones, y refundir los partidos, de manera que el interés público fuera la norma universal y única para gobernantes y gobernados. Prevaleció sin embargo el deseo de que los autores de las bases de Tacubaya no aparecieran interesados en prorrogar una administración dotada con poderes amplios para hacer el bien en un país reducido al extremo abatimiento.

A este error siguió después el muy generoso y también honorífico para el ejecutivo provisional, de expedir una convocatoria tan libre, tan amplia e indefinida, como la que pudiera prometerse para congregar su representación, un pueblo morigerado, y perfeccionado en la ciencia de gobierno. Como las facciones y los partidos sacaron de nuevo la cabeza, y el gobierno en tan breve periodo no había podido llenar su misión, ni había conseguido que la nación quedase exenta de toda influencia extraña, el resultado de las elecciones, fue enteramente favorable a los hombres que en diferentes épocas han intentado sacar a la sociedad de sus quicios, y conducirla a un extremo de libertad, para el cual faltan las disposiciones requeridas. Como en las leyes fundamentales de 1836, los departamentos y sus autoridades estuvieron reducidas a una nulidad calculada, se creyó que la federación en su mayor ensanche, era el único arbitrio para hacer cesar ese estado pasivo, y quedaron dispuestos los nuevos representantes, a proclamar y adoptar todas las exageraciones.

El anticipado convencimiento de los principios y de la fe política de los ciudadanos, que parecían llamados a ejercer la más dominante influencia en las deliberaciones del congreso, produjo tal alarma, que muchas autoridades y pueblos, y las más de las guarniciones de los departamentos, pidieron a la asamblea constituyente que se colocase en un medio, ya que la opinión pública había repugnado abiertamente las bases y organización de los códigos de 1824 y 1836. Este oportuno recuerdo que no era más que el ejercicio del derecho de petición acerca del primer objeto de una sociedad, fue recibido con desagrado por el congreso, que comenzó ya a marcar su lamentable obstinación. El ministerio que había sido llamado a las discusiones de la constitución, no fue admitido en las sesiones de la comisión encomendada de redactar el proyecto, manifestándose con una conducta tan extraña, que era el propósito, desentenderse de las objeciones que pudieran oponerse a los fines ya palpables de los directores. Los dos proyectos que se presentaron al congreso, contenían las bases más o menos desarrolladas del sistema federal; y aunque el gobierno de acuerdo con varios diputados de miras e intenciones sanas, se adhirió al de la mayoría, fue desechado porque no se quiso convenir ni aun en salvar las apariencias, ni menos en que la constitución contuviera algunos principios de orden y regularidad. Presentose a pocos días otro proyecto, en el cual los desorganizadores arrojaron ya todo embozo, y proyectaron no constituir a la nación, sino disolverla y entregarla a la más espantosa anarquía. Suficiente es su lectura para descubrir el designio de destruir todo principio de subordinación y obediencia, y de hundir a nuestra desgraciada patria en los horrores más terribles de la demagogia. Todas aquellas leyes que han defendido largo tiempo los restos de la sociedad, se hacen desaparecer para que sea presa inerme y víctima de las facciones, y se organice al pueblo en una permanente insurrección. El ejército ya no existirá porque no se podrá obligar a ningún ciudadano a que sirva en él, al paso que todos están obligados a alistarse en la guardia o milicia cívica. La pena de muerte queda abolida, aun para castigar el negro crimen de traición contra la patria, porque será colocado en el catálogo de los delitos políticos. En ningún caso perderá el delincuente el fuero común, asegurándose así la impunidad al salteador en cuadrilla, al incendiario y también al monedero falso. La ordenanza del ejército, esa saludable institución que mantiene en él alguna regularidad, vino a tierra y todas sus leyes que lo servían de apoyo. Pudiera todo esto olvidarse, si el proyectado código organizara algún sistema, fuera central o federal, pero no es otra cosa que la anarquía en su esencia, porque astutamente se traza el camino para anular a todas las autoridades, y en especial a las supremas de la nación, entregadas al ludibrio de los pueblos.

Desconocerían ellos su verdadero interés si no se apresuraran a evitar la disolución que les amenaza, por haber desatendido los representantes sus deseos y su expresa voluntad. Estos apoderados pretenden salirse de su esfera, y precisar a la nación a que reciba, no las leyes o instituciones que apetece, no el pacto que conviene a sus circunstancias, sino un código de capricho, que envuelve todos los gérmenes del mal, y ni un solo principio de esperanza de bienestar. La nación pues, rehúsa exponerse a semejante martirio, y no se manifestará satisfecha, entretanto sus leyes fundamentales no sean un fiel traslado de sus hábitos y costumbres, y en que se salven y respeten sus principios morales, políticos y religiosos que le han permitido hasta aquí formar un cuerpo de nación. Animados los que suscribimos de estos sentimientos, y aspirando a que la gloriosa revolución de 1841 se consume precisamente en utilidad de la nación, a la que lealmente servimos, nos atrevemos a dirigir al supremo gobierno provisional las sumisas peticiones siguientes:

1°. Se desconoce al congreso constituyente, por haber contrariado la voluntad de la nación de que sus leyes fundamentales se separan, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2°. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicio que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3°. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

San Luis Potosí, diciembre 9 de 1842.

José Ignacio Gutiérrez, general de brigada, comandante general y gobernador del departamento

J. María Rincón, coronel, general graduado de brigada y cabo de esta comandancia general

[Siguen las firmas de toda la guarnición.]

Context

The result of the Triangular Revolt (August-October 1841) was the creation of a temporary dictatorship with Santa Anna as president that was intended to restore order and stability in the republic while a new constituent congress was formed to deliver a new constitution. Santa Anna, for once, opted to stay in the capital to ensure his government fulfilled what it had set out to achieve. For an entire year, from 10 October 1841 to 26 October 1842, Santa Anna led his government. It was the longest spell, up until then, that he had spent in the capital, serving as president. Initially, he kept his word as well. Congressional elections were held at the beginning of the year and on 6 March 1842 Mexico’s new Constituent Congress got to work on drafting a new constitution for the republic. For the centralists who had backed the 1841 cycle of pronunciamientos it was important that the new constitution avoided the mistakes of the Federal Constitution of 1824 as well as those that had made the centralist Constitution of 1836 unworkable. In a nutshell, they wanted a centralist constitution that dispensed with the Supreme Conservative Power and strengthened the powers of the executive. However, the majority of deputies who were elected to the Constituent Congress of 1842 was made up of renowned federalists, and, not surprisingly, ended up proposing a new federalist constitution. Aware that the centralist factions that had backed the Bases de Tacubaya of 28 September 1841 would not accept it, Santa Anna retreated to his hacienda in Veracruz on 26 October 1842 and left Acting President, General Nicolás Bravo, behind, with the unenviable task of finding a way of preventing the Federal Constitution of 1842 from being adopted. With José María Tornel working frantically behind the scenes (Carlos María de Bustamante was convinced that he penned both the Plan of San Luis Potosí of 9 December [reproduced here]) and the Plan of Huejotzingo of 11 December 1842), December witnessed a veritable bonanza of pronunciamientos, which, as a whole, called for Congress to be closed down, for its federal constitution to be abandoned, and for a new Junta de Notables (Junta of Worthies) to be summoned to draft a centralist constitution that was more in line with what the so called “general will” wanted. After two weeks in which over one hundred pronunciamientos were launched, Nicolás Bravo, claiming to listen to the voice of the nation, closed down the Constituent Congress of 1842 on 19 December. A hand-picked santanista Junta of Worthies was set up in January who went on to write Mexico’s second centralist constitution, the Bases Orgánicas, sworn in on 13 June. This 1843 Constitution would remain in place for just over three years, until a new wave of pronunciamientos in August 1846 resulted in its abolition and the reinstatement of the 1824 Constitution. The Plan of San Luis Potosí we have here, together with the Plan of Huejotzingo, initiated the cycle of pronunciamientos that resulted in the closure of the 1842 Constituent Congress, thus preventing its federal constitution from ever being implemented.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1716, f. 63.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 126-129.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (3):

Signatory role:
José Ignacio Gutiérrez
J. María Rincón
Secretary role:
Antonio de Arce

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15 December 1842 ; San Pedro Tolimán, Querétaro
Acta del ayuntamiento de Fresnillo (reactive, supporting)
15 December 1842 ; Fresnillo, Zacatecas
Acta de la guarnición de Santa Anna de Tamaulipas (reactive, supporting)
15 December 1842 ; Tampico, Tamaulipas
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Tlaxcala (reactive, supporting)
16 December 1842 ; Tlaxcala, Tlaxcala
Acta del Mineral de Asientos (reactive-cum-proactive, supporting)
16 December 1842 ; Mineral de Asientos, Aguascalientes
Acta firmada por la guarnición de Tehuacán (reactive, supporting)
16 December 1842 ; Tehuacán, Puebla
Acta de Huamantla (reactive, supporting)
16 December 1842 ; Huamantla, Tlaxcala
Acta de la guarnición de Oaxaca (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta del Mineral de Sultepec (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Mineral de Sultepec, Estado de México
Acta de la guarnición de Durango (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Durango, Durango
Acta de Santa María Nativitas (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Santa María Nativitas, Estado de México
Acta de Uruapan (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Uruapan, Michoacán
Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Jalapa, Veracruz
Acta de la villa de Zitácuaro (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Zitácuaro, Michoacán
Acta del 2o batallón del 11o regimiento de Saltillo (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Saltillo, Coahuila
Acta del vecindario del pueblo de Jaltepec (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Jaltepec, Estado de México
Acta de Zumpango (reactive-cum-proactive, supporting)
18 December 1842 ; Zumpango, Estado de México
Acta de la junta del departamento de Oaxaca (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta de San Antonio Cuahtepec (reactive, supporting)
18 December 1842 ; San Antonio Cuahtepec, Hidalgo
Acta de la villa de Jalpan (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Jalpan, Querétaro
Acta del pueblo de Atotonilco el Grande (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Atotonilco el Grande, Hidalgo
Acta de Metepec (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Metepec, Estado de México
Plan de Agangueo (reactive, supporting)
18 December 1842 ; Agangueo, Michoacán
Acta de Tejupilco (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Tejupilco, Estado de México
Acta de jefes, oficiales e individuos de los cuerpos acantonados en Jalapa (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Jalapa, Veracruz
Acta firmada en Villa del Valle (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Villa del Valle, Baja California
Acta firmada en el pueblo de Paracho (reactive, supporting)
19 December 1842 ; Paracho, Michoacán
Acta de la Ciudad de Morelos (reactive, supporting)
20 December 1842 ; Ciudad de Morelos, Baja California
Acta de Aguascalientes (reactive, supporting)
20 December 1842 ; Aguascalientes, Aguascalientes
Acta del pueblo de San Pedro Tolimán (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Pedro Tolimán, Querétaro
Acta del pueblo de San Agustín Tlaxco (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Agustín Tlaxco, Tlaxcala
Acta de adhesión de la ciudad de León de los Aldamas (reactive, supporting)
20 December 1842 ; León de los Aldamas, Guanajuato
Acta del pueblo de San Felipe Ixtacuiztla (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Felipe Ixtacuiztla, Tlaxcala
Acta del pueblo de San Pablo Apetatitla (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Pedro Apetatitla, Tlaxcala
Acta de Iguala de Iturbide (reactive, supporting)
21 December 1842 ; Iguala de Iturbide, Guerrero
Acta de Teotitlán del Camino (reactive, supporting)
21 December 1842 ; Teotitlán del Camino, Oaxaca

Pronunciamiento grievances

National (in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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