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Acta constituyente de la asamblea general de la provincia de Yucatán

5 April 1830

Region: Campeche
Place: Bécal

Pronunciamiento text

Acta constituyente de la asamblea general de la provincia de Yucatán, 5 de abril de 1830

La asamblea general de provincia, reunida en el pueblo de Bécal, en la península de Yucatán, con el objeto de dar un testimonio auténtico a los estados federados de la república mexicana, de los sentimientos que animan a esta junta y de las últimas resoluciones que ha tomado con el fin de asegurar de un modo estable la felicidad de esta península y el bienestar de la gran nación a que pertenece, solemnemente declara:

1º. Que el pronunciamiento del ejército de esta provincia por el sistema de república central representativo popular, bajo la base de la división de poderes, se considera justo, y patriótico, y es en el todo conforme a la voluntad general y conveniente a los intereses de la nación, en cuyo concepto los yucatecos, por medio de sus representantes, lo ratifican solemnemente.

2º. Que en consecuencia, Yucatán es parte integrante de la nación mexicana, y que concurrirá al sostenimiento de la independencia nacional.

3º. Que también protesta reconocer al gobierno de la nación, tan luego como penetrado de sus verdaderos intereses, se decida por el expresado pronunciamiento.

4º. Que a este reconocimiento ha de preceder la ratificación que deben hacer los supremos poderes de los actos ejecutados por el gobierno de esta provincia, que no se hallen en contradicción con el régimen que se dé a la república central desde el pronunciamiento de 5 de noviembre del año anterior.

5º. Que desconoce en el actual congreso general otro carácter que el de convocante, quedando por consiguiente, limitadas a este solo objeto las funciones de los representantes de esta provincia en ambas cámaras.

6º. Que mientras no se publique la constitución central, no tendrán efectivo cumplimiento en esta península las disposiciones de los supremos poderes, a menos que sean ratificados por el gobierno de ella.

7º. Que habiéndose explicado la voluntad general de Yucatán en este pronunciamiento, se dé cuenta al supremo gobierno con la presente acta y un manifiesto que la motive en contestación respetuosa a las medidas conciliatorias a que se contrae el soberano decreto de 14 de enero último.

8º. Que ínterin llega el caso del artículo 6º, se organice un gobierno provisional que provea a las necesidades de esta provincia.

9º. Que el ejercicio de su administración será desempeñado por el jefe superior que mande las armas, un consejo provincial y los tribunales de justicia.

10º. Que el consejo se compondrá de siete individuos propietarios e igual número de suplentes de ilustración que posean un capital o industria que les produzca 700 pesos anuales, quienes servirán sus destinos como carga concejil, alternándose anualmente en su totalidad.

11º. Que el nombramiento de los miembros del consejo lo hará la asamblea general en el último acto de sus funciones.

12º. Que si al renovarse el consejo hubiese algunas vacantes entre los suplentes, continuarán los propietarios por el mismo orden de su nombramiento.

13º. Que el cargo de presidente y secretario, turnará entre los individuos de su seno.

14º. Que los miembros del consejo, al tomar posesión de sus destinos, jurarán por esta vez ante el jefe superior, el buen uso de su encargo, la observancia de las leyes y el cumplimiento de esta acta, y en lo sucesivo, ante el presidente de su seno.

15º. Que el jefe superior de esta península dirigirá todos los ramos de la administración pública conforme a las disposiciones vigentes, no pudiendo hacer en ellas las variaciones que exija una absoluta necesidad, sino con el indispensable acuerdo del consejo provincial.

16º. Que en virtud del artículo anterior, el jefe superior queda facultado para proveer los empleos civiles, militares y de hacienda que sean de urgente necesidad.

17º. Que es además a cargo del consejo, dar su dictamen en todos los casos y negocios en que sea consultado por el jefe superior.

18º. Que se establecerá en la provincia un supremo tribunal de justicia compuesto de tres miembros propietarios que servirán sus destinos como carga concejil para conocer con arreglo a las leyes de los recursos de nulidad en las causas comunes, y en las del jefe superior.

19º. Que su nombramiento y el de otros tantos suplentes para los casos de vacante o impedimento legal, lo verificará el jefe superior a propuesta que le haga el consejo de nueve individuos de conocida ilustración y bienes, según lo prevenido en el artículo 10º.

20º. Que el consejo y el supremo tribunal de justicia, así como el jefe superior, tendrán el tratamiento de excelencias.

21º. Que para hacer efectiva, con arreglo a las leyes, la responsabilidad del jefe superior, deberán proceder las calificaciones conforme del consejo provincial y de un gran jurado compuesto de 25 individuos previamente insaculados.

22º. Que de cien individuos que hubiesen sido previamente elegidos por el consejo entre la totalidad que resulte de las propuestas de 20 personas, que le dirigirá inmediatamente cada ayuntamiento, el jefe superior o su poder, sea quien haga aquella insaculación ante el mismo consejo.

23º. Que de los 75 individuos restantes por la disposición anterior, se sortearán en su caso, y del mismo modo 15 más que compongan tres salas, cada una de igual número para conocer en primera, segunda y tercera instancia de las causas del jefe superior.

24º. Que en caso de no comparecer el jefe superior a usar del derecho de insaculación que se le concede por el artículo 21º, se verifique aquel acto por el alcalde primero del lugar donde estuviese residiendo el consejo.

25º. Que verificadas las calificaciones y resultando conformes en la declaratoria de haber lugar a formación de causa, se remita el expediente a la primera sala para que conozca de él con arreglo a derecho y a las demás en su caso.

26º. Que quedan en su fuerza y vigor todas las leyes vigentes que no se opongan al pronunciamiento del sistema adoptado, a las disposiciones posteriores y a la presente acta.

27º. Que se adopte un sistema de elecciones populares que al mismo tiempo que asegure el libre ejercicio de este derecho, remueva los funestos efectos que su abuso ha producido.

28º. Que el reglamento de libertad de imprenta se reforme de manera que al proteger un derecho tan útil y necesario a la sociedad, se remedien los abusos que se han introducido, haciendo ilusoria la responsabilidad de los escritores.

29º. Que se autoriza al gobierno para indultar por esta vez aun de la pena capital, a aquellos reos que según la naturaleza de su delito puedan ser comprendidos en esta gracia, conforme la práctica en semejantes casos.

30º. Que el consejo provincial dirija un manifiesto a la nación, expresando las razones de conveniencia pública que tuvo la provincia en el pronunciamiento de república central, recomendando en su remisión al supremo gobierno la reunión del mando político y militar, como voluntad general de Yucatán.

31º. Que a pesar de las repetidas y vigorosas instancias del actual comandante general para separarse del gobierno, no se admite su solicitud, por convenir así a los intereses de la provincia.

32º. Que cualquiera persona de cualquiera clase y condición que sea, que conspire de hecho, de palabra o por escrito contra la independencia nacional o contra el sistema de república central, será juzgada con arreglo a las leyes.

33º. Que se exija el juramento de observar la presente acta a todas las autoridades y empleados militares, civiles y eclesiásticos, haciéndolo previamente el jefe superior en manos de los secretarios, y éstos como los demás miembros de la asamblea, en las de su excelencia.

(Omitimos las firmas por abreviar la publicación de tan interesante documento. Los editores campechanos)

Context

In the centralist Acta de los pronunciamientos de Campeche of 6 November 1829, the pronunciados had demanded the end of the 1824 Federal Constitution whilst displaying a predisposition to recognise the existing national government as long as it introduced a centralist charter. This national government, however, was overthrown as a result of the cycle of pronunciamientos that started with the Plan of Jalapa of 4 December 1829. The remoteness of Yucatán on the one hand and the problems Anastasio Bustamante’s 1830-32 government faced resulted in Yucatán becoming a pseudo-independent state for the next two years. This pronunciamiento, a follow-up of sorts of the pronunciamientos of Campeche of 5-6 November 1829, was designed to start up a new round of negotiations with the newly established jalapeño national government. In essence, the nature of the demands remained the same, as expressed in article 3. That is to say, the Yucatecan pronunciados were prepared to recognise Anastasio Bustamante’s national government and rejoin the Mexican nation-state as long as it backed the demanded change to centralism. Although, as may be seen in the preceding pronunciamientos of 1830, many federalist state legislatures and authorities feared Bustamante’s centralist tendencies because of the way it interfered in the different state governments removing unsympathetic governors and government officials, it was not prepared to abolish the 1824 Constitution.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1830 y 1831, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 5.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta de los pronunciamientos de Campeche (reactive-cum-proactive, supporting)
6 November 1829 ; Campeche, Campeche

Pronunciamiento grievances

National (centralist)

Local (centralist, pro-government)

Political (centralist)

Reactive

Civilian

Other (Pro local powers)

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