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Agustín López (1)
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Pedro López (1)
Tomás López (1)
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Manuel López (Guerrero) (2)
Francisco López (Guerrero) (1)
José Manuel López (Hidalgo) (1)
José María López (Jalisco) (1)
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Francisco López (México D.F.) (1)
José María López (México D.F.) (1)
Francisco López (Morelos) (1)
José María López (Morelos) (1)
Andrés López (Morelos) (1)
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Manuel López de Cárdenas (2)
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José María López Tello (1)
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Ricardo Lora (1)
Mariano Lora (1)
Andrés Loranca (1)
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J. M. Lorenzo (1)
José María Lorenzo (1)
Pedro de Lorenzo (1)
Manuel Lorenzo (1)
Alejandro Loreto (2)
José Miguel Loreto (1)
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José María Loria (1)
Vicente Loria (1)
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Saturnino Losada (1)
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Miguel Lozada (1)
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Tomás Lucio (1)
Luis Lucio (1)
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Rafael Lugo (1)
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Mariano Luna (1)
Ignacio Luna (1)
José Ignacio Luna (1)
José María Luna (1)
José María Clara de Luna (1)
Vicente Luna (1)
Julio de Luna (1)
Emanuel de Luna (1)
Francisco A. Luna (1)
Juan Ignacio Luque (1)
José Luis Luvián (1)
José Luvián (1)
Severiano Luyando (1)
José Nazario de la Luz (1)
José María de la Luz (0)
Francisco de la Luz (1)
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Acta celebrada en la ciudad de San Juan Bautista

29 April 1830

Region: Tabasco
Place: San Juan Bautista

Pronunciamiento text

Acta celebrada en la ciudad de San Juan Bautista capital del estado libre y soberano de Tabasco, por sus primeras autoridades, 29 de abril de 1830

Cuando un pueblo agota los recursos del sufrimiento, porque no ha encontrado en los de la prudencia, ni en el cumplimiento de las leyes el remedio de los más desastrosos males que arruinan, y van a exterminar de un instante a otro, no sólo su ser político, sino el natural. Cuando la intriga, la cabala, el dolo y la mala fe son las terribles armas de que usan sus verdugos para causarle la muerte; y cuando ya se le pone en la tristísima alternativa de presentar el cuello a la cuchilla exterminadora de un puñado de facciosos que lo han tenido hace muchos años en constantes alarmas, desasosiegos y conmoción, o de hacerlos salir de su seno para que renazca la confianza, la tranquilidad y la paz de sus habitantes, ya entonces parece que ha dado al mundo pruebas bastantes de su buen juicio, y de que, no viles y degradantes pasiones, no el mezquino espíritu de partido que tantos estragos ha causado a la gran República Mexicana, sino el fuerte, el natural, e imprescriptible derecho de su propia conservación, es el que le impele a adoptar la justificada medida de arrojar de su territorio a los que sólo existen para sembrar en él todos los males del desorden, de la anarquía, y de la revolución; como la ha acreditado dolorosísimamente la experiencia en la que bajo pretextos políticos se acaba de experimentar, fomentada por los eternos e irreconciliables enemigos de los tabasqueños. Así es que ellos, y no más que ellos, son los que han puesto a este estado en la lamentable situación en que hoy se mira. ¿Podría fácilmente trazarse un cuadro de su miseria? ¿Dónde pues están sus tesoros, dónde su agricultura, cuál su comercio, en qué lugar de los que comprenden su área se encuentra la paz (la dulce paz), la tranquilidad, la confianza, y la armonía? Todo había desaparecido de este infeliz suelo, solo no desaparecían los monstruos horrendos, que han ahuyentado todos esos incomparables bienes que hacen la ventura de los hombres reunidos en sociedad. Ellos con el oro, con empeños, y con todo género de resortes han logrado burlarse de las leyes promulgadas recientemente, para salvar al estado. Su vigor y fuerza se ha evaporado al aspecto de las onzas mexicanas, como se evapora el vapor de las montañas al del sol; y (es preciso decirlo) muchos de los funcionarios que debían activamente ejecutarlas, para no ser traidores a la confianza que equivocadamente se depositó en ellos son los primeros que hasta buscan los medios más ridículos de eludirlas. ¿Y qué esperanzas, o recursos le queda a un pueblo agobiado de tamaños males, y que ve de próximo venir otros mayores, originados por los mismos autores de los anteriores, sino los del sagrado derecho de remediarlos por sus mismas manos? Dios, la naturaleza, y todas las leyes de cuantas naciones hay en el mundo culto permiten matar al que viene a matarnos. ¿Y no nos permitirán arrojar de nuestro suelo a nuestros asesinos? ¿En cuál jurisprudencia se encontrarán principios que impugnen tan evidentes aforismos? Solo es la de los Margallis, Estradas, Llergos, Rosales, Ibarras, Zalazares, y otros diez o quince individuos más, que son los que [ilegible] sus crímenes espantosos, sus [ilegible] calificados, sus usurpaciones auténticas… han estado revolucionando y revolucionaran mientras subsistan en el [ilegible] del estado de Tabasco.

Prueba irrecusable de lo dicho es, la de que aun no bien quedan sepultados los cuerpos de sus infelices hijos, vilmente asesinados por el acero fratricida de los que se habían convertido en una horda de bandidos armados que hasta trajeron de Campeche, capitaneándolos los abominables cabecillas que van mencionados en la lista que se acompaña, y sus colaboradores, cuando estos mismos, sin pérdida de tiempo redoblan sus esfuerzos, combinan nuevos planes, y activan con más eficacia, la obra del absoluto exterminio y completa desolación de este fértil estado. No podemos dudarlo por más que se haya querido obscurecer la conspiración nuevamente tramada para esclavizar a los tabasqueños, ella se ha trascendido perfectamente pero no han podido salir avante con tan punible empresa, porque ya el soldado mexicano sabe que sirve, no a los caprichos de los hombres perversos que quiere de el valerse para plantificarlos, sino a su adorada patria y libertad, por la que sacrificará aun su propia existencia.

Convencidos pues, todos los ciudadanos del estado de la urgentísima necesidad que hay para salvarlo de su completa ruina, restituir la confianza perdida, afianzar la seguridad individual, y conseguir por último el exacto cumplimiento de la importante ley de doce de marzo próximo pasado, creen de imprescindible necesidad se adopten los artículos siguientes:

Art. 1º. Que el ciudadano capitán de milicia activa de Acayucan Mariano Basconzelos se haga cargo del mando de las armas del estado, prestando él y todos sus oficiales, juramento de sostener a todo trance con la fuerza de que se hace cargo, la más cumplida obediencia a los supremos poderes de la federación y del estado.

Art. 2º. Que sin pérdida de momento sean puestos en un [ilegible] los individuos que conforme a la ley citada deban ser expulsados como perturbadores de la tranquilidad pública y conspiradores contra la libertad mexicana, para que a la mayor brevedad salgan del territorio del estado.

Art. 3º. Que también salga de él los oficiales y soldados que se han introducido en este estado venidos de Yucatán so pretextos que no inspiran la menor confianza de ellos; y que por venir de un país que ha cometido el desacierto de separarse de la federación mexicana, quebrantando así el sagrado pacto federal, traen consigo una sospecha que reclama esta justa medida.

Art. 4º. Que con el competente decoro se instruya al Sr. D. Francisco Palomino que obtenía el mando de las armas, que su separación ha sido imprescindible; pero que siempre su persona será respetada y asistida, como lo exige su empleo y demás consideraciones.

Art. 5º. Que residiendo en otros puntos de los del estado individuos cuya seguridad también interesa para que sus personas salgan inmediatamente fuera de él con arreglo a la expresada ley de 12 de marzo, no se pierda tiempo en practicar tan importante diligencia.

Art. 6º. Que de esta ocurrencia se dé cuenta al Supremo Gobierno de la federación para que quede en la plena inteligencia de que este procedimiento es en consonancia del feliz sistema federal, que todos los tabasqueños han jurado sostener, hasta derramar gustosísimos la última gota de su sangre; protestando obediencia a las leyes fundamentales de la República, y exterminio a cuantos intenten derrocarlas, y de que más adelante se le dará cuenta justificada de cuantos intenten derrocarlas, y de que más adelante se le dará cuenta justificada de cuantos otros pasos vayan ocurriendo, para evitar las siniestras interpretaciones que los enemigos de la libertad pretendan sugerirle.

San Juan Bautista de Tabasco, abril 29 de 1830.

Lázaro Méndez, Juan Cortes, J. Rafael García, Justo Santa Anna, [ilegible], J. María Cabral, Santiago Zaldivar, Ciprian Roca, Felipe Orlaineta, [ilegible], Simón González, Santiago Cristin López, [ilegible] Fernandez, Mariano Rubio, Martin de Mueses, Mariano Vasconcelos, Baltazar Ficachi.

Context

This is a strictly regional-based pronunciamiento, exclusively concerned with reordering the local political scene in Tabasco. The only mention of the national government comes in article 6 where it is noted that the Supreme Government will be informed of the pronunciados’ actions. Worthy of note is that Lázaro Méndez and his supporters deemed their forceful actions to be lawful and legitimate: in consonance with “the happy federal system."

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1830 y 1831, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 5.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (14):

Signatory role:
J. María Cabral
Juan Cortés
Baltazar Ficachi
J. Rafael García
Simón González
Santiago Cristin López
Lázaro Méndez
Martin de Mueses
Felipe Orlaineta
Cipriano Roca
Mariano Rubio (Colima)
Justo Santa Anna
Mariano Vasconcelos
Santiago Zaldívar

Pronunciamiento grievances

National (federalist)

Local (federalist, anti-government)

Political (federalist)

Proactive

Personal (in favour of Mariano Vasconcelos)

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