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J (93)

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R (631)

S (462)

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W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta firmada en el pueblo de San Bernardo

3 January 1843

Region: Durango
Place: San Bernardo

Pronunciamiento text

Acta firmada en el pueblo de San Bernardo para secundar los pronunciamientos de las guarniciones de San Luis Potosí y Zacatecas, 3 de enero de 1843

En el puerto de San Bernardo, a los tres días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y tres años: reunidos en la casa del señor capitán don Epitacio Pereyra, bajo la presidencia de dicho señor, el alférez don Juan Francisco Gutiérrez, no habiendo asistido el teniente don Ramón Sánchez Álvarez, por residir en la Hacienda de San Ignacio (jurisdicción de San Miguel de las Bocas) reunidos también el sargento primero, los dos segundos y los cuatro cabos; con el objeto de acordar con madura reflexión medidas salvadoras para que nuestra cara patria se sacudiese el yugo que le amaga, a cuyo efecto acordaron secundar el pronunciamiento que han hecho las beneméritas guarniciones de San Luis Potosí y Zacatecas, y de los tres artículos con que ellas terminan; convencidos los que subscriben de que las referidas actas no tienden a otra cosa que a auxiliar a nuestra adorada patria como buenos mexicanos; no tuvieron embarazo en adoptarlas, en cuya virtud se decidieron por el sostén de los tres artículos insertos a saber:

Primero. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separasen tanto de las exageraciones de la constitución de mil ochocientos veinte y cuatro, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

Segundo. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos notables, por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que debe expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

Tercero. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república al excelentísimo señor benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna, y como su sustituto al excelentísimo señor benemérito de la patria general de división don Nicolás Bravo.

Al efecto se dispuso que el alférez don Juan Francisco Gutiérrez, a la cabeza de la compañía formalizará el más solemne juramento, no haciéndolo el señor capitán en persona por sus enfermedades que actualmente padece: como en efecto se verificó, pues juraron por cuatro veces los soldados con las armas en las manos sostener los tres artículos insertos, solemnizando dicho juramento con salva.

Y para constancia firmaron esta acta el señor capitán, y de más individuos que al principio se mencionaron: Epitacio Pereyra, capitán; alférez Juan Francisco Gutiérrez; sargento primero, Gregorio Estrada; ídem segundo, Pedro Ruiz; cabo Gregorio Caballero: cabo Juan Ochoa; Agapito Ibarra.

Participants (7):

Signatory role:
Gregorio Caballero
Gregorio Estrada
Juan Francisco Gutiérrez
Agapito Ibarra
Juan Ochoa
Pedro Ruiz (Durango)
Leader and signatory role:
Epitacio Pereyra

Pronunciamiento grievances

National (in favour of Plan de San Luis Potosí and Zacatecas, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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