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Decretos

2 December 1844

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Decretos, 29 de noviembre y 2 de diciembre de 1844

El presidente interino de la República Mexicana, a sus habitantes, sabed: Que habiéndome ocupado de la crítica situación de la República en varias juntas de ministros, con objeto de buscar el mejor camino que pudiese conducirme a la salvación del país, en momentos de que amagados por una guerra extranjera de las más funestas consecuencias, ha venido a hacer más difícil la posición de la cosa pública una rebelión que amenaza desquiciarlo todo; y considerando:

Primero. Que la inflexibilidad de las leyes, que jamás pueden prever todos los acontecimientos para dominarlos, las hace perniciosas en algunas circunstancias no previstas, como estas en que se encuentra la nación, y en que la estricta observancia de aquellas la conduciría irremediablemente a su ruina total.

Segundo. Que a los embarazosos casi invencibles que oponen al ejecutivo las leyes fundamentales de la República para poder obrar, se agrega la circunstancia esencialísima de que los depositarios de la autoridad legislativa, lejos de tomar providencias para remover estos obstáculos, los aumentan con su obstinada resistencia a acudir a las urgentes necesidades del gobierno, y hasta con la actitud hostil que han tomado.

Tercero. Que no encontrándose para este gravísimo mal remedio alguno en las bases orgánicas de la República, la necesidad obliga a adoptar, tanto el que se halla sancionado, para casos de igual naturaleza, en las constituciones de los pueblos más cultos de Europa, como en las leyes del más poderoso y de uno de los más sabios de la antigüedad: He venido en decretar, de acuerdo con el voto unánime de mis ministros, las siguientes resoluciones:

1. Mientras se restablece y consolida el orden público notablemente alterado en varios departamentos, y se pone al ejecutivo en aptitud de hacer efectiva la campaña de Texas, y de sostener todas las consecuencias de esta guerra, estarán suspensas las sesiones del congreso, sin que entre tanto pueda desempeñar ninguna de las cámaras las atribuciones que se les conceden por las bases orgánicas de la República.

2. Continuará reconociéndose como presidente constitucional, electo por la voluntad de los pueblos, con arreglo a las bases de organización política de la república, al benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna; y durante su separación del gobierno, seguirá depositado el supremo poder ejecutivo en el individuo que actualmente [ilegible]

3. El gobierno podrá durante el receso del congreso: primero; dictar todas las providencias que considere necesarias para restablecer el orden en los departamentos donde se hubiere alterado, o altere en lo sucesivo, consolidar la paz en toda la República, hacer efectiva la campaña de Texas, y prepararse para sostenerla en todas sus consecuencias, sin que en ningún caso pueda disponer de la vida ni propiedades de los habitantes de la nación, sino con arreglo a las leyes vigentes. Segundo; adoptar las medidas conducentes para el mejor arreglo y prosperidad de la hacienda y el ejército: pero sin aumentar las contribuciones establecidas, ni hacer que la de sangre gravite exclusivamente sobre la clase proletaria del pueblo; y tercero; dirigir las relaciones exteriores, resolviendo por si todas las cuestiones que en este ramo se susciten y que considere ser ejecutivas o urgentes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio Nacional. México, noviembre 29 de 1844.

Valentín Canalizo; Manuel C. Rejón, ministro de relaciones exteriores, gobernación y policía; Manuel Baranda, ministro de justicia e instrucción pública; A. de Haro y Tamariz, ministro de hacienda; Ignacio Basadre, ministro de guerra y marina.

A D. Manuel C. Rejón

El Excmo. Sr. presidente interino se ha servido expedir el decreto que sigue:

El presidente interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Las autoridades y empleados de la República, para continuar en el ejercicio de sus respectivas funciones, jurarán la debida obediencia al decreto de veintinueve de noviembre próximo pasado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio Nacional en México, a 2 de diciembre de 1844.

Valentin Canalizo

A D. Manuel C. Rejón

Y lo traslado a V.E. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad.

México, diciembre 2 de 1844.

Rejón

Participants (5):

Signatory role:
Manuel Baranda
Ignacio Basadre
Valentín Canalizo
A. de Haro y Tamariz
Manuel C. Rejón (Yucatán)

Pronunciamiento grievances

National (anti-constitution, against Congress)

Political (anti-constitution)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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