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Acta suscrita en la ciudad de México

12 June 1835

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Acta suscrita en la ciudad de México para apoyar la variación del sistema de gobierno, la religión, división de poderes y libertad de prensa, 12 de junio de 1835

En la ciudad de México a 12 de junio de 1835: reunidos todos los ciudadanos que suscriben, en este punto del convento de N.P.S. Agustín en consonancia con los puntos de Sn. Francisco, la Merced, Sta. Catarina, Sto. Domingo, Sta. Ana, Sn. Pablo, la Palma, Sta. Cruz, Sn. Sebastián, Sta. María, Salto del Agua, Moncerrate, Belén, Sta. Veracruz, Sn. Hipólito, Jesús Nazareno, Sagrario, Sn. José, Carmen, la Santísima, Sn. Cosme, Sn. Antonio Amatlán, deseosos de manifestar de la manera más decorosa y circunspecta los votos que les ha hecho formar el convencimiento más íntimo y la dolorosa experiencia, de que el sistema actual de la nación no es el que le conviene por los motivos que se expondrán, se han decidido a la formación del plan siguiente que están resueltos a contener con cualquiera sacrificio, mayor que pueda exigírseles. Efectivamente considerando:

1º. Que ligada la nación por un juramento solemne a que su religión será sólo la católica apostólica y romana, sin permitir el ejercicio de otra alguna, es incompatible el sistema republicano federal porque este en su extensión exige la libertad de cultos, que desgraciadamente estamos palpando de hecho, de donde con sumo dolor vemos que han nacido las leyes que han atacado al dogma, la disciplina eclesiástica la buena moral y las costumbres, la disolución en que se hallan éstas y el desprecio de todo lo concerniente a lo divino y espiritual; que cada día ha de ir en incremento, hasta que llegue el doloroso caso de desaparecer de entre nosotros la religión sacrosanta que heredamos de nuestros mayores.

2°. Considerando que como consecuencia precisa e indispensable del sistema, según la experiencia de 11 años nos lo ha acreditado, debe siempre haber partidos; porque en unión de la masa de la República no bastan los empleos para todos los que los necesitan y desean, y para excluir a uno o lograr los efectos de la protección de otros es necesario derrocarlos y constituir a aquellos de quienes se espera favor; de donde han brotado como medio seguro los planes, las intentonas, las revoluciones cimentadas con cualquier pretexto para alucinar a los pueblos; naciendo al menos el choque de las opiniones, porque los exaltados federalistas quieren plantear el sistema federal en toda su plenitud, y los más cuerdos y que están al alcance de la imposibilidad de que se pudiera lograr en nuestro territorio, se oponen a ello.

3°. Que esta contrariedad de opiniones; esa existencia de partidos siempre opuesta tenazmente; y ese trabajar con asiduidad cada uno por lograr sus fines entrando al poder, no deja hacerlo por el bien común, hace producir leyes favorecedoras de unos, y dañosísimas a otros; y en alternativa del tiempo, revocadoras unas de otras sucesivamente por sólo el prurito de destruir lo hecho por el contrario, retrogradando la nación con esa conducta en la carrera que debía llevar, atizando más los partidos, y naciendo las persecuciones con todo lo consiguiente a ellas.

4°. Considerando que ese manejo contradictorio a cada variación de los poderes legislativos y ejecutivos, hace aparecer a nuestra República a los ojos de las naciones extranjeras sino el carácter, estabilidad y firmeza necesaria para su respeto y armonía debida, declinando en su misma abyección y desprecio no conveniente al rango que debe ocupar en el gran teatro del mundo.

5°. Considerando que esa división del territorio con legisladores y gobernantes independientes de un centro común, produce precisamente el choque de los intereses en las fracciones, y entre esas y el bien común, de lo que nace la contrariedad en las leyes generales y particulares, la desobediencia de aquellos, y la falta de energía en el ejecutivo general, que se encuentra para su cumplimiento, con la resistencia de un soberano en su territorio apoyado en el sistema de lo que se origina, con toda razón, que el vicio procomunal ceda al de un miembro que debería sucumbir.

6°. Que la libertad y seguridad individual y la libertad política en el actual sistema se ha querido entender por el libertinaje, derecho de hacer todo lo que se quiere de fomentar la discordia y que se conviene, esos goces que se disfrutan en toda sociedad bien constituida se reducen a la nada con las prisiones, expatriaciones, secuestros y demás actos de despotismo experimentados con dolor.

7º. Que si continúa la República dividida, en tanto empleado que sostiene, se consume mucho más de lo que producen sus rentas; su empeño sigue, y la imposibilidad de cubrir su créditos se aumenta; el contrabando, con la multitud de puertos se protege y se hace inevitable; y con la administración de los fondos tan dividida, tan heterogénea y tan varia en su responsabilidad, se hacen nulos y sus empleados exponen por la inseguridad de permanecer a manejos fraudulentos.

8°. Y considerando por último que de hecho la federación no existe, y la voluntad de la mayoría de la República, está por que cese el sistema actual, suscribiendo el dictamen de la comisión nombrada, y teniéndolo como parte de esta acta, hemos acordado los artículos siguientes como el remedio único a males de tal tamaño:

1°. Se variará el actual sistema federal adoptándose el central, bajo las inmutables de la religión católica apostólica romana, de independencia, de división de poderes y libertad racional de la prensa.

2°. Se declarará constituyente el actual soberano congreso, formando sólo una cámara para dar a la mayor posible brevedad la constitución que corresponda.

3°. Ínterin se sanciona queda la ciudad sujeta a las autoridades actualmente constituidas, respetándose y obedeciéndose con arreglo a las leyes vigentes.

4º. Se reconoce al Excmo. Sr. Gral. benemérito de la patria, D. Antonio López de Santa Anna por el libertador y protector de la nación; suplicándole muy encarecidamente proteja esta libre y general manifestación de los votos del pueblo por cuya salud ha hecho tantos sacrificios.

5º. Esta acta se dirigirá al Excmo. ayuntamiento para que en consonancia con la voluntad de sus comitentes, se sirva ratificarla, recabando la opinión de todas las autoridades y corporaciones por una junta, que esté al efecto de todas ellas, y elevándola después al supremo gobierno por medio del distrito y remitiéndolo decorosamente al Excmo. Sr. D. Antonio López de Santa Anna.

6º. Todos los ciudadanos que firman y los que han concurrido a este acto protestan solemnemente sostener este plan con la firmeza y carácter que producen el convencimiento y los deseos más vivos de la felicidad de la patria.

Antonio Rivera, Manuel Benitez, Manuel García, Vicente Fernández Alfaro, Juan Manuel Herraro, José Pioquinto Marquez, José Trujillo, Mariano Moreno, José María Achevedo, Ventura de Estarrona, José Ayluardo, Antonio Montes de Oca, José María Morales, Pedro Juarez del Solar, Miguel Salcedo, Juan Garduño Salazar, Manuel Castañeda.

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835, it was part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1835, unclassified, caja 345.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 42-43.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt on (27/11/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 6, f. 26.

Participants (16):

Signatory role:
José María Acevedo
José Ayluardo
Manuel Castañeda
Ventura de Estarrona
Vicente Fernández Alfaro
Manuel García
Juan Garduño Salazar
Juan Manuel Herraro
Pedro Juárez del Solar
José Pioquinto Márquez
Antonio Montes de Oca
José Maria Morales (México D.F)
Mariano Moreno
Antonio Rivera
Miguel Salcedo
José Trujillo

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28 June 1835 ; Ciudad de Leona Vicario, Coahuila

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, against Federalism)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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