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Acta de la villa de Matehuala

16 July 1834

Region: San Luis Potosí
Place: Matehuala

Pronunciamiento text

Acta de la villa de Matehuala, 16 de julio de 1834

En la villa de Matehuala, a los dieciséis días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro reunidos el ilustre ayuntamiento, en la sala de sesiones para tratar sobre la adopción del pronunciamiento en favor de la religión, después de hablar detenidamente en asunto tan interesante, se obsequió la invitación, que en oficio 12 del actual, le hace a esta corporación , el señor prefecto del departamento del Venado; en consecuencia, todos los vocales, de común acuerdo, con toda libertad y franqueza expusieron:

Que en atención a que los fines, a que se contrae dicho pronunciamiento incluyen circunstancias, de la mayor atención, y en esencia, justas, benéficas y laudables, como que tienden a la reorganización, de un sistema por el que se reforman justísimamente, la conducta que había dado lugar a la total divergencia y división de sentimientos, de donde se engendró el mal trascendental de la guerra y la destrucción de unas tan sagradas instituciones: convencidos los vocales de una verdad tan incontrovertible, y cuando palpan que del plan de pronunciamiento, resulta nada menos que la tranquilidad y pacificación de la República y en consecuencia, el exterminio de ritos y logias masónicas, cuya tolerancia ha acarreado la desmoralización, han convenido en secundar en todas sus partes, el pronunciamiento hecho en la capital de este departamento por su autoridades y vecinos, el día 8 del corriente, a este efecto declaran: Que por solo su natural sentimiento, y sin ser de ningún modo compelidos ni estrechádose, pronuncien: unen, su opinión y deliberaciones, a la de las autoridades que han estado y están por el mismo orden bajo este concepto esta corporación, se arregla al Plan de la villa de Cuernavaca, y al intento trascribe y extracta sus artículos.

Primero. Que el ayuntamiento de esta villa de Matehuala, está en abierta resonancia con las leyes y decretos de personas las que han dictado sobre reformas religiosas, la intolerancia de las sectas masónicas, con todas las demás disposiciones que traspasan los limites, prescritos, en la constitución general y en las particulares de los estados.

Segundo. Que conforme a esta misma voluntad el consentimiento del pueblo: que no pudiendo funcionar el congreso general y las legislaturas particulares, sino en virtud de las facultades que les prescriban sus respectivas constituciones, todas las leyes, y providencias que han dictado, saliéndose notoriamente de aquel círculo: deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto, y como si hubiera emanado de alguna persona privada.

Tercero. Que el pueblo reclame respetuosamente, la protección de estas bases justas y legales, al excelentísimo señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensar.

Cuarto. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados, que han tomado parte en dictar las leyes y decretos referidos y espera que así ellos como los demás funcionarios, que se han obstinado en llevar adelante su resolución, de esta clase, se separen de sus puntos y no intervengan ni en pro, ni en contra de esta manifestación. Hasta que la nación representada de nuevo, se organice, conforme a la Constitución, y del modo más conveniente a su felicidad.

Quinto. Que para el sostenimiento de la providencia que dicte, el señor presidente de conformidad con las ideas que van expresadas, se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza y auxilios con que pueda contar esta villa, y como que los puntos que contienen la presente acta, están conformes a la espontánea deliberación, de este cuerpo cuyo acto ratifica: formal y debidamente en conocimiento de que los motivos en que se fundan los artículos insertos, son justos, dispuso se convoquen y reúnan en esta sala capitular los señores cura párroco, empleados y vecinos de esta villa, para que impuestos de circunstancias tan dignas digan si están conformes y si se adhieren a este pronunciamiento, se dispuso igualmente que la presente acta se publique con toda solemnidad. Que de ella se saquen y remitan copias a los señores prefecto y subprefecto del departamento y ofreciéndoles esta corporación, se presente obediente y sumisa a sus superiores órdenes y asegurándole que todo su conato es, el de la fraternidad y armonía; así como el de que su pueblo, se mantenga en toda tranquilidad y orden para cuyo efecto tomará las providencias más vivas para que no se perturbe la paz, a que aspira por último acordó: Se remitan iguales copias a los ilustres ayuntamientos, vecinos para asociarlos con ellas de la buena disposición, de este cuerpo para mantener las relaciones conducentes a la fraternidad con lo que se concluyó esta acta que para constancia firmaron los vocales y vecindario por ante mi el secretario que doy fe.

Otro sí, el vecindario honrado expresó: que existiendo en esta villa, el señor subprefecto de este partido se sirva autorizar a la presente acta, por conocerse por primera autoridad del citado partido a cuyo auto, siendo invitado a que concurriera a autorizar la presente acta leída que fue, y preguntando dicho señor subprefecto de la respetable junta que si se aprobaba; respondiendo unánimemente que sí procedió su secretario a poner la correspondiente autorización firmándola para constancia el citado señor subprefecto, vocales de este ilustre ayuntamiento, y además vecinos por ante el secretario que da fe.

Marcos Reyes, subprefecto interino; Jose [ilegible]; Julio Dias; Juan José de Arias; Jose de Jesus Medellin, presidente; Perfecto Tudon, alcalde; regidores: Cacimiro Belesquez, Santiago Arroyo, Jose [ilegible] Jaramillo, Jose Venito Gonzales de Solis, Rafael de Piña; Jose Agapito Bustiuza, síndico primero; Rafael de Villanueba, administrador de rentas unidas; Jose Candelario Medellin; Antonio A. Gaitan; Mateo Gutierrez; Tomas [ilegible]; Antonio Cortez; Eulogio [ilegible]; Mariano Castillo; Jonas Gutierres; Jose Cruz Medellin; Trinidad Gaitan; Zeferino Flores; Pedro Antonio Medellin; J. M. Soberón; Anacleto Cobarrubia; Jacinto Salais; Francisco Sanchez; Geronimo Albarado; José Luis Camacho; Manuel de Abila; Marcelo Lozano; Rafael Martinez; Rufino Medina; Francisco A. Luna; Francisco Medellin y Castillo; Bernardo Delgado; Manuel Berdejo, secretario de la subprefectura; Ignacio Mayorga, secretario del ilustre ayuntamiento.

Es copia íntegra sacada de su original que queda en el libro de actas, de este ilustre ayuntamiento en donde se sacó, para remitirle al señor general don Gabriel Valencia que autoricé yo, el ciudadano Perfecto Tudon, presidente interino por ante el secretario que da fe.

Perfecto Tudon, presidente interino

Ygnacio Mayorga, secretario

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the pronunciamiento of Ciudad del Venado of 8 July 1834 which backed that of Cuernavaca of 25 May 1834.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 203, expediente 27.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 393.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 27/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Participants (36):

Signatory role:
Jerónimo Alvarado
Juan José de Arias
Santiago Arroyo
Manuel de Ávila (San Luis Potosí)
José Agapito Bautiza
José Luis Camacho
José Candelario Medellín
Mariano Castillo
Antonio Cortez
Anacleto Covarrubias
José Cruz Medellín
Bernardo Delgado
Bernardo Delgado
Julio Días
Ceferino Flores
Antonio A. Gaitán
Trinidad Gaitán
José Benito González de Solís
Jonás Gutiérrez
Mateo Gutiérrez
Marcelo Lozano
Francisco A. Luna
Rafael Martínez
José de Jesús Medellín
Pedro Antonio Medellín
Francisco Medellín y Castillo
Rufino Medina
Rafael de Piña
Jacinto Saláis
Francisco Sánchez (San Luis Potosí)
J. M. Soberón
Perfecto Tudón
Casimiro Velásquez
Manuel Verdejo
Rafael de Villanueva
Secretary and signatory role:
Ignacio Mayorga

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Acta del ayuntamiento de Ciudad del Venado (reactive, supporting)
8 July 1834 ; Ciudad del Venado, San Luis Potosí

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress, Ley del Caso and Masonic lodges)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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