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Pronunciamiento del comandante y guarnición de Monterrey

17 July 1834

Region: Nuevo León
Place: Monterrey

Pronunciamiento text

Pronunciamiento del comandante y guarnición de la ciudad de Monterrey en apoyo a la religión y desconocimiento a los decretos reformados del congreso, 17 de julio de 1834

En la ciudad de Monterrey capital del estado libre y soberano de Nuevo León, reunidos en la casa del Sr. coronel D. Domingo de Ugartechea comandante principal de las armas del mencionado estado, todos los Sres. jefes y oficiales de la guarnición para tratar acerca de las convulsiones políticas en que se halla envuelta la república, y estando también presentes los oficiales de la milicia civil, se procedió a la elección de secretario que recayó en el Lic. D. Juan Bautista de Arizpe, la que verificada el Sr. Ugartechea manifestó: Que si bien los individuos militares no se hallaban a hasta hoy comprometidos por ninguno de los objetos que agitan la presente revolución a virtud de la política con que se ha conducido la comandancia general para presérvalos y conservar la tranquilidad pública que hasta anoche se había mantenido inalterable tal posición no podía conservarse por más tiempo, y era preciso que los militares unidos a la opinión general del estado, y de los pueblos todos de la república, se explicaran de una manera solemne por la cual quedaran visiblemente afectos al supremo gobierno de la unión: Que en consecuencia, y no obstante a que esta guarnición no ha desconocido los actos del Excmo. Sr. presidente D. Antonio López de Santa Anna, es ya absolutamente preciso, e indispensable, que ratifique sus protestas de sumisión a la autoridad suprema la unión, y que le parecía por lo mismo conveniente la adopción del plan que tenía el honor de presentar para que uniformada la opinión con el estado, y principalmente en esta capital, terminaran las inquietudes en que se halla la población y que identificados todos en sentimientos contribuyeran a la conservación del orden público.

Plan por el cual se pronuncia la guarnición:

Art. l°. Esta guarnición que tiene jurado defender a toda costa la religión católica, apostólica romana sin tolerancia de otra alguna, ratifica expresamente y de espontánea voluntad su juramento.

Art. 2°. Así mismo tiene ofrecido la guarnición sostener el sistema de república a federal en que la nación se ha constituido y no faltará tampoco a este deber.

Art. 3°. No ha desconocido hasta ahora la autoridad del general presidente y protesta sostenerlo en el ejercicio de sus funciones.

Art. 4°. Todos los decretos que se hayan dado por las cámaras de la unión y legislaturas de los estados sobre reformas religiosas se someterán a la aprobación o reprobación del futuro congreso general suspendiéndose este tanto sus efectos.

Art. 5°. La guarnición oficial respetan sostener en su respectivas al congreso del estado, al Excmo. Sr. gobernador y a todas las autoridades constituidas, siempre que no contrarien directa o indirectamente este pronunciamiento.

Art. 6°. Siendo conforme con la opinión de todo el estado, que aun está por sostener el decreto num. 268 la II Legislatura tendrá a bien destacando, revocado satisfaciendo así la voluntad de sus comitentes.

Art. 7°. Persona alguna será requerida ni molestada por sus opiniones políticas, con tal que ellas no se dirijan perturbar la tranquilidad pública ni el respeto que es debido a las autoridades.

Art. 8°. Se invita al Sr. comandante general para que continue con el mando de las tropas de este estado.

Art. 9°. Adhiriéndose como no debemos dudarlo, el Sr. comandante general a esta acta, la junta quedará el momento disuelta y S.S. con el Srio. que aquí subscribe hacia las comunicaciones convenientes a todas las comprobaciones y empleados. Las contestaciones que se pusieren en consecuencia de este artículo, y las que reciba el Sr. comandante general se publicarán para la imprenta a la posible brevedad, pagándose su costo de los fondos de la sola comisaría.

Art. 10°. Todos los empleados de la federación que se adhieran a este pronunciamiento serán intervenidos en sus respectivos ramos, por la persona que nombre el Sr. comandante general y hasta la revolución del supremo gobierno de la unión.

Art. 11°. El comandante principal con el Srio nombrado presentará esta al Sr. comandante general para que al pie de ella exprese S.S. si se halla o no acorde con los patrióticos sentimientos de la guarnición.

Y habiendo convenido en todas sus partes con los precedentes artículos de esta acta los Sres. jefes y oficiales que han concurrido a formarla la firmaron para constancia, a los diecisiete días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro.

Domingo de Ugartechea; Domingo Huerta; José M. Bermudes; José Morlet; Manuel Atienza y Palacios; Manuel Escanes; Andres Vidigaray; Yrineo Castillon; José M. Saens; Guadalupe Treviño; Juan Manuel Maldonado; Diego Cenovio de la Chica; Rafael Arreola Tijerina; Jorge Cevallos; José M. Loza; Francisco Gonzalez; Agustin del Moral; Eugenio Flores; Lucio de Ugartechea; Juan Cueva; Ygnacio Landeros; Lorenzo Lozano; Rafael de Ugartechea; Francisco Lemus; Remigio Pisaña; Agustin Parra; Juan Lozano; Eduardo Flores; Segundo de la Garza; Antonio Vidigaray; Joaquin Garcia de Aguirre; Gregorio Perez; Andres Perez; Lic. Juan Bautista de Arispe, secretario nombrado; adherido, Pedro Lemus.

Es copia de su original que certifico. Monterrey a 17 de julio de 1834.

Lic. Juan Bautista de Arispe, secretario

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their unequivocal support and allegiance to the national government that had been formed around General Santa Anna following the implementation of article 4 of the plan of Cuernavaca of 25 May 1834 whereby government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level had been removed from power. However, beyond displaying their support of the re-configured national government, the Commander General and garrison of Monterrey used this pronunciamiento of allegiance to promote their own discreet agenda. Whilst they stressed their devout Catholicisim (Art. 1), and their support of Santa Anna (Art. 3), they used the opportunity to make their pronounced federalism known (Art. 2), and to qualify and nuance the ways in which the Plan of Cuernavaca would be implemented in Nuevo León. Rather than committing themselves to annulling all the anticlerical legislation of the preceding two years they called for all decrees concerning religious reform to be submitted for approval or dismissal to a future general congress, allowing in so doing the possibility of retaining them (even when they were to be suspended in the meantime) (art. 4). Moreover, whilst other communities used the Cuernavaca movement to reorder the local political scene, this regiomontano pronunciamiento sought to ensure that those in power remained so, whilst shifting their allegiance from the preceding national government to that which had replaced it (Arts. 5, 6, 7, 8), as long as they did not oppose this pronunciamiento “directly or indirectly”. In other words, the pronunciamiento of Monterrey of 17 July 1834 was a qualified pronunciamiento de adhesion rather than a straightforward pronunciamiento of allegiance.

WF

Notes

Gaceta Constitucional del Estado Libre de Nuevo León, 28 de agosto de 1834.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 400.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 27/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (III), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 11.

Participants (31):

Signatory role:
Manuel Atienza y Palacios
Juan Bautista de Arizpe
José M. Bermúdez
Irineo Castellón
Jorge Cevallos
Diego Cenovio de la Chica
Juan Cueva
Manuel Escanees
Eduardo Flores
Eugenio Flores
Segundo de la Garza
Francisco González (Nuevo León)
Domingo Huerta
Ignacio Landeros
Francisco Lemus
José M. Loza
Juan Lozano
Lorenzo Lozano
Juan Manuel Maldonado
José Morlet
Agustín Parra
Gregorio Pérez
Andrés Pérez (Nuevo León)
Remigio Piraña
José M. Sáenz
Rafael Areola Tejerina
Guadalupe Treviño
Domingo de Ugartechea
Lucio de Ugartechea
Rafael de Ugartechea
Andrés Vidigaray

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27 July 1834 ; Guerrero, Tamaulipas

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical)

Reactive

Military (regular army)

Other (Conditional support of local government and congress)

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