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Pronunciamiento de la villa de Orizaba

19 May 1835

Region: Veracruz
Place: Orizaba

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de la villa de Orizaba, 19 de mayo de 1835

El M.I. ayuntamiento de esta ciudad de Orizaba en unión de una muy considerable parte de sus habitantes, habiendo visto en el periódico oficial del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos que el congreso general al declarar que por la voluntad explícita de la nación se halla revestido de las facultades necesarias para hacer en la constitución actualmente vigente las reformas que exige la experiencia de los males sufridos bajo su influencia e imperio, y la necesidad de evitar su funesta repetición, se ha señalado asimismo como límites las bases cuya irreformabilidad está sancionada en el artículo 171 de la misma constitución, y considerando:

1º. Que esta ciudad y todo el departamento que compone más de la tercera parte de la población del estado de Veracruz, desde mediados del año anterior manifestó claramente su voluntad de que se alterase la forma federal de gobierno en representaciones y otros documentos que corren impresos.

2º.Que se hizo esperar a sus habitantes el que por interposición de las mismas autoridades que resultasen creadas a virtud de las elecciones populares a cuya verificación se les estrechó, se procuraría el remedio radical de los males que aquejan a la República.

3º. Que para asegurar este resultado en las bases de la convocatoria bajo que se procedió a las elecciones en todo el departamento se fijaron ciertas condiciones a cuya observancia se limitó la existencia y autoridad de los poderes creados, las que eso no obstante se ha prescindido de llenarlas.

4º. Que habiéndose hecho ilusorias las esperanzas de estos pueblos, vinculadas en la mediación de sus autoridades se hace indispensable el que por sí mismo publiquen a la faz de la nación los puros y sinceros deseos que los animan por la variación del sistema de gobierno que nos rige.

5º. Que para juzgar con acierto de la bondad relativa de las instituciones, no debe pararse la consideración en las teorías más o menos brillantes en que descansen, si no más bien en los efectos que hubiere producido su establecimiento sobre la suerte de la nación a que se hayan adoptado.

6º. Que partiendo de este principio, el sistema federal no es a propósito para hacer la felicidad de los mexicanos; porque la independencia bajo su imperio se ha visto comprometida con el sacrificio de algunos de sus más ilustres defensores, con la persecución encarnizada de otros, con la destrucción intentada y llevada al cabo del valiente ejército a que la debemos, con la existencia de partidos organizados a su sombra y con la lucha a que estos periódicos se han entregado protegidos por las mismas constituciones federales. La religión ha sido atacada con los impíos decretos que proscribieron a los venerables obispos y eclesiásticos beneméritos, con los que se quiso arreglar el ejercicio del patronato antes que celebrarse el conveniente concordato con la silla apostólica, con los que se privó arbitrariamente a la iglesia de sus bienes y rentas consagradas a la manutención del culto y sus ministros, con los que se destruyeron establecimientos monásticos aprobados por la misma iglesia que auxiliaban en el ejercicio del ministerio a los eclesiásticos seculares y con la frecuencia y fácil administración de los sacramentos, mantenían la buena moralidad de los pueblos con los que se protegió y quiso darse impulso al quebrantamiento de los votos religiosos; y en fin, con haberse asalariado por las mismas autoridades de la federación y de los estados, escritores que no se propusieron más objeto que romper los lazos que unen a los mexicanos con la cabeza visible de la iglesia, incitar al desprecio y vilipendio de lo más sagrado, y corromper la moral con la inserción en los periódicos de escritos, anécdotas y apotegmas condenados por autoridad competente y por las severas leyes de la decencia pública. La buena moralidad de los pueblos, cimiento y base en que descansa toda sociedad bien organizada, se ha minado con la impunidad otorgada a crímenes atroces y a delincuentes famosos con el disimulo con que se ha protegido la introducción y público expendio de libros irreligiosos e inmorales con la falta del apoyo necesario para que la autoridad judicial haga respetar sus providencias con la periódica repetición de revoluciones y reacciones, que debilitan y acaban por romper todos los lazos sociales; y finalmente con el desprecio, y vilipendio en que se han hecho caer las mismas autoridades supremas de la federación y de los estados: con lanzarla del solio de su poder cada vez que el triunfo de alguno de los partidos hacía pasar de hecho la fuerza numérica a otras manos. La paz pública ha desaparecido de nosotros desde que con la planificación del sistema federal han encontrado los revolucionarios en los poderes de la federación fuerzas, protección y recursos para atacar a los estados, y en éstos, agentes, milicias, y dinero para sobreponerse a su vez a los poderes federales. La libertad de las personas y propiedades no ha podido conservarse con la frecuente sanción de leyes de proscripción y ostracismo, con la de facultades extraordinarias y con las de apropiación y confiscación de bienes. La riqueza pública ha sufrido irreparables disminuciones con las emigraciones que han obligado las leyes de proscripción con las poco meditadas para la celebración de empréstitos, con el entorpecimiento y estagnación en que entran los giros de los capitales por la continua repetición de asonadas y revoluciones, y con las exorbitantes contribuciones a que es preciso recurrir para sostener la dispendiosa administración de la federación y de los estados.

7º. Que estos males no han dejado de reproducirse aun bajo la presente administración, creada y sostenida por la voluntad más claramente enunciada de los pueblos, pues que hemos visto en el actual congreso de este mismo estado se ha hecho una mal disimulada oposición a la derogación de los impíos decretos que provocaron el alzamiento de la gran masa nacional en el año anterior contra sus autores, se ha iniciado la derogación del fuero eclesiástico y militar, y una de las cámaras ha admitido a discusión un proyecto de ley para privar a la iglesia del derecho de percibir legados o herencias, en cuya posesión ha estado desde el tiempo de Constantino: la integridad del territorio de la nación, ha sido vilmente vendida por un decreto de la legislatura de Coahuila y Texas; por otro de la de Zacatecas se emprendió la resistencia armada al cumplimiento de una ley del congreso general, y la revolución del sur que tiene por objeto restituir las cosas y personas que por desgracia rigieron a la República el año de 1833, ha sido promovida y ensalzada por los que asimismo se dan el nombre de puros federalistas, todo lo que convence que aquellos males no dependen, como se ha querido decir, de las personas que depositan el poder sino que nacen de la misma esencia y organización inseparable del sistema.

8º. Que los intereses que ésta ha creado pueden conciliarse con su variación, conservando los bienes reales y efectivos que se hayan proporcionado a los pueblos con bien meditadas leyes orgánicas de administración de justicia que acerquen lo conveniente a los pueblos, la residencia de sus tribunales superiores, con las que se dicten para la recaudación de las rentas que deben volver al gobierno nacional y con las que se sancionen sobre cesantes y empleados.

9º. Que destinando en los repetidos estados el fomento de la instrucción pública, al de las artes y agricultura, a la construcción de puentes y caminos, que faciliten el comercio y a la extinción de la deuda nacional las cantidades que hoy perciben los diputados, consejeros, prefectos, gobernador, vicegobernadores de los estados, se creará en favor del cambio de sistema de interés verdaderamente popular, y que ascenderá en número de partícipes al que pudiera hacerse valer por la continuación del que rige actualmente en la República.

10º. Que no puede calificarse de delito la simple enunciación de deseos que tienen por objeto el bien de nuestra desgraciada patria: emitidos sin el aparato imponente de la fuerza armada de que hoy se carece en esta población, especialmente cuando así los deseos, como los datos en que se apoyan son los mismos que la legislatura de Querétaro ha hecho escuchar en las augustas cámaras de la unión, y cuando los oradores de que estas respetables asambleas han sostenido el decreto de que al principio se ha hecho mérito, han asegurado estar pronto el congreso general a escuchar el voto de la nación en el caso de exigir el cambio absoluto del sistema.

Por todas estas consideraciones, el ayuntamiento de esta ciudad asociado a una numerosísima reunión de sus vecinos, y testigo, al mismo tiempo que órgano de la voluntad de sus habitantes en sesión de hoy ha dispuesto hacer la siguiente manifestación:

1º. La ciudad de Orizaba desea se varíe el sistema federal, porque se rige la nación, adoptándose otra forma de gobierno más analógica a sus necesidades, exigencias y costumbres, y en la que mejor se garantice la independencia, paz interior, y religión católica que profesamos.

2º. Desea asimismo que S.E. el general presidente D. Antonio López de Santa Anna, dispense como se lo suplica, su alta protección a la emisión libre y espontánea de los votos de los pueblos en favor del cambio de sistema que llegado el caso adopte cuantas medidas sean conducentes para la realización de sus deseos.

3°. Se elevará una copia de esta acta al mismo Excmo. Sr. presidente, al Excmo. Sr. presidente interino de la república, y al Excmo. Sr. gobernador del estado, a efecto de que se dignen interponer sus altos respetos ante quien corresponda para que sean escuchados y atendidos los patrióticos deseos de los habitantes de Orizaba.

Sala capitular de Orizaba, mayo 19 de 1835.

Miguel Fernández, jefe del departamento; José Miguel Castillo, alcalde 2°; comisionados por el ilustre ayuntamiento y por el pueblo: Mariano Mendizábal, síndico 1º; Joaquín Limón, síndico 2°; presbítero Manuel María Fernández; José Miguel Álvarez; José Julián Tornel; regidor secretario interino, Juan Monterde.

Context

By the spring of 1835, for many it had become obvious that the experience of the First Federal Republic had been a failure. Since 1828 revolution had followed revolution, and it had become clear that the 1824 Constitution had failed to establish a stable, long-lasting political system suited to the needs and customs of the Mexican people. Santanistas like José María Tornel and José María Bocanegra arrived at the conclusion that the reality of their country demanded that they change its political system. Mexico needed a new constitution that did not go against the general will, did not create a context in which political upheavals were commonplace, and took into account “the habits, customs, and even preoccupations of the people”. As was professed in the pronunciamiento of Orizaba (19 May 1835), it was essential that they terminate the federal system, “adopting [instead] another form of government more in tune with the people’s needs, demands, and customs, and which can better guarantee our independence, internal peace and the Catholic religion we believe in.” Orizaba-born Tornel, the minister of war (1835-37), became a committed centralist. For him, the experience of the First Federal Republic demonstrated that federalism weakened the nation. By 1835 many had reached the same conclusion, and the change to centralism did indeed reflect Mexican public opinion at a time when federalism had lost its charm. Following the launch of this pronunciamiento over four hundred petitions were written between May and October 1835 (many of which remain to be located and added to the database). After a summer of heated deliberations, Congress pushed forward the resolution whereby on 23 October 1835, the Federalist Constitution was abolished, a Constituent Congress was called for, and a centralist constitution was eventually drafted and approved a year later (29 December 1836).

Worthy of note is the sophistication of this pronunciamiento’s political arguments. The lengthy preamble justifying the need to abandon the federal system is a remarkable piece of political analysis.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 559, cuaderno 21.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 17-18.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (21/11/08) COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 4, f. 22.

Participants (8):

Leader role:
Miguel Fernández
Signatory role:
José Miguel Álvarez
José Miguel Castillo
Manuel María Fernández
Joaquín Limón
Mariano Mendizábal
Juan Monterde
José Julián Tornel

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Child pronunciamientos
Acta de los vecinos de la capital de Tlaxcala (reactive, supporting)
28 May 1835 ; Tlaxcala, Tlaxcala
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala (reactive, supporting)
29 May 1835 ; Tlaxcala, Tlaxcala
Acta de la exposición de la ciudad de Pátzcuaro (reactive-cum-proactive, supporting)
30 May 1835 ; Pátzcuaro, Michoacán
Acta de la villa de San Francisco (reactive, supporting)
30 May 1835 ; San Francisco, San Luis Potosí
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de Zacatecas (reactive-cum-proactive, supporting)
30 May 1835 ; Zacatecas, Zacatecas
Pronunciamiento del ayuntamiento de Jerez (reactive, supporting)
31 May 1835 ; Jerez, Zacatecas
Acta del Mineral de Pinos (reactive, supporting)
31 May 1835 ; Mineral de Pinos, Zacatecas
Acta del ayuntamiento de Fresnillo (reactive-cum-proactive, supporting)
31 May 1835 ; Fresnillo, Zacatecas
Acta del ayuntamiento del Mineral de Veta Grande (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Mineral de Veta Grande, Zacatecas
Acta del ayuntamiento de Sombrerete (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Sombrerete, Zacatecas
Acta del ayuntamiento de Saín Alto (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Sain Alto, Zacatecas
Acta del ayuntamiento del Mineral de Pánuco (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Pánuco, Zacatecas
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta del pronunciamiento de Santa Ana Chiautempam (reactive, supporting)
1 June 1835 ; Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala
Acta del pronunciamiento de Nativitas (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Santa María Nativitas, Tlaxcala
Pronunciamiento del ayuntamiento de San Juan Bautista del Teúl (reactive, supporting)
2 June 1835 ; San Juan Bautista del Teúl, Zacatecas
Acta de Tlaltenango (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Tlaltenango, Zacatecas
Acta de San Juan Bautista de Tepetongo (reactive, supporting)
2 June 1835 ; San Juan Bautista de Tepetongo, Zacatecas
Pronunciamiento del ayuntamiento de Tepechitlán (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Tepechitlán, Zacatecas
Acta de Atolinga (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Atolinga, Zacatecas
Acta del ayuntamiento de Guadalupe (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Guadalupe, Zacatecas
Acta de Momax (reactive, supporting)
2 June 1835 ; Momax, Zacatecas
Adiciones al acta y representación del ayuntamiento y pueblo de Orizaba (reactive-cum-proactive, supporting)
13 June 1835 ; Orizaba, Veracruz
Pronunciamiento de la ciudad de Nombre de Dios (reactive, supporting)
18 June 1835 ; Ciudad de Nombre de Dios, Durango

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, against Federalism)

Political (pro-clerical)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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