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Juan María Gordillo (1)
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Manuel Gordillo (1)
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José María Goyri (1)
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Vicente Guzmán (1)
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Juan Guzmán (1)
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Plan de Comitán,

21 May 1851

Region: Chiapas
Place: Comitán

Pronunciamiento text

Plan de Comitán, 21 de mayo de 1851

A los mexicanos. Como el Plan proclamado en la ciudad de Comitán el 21 de mayo último, no lo remitieron al presidente de la República mexicana, y es ignorado de todos los pueblos no pronunciados, y aun de las supremas autoridades de México, a quienes maliciosamente se trata de ocultar para tener el campo abierto al pillaje, encubriendo la verdad con la atroz calumnia de contrabandistas, etc.; se imprime hoy, y asimismo la proclama dada con este motivo para que en su vista los hombres sensatos de dentro y fuera de la República mexicana, juzguen con imparcialidad y califiquen las miras que se propusieron los comitecos al pronunciarse, y demás pueblos y villas que los secundaron, inclusa la capital, con la excepción de sus autoridades.

Plan

En la cuidad de Comitán a veintiuno de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Reunida esta ilustre municipalidad y vecindario bajo la presidencia del Sr. prefecto del departamento, con el objeto de deliberar sobre las medidas que deben adoptarse para salvar el estado de la ruina que le amenaza; y considerando:

Que todos los males de que se quejan los pueblos, provienen de la fatal administración del actual gobernador del Estado D. Nicolás Maldonado, por los actos de tiranía y despotismo que ha ejercido para con los ciudadanos del mismo, desde que se encargó del poder:

Que este hombre en sus procedimientos no sigue sendero alguno legal, y que faltando a la noble misión que se la ha conferido, obra arbitrariamente, profanando y desgarrando con el mejor escándalo la constitución general, acta de reformas, constitución y leyes del Estado:

Que por lo mismo, ningún ciudadano cuenta con las sagradas garantías y seguridades que las que las leyes conceden, y viven como por el acaso, sin estar seguros de sus vidas, familias y propiedades, pues de todo dispone a su antojo y voluntad:

Que esto es tan cierto cuanto que a ningún habitante se le oculta que en vez de vislumbrarse en tiempo a su administración el más pequeño rayo de ilustración y prosperidad, solo se han experimentado hechos de latrocinio y barbarie, ejecutados en algunas familias y aun pueblos enteros, que hasta hoy, como todos los demás, gimen bajo el yugo de su tiranía, arrastrando los primeros la orfandad y miseria a que se hallan reducidos:

Que tan públicos atentados han puesto en alarma aun a los vecinos; y al de Tabasco, que como los demás siempre ha conservado con este las mejores relaciones de armonía y fraternidad, continuamente lo provoca a la guerra, ya introduciendo el desconcierto e insurrección entre sus propios pueblos, ya introduciendo el desconcierto e insurrección entre sus propios pueblos, ya invadiendo su territorio a la vez que quiere, ya vejando de mil maneras a sus hijos; lo que ha producido en ambos el grave mal de la paralización de su comercio, y hace esperar muy lamentables consecuencias:

Que es público y notorio que D. Nicolás Maldonado como gobernador, y D. Ramón Larrainzar como vice gobernador, han puesto a la hacienda pública en un caos de confusión y desarreglo, y que con este apoyo, uno y otro a su vez han dilapidado y dilapidan todos los caudales que forman las rentas del Estado, negando a los demás empleados de la administración el justo estipendio que la ley les tiene señalado, y aun procurando con especiosos pretextos que el congreso decrete mayores impuestos que los existentes, todo con el fin de improvisar cuanto antes sus fortunas:

Que con este mismo fin se lleva adelante, con el rigor más impolítico, la exacción de la contribución llamada de tres al millar, que los pueblos todos del Estado han repugnado y repugnan pagar, por estar convencidos no solo de que este impuesto extraordinario debe su origen a las calamitosas circunstancias en que se vio la República, cuando la guerra de Tejas, y que debió cesar tan pronto como aquellas pasaron; sino también que aun sin esta renta, las que el Estado tiene son suficientes para cubrir los gastos de la administración de Larrainzar y Maldonado, en las cuales se han hecho cosas bajo este respecto, que no pueden mirarse sin escándalo, tales como el presupuestar el gobierno mensualmente para gastos de escritorio de su secretaria, doscientos pesos el más que menos, y no ha faltado alguno en sean seiscientos.

Que D. Nicolás Maldonado, para poner en juego sus perversidades, y desahogar sus corrompidas pasiones, se vale de algunas personas identificadas en sus negros sentimientos; de hombres no solo ineptos, ignorantes y sin que perder, porque carecen de fortuna, de oficio y de profesión que no sea la de empleado publico, sino la que es más, de criminales que tenían causas pendientes, por deudores a la hacienda pública y otros delitos, como lo son el secretario del gobierno D. Martín Quezada, y diputado D. Abundio Solíz, sobre cuyas fechorías no solo se ha echado el velo del olvido, sino el manto de la protección y de los honores de que se ven investidos, con escenario de la justicia y reprobación de la opinión publica, que condena severa todos los actos, y señala con su temible dedo a estos delincuentes y a sus desatentados protectores; y que por lo tanto, en lugar de imprimir las mejores ideas de moralidad y religión en los corazones de los chiapanecos, procuran sembrar la odiosidad a sus semejantes, conduciéndolos personalmente al robo y al asesinato:

Que el sistema representativo popular federal, ese preciso ideal de las grandes combinaciones sociales, que trae consigo la ilustración y el engrandecimiento de los pueblos, ya que ha costado a Chiapas tanta sangre, no existe en el día, sino que bajo esa fórmula se ha entronizado una verdadera dictadura, que reconoce como esclavos a los que bajo aquel sistema se tienen por ciudadanos:

Que hasta la fecha no se ha arreglado en el Estado la guardia nacional, conforme lo previene la ley constitucional de 15 de julio de 848, dejando subsistentes los coronelitos que dicha ley ha derogado, tan solo por el expresado gobernador le convenía que su hermano D. Eulalio conservarse en Pichucalco la supremacía que le daba el titulo de coronel; y que siendo esta institución el más firme apoyo del sistema que rige en la nación, se carece de ella para conservarlo y sostenerlo:

Que la paz, sin cuyo bien no puede existir un pueblo, ha desaparecido del Estado, por la no puedo existir un pueblo, ha desaparecido del Estado, por la criminal conducta que han observado D. Nicolás Maldonado, y D. Ramón Larrainzar, desde que fueron colocados en la administración.

Considerando que para dar a las leyes fundamentales la debida respetabilidad, evitar que en lo sucesivo sean violadas, asegurar de una manera indeleble las garantías de los ciudadanos, y desterrar la corrupción que esta engendrando en los pueblos, es indispensable remover del Gobierno del Estado a D. Nicolás Maldonado, por ser el dique a todo esto:

Que la elección del gobernador recaída en D. Nicholas Maldonado y la de vice gobernador en D. Ramon Larrainzar, son enteramente nulas: la primera, por carecer, al tiempo de haberse verificado, de los años de vecindad, circunstancia indispensable que exige para tales empleos la parte 1° de la Constitución del Estado; y la segunda por ser empleado de la federación, cualidad que hace incompatible aquel destino con este la parte 2°. del mismo artículo que se halla bien explicado en el 8°. de las reformas de 7 de noviembre de 833; y que si hasta ahora el Sr. Maldonado ha continuado el poder, es únicamente por el silencio que han guardado los pueblos, en fuerza del terror que infunde sobre ellos:

Que no pudiendo ya soportar por más tiempo tan terribles sufrimientos, sin dar lugar a que Chiapas aparezca ante los demás Estados de la confederación, entupida, insensible y aun criminal; y que aunque la acta de reformas nos concede el derecho de petición, de este no puede hacerse uso por haberlo prohibido el propio gobierno por medio de una circular en que impone graves penas al que tal haga:

Que en tan deplorable estado de cosas, a la desaparición de las más preciosas garantías individuales, tales como el derecho de acusación y el de la libertad del pensamiento por medio de la prensa, ha sucedido el casi aniquilamiento de un gobierno moralmente extenuado, por que ya no se nutre con la savia vivificadora de la opinión pública, lo cual tendrá por consecuencia la más funesta disolución social; por lo que, siguiendo los principios eternos sobre los que están basadas las asociaciones políticas, los pueblos deben resumir sus derechos preexistentes al pacto social, poniendo en ejercicio el incuestionable derecho de insurrección.

Mediante todas estas consideraciones, hemos venido en proclamar y proclamamos los artículos siguientes, que ofrecemos sostener y llevar al cabo, comprometiendo para ello nuestras vidas y propiedades.

Art.1°. Se desconoce como Gobernador del Estado a D. Fernando Nicolás Maldonado.

Art. 2°. Entre tanto el H. Congreso del Estado nombra un gobernador verdaderamente constitucional, que inspire confianza en los pueblos y las garantías a todas las clases, continuará ejerciendo el poder ejecutivo al actual gobernador, D. José Farrera, o en su defecto el llamado por la ley.

Art. 3°. Este revisará los actos del gobierno y secretaria del mismo, desde el año de 1849 a esta fecha; y sobre lo que note en ellos, hará las correspondientes iniciativas al congreso, en su próximo periodo de sesiones, pasado el cual no podrá hacer uso de esta facultad.

Art. 4°. Las corporaciones y personas privadas que tuvieren queja o motivo de agravio por alguno de dichos actos, son invitadas a deducir sus reclamos ante la administración que se establezca, a efecto de que se trate de acordar la indemnización que sea debida a costa de los culpados.

Art. 5°. Se obedece y respeta la constitución general, acta constitutiva y de reformas, y al gobierno nacional establecido.

Art. 6°. Se reconoce y respeta igualmente la constitución y leyes del Estado, así como el Poder Legislativo, Poder Judicial, y las autoridades que de estos emanen, en todo aquello que no se oponga al presente plan.

Art. 7°. Del mismo modo se reconoce al Sr. coronel D. Francisco Cartajena por comandante general que lo es del Estado, y se ofrece hacer a toda la clase militar la justicia que no ha encontrado bajo el régimen de Maldonado, quien con perversas intensiones ha procurado anonadar a esta interesante clase de la sociedad, sin hacer merito de los importantes servicios que ha protestado a la nación en la carrera que ha gastado su vida.

Art. 8°. Por conducto del presidente de esta ilustre municipalidad se mandará una copia de este plan al Gobierno Supremo de la nación, lo mismo que a cada uno de los pueblos del Estado, con la correspondiente invitación para que lo secunden.

Art. 9°. Todo el que con las armas en la mano o de otro modo cualquiera se oponga al presente plan, de y auxilie al gobierno con dinero, gente, armas, municiones de guerra, víveres, o aun con simples avisos, se considerará como enemigo del Estado e instituciones federales, y será castigado militarmente.

Art. 10°. Para llevar al cabo lo prevenido en los artículos anteriores, se nombrarán y reconocen como primer jefe del Estado al Sr. Matías Castellanos, y como segundo al Sr. Diputado del H. Congreso del mismo, D. Gregorio Culebro, bajo cuya disposición pondrán todos los pueblos cuantos elementos de guerra tengan y les sean pedidos por éstos, hasta tanto se logra la completa pacificación del Estado.

Art. 11°. Dichas fuerzas impedirán a todos los pueblos a donde su protección pueda alcanzar que se siga cobrando por las autoridades la contribución de tres al millar que tanto detesta la opinión pública; y a los renuentes a pagarla, impartirán la más pronta y eficaz protección, entre tanto el congreso hace la derogación formal de dicho impuesto.

Art. 12°. Esta población y sus autoridades declaran franca y sinceramente que han reprobado y reprueben los hechos ocurridos en esta cuidad en la madrugada del once del corriente mes: declaran que su causa es distinta y aun opuesta a la de los autores de aquellos desórdenes, a quienes se intimará se sometan y rindan las armas que tienen sin condición alguna, al jefe de que habla el art. 10, y que en caso contrario los perseguirá y hostilizará hasta exterminarlos: declaran que pasada que sea la crisis actual en que se encuentra el Estado, no opondrán a la nueva administración que se organice, como no lo han opuesto a la presente, el más leve obstáculo para que ellos sean juzgados con arreglo a las leyes, por las autoridades competentes , sobre los delitos que se les atribuyen.

José Nicolás Domínguez.—alcalde 1°.— Vicente Domínguez.—alcalde 2°.—Cristiano Suares.—alcalde 3°.—Silviano Barca.—Sindico Gregorio Arnada.—Regidor 1°. Bernardino León.—Regidor 2° Anastasio Soliz.— Regidor 3° José Domingo Domínguez.—José Mariano Gordillo, secretario.

Participants (9):

Signatory role:
Gregorio Arnada (Chiapas)
Silviano Barca
José Domingo Domínguez
José Nicolás Domínguez
Vicente Domínguez
Bernardino León
Anastasio Soliz
Cristiano Suárez
Secretary and signatory role:
José Mariano Gordillo

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