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Iniciativa de la junta departamental de Durango

9 September 1841

Region: Durango
Place: Durango

Pronunciamiento text

Iniciativa de la junta departamental de Durango, 9 de septiembre de 1841

Negar que los males de que adolece la nación han llegado al extremo de amagarle con su disolución y con todos los horrores de una espantosa anarquía, es cerrar los ojos a una evidencia irresistible. Permanecer indiferentes o aletargados en medio de una crisis tan peligrosa, es para los encargados del bienestar de los pueblos un verdadero crimen, la falta más inexcusable de los sagrados deberes que se les han encomendado. Años hace que la República no ha hecho más que retrogradar. Una fatal combinación de causas la han privado de hacienda, crédito, regularidad en su gobierno, administración de justicia, y de cuanto esencialmente debe concurrir a la existencia de una nación medianamente constituida. Las desgracias han tocado en un término que hace desesperar de encontrar el remedio. Abrumados los pueblos con el peso de tantas contribuciones, consideran la esterilidad de sus sacrificios: que sus males no son disminuidos; que en cambio de tantos padecimientos ningún bien se les proporciona; que apenas recaudada una gabela, le suceden otras y otras, sin que al menos se les instruya de la causa que influye en que la inversión sea perdida para sus verdaderos objetos. Este cuadro aunque diminuto da una idea del estado deplorable a que ha venido la nación: pero si se da una ojeada a cada departamento no hay expresiones bastantes para manifestar los inmensos padecimientos a que han estado sujetos desde el aciago año de 1835. Miseria extremada, inseguridad, obstrucción de cuantos medios conducen a existir, frecuentes convulsiones civiles, trabas en todas las industrias, embarazos en la administración de justicia: he aquí los desastrosos elementos con que están luchando todas las partes de la República hace más de seis años.

En vano se ha clamado por la reforma de las leyes constitucionales como único arbitrio para hacer cesar tanto mal. La lentitud desesperante con que se ha estado desempeñando una obra de tal importancia, mientras que aquel progresaba rápidamente, ha puesto el colmo al sufrimiento y es ya una necesidad imperiosa la que demanda la reorganización de la República, de una manera cierta, pronta y bajo las bases sólidas que exigen las circunstancias de los pueblos. Órganos inmediatos de ellos las juntas departamentales no deben ser indiferentes, cuando por todas partes se escucha un clamor general para la reunión de una asamblea extraordinaria, en la que se vinculan todas las esperanzas de una constitución estable y del bienestar que hasta ahora no se ha obtenido.

Jamás la junta departamental de Durango ha desoído los votos de sus comitentes, ni ha vacilado en emitirlos con tanta franqueza como publicidad. No será ahora tampoco cuando haya de desentenderse de tan sagrado deber: y si bien, le inspiran la más alta confianza los dignos miembros que actualmente forman el congreso general, se persuade también de que las formalidades constitucionales a que tienen que sujetarse, las multiplicadas tareas que los ocupan, según las exigencias comunes y las del momento, y otras varias causas que entorpecen sus operaciones, ocasionan el retardo que hasta ahora ha sufrido la importante obra de las reformas.

La junta no cree urgente el ocuparse de una variación de personas en el gobierno de la nación. Espera ver uniformado el voto de los pueblos sobre la organización de un gobierno provisional, mientras el congreso extraordinario reconstituye la nación.

Guiada pues, de estos principios, la junta, ha acordado en sesión de hoy, por unanimidad de votos y bajo la presidencia del Excmo. Sr. gobernador del departamento, elevar a las augustas cámaras la siguiente iniciativa:

Art. 1°. El congreso actual se declara convocante.

Art. 2°. En consecuencia el 1° de octubre inmediato expedirá convocatoria de un congreso extraordinario, que tendrá por voluntad de la nación facultades amplias para reconstituir la República, sin sujeción a las leyes, ni planes anteriores de ninguna clase, sino como mejor convenga a los intereses y bienestar de los pueblos.

Art. 3°. Las bases de la convocatoria serán: libertad en las elecciones; representación igual a los departamentos; lugar y duración de las sesiones del congreso.

Art. 4°. Los departamentos tendrán, entre tanto se da la nueva constitución, todas las facultades bastantes a satisfacer sus necesidades en su gobierno y administración interior; quedando sin embargo sujetas las disposiciones que dictaren a la revisión del primer congreso constitucional.

Sala de sesiones de la junta departamental de Durango, septiembre 9 de 1841.

Context

This is not a pronunciamiento. It is included here as evidence of how “constitutionally-elected” institutions (in this case the departmental junta of Durango) acted in a context where its members had little choice but to pay attention to the “extra-constitutional” pronunciamiento cycles and constellations that developed and unfolded around them. As noted in the preamble, the department legislators were, in a sense, responding to the pronunciamientos of 8 August, 4 and 9 September 1841, and were doing so in a hope to reconcile the different factions. The nature of the actual proposed reforms was, therefore, curiously a combination of pronunciado and pro-government demands. They wanted the 1836 Constitution to be abolished and for a new constitution to be drafted. But they also wanted the government to remain unchanged: “The junta does not believe it a matter of urgency to remove the people who are currently at the head of the national government.”

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1709, ff. 732-734.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 69.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 4/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 7, f.8.

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Parent pronunciamientos
Manifiesto y plan del general Paredes (reactive-cum-proactive, supporting)
8 August 1841 ; Guadalajara, Jalisco
Plan del general Valencia (reactive-cum-proactive, supporting)
4 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Manifiesto y plan de Perote (reactive-cum-proactive, supporting)
9 September 1841 ; Perote, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (pro-government, anti-constitution, in favour of Constitutional congress)

Local (pro-government, anti-constitution)

Political (anti-constitution)

Proactive

Civilian

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