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Acta de Cuautlapa

28 July 1852

Region: Veracruz
Place: Cuautlapa

Pronunciamiento text

Acta de Cuautlapa, 28 de julio de 1852

En la hacienda de Cuautlapa, a veintiocho días del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y dos, los ciudadanos Eduardo Fernández de Castro, presidente del patriótico ayuntamiento de Córdoba, Juan Gómez, administrador de la renta del tabaco, y Agustín Murillas, capitán de la fuerza pronunciada, comisionados por estas para asociarse con el de igual carácter perteneciente a las fuerzas del Supremo Gobierno, comandante de batallón capitán del 3º de línea ciudadano Luis G. Osollos: cancelaron las credenciales que al efecto traían, y revestidos suficientemente para conferenciar, escribieron los primeros las instrucciones que a la letra son como siguen:

Los que suscriben, comisionados por los caudillos de las fuerzas situadas en el fortín de Villegas, que representan los pueblos del departamento de Córdoba, pronunciados contra las acabalas y arbitrariedades del gobierno del estado, para entrar en los acomodamientos solicitados por los mismos caudillos con el jefe de las fuerzas del gobierno general situadas en Orizaba, con el fin de evitar el rompimiento de hostilidades, que causarían innumerables males trascendentales acaso al todo de la república; en cumplimiento de las instrucciones que han recibido proponen los artículos siguientes:

1º. En atención a que las fuerzas de los pueblos pronunciados y esto han protestado obediencia al gobierno general, constitución y leyes emanadas de ella: que su objeto es puramente contra las alcabalas impuestas por el gobierno del estado, y substraerse de él por la falta de una administración paternal, y porque su justas peticiones son desatendidas de una manera irritante; solicitan que las fuerzas del Supremo Gobierno situadas en Orizaba permanezcan en la posición que tienen, sin hacer movimiento alguno sobre el departamento de Córdoba.

2º. Tan luego como el Supremo Gobierno consiga la derogación de la ley de alcabalas, y garantice a los pueblos y sus caudillos de toda persecución y de las arbitrariedades que pudieran intentarse contra ellos por el Gobierno del Estado, destruirán las fortificaciones y se retirarán a sus pueblos en espera de la resolución del Congreso General respecto a las representaciones que ya se le han hecho y seguirán tal vez haciéndole, solicitando la erección de estas poblaciones en territorio de la federación.

3º. Habiendo tenido los pueblos que hacer sacrificios para subvenir a los gastos de la fuerza armada, se impetra del Supremo Gobierno, que llegado el caso del arreglo de los nuevos impuestos que reemplacen las alcabalas, se admitan a los interesados en descuento de lo que tengan que pagar a la hacienda pública, las cantidades que hayan subministrado, previa la justificación respectiva: quedando de esta manera, tanto los caudillos como todos y cada uno, libres de toda ulterior responsabilidad.

4º. Entretanto acceda el Supremo Gobierno a todo lo que se solicita, se acuerda libre tránsito a los individuos de las partes beligerantes que en la clase de transeúntes caminen pacíficamente a negocios propios por todas las poblaciones de la república.

Cuautlapa 28 de julio de 1852.

Eduardo Fernández de Castro

Juan Gómez

Agustín Murillas

Se leyeron a continuación las que traía el capitán dicho, y son como a la letra siguen:

Sección de operaciones en el Estado de Veracruz.

Para la inteligencia de V. en la comisión que va a desempeñar, observará como puntos precisos los siguientes:

1º. Las fuerzas acaudilladas por el ciudadano Francisco Vargas protestarán su obediencia al alto gobierno de la nación, reconociendo mi inmediato mando los de la guardia nacional de la comprensión de Córdoba.

2º. Las fuerzas acaudilladas por el ciudadano Francisco Vargas, repartidas en diversos puntos del camino de esta ciudad de Córdoba, en el mismo Córdoba y puntos de su demarcación, depondrán toda actitud hostil, destruyendo sus atrincheramientos y demás fortificaciones: se retirarán a sus hogares, dirigiendo al Supremo Gobierno la representación de sus quejas, que serán oídas a tendiendo a la justicia que en ellas tenga, y bondadosamente dictando las providencias que juzgue convenientes al gobierno del estado.

3º. La fuerzas de los cantones de Orizaba y Córdoba, que con las permanentes del Supremo Gobierno se hallan a mis inmediatas órdenes, no hostilizarán de manera alguna a las acaudilladas por el ciudadano Francisco Vargas, en tanto que estas no hostilicen a las poblaciones de su residencia u otras del estado, mientras que se resuelven los puntos que promuevan en su representación.

Dios y libertad. Orizaba, julio 27 de 1852.

Miguel M. Echeagaray

Señor comandante de batallón capitán D. Luis G. Osollos

Después de bien examinadas las instrucciones dichas, no encontrando al comisionado por las fuerzas del Supremo Gobierno con facultades suficientes para entrar en materia respecto de algunos puntos propuestos por las fuerzas pronunciadas, en las citadas instrucciones, y verbalmente unánime la opinión, acordaron lo siguiente:

En virtud que las instrucciones dadas por el comandante en jefe de las fuerzas del Supremo Gobierno son limitadas de una manera tal, que sería dificultoso estipular concesiones que no saliendo de la órbita de las mencionadas, dejarían sin garantía a los pueblos y fuerzas pronunciadas en el justo fin que al emprender su causa juraron sostener; calculan necesario, mediante el consentimiento del comandante de las fuerzas pronunciadas, paren los comisionados a conferenciar directamente en Orizaba con el teniente coronel comandante de la sección del Supremo Gobierno D. Miguel N. Echegaray; lo que evitará contestaciones oficiales a otros pasos, que retardando el resultado de las cosas, pondrá tropiezos a la conclusión del avenimiento entre ambas fuerzas.

Y para que conste lo firmamos en el mismo lugar, mes y año.

Luis G. Osollos

Eduardo Fernández de Castro

Vicente Herrera

Juan Gómez

Agustín Murillas

Participants (5):

Signatory role:
Manuel María de Echegaray
Eduardo Fernández de Castro
Juan Gómez (Veracruz)
Author and signatory role:
Agustín Murillas
Luis G. Osollos

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