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Acta del ayuntamiento de Leona Vicario

23 March 1835

Region: Coahuila
Place: Leona Vicario

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de Leona Vicario para desconocer la elección de Agustín Viezca para gobernador hecha por el congreso del estado en contravención del artículo 2° de la resolución del presidente Santa Anna, 23 de marzo de 1835

En la ciudad de Leona Vicario a los veinte y tres días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco, reunido I. ayuntamiento en sus casas consistoriales se dió lectura en sesión publica a un oficio del jefe político del departamento que a la letra es como sigue: jefatura política del departamento del Saltillo: tengo el honor de pasar a poder de esa muy I. corporación copia de la protesta que hicieron los señores diputados por este departamento al retirarse del congreso del estado para que por ella vea el que guarda los negocios públicos. A los dignos representantes de Saltillo, no les pareció conveniente ni arreglado el paso de que se separase del supremo gobierno al señor don Juan José Elguesabal, y se pusiese en él al señor don José María Cantú, por que el primero lo ocupaba en cumplimiento del artículo 2° de la suprema resolución que en segundo del día 2 de diciembre próximo pasado se sirvió dictar el Excmo. señor presidente de la república, general don Antonio López de Santa Anna; y no queriendo tampoco contribuir ni con sus votos ni con su presencia a la elección de gobernador y consejeros que iba a hacerse por el honorable congreso en personas a quienes aleja de esos altos puestos, la enunciada suprema resolución, y el decreto de convocatoria expedido por el gobierno del estado, hicieron la referida protesta.

Este importe negocio debe ser tratado con el tino y acierto que sólo da la circunspección, la prudencia y la calma: por tanto recomiendo a esa muy I. corporación cuide y vigile de que en la comprensión de su municipalidad, no sea por motivo alguno atacada la paz y el orden. Reitero a ese I. ayuntamiento las sinceras protestas de mi aprecio y consideración.

Dios y libertad, Leona Vicario, marzo 23 de 1835.

José María de Goribar. M.I.A. de esta ciudad.

Y habiendo a continuación expuesto el presidente que la gravedad del negocio de que se ocupaba la corporación, como que debía nada nuevo que resolverse sobre la protesta que los diputados, nombrados, por este departamento hicieron a su nombre ante el honorable congreso del estado, de no estar ni pasar, por ninguno de los actos gubernativos del gobernador interino don José María Cantú, parece exigir se reuniese el vecindario de esta ciudad y se invitase al señor jefe político para que se sirviese pasar a presidir la junta insinuándoles los objetos de ella, y la necesidad de su presencia, para resolver con el mejor acierto lo que fuere necesario y conveniente en el particular; y habiéndolo acordado así el ayuntamiento por la unanimidad, se suspendió la sesión y abierta después de dos horas y presidida por el mismo señor jefe político la junta formada ya con el I. ayuntamiento y todos los vecinos de esta población, se dio lectura a la protesta de que se ha hecho referencia, y se hizo constar que el honorable congreso en contravención muy marcada del artículo 2° de la resolución del Excmo. señor presidente de la republica, general don Antonio López de Santa Anna, acordada en dos de diciembre próximo pasado para dirimir las competencias y cuestiones que agitaban al estado, se separó del gobierno al señor don Juan José María Cantú, individuo a que la ley fundamental no llama a este puesto, se hizo constar así mismo que el nombramiento de gobernador del estado y el de consejero hecho por el honorable congreso había recaído el primero en la persona del ciudadano Agustín Viezca, y el segundo en la de don Marcial Borrego, don José María Uranga, que estas personas por la enunciada resolución y artículo referido, se hallan excluídas e inhabilitadas para poder obtener dichos empleos en consideración a que como diputados que eran de la legislatura en el bienio que acabó, intervinieron en la sanción de leyes, notoriamente anticonstitucionales, y en las que se dictaron sobre reformas eclesiásticas que fueron los mismos que firmaron el decreto por el que se desconocía en el estado la autoridad del Excmo. señor general presidente en el año anterior, y limitaron las facultades de la comandancia general que están excluidas también para volver por esta vez a ocupar los referidos empleos por el decreto de diez y ocho de diciembre próximo pasado expedido por el Excmo. señor gobernador del estado y orden posterior de la misma fecha, catorce de enero de 1835; y se manifestó por fin que el honorable congreso no obstante todo esto, ha persistido en hacer la elección de gobernador y consejeros en las personas mencionadas, sin tener ninguna consideración de la resolución del supremo gobierno general, ni a los decretos y órdenes del estado así como no la ha tenido tampoco a las leyes que ha decretado el soberano congreso de la nación pues la acordada por la legislatura con fecha catorce del mes presente relativa a la enajenación, de cuatro cientos sitios de terreno baldío, se opone a la general de diez y ocho de agosto de 1824, y para la formación de la primera se inflingió el artículo 107 de la Constitución porque fue discutida, votada y aprobada sin el concurso de las dos terceras partes de todos los diputados como lo exige el referido artículo para que el congreso pueda expedir leyes o decretos que estos procedimientos y la notoriedad con que las personas que se hallan al frente de los negocios del estado con infracciones de los decretos y acuerdos que pacificaron al estado en la conmoción en que se hallaba en el año anterior están identificadas en opinión con las que se opusieron al Plan de Cuernavaca dan mérito bastante para que se desconociesen en sus funciones, como que no es posible se avengan al actual orden de cosas y después que la junta manifestó su conformidad en que ésta era la única medida que debía tomarse, no obstante porque no se entendiese que el departamento de Saltillo rompía el primero la paz en que volvió el estado desde fines del año anterior a virtud de esfuerzos positivos actividad e influencia del señor comandante general don Martín Perfecto de Cos y por otras varias consideraciones, resolvió por unanimidad de todos los concurrentes lo que manifiestan las siguientes proposiciones así como que en las instrucciones que debe dar el señor jefe político a la comisión que se expresa en la primera se manifiesten las causales que dan mérito a la segunda.

Las proposiciones son las siguientes:

Primera. Por medio de una comisión que nombrará el jefe político de este departamento dándole las instrucciones necesarias se recabará en la capital de la república la resolución correspondiente del supremo gobierno general sobre la nulidad del nombramiento del gobernador, verificado en la persona del ciudadano Agustín Viezca, y el de consejero hecho en las de los ciudadanos Marcial Borrego y José Maria Uranga.

Segunda. Se faculta ampliamente por el departamento del Saltillo a la comisión que se menciona en la proposición anterior para que agencie o procure que legalmente se segregue del estado el referido departamento que se reúna a algún otro de los estados limítrofes.

Tercera. Es conforme a los intereses y derechos del departamento del Saltillo la protesta hecha por seis diputados en el honorable congreso del estado, 12 del corriente.

Y habiéndose declarado por concluídos los objetos con que se celebró esta junta, se puso todo por acta la que firmaron todos los ciudadanos que concurrieron a ella.

José María de Goribar, Jesús Fuentes, José de Jesús Ramos.

Context

This is a regional pronunciamiento, i.e., one that was concerned with strictly regional concerns and that was not intended to influence politics beyond the confines of its state, Coahuila. The community of Leona Vicario used their right of petition to demand that Agustín Viezca’s election as Governor of Coahuila-Texas was annulled. They also called for the department of Saltillo to be separated from the state jurisdiction of Coahuila-Texas.

WF

Notes

Archivo Municipal de Saltillo, AMSPM 1835, C80.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 10.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (11/11/08) COLMEX: J.Z. Vazquez Planes y documentos, Caja 13, Exp, 2, f 1.

Participants (3):

Signatory role:
Jesús Fuentes
José María de Goribar
José de Jesús Ramos

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10 April 1835 ; Leona Vicario, Coahuila

Pronunciamiento grievances

Reactive

Civilian

Personal (against Agustín Viezca, Marcial Borrego and José Maria Uranga)

Other (Designation of local authority)

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