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Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro

14 June 1834

Region: Michoacán
Place: Zinapécuaro

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento y subprefecto del pueblo de Zinapécuaro, 14 de junio de 1834

En el pueblo de Zinapécuaro a catorce días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el ilustre ayuntamiento en cabildo extraordinario a las siete de la noche bajo la presidencia del ciudadano subprefecto del partido, manifestó estar conocida la opinión pública por la remoción del congreso general y todos los funcionarios que han coadyuvado a la sanción y ejecución de las leyes de expatriación de personas y reformas eclesiásticas; como sobre estos puntos se haya pronunciado decididos muchos pueblos del estado, para obsequiarlos de esta cabecera y sus anexos proponía a la deliberación de la ilustre corporación el siguiente plan:

"Al reunirse este ilustre ayuntamiento constitucional, libre y espontáneamente, con el objeto de emitir su opinión acerca de la que generalmente se observa extendida, tanto en la mayoría de los pueblos del estado, como en los pacíficos, habitantes de este recinto, después de haber examinado con toda la madurez y circunspección debida así el voto general de los ciudadanos que solo aspiran al verdadero bien y felicidad de los pueblos, como las bases sólidas y justas en que han fundado sus pronunciamientos: inspirado del deseo más puro por el bien procomunal de sus conciudadanos, ha venido en acordar los artículos siguientes:

Primero. Su religión es y será perpetuamente, como lo tiene jurado en la constitución del estado, la católica, apostólica, romana, prohibiendo el ejercicio de cualquiera otra.

Segundo. Que la voluntad del pueblo está en absoluta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas: las que se han dictado sobre reformas religiosas, y con todos los demás que se han expedido traspasando los límites remarcados en la constitución general, y en las particulares de los estados.

Tercero. Que es conforme esa misma voluntad y con convencimiento del pueblo, que no pudiendo funcionar el congreso general y las legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto como si hubiesen sido emanadas de alguna persona privada.

Cuarto. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en posibilidad de dispensar aquella.

Quinto. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, y espera que así ellos como los demás funciones que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus puestos, y no intervengan en contra ni en favor de esta manifestación, hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la constitución general.

Sexto. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el mismo Excmo. señor presidente de conformidad con las ideas que van manifestadas se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza que se tiene aquí reunida.”

Examinados con la escrupulosidad que exige la materia importante a que se refieren, fueron unánimemente: aprobados, resolviendo que en la mañana del día siguiente se publicaran por bando y fijasen en los parajes acostumbradas remitiendo copias literales de esta acta al Excmo. señor presidente de la república, al Excmo. señor gobernador del estado; y al señor comandante de esta sección don Juan López Romano. Con lo que se concluyó la sesión a las ocho de la noche.

Luis Gonzaga Coruelis, presidente; Ygnacio Ruiz de Chavez; Agustin Martinez; Bentura Nuñes; José Reyes; Pedro Carrillo; José María Villaseñor; Antonio Cortéz; Toribio Mendes; Alejo Merino; José María Betancour; Manuel Ramirez; Lorenzo Cañedo; Rafael Ponce; Pedro Zepeda, secretario interino.

Es copia de su original que certifico. Fecha ut supra.

Luis Gonzaga Corelius, presidente

Pedro Zepeda, secretario interino

Artículos

Art. l˚. Que la voluntad del pueblo que está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción personas: las que se han dictado sobre reformas religiosas; con todas las demás que se han espedido traspasándose los límites demarcados en toda la constitución general, y particulares de los estados.

Art. 2˚. Que es conforme a esa misma voluntad, convencimiento del pueblo, que no pudiendo funcionar el congreso general y las legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningún valor y efecto, como si hubiesen emanadas de alguna persona privada.

Art. 3˚. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al excelentísimo señor presidente de la república don Antonio Lopez de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensar aquella.

Art. 4˚. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados, que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, y espera que así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase se separen de sus puestos y no intervengan en contra ni en favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la constitución general.

Art. 5º. Que para el sostenimiento de las providencias que dicte el mismo excelentísimo señor presidente de conformidad con las ideas que han manifestadas, se le ofrece la eficaz cooperación de la fuerza que se tiene aquí reunida.

Zinapecuaro. Junio 12 de 1834.

Es copia.

Antonio Peres

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Cuernavaca of 25 May 1834. Although the plan itself is not mentioned, the five articles of the plan of Cuernavaca are reproduced, in the first instance, almost word for word with the added 1st article that reiterated the Zinapécuaro pronunciados’ defence of the Roman Catholic Faith, and then entirely as originally drafted.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, expediente 26.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 310-311.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 19/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (13):

Signatory role:
José María Betancour
Lorenzo Cañedo
Antonio Cortez
Luis Gonzaga Coruelis
Agustín Martínez
Toribio Mendes
Alejo Merino
Ventura Nuñes
Antonio Pérez (Michoacán)
Rafael Ponce
Ignacio Ruíz de Chávez
José María Villaseñor
Secretary and signatory role:
Pedro Zepeda

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress and Ley del Caso)

Local (against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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