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Acta de Ameca

7 June 1834

Region: Estado de México
Place: Ameca, Chalco

Pronunciamiento text

Acta de Ameca, 7 de junio de 1834

En la sala capitular del ayuntamiento de Ameca a los siete días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro. Congregado este ilustre ayuntamiento con los ciudadanos jefes de la milicia cívica de esta municipalidad, y los vecinos principales ciudadanos administrador de correos, el de renta de tabacos, guarda mayor y subalternos de la administración de alcabalas, con los demás consistentes según la convocatoria anticipada, con el objeto de dar cumplimiento a la superior disposición del pronunciamiento que se ha comunicado que es en la forma siguiente:

1˚. El señor presidente mandó al actual secretario diera lectura al manifiesto espedido por el Excmo. señor presidente de la república ciudadano Antonio López de Santa Anna de fecha 1° del corriente de lo que quedaron entendidos.

2˚. El mismo presidente mandó al presente secretario dar lectura al oficio librado de la subprefectura del partido de fecha 5 del corriente que se recibió con fecha de ayer cuyo tenor es como sigue:

Acompaño a los ayuntamientos que al margen se denominan, una copia del pronunciamiento verificado en la villa de Cuernavaca y secundado la noche del 4 del corriente por el ayuntamiento y guarnición de esta cabecera para que en vista de ello se sirvan reunirse en cabildo esas corporaciones en sus respectivas municipalidades para que si tienen a bien adherirse a el mismo plan se sirvan después de haberlo verificado remitirme para el sábado inmediato las actas de su pronunciamiento para hacerlo yo al Excmo. señor presidente de la república.

Dios, religión, libertad y Constitución. Chalco junio 5 1834.

Mariano Albares

Y se mandó se diera lectura a la copia del pronunciamiento verificado en la villa de Cuernavaca y es como sigue:

"Extraordinaria

Plan y pronunciamiento de la villa de Cuernavaca

Sumergida la República Mexicana en el caos más espantoso de confusión y desorden a que la han sujetado las medidas violentas con que los cuerpos legislativos han llenado este periodo de sangre y lágrimas, desplegando los atentados de una demagogia absoluta sobre la destrucción de la carta fundamental que tantos sacrificios ha costado, es indispensable manifestar expresamente la realidad de los votos que emiten los pueblos para que se apliquen remedios exactos y positivos que basten a reclamar los males y a destruir la existencia de las logias masónicas, que producen el germen de las divisiones intestinas.

Considerando igualmente que el espíritu de reclamaciones unísono en todos los ángulos de la República y que para expresar este concepto a que da lugar la conducta de las legislaturas no es necesario pormenorizar hechos que por su naturalaza han producido la dislocación general de todos los vínculos sociales.

La villa de Cuernavaca animada de las más sanas intenciones y con el deseo de abrir una nueva era echando un ocho a los acontecimientos pasados, manifiesta libre y espontáneamente sus votos por medio de los artículos siguientes:

1˚. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas: las que, se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de las sectas masónicas; y con todas las demás disposiciones que traspasan los límites prescritos en la constitución general y en las particulares de los estados.

2˚. Que es conforme a esta misma voluntad y al consentimiento del pueblo, y no pudiendo funcionar el congreso general y legislaturas particulares, sino en virtud de las facultades que les prescriben, sus respectivas constituciones todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.

3˚. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas voces justas y legales al Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

4˚. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos y espera que así ellos, como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase se separen de sus puestos y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente a su felicidad.

5˚. Que para sostenimiento de las providencias, que dicte el Excmo. señor presidente de conformidad con las ideas que van expresadas, se le ofrece la más eficaz cooperación de la fuerza que tiene aquí reunida.

Estos artículos han sido proclamados por el pueblo en masa, y otorgados por la junta que al efecto se ha celebrado por el ayuntamiento y principales vecinos de esta villa: por lo que se da cuenta inmediatamente el Excmo. señor primer magistrado de la república, para que este plan obre sus efectos en su superior conocimiento.

Cuernavaca, 25 de mayo de 1834.".

El señor presidente de la corporación se paró de su asiento y en altas, claras e inteligibles voces expuso a la junta: que fundaran su opinión, haciendo saber que esta ilustre asamblea se adhería en todas sus partes al pronunciamiento comunicado de la villa de Cuernavaca, con esta declaratoria, la junta de conformidad se adhirió al mismo plan en todos sus artículos contenidos: En este acto el señor presidente hizo presente a la junta se omitía dar lectura a un manifiesto que el cuerpo de oficiales de la milicia cívica tenían presentado, pero que se acompañaría a la acta este documento, en seguida comenzó el aplauso de vivas repique con las águilas al vuelo y solemnidad correspondiente; y la corporación unida con sus conciudadanos del pueblo se dirigieron a la parroquia donde se cantó el tedeum, concluido este segundo acto se volvieron a la sala capitular y repitiéndose las vivas se invitó que a las cuatro de la tarde volverían a reunirse para el paseo por las calles públicas y la iluminación en la noche, con lo que concluyó la sección que firmaron los señores presidentes y capitulares por ante mí el presente secretario de que doy fe.

Context

This is a straightforward pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834 following discussion of Santa Anna’s Manifesto of 1 June and the pronunciamiento of Chalco of 4 June 1834.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 206, expediente 26.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 273-274.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 13/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Acta del ayuntamiento del pueblo de Chalco (reactive, supporting)
4 June 1834 ; Chalco, Estado de México

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress, Ley del Caso and Masonic lodges)

Local (pro-clerical, against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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