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Felipe Cal (1)
Antonio Calco (1)
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Lorenzo Calderón (1)
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Gregorio del Callejo (1)
José María Calles (1)
Bernardo Calmbarda (1)
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Julio Calvario (1)
Manuel Calvelo (1)
P. Pablo Calvillo (1)
Pedro Calvillo (1)
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Manuel Calvo (2)
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Manuel María Camacho (2)
José María Camacho (1)
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Gabino Camacho (1)
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Francisco Camacho (1)
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Ignacio V. Camacho (1)
Luis Camacho (1)
Mariano Camacho (1)
José Mariano Camacho (1)
Cesáreo Camacho (1)
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José Miguel Camacho (1)
José Manuel Camacho (1)
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Vicente Camacho (Tacubaya) (1)
Vicente Camacho (Veracruz) (1)
Nicolás Camacho (Veracruz) (1)
Manuel Camaelio (1)
Felipe de la Cámara (1)
José Cámara (1)
José E. Cámara (1)
Joaquín I. Cámara (1)
Ángel Camarena (1)
Manuel María Camarena (1)
Pedro Camargo (1)
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Refugio Camelo (1)
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Pedro Pablo Camillo (1)
José Camiña (1)
Manuel Camiña (1)
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Francisco del Camino (1)
José Camino (1)
Casimiro Campa (1)
J. Antonio Campa (1)
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Esteban del Campo (1)
Francisco Campo (1)
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Miguel de Campodoro (1)
Juan Vicente Campos (1)
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Agustín Campos (2)
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Juan Nepomuceno Campuzano (1)
I. M. Campuzano (1)
Lázaro Can (2)
José Felipe Cana (1)
Ramón María L. Canal Samaniego (1)
Juan J. Canales (1)
José María Canales (1)
Manuel Canales (1)
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Tomas Canché (1)
Indalecio Canché (1)
Juan Cancio Escalante (1)
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María Candia (1)
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Miguel Cárdeña (1)
Eulogio Andrés de Cardena (1)
José María Cardeña (1)
José Tomás Cárdenas (1)
Agustín Cárdenas (1)
Jesús Cárdenas (1)
José María Cárdenas (1)
Pablo de Cárdenas (1)
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Gervasio Cárdenas (1)
Manuel Cárdenas (1)
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Florencio de Cárdenas (1)
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Regino Cárdenas (1)
Avelino Cárdenas (1)
Melchor Cárdenas (1)
Francisco Cárdenas (1)
Reyes Cardeño (1)
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Gerónimo Cardona (2)
Guadalupe Cardos (1)
José Antonio Cardoso (1)
Joaquín Cardoso (1)
Vicente Cardoso (1)
José Onofre Cardoso (1)
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Miguel E. Carillo (1)
Luis Carillo (1)
Miguel Carillo y Romero (1)
José Carino (1)
Gregorio Carlos (1)
José Carmona (1)
Manuel Carmona (1)
Rafael Carmona (1)
Juan Carmona (1)
José María Carmona (1)
Mariano Carmona (1)
Guadalupe Carmona (1)
D. José María Carmona (1)
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Manuel Isaac Caro (1)
Agustín Carpio (1)
Cayetano del Carpio (1)
José Mariano Carpio (1)
Mauro Carpizo (1)
José Visente Carrada (1)
José N. Carranco (1)
Matías Carranco (1)
Pablo Carranza (1)
Librado Carranza (1)
Ramón Carranza (1)
Ramón Higinio Carrasco (1)
José Sotuyo Carrasco (1)
José E Carrasquedo (1)
Felipe Carrau (1)
Justo Carreón (1)
Miguel Carrera (1)
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José María Carriedo (1)
José María Carrillo (2)
Nicolás Carrillo (1)
Mauricio Carrillo (1)
Jose Antonio Carrillo (1)
Francisco Carrillo (3)
Ignacio Carrillo (1)
Facundo Carrillo (1)
Ventura Carrillo (1)
Refugio Carrillo (1)
Juan Carrillo (2)
Cristóbal Carrillo (1)
Sebastián Carrillo (1)
Ramón Carrillo (1)
José de Jesús Carrillo (1)
Manuel Carrillo (1)
Antonio Carrillo (2)
Ignacio Carrillo (Michoacán) (1)
Mariano Carrillo (Michoacán) (1)
Mariano Carrillo (San Lorenzo Tultitlán, Estado de México) (1)
Mariano Carrillo (Tenancingo, Estado de México) (1)
Ignacio Carrillo Dávila (1)
José María Carrillo de Albornoz (1)
Francisco Carrillo de la Fuente (1)
José María Carrillo y Seguin (2)
Juan José Carrillón (1)
Luis Carrión (1)
Ildefonso Carro (1)
José Encarnación Carruela (1)
Marcelino Carvajal (1)
Rafael Carvalledo (1)
Ramón Casanoba (1)
José María Casanova (1)
Higinio Casanova (1)
Manuel Francisco Casanova (1)
Miguel Manuel Casanova (1)
Eduardo Casares (1)
Ignacio Casares (2)
José Cásares (1)
Manuel Casarubias (1)
Hipólito Casas (1)
Miguel Casas (1)
Mariano Casas (1)
Pascual Casas (1)
Ángel Casas (1)
Ponciano Casas (1)
Agapito Casasola (0)
Francisco E. Casasús (1)
Juan Caserta (1)
Bertrand Caset (1)
Hipólito Casiano (1)
Matilde Casillas (1)
Nicolás Casillas (1)
Secundino Casillas (1)
José Antonio Casillas (1)
J. C. Castaldi (1)
José María Castañares (3)
Manuel Castañares (1)
Antonio Castañares (Tabasco) (1)
Antonio Castañares (Tamaulipas) (1)
Rafael Castañeda (1)
Agustín Castañeda (1)
Bernardo Castañeda (1)
José Mariano Castañeda (1)
Trinidad Castañeda (1)
Ramón Castañeda (1)
Manuel Castañeda (3)
Andrés María Castañeda (1)
José Cosme de Castañeda (2)
Nicolás Castañeda (3)
José Castañeda (1)
Sixto María Castañeda (1)
Alejandro Castañeda (1)
José Ignacio Castañeda (1)
José María Castañeda (Hidalgo) (1)
José María Castañeda (Jalisco) (1)
Agustín Castañon (1)
Felipe Castelán (1)
Pedro Castelán (1)
Ignacio de Castelaso (1)
Andrés Castellano (1)
José María Castellano (1)
Miguel Ignacio Castellanos (1)
Matías Castellanos (1)
José María Castellanos (1)
Pablo Castellanos (1)
Gabriel Castellanos (1)
Vicente Castellanos (1)
Irineo Castellón (1)
Ramón Castellón (0)
José Castellot Palacios (1)
José Ignacio Castilla (1)
José María Castilla (1)
J. G. Castilla Perea (3)
Manuel Castillejos (1)
José Mariano Castillero (1)
Andrés Castillero (1)
Vicente del Castillo (1)
Pedro Castillo (0)
Joaquín del Castillo (2)
Anselmo Castillo (1)
Pioquinto del Castillo (1)
José Antonio del Castillo (3)
Basilio Castillo (1)
Facundo Castillo (1)
Francisco Castillo (1)
Marcelino Castillo (1)
Agustín de Castillo (1)
José Miguel Castillo (1)
Juan Castillo (2)
José Antonio Castillo (1)
Toribio Castillo (1)
José Gregorio del Castillo (1)
Rafael Castillo (1)
Demetrio del Castillo (1)
Pascual del Castillo (1)
Nicolás Castillo (1)
José Lauriano del Castillo (1)
Ramón Castillo (1)
Julio del Castillo (1)
Jerónimo Castillo (1)
José María Castillo (1)
Víctor Castillo (1)
Leonardo Castillo (1)
José María Castillo (2)
Guadalupe del Castillo (1)
Manuel Castillo (1)
Ignacio Castillo (1)
Mariano Castillo (1)
P. María Castillo (1)
Miguel Castillo (1)
Brígido Castillo (1)
Antonio Castillo (Campeche) (1)
Antonio Castillo (Huchitlán) (1)
Gerónimo Castillo (Sonora) (0)
Gerónimo Castillo (Yucatán) (4)
Joaquín María de Castillo y Lanzas (1)
José Guadalupe Castorena (1)
Miguel Castrejón (1)
Basilio Castrejón (1)
José Castro (4)
Eugenio Castro (1)
Guillermo M. de Castro (1)
Manuel Castro (4)
José Joaquín Castro (1)
José Antonio Castro (1)
José D. Castro (2)
Francisco Castro (1)
José Ignacio de Castro (1)
Manuel J. Castro (1)
Eusebio de Castro (1)
Ladislao Castro (1)
Antonio de Castro (1)
Martín de Castro (1)
Joaquín Castro (3)
José María Castro (México D.F.) (1)
Jose María Castro (Morelos) (1)
Jose María Castro (San Luis Potosí) (1)
José María Castro (Tabasco) (1)
Juan Catalán (1)
Vicente Cataño (1)
José María Cataño (2)
Martín Cataño (1)
Mauricio Cataño (1)
Miguel Cataño (1)
José Mariano Cataño (0)
Nicolás Caudelle (1)
Manuel Ceballos (1)
José Manuel Ceballos (2)
Agustín Ceballos (1)
Luis Ceballos (1)
Francisco Ceceña (1)
Juan Cedillo (1)
Justo Cedillo (1)
Pedro Celada y Gómez (1)
Rafael Celio Morelos (1)
José María Celís (1)
Basilio Célis (1)
Ignacio Celís (1)
Antonio Celís (1)
Mariano Cenobio (2)
Casimiro Ceños (1)
Francisco Centeno (1)
Andrés Centeno (1)
Andrés Cepeda (2)
José María Cepeda (1)
Apolinario Cepeda Peraza (1)
José María Cerbantes (1)
Antonio Pascual Cerecedo (1)
Eugenio Cerrero (1)
Marcelino Cervantes (1)
Juan Cervantes (1)
José Manuel Cervantes (1)
Juan Antonio Cervantes (1)
Domingo Cervantes (1)
Mariano Cervantes (1)
José María Cervantes (1)
Faustino Cervantes (1)
Joaquín Cervantes (1)
Rafael Cervantes (1)
Felipe Cervantes (1)
Manuel Cervantes (1)
Román Cervantes (1)
Miguel Cervantes (Guanajuato) (1)
Luis Cervantes (Michoacán) (1)
Luis Cervantes (Morelos) (1)
Juan Cervantes y Padilla (1)
José María Cervantes y Velasco (1)
Andrés Cervera (1)
Francisco Antonia Cervera (2)
Manuel de Céspedes (0)
Anastasio Céspedes (1)
Jorge Céspedes (1)
José Céspedes (1)
Jorge Cevallos (1)
José Chablé (1)
Policarpio Chacón (1)
Cristóbal Chacón (2)
Severiano Chacón (1)
Mariano Chacón (1)
Antonio Chacón (1)
Rosario Chapa (1)
Antonio Chapa (1)
Antonio Chavarría (1)
Pedro Pablo Chaves (1)
Octavio Chaves (1)
Mariano Chaves (1)
Antonio Chávez (2)
Domingo Chávez (1)
Martín Chavez (1)
Roque José Chávez (1)
Pedro Chávez (1)
Juan José Chávez (1)
Miguel Chávez (1)
J. José de Chávez (1)
José María Chavez (2)
José María Chávez (1)
José Vicente Chávez (2)
Leandro Chávez (1)
Santos Chavez (1)
José Ignacio Chávez (1)
Mariano Chávez (1)
Ignacio Chávez (2)
Luis Chávez (1)
Bernardino Chávez (1)
Rafael Chávez (1)
Nicolás Chavez (1)
Manuel Chávez (1)
Lázaro Chávez (1)
Vicente Chavez Nava (1)
Heney Cheves (1)
Facundo Chi (1)
Pedro Chi (1)
Diego Cenovio de la Chica (1)
Mariano Chico (2)
Vicente Chico Sein (1)
José Antonio Chimal (1)
Marcelino Chinas (1)
Alejandro Chirinos (1)
Horacio Chriman (1)
Florencio Chriman (1)
Basilo Cibrián (1)
Arcadio Cícero (1)
Ignacio Cid del Prado (1)
José Mariano Cienfuegos (1)
Justo Cienfuegos (1)
José María Cisnero (1)
Antonio Cisneros (2)
José Antonio Cisneros (1)
Andrés Cisneros (1)
Ángel Claro (1)
Antonio Clavo (1)
Jacinto Clemente (1)
J.D. Clements (1)
Felipe Cleques (1)
Jose Cleto Carrillo (1)
Pablo Cobarrubias (1)
José Guillermo de los Cobos (1)
José María Coca (1)
Guillermo Cocran (1)
Juan José Codallos (1)
J.M. de Codez (1)
José Santiago Codina (1)
José Vito Coello (2)
Vicente Coello (1)
José María Collado (1)
Agapito Collado (1)
James Collingsworth (1)
Luis A. Colmenares (1)
José Andres Coloapa (1)
José Colomne (1)
Francisco Colomo (1)
José Francisco Colón (2)
Luis Colotan (1)
Pedro Colunga (1)
Jacinto José Compean (1)
José Conchado (1)
José Conde (2)
Pablo del Conde (1)
Ignacio Conde (2)
José G. Conde (1)
Antonio Conde García (1)
Francisco Condelle (1)
José María Conseco (1)
José Antonio Constantino (1)
José Rafael Constantino (1)
Ramón Contreras (2)
Vicente Contreras (1)
Francisco Contreras (1)
Trinidad Contreras (1)
Sebastián Contreras (1)
Juan Contreras (1)
Mariano Contreras (1)
Antonio Contreras (3)
José María Contreras (2)
Joaquín Contreras (1)
José Mario Contreras (1)
Rafael Contreras (1)
Pedro Contreras (1)
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Francisco Cordelia (1)
Dámaso Cordero (1)
F. Cordero (1)
Jesús Cordero (1)
José María Cordero (1)
Valentín Cordero (2)
Manuel Cordero (1)
Feliciano Cordero (1)
Rafael Francisco Cordero (1)
Ignacio Córdova (1)
Leobardo Córdova (1)
Cayetano Córdova (1)
Fernando Córdova (1)
José Córdova (2)
Silvestre Córdova (1)
José Antonio Córdova (1)
José María Cordova (2)
Juan Cordova (1)
José Córdova (1)
José María Corelia (1)
Ygnacio Corelia (1)
Leandro Corella (1)
Simon Coria (1)
Cristoval Coria (1)
Bernabe Coria (1)
Longuino Cornea (1)
Tomas Cornejo (1)
Ignacio Cornejo (1)
Cornelio Cornejo (1)
Antonio Corona (3)
Manuel Corona (1)
Rafael Corona (1)
Abundio Corona (1)
Jose Feliz Corona (1)
Victoriano Corona (1)
Francisco Corona (1)
Esteban Coronado (1)
José Ma. Coronel (1)
Pedro de Corral (1)
Ignacio del Corral (2)
Juan Corral (1)
Francisco Corrales (1)
Luis Correa (1)
Rafael Correa (1)
José Correa (1)
Joaquín Correa (1)
Pedro Cortázar (4)
Manuel de Cortázar (0)
José Feliz Gómez de la Corte (1)
Cristobal Cortés (2)
José de Jesús Cortés (1)
José María Cortés (1)
Juan M. Cortés (1)
Diego Cortés (1)
Juan Cortés (1)
Pablo Cortés (1)
Dimas Cortés (1)
Luis Cortés (1)
Julián Cortes (1)
Manuel Cortés (2)
Pablo Martín Cortés (1)
Mariano Cortés (1)
Agustín Cortes (0)
Blas Cortés (1)
Pascual Cortes (México D.F.) (1)
Pascual Cortes (Puebla) (1)
Estevan Cortez (1)
Antonio Cortez (2)
Agustin Cortez (1)
Lorenzo Cortina (1)
Ramón Cortina (1)
Luis Gonzaga Coruelis (1)
Andrés José de Cos (3)
Clemente Cosío (1)
Leonardo G. Cosío (1)
Manuel G. Cosío (2)
José María Cosío (1)
Antonio Cosío (1)
Francisco Cosío Bahamonde (1)
Juan Cotardo (2)
José María Cotero (1)
José Cotízales del Frade (1)
Manuel Coutiño (1)
Manuel Covarrubias (1)
Anacleto Covarrubias (1)
Juan Crespin (1)
José Crespo (1)
Pomposo Crotez (1)
Anastacio de la Cruz (1)
Felipe de la Cruz (1)
Manuel C. Cruz (1)
Juan de la Cruz (2)
Narciso Cruz (1)
Martín Cruz (1)
José Manuel Cruz (1)
Julián de la Cruz (1)
Hilario de la Cruz (1)
Nicolás Cruz (1)
Tomás Cruz (1)
José Mariano Cruz (1)
Luis de la Cruz (1)
Anselmo Cruz (1)
Casimiro Cruz (1)
Miguel de la Cruz (1)
Mariano Cruz (1)
José de la Cruz (1)
Juan José Cruz (1)
Guadalupe de la Cruz (1)
Claudio Cruz (1)
José Antonio Cruz (1)
Enrique de la Cruz (1)
Valentín Cruz (2)
Pedro de la Cruz (1)
José Cruz (4)
Tiburcio de la Cruz (1)
Diego Cruz (1)
Juan de la Cruz (Chiapas) (1)
Carlos Cruz de Echeverría (1)
José Ignacio Cruz de Echeverría (1)
José de la Cruz Díaz (1)
Juan de la Cruz Flores (2)
Andrés de la Cruz Hernández (1)
Rafael Cruz Manjares (2)
José Cruz Medellín (1)
José de la Cruz Moo (1)
Juan de la Cruz Olvera (1)
Juan de la Cruz Osorio (1)
José de la Cruz Paloma (1)
Domingo de la Cruz Pérez (1)
Juan de la Cruz Rejón (1)
José de la Cruz Sánchez (1)
Ignacio Cruz Soria (1)
Manuel Cruz Soria (1)
Feliciano Cruzado (1)
José Antonio Cruzado (1)
Guillermo Cu (1)
Manuel Cuadra (1)
Juan Cuchas (1)
Jesús Cuellar (1)
José María Cuellar (1)
José Manuel Cuellar (1)
Victoriano Cuellar (1)
Lorenzo Cuenca (1)
José Cuende de Vallejo (1)
José María Cuerro (1)
Ignacio Cuervo (1)
José de la Cuesta (1)
Agustín Cuesta (1)
Casimiro García de la Cuesta (1)
José Cuesta (1)
José Ignacio Cueto (1)
Manuel Cueto (1)
Juan Cueva (1)
José María de la Cueva (1)
Manuel Cuevas (1)
Ignacio Cuevas (1)
Mariano Cuevas (1)
Nicolás Cuevas (1)
Gregorio Culebro (1)
Juan Nepomuceno Cumplido (1)
Ignacio Cumplido (1)
Agapito Cumplido (1)
José Martín Cupido (1)
José Víctor Cupido (1)
Santiago Cupido (1)
Feliciano Custodio (1)

D (173)

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V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta del pronunciamiento de las autoridades y pueblo de Culiacán

13 January 1838

Region: Sinaloa
Place: Culiacán

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de las autoridades y pueblo de Culiacán, 13 de enero de 1838

En la ciudad de Culiacán, capital del estado soberano de Sinaloa, a los trece días del mes de enero de mil ochocientos treinta y ocho, reunidos en el salón principal del palacio del gobierno, las autoridades, empleados y vecinos, presididos por el Excmo. Sr. gobernador en junta pública, tomó la palabra S.E. y dijo: Sres., habiendo recibido el gobierno las comunicaciones que dirigieron los Sres. gobernador del estado de Sonora, comandante general del mismo D. José Urrea, y coronel D. José María de la Cueva, residente en esta capital, todas contraídas a manifestar haberse pronunciado por el restablecimiento del régimen federativo, acompañando las actas respectivas, e invitando al gobierno para que si consideraba justo el pronunciamiento se sirviese secundarlo. Los principios políticos del que habla son notorios; pero como encargado del gobierno del departamento, no se creyó facultado para decirse en pro o en contra, en un asunto de tanta importancia. Por esto se pasaron todos los documentos a la junta departamental en el día de ayer pidiéndole su dictamen, y hoy lo ha emitido en los términos que verá la respetable junta al darle cuenta con los documentos relativos.

Mandó S.E. dar lectura a los documentos, y comenzó por el oficio del Excmo. Sr. gobernador de Sonora ciudadano Manuel María Gándara, el que remitió a S.E., el Sr. general D. José Urrea, acta de su pronunciamiento y la proclama que el mismo Sr. general dirige a los habitantes de la República.

Siguió la nota que a este gobierno vino directamente remitida por el Sr. Urrea con iguales documentos a los anteriores. Se continuó dando cuenta con el oficio y acta del Sr. Cueva y se concluyó con la nota de la junta departamental. El Sr. gobernador excitó a los Sres. de la junta a que manifestasen su opinión sobre el asunto que había motivado la reunión, porque en los negocios de suma importancia era necesaria la discusión para que los ciudadanos a quienes vulgarmente se dice pueblo bajo, se impusieron y no se tuviera la presunción de que se obraba sin conocimiento.

El Sr. Ceceña combatiendo el dictamen de la junta departamental dijo: la comisión de la junta departamental en el dictamen que presentó a esta corporación dice que no existen en este departamento las mismas circunstancias impulsivas que en aquel, para pronunciarse, porque Sonora, amenazada de los bárbaros juzga de suprema necesidad hacer un uso libre de los fondos nacionales que allí existen. Esta razón es demasiado débil, porque aunque es verdad que aquí no es tan próximo el peligro de los ataques de los bárbaros, siempre militan las mismas causas impulsivas en este departamento que en aquel, para hacer el pronunciamiento, porque los mismos males que se sufren aquí, se han de experimentar allá supuesto que nacen de la constitución de treinta y seis que rige en estos y en aquellos pueblos; y estos son los que se trata de evitar con la restauración del sistema federal. Dice la comisión: que Sonora, aunque reconoce ilegal su pronunciamiento, lo ve autorizado por su comandante general y una guarnición, respetable formada de soldados aguerridos. Diré sobre esto: lo primero, que Sonora no ha reconocido ilegal un pronunciamiento, porque en este caso no lo hubiera hecho; y lo segundo, que aunque aquí no se cuenta con una guarnición numerosa, se debe contar con la opinión general, que es la que siempre impera, y con el entusiasmo y decisión que se advierte en el pueblo que aquí está reunido, pues en cada uno de ellos hay regocijo, y no se advierte en sus rostros aquella languidez que causa el descontento. Dice la comisión que Sonora cuenta con los recursos del puerto de Guaymas, para sostener su pronunciamiento y yo diré que Sinaloa debe contar con los del puerto de Mazatlán que es más abundante en recursos para sostener el suyo. También dice que Sonora cuenta con todos los sufragios y firmeza de sus habitantes para el mismo efecto, y yo digo que si la junta departamental hubiera examinado la voluntad general de los habitantes de este estado bien manifestada en diversas representaciones, se habría persuadido que en Sinaloa se debe contar con los mismos sufragios y la misma firmeza, pues creo que no carecen de esta virtud los sinaloenses. En seguida dice la comisión que cuando representó por la restauración del sistema jamás intentó llenar su objeto con la fuerza de las armas, pues sabe por una lastimosa experiencia la mucha sangre mexicana que han costado las empresas de esta clase, y será mejor sufrir la penosa dilación de sus dulces esperanzas, que contribuir de alguna modo a la muerte de sus propios hermanos. La comisión sin duda no ha visto el desprecio con que han sido tratadas las representaciones que ya se han presentado al gobierno general. En El Diario que es un periódico oficial consta que el gobierno con acuerdo de su consejo dispuso que no se les diera como ninguno; y la junta departamental de México tuvo la insolencia de acordar que se formara causa a los individuos que firmaron la de Toluca. Luego, ¿cuáles son estas dulces esperanzas que se deben tener? Yo creo que ningunas, porque las peticiones posteriores es regular que corran igual suerte que las primeras. La comisión quiere que se prefiera, la quietud de los sepulcros a las turbulencias de la libertad; y yo no estoy por esta medida. Si por sostener los derechos de los pueblos se derrama la sangre mexicana, responsables serán los tiranos que la hagan verter.

Por último Sres.: los grandes acontecimientos han tenido las unas veces sus principios de elementos muy pequeños. Con menos recursos que nosotros contaba aquel célebre aldeano Guillermo Tell cuando acometió la grande empresa de libertar a su patria de la esclavitud que sufría y a sus heroicos esfuerzos debe la Suiza estar hasta hoy, libre de yugo austriaco que la tenia oprimida. Con pocos recursos contaban Remo y Rómulo cuando se propusieron acaudillar a una nación que después fue la que conquistó el mundo entero. Nada abundantes eran los recursos de los españoles cuando ocupada su patria por los moros, solo se habían libertado de su dominación un pequeño número de castellanos que se mantenían errantes por las serranías, y un esfuerzo de estos, fue bastante para sacudir en poco tiempo el yugo sarraceno que habían sufrido por una serie de setecientos años. Esta misma nación casi no tenía ningún recurso cuando la conquistó el capitán del mundo, Napoleón, y un esfuerzo hecho en Cádiz, los libertó de la dominación francesa, Washington tenía muy pocos elementos para intentar independer a su patria de la Gran Bretaña, y no por esto dejaron de hacerse independientes, estableciendo en el norte el sistema federal que ha hecho la felicidad de aquella nación. Por último: Hidalgo comenzó la grande obra de nuestra independencia con solo doce hombres; y aunque el pereció en la lucha, a su heroicidad debemos ser libres. El cura Morelos comenzó su carrera y llegó a mandar un numeroso ejército, y a ser dueño de más de cien piezas de artillería. De aquí resulta que no debemos arredrarnos porque no tenga Sinaloa esa guarnición aguerrida que dice la comisión que tiene Sonora. Con hacer un esfuerzo extraordinario, es bastante para conseguir que la libertad renazca de nuevo en toda la República, que es de lo que ahora se trata.

Concluiré con pedir a la respetable junta que para mayor seguridad de la opinión de los individuos que la componen, se tome votación nominal para que libremente manifiesten si están o no por el pronunciamiento, y concluida que sea si es por la afirmativa, se nombre una comisión que presente un proyecto para la organización del gobierno interior del estado, que deba regir ínterin se restablece enteramente el orden constitucional.

El Sr. D. Nicolás Gutiérrez para combatir las ideas presentadas por el Sr. preopinante dijo: muchas razones pudiera presentar para contrariar los principios vertidos por el Sr. que me ha precedido; pero me limito a manifestar que no estoy por pronunciamientos hechos por la fuerza armada, porque coincidimos en que los soldados dan la ley a la nación: que el pueblo lo haga por sí y no se presentaran los inconvenientes que resultan de esa clase de movimientos. El Sr. Ceceña conviniendo en parte con la manifestación del Sr. Gutiérrez, insistió en que era de necesidad llevar al cabo el pronunciamiento. El Sr. Sánchez indicó ser necesario que el Sr. Ceceña fijase la proposición por escrito de conformidad con lo que tiene expuesto, y lo verificó en los términos siguientes:

Pido a la junta de autoridades empleados y vecinos que se pregunte a todos los cocientes si se adopta el plan del Sr. general D. José Urrea, secundado por la guarnición de esta capital sobre la restauración del sistema federal.

Culiacán, enero 13 de 1838.

Ceceña

El Sr. Sánchez propuso la redacción siguiente. "El pueblo de Culiacán unido en sentimientos con el de Arizpe, declara subsistente el régimen representativo popular federal que la nación se dio libre y espontáneamente el año de 1824".

Pedro Sánchez

Adoptada por el Sr. Ceceña se puso a discusión y fue aprobada nominalmente sin debate, por unanimidad del numeroso concurso de que se componía la junta. S.E. el Sr. gobernador preguntó a la junta si tenía a bien que se procediera al nombramiento de una comisión para que determinase sobre la organización que debía darse para el gobierno interior; se resolvió por la afirmativa y S.E. nombró a los Sres. Pedro Sánchez, Mariano Amescua y Francisco Ceceña, suspendiéndose la sesión ínterin la comisión presentaba su dictamen.

Continuada la sesión la comisión presentó su dictamen en la forma siguiente: La comisión encargada por el Excmo. Sr. gobernador para proponer a esta respetable junta la organización de un gobierno provisional, no ha podido meditar con la calma y detención que exige un asunto tan arduo y complicado; pero sin embargo ha hecho de su parte los esfuerzos posibles para presentar a la deliberación de la misma junta las bases que le han parecido convenientes, en consecuencia de estar acordado ya como punto principal, que el pueblo de Culiacán unido en sentimientos con el de Arizpe declara subsistente el régimen representativo, popular, federal. En esta virtud la comisión propone provisionalmente para el gobierno interior del estado de Sinaloa las siguientes bases:

Primera. El estado de Sinaloa reconoce como ley fundamental de la República la constitución del año de 1824 con las reformas que la nación tenga a bien hacer por medio de representantes legítimamente nombrados.

Segunda. Desde hoy regirá en lo posible la expresada constitución general y la particular del estado, sancionado por su congreso constituyente, y solo subsistirán las autoridades y empleados, reconocidas por estas leyes fundamentales.

Tercera. Regirán igualmente las leyes generales y particulares, existentes antes del cambio del sistema federal decretado en 3 de octubre de 1835.

Cuarta. Todas las rentas que se recauden en el estado, entrarán a la tesorería general del mismo, y se distribuirán por el tesorero, conforme a sus facultades y a las órdenes del gobernador, como jefe superior de hacienda.

Quinta. Todas las contribuciones establecidas por leyes expedidas por el congreso general que se denominó constituyente, y las impuestas por el gobierno general en virtud de autorización del mismo congreso, quedan sin efecto alguno.

Sexta. Luego que todo el estado, o la mayoría de sus pueblos se adhieran a las presentes bases, se expedirá por el gobierno convocatoria para elegir a la asamblea legislativa del estado.

Séptima. A más de la facultad que por las leyes que se declaran vigentes tiene el gobernador del estado como jefe de la milicia cívica, se le autoriza ampliamente para que levante, equipo y mueva la que juzgue necesaria a la seguridad del estado.

Octava. Los funcionarios y empleados existentes, y los que nuevamente se nombren, recogerán juramento bajo la siguiente formula: ¿Juráis guardar y hacer guardar la constitución de la República sancionada por el congreso general constituyente en el año de 1824 y la particular del estado, como también, las bases proclamadas para la reorganización de México, por el pueblo de Culiacán el día 13 de enero de 1838? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Novena. Al funcionario o empleado que se resistiere, a prestar el anterior juramento, se le separará del destino, ocupándolo el que provisionalmente nombre el gobierno mientras se instala y resuelve la asamblea legislativa.

Décima. Las faltas temporales o perpetuas del actual gobernador se suplirán por un ciudadano que teniendo los requisitos constitucionales, nombre la junta municipal de la capital unida a la alta corte de justicia del estado, dentro de ocho días contados desde esta fecha.

Culiacán, enero 13 de 1838.

Lic. Pedro Sánchez, Lic. Mariano Amescua, Francisco Ceceña.

Se puso a discusión y de ella fue aprobado por unanimidad, en lo general. Se procedió a la discusión de sus artículos y el 1º fue aprobado sin ella unánimemente. El Sr. Gutiérrez manifestó que votaba por la afirmativa como Nicolás Gutiérrez pidiendo que así se expresara en la acta. Puesto a discusión el 2º, con un ligero debate entre los Sres. Gutiérrez y Ceceña fue aprobado. El 3º fue aprobado sin discusión. El 4º fue objetado por el Sr. Ceceña; y el Sr. Sánchez suplicó, se aprobara, ofreciendo presentar un artículo intercalar, y así se verificó previo un corto debate. El Sr Ceceña se ocupó en redactar el artículo intercalar que es como sigue: “Las rentas de que disponga el estado que sean pertenecientes al gobierno general, se reconocen como una deuda que se satisfacerá tan luego como esté restablecida en toda la República el orden constitucional". Con una pequeña redacción quedó como sigue: "Las rentas de que disponga el estado que sean pertenecientes al gobierno general se reconocen como una deuda que se satisfacerá tan luego como el gobierno general esté restablecido, constitucionalmente”: así fue aprobado dándole por el orden numérico el 5º lugar. El 6º fue discutido entre los Sres. Gutiérrez, Ceceña y Amescua y se aprobó tal como está rectado por la comisión. Puesto a discusión el 7º se aprobó sin ella. Igualmente corrió el 8º. El 9º sufrió una ligera discusión entre los Sres. Sánchez y Ceceña quedando aprobado. El 10º se aprobó sin debate. El último fue discutido entre los Sres. gobernador, Sánchez, Ceceña y Amescua; y fue aprobado conforme lo presentó la comisión. Concluida esta acta fue aprobada.

Y para la debida constancia la firmaron su S.E. el Sr. gobernador y secretario los individuos de la junta que supieron hacerlo, J. Francisco Orrantia; como primer ministro de la Alta Corte de Justicia, Lic. José Marta de Leza; como primer ministro del tribunal, Lic. Mariano Amescua; como cuarto ministro de la corte, Lic. Pedro Sánchez; como asesor general, Lic. Juan Tello Orosco; José Crescencio Rendón; como auditor de guerra, Pedro S. Bermúdez.

Context

This is a follow-up pronunciamiento in which the authorities of Culiacán, having initially offered their support and allegiance to José Urrea’s federalist Plan of Arizpe of 26 December 1837 (which in turn had built on the pronunciamientos of Sonora of 16 September 1837 to call for Mexico to be governed according to a reformed federalist constitution, with Anastasio Bustamante as the republic’s president), went on to develop their own federalist pronunciamiento. Following a particularly heated discussion, vividly captured in the minutes of the meeting held on 13 January, the authorities in Culiacán eventually pronounced in favour of adopting a reformed version of the 1824 Constitution, bringing back into force the state constitution of Sinaloa, as well as the laws that were in place before the change to centralism was enforced on 3 October 1835. The restored governor of Sinaloa was given, as well, the authority to raise a militia force.

WF

Notes

Documentos relativos al pronunciamiento de las autoridades y pueblo en la ciudad de Culiacán. (Culiacán: Imprenta del Gobierno, 1837).

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 145-147.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (10/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 17, Exp. 1, f. 8.

Participants (8):

Signatory role:
Mariano Amezcua
Pedro S. Bermúdez
Francisco Ceceña
José María de Leza
Francisco Orrantia
José Crescencio Rendón
Pedro Sánchez (Sinaloa)
Juan Tello Orozco

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26 December 1837 ; Arizpe, Sonora
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11 January 1838 ; Culiacán, Sinaloa
Child pronunciamientos
Pronunciamiento de gobierno y vecinos de Sinaloa (reactive-cum-proactive, supporting)
16 January 1838 ; Culiacán, Sinaloa

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution, in favour of 1824 constitution)

Local (federalist, pro-government)

Political (federalist)

Reactive

Civilian

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