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Juan de la Cabada (1)
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Felipe Cal (1)
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Bernardo Calmbarda (1)
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Pedro Calvillo (1)
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Luis Camacho (1)
Mariano Camacho (1)
José Mariano Camacho (1)
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Vicente Camacho (Tacubaya) (1)
Vicente Camacho (Veracruz) (1)
Nicolás Camacho (Veracruz) (1)
Manuel Camaelio (1)
Felipe de la Cámara (1)
José Cámara (1)
José E. Cámara (1)
Joaquín I. Cámara (1)
Ángel Camarena (1)
Manuel María Camarena (1)
Pedro Camargo (1)
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Refugio Camelo (1)
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Pedro Pablo Camillo (1)
José Camiña (1)
Manuel Camiña (1)
Tomás Camino (1)
Francisco del Camino (1)
José Camino (1)
Casimiro Campa (1)
J. Antonio Campa (1)
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Esteban del Campo (1)
Francisco Campo (1)
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Miguel de Campodoro (1)
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Lázaro Can (2)
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Indalecio Canché (1)
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Eulogio Andrés de Cardena (1)
José María Cardeña (1)
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Pablo de Cárdenas (1)
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Regino Cárdenas (1)
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Melchor Cárdenas (1)
Francisco Cárdenas (1)
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Gerónimo Cardona (2)
Guadalupe Cardos (1)
José Antonio Cardoso (1)
Joaquín Cardoso (1)
Vicente Cardoso (1)
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Luis Carillo (1)
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José María Carmona (1)
Mariano Carmona (1)
Guadalupe Carmona (1)
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Manuel Isaac Caro (1)
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José Mariano Carpio (1)
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Matías Carranco (1)
Pablo Carranza (1)
Librado Carranza (1)
Ramón Carranza (1)
Ramón Higinio Carrasco (1)
José Sotuyo Carrasco (1)
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Felipe Carrau (1)
Justo Carreón (1)
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José María Carrillo (2)
Nicolás Carrillo (1)
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Jose Antonio Carrillo (1)
Francisco Carrillo (3)
Ignacio Carrillo (1)
Facundo Carrillo (1)
Ventura Carrillo (1)
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Juan Carrillo (2)
Cristóbal Carrillo (1)
Sebastián Carrillo (1)
Ramón Carrillo (1)
José de Jesús Carrillo (1)
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Antonio Carrillo (2)
Ignacio Carrillo (Michoacán) (1)
Mariano Carrillo (Michoacán) (1)
Mariano Carrillo (San Lorenzo Tultitlán, Estado de México) (1)
Mariano Carrillo (Tenancingo, Estado de México) (1)
Ignacio Carrillo Dávila (1)
José María Carrillo de Albornoz (1)
Francisco Carrillo de la Fuente (1)
José María Carrillo y Seguin (2)
Juan José Carrillón (1)
Luis Carrión (1)
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José Encarnación Carruela (1)
Marcelino Carvajal (1)
Rafael Carvalledo (1)
Ramón Casanoba (1)
José María Casanova (1)
Higinio Casanova (1)
Manuel Francisco Casanova (1)
Miguel Manuel Casanova (1)
Eduardo Casares (1)
Ignacio Casares (2)
José Cásares (1)
Manuel Casarubias (1)
Hipólito Casas (1)
Miguel Casas (1)
Mariano Casas (1)
Pascual Casas (1)
Ángel Casas (1)
Ponciano Casas (1)
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Francisco E. Casasús (1)
Juan Caserta (1)
Bertrand Caset (1)
Hipólito Casiano (1)
Matilde Casillas (1)
Nicolás Casillas (1)
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José María Castañares (3)
Manuel Castañares (1)
Antonio Castañares (Tabasco) (1)
Antonio Castañares (Tamaulipas) (1)
Rafael Castañeda (1)
Agustín Castañeda (1)
Bernardo Castañeda (1)
José Mariano Castañeda (1)
Trinidad Castañeda (1)
Ramón Castañeda (1)
Manuel Castañeda (3)
Andrés María Castañeda (1)
José Cosme de Castañeda (2)
Nicolás Castañeda (3)
José Castañeda (1)
Sixto María Castañeda (1)
Alejandro Castañeda (1)
José Ignacio Castañeda (1)
José María Castañeda (Hidalgo) (1)
José María Castañeda (Jalisco) (1)
Agustín Castañon (1)
Felipe Castelán (1)
Pedro Castelán (1)
Ignacio de Castelaso (1)
Andrés Castellano (1)
José María Castellano (1)
Miguel Ignacio Castellanos (1)
Matías Castellanos (1)
José María Castellanos (1)
Pablo Castellanos (1)
Gabriel Castellanos (1)
Vicente Castellanos (1)
Irineo Castellón (1)
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José Castellot Palacios (1)
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José María Castilla (1)
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Pedro Castillo (0)
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Anselmo Castillo (1)
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José Antonio del Castillo (3)
Basilio Castillo (1)
Facundo Castillo (1)
Francisco Castillo (1)
Marcelino Castillo (1)
Agustín de Castillo (1)
José Miguel Castillo (1)
Juan Castillo (2)
José Antonio Castillo (1)
Toribio Castillo (1)
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Rafael Castillo (1)
Demetrio del Castillo (1)
Pascual del Castillo (1)
Nicolás Castillo (1)
José Lauriano del Castillo (1)
Ramón Castillo (1)
Julio del Castillo (1)
Jerónimo Castillo (1)
José María Castillo (1)
Víctor Castillo (1)
Leonardo Castillo (1)
José María Castillo (2)
Guadalupe del Castillo (1)
Manuel Castillo (1)
Ignacio Castillo (1)
Mariano Castillo (1)
P. María Castillo (1)
Miguel Castillo (1)
Brígido Castillo (1)
Antonio Castillo (Campeche) (1)
Antonio Castillo (Huchitlán) (1)
Gerónimo Castillo (Sonora) (0)
Gerónimo Castillo (Yucatán) (4)
Joaquín María de Castillo y Lanzas (1)
José Guadalupe Castorena (1)
Miguel Castrejón (1)
Basilio Castrejón (1)
José Castro (4)
Eugenio Castro (1)
Guillermo M. de Castro (1)
Manuel Castro (4)
José Joaquín Castro (1)
José Antonio Castro (1)
José D. Castro (2)
Francisco Castro (1)
José Ignacio de Castro (1)
Manuel J. Castro (1)
Eusebio de Castro (1)
Ladislao Castro (1)
Antonio de Castro (1)
Martín de Castro (1)
Joaquín Castro (3)
José María Castro (México D.F.) (1)
Jose María Castro (Morelos) (1)
Jose María Castro (San Luis Potosí) (1)
José María Castro (Tabasco) (1)
Juan Catalán (1)
Vicente Cataño (1)
José María Cataño (2)
Martín Cataño (1)
Mauricio Cataño (1)
Miguel Cataño (1)
José Mariano Cataño (0)
Nicolás Caudelle (1)
Manuel Ceballos (1)
José Manuel Ceballos (2)
Agustín Ceballos (1)
Luis Ceballos (1)
Francisco Ceceña (1)
Juan Cedillo (1)
Justo Cedillo (1)
Pedro Celada y Gómez (1)
Rafael Celio Morelos (1)
José María Celís (1)
Basilio Célis (1)
Ignacio Celís (1)
Antonio Celís (1)
Mariano Cenobio (2)
Casimiro Ceños (1)
Francisco Centeno (1)
Andrés Centeno (1)
Andrés Cepeda (2)
José María Cepeda (1)
Apolinario Cepeda Peraza (1)
José María Cerbantes (1)
Antonio Pascual Cerecedo (1)
Eugenio Cerrero (1)
Marcelino Cervantes (1)
Juan Cervantes (1)
José Manuel Cervantes (1)
Juan Antonio Cervantes (1)
Domingo Cervantes (1)
Mariano Cervantes (1)
José María Cervantes (1)
Faustino Cervantes (1)
Joaquín Cervantes (1)
Rafael Cervantes (1)
Felipe Cervantes (1)
Manuel Cervantes (1)
Román Cervantes (1)
Miguel Cervantes (Guanajuato) (1)
Luis Cervantes (Michoacán) (1)
Luis Cervantes (Morelos) (1)
Juan Cervantes y Padilla (1)
José María Cervantes y Velasco (1)
Andrés Cervera (1)
Francisco Antonia Cervera (2)
Manuel de Céspedes (0)
Anastasio Céspedes (1)
Jorge Céspedes (1)
José Céspedes (1)
Jorge Cevallos (1)
José Chablé (1)
Policarpio Chacón (1)
Cristóbal Chacón (2)
Severiano Chacón (1)
Mariano Chacón (1)
Antonio Chacón (1)
Rosario Chapa (1)
Antonio Chapa (1)
Antonio Chavarría (1)
Pedro Pablo Chaves (1)
Octavio Chaves (1)
Mariano Chaves (1)
Antonio Chávez (2)
Domingo Chávez (1)
Martín Chavez (1)
Roque José Chávez (1)
Pedro Chávez (1)
Juan José Chávez (1)
Miguel Chávez (1)
J. José de Chávez (1)
José María Chavez (2)
José María Chávez (1)
José Vicente Chávez (2)
Leandro Chávez (1)
Santos Chavez (1)
José Ignacio Chávez (1)
Mariano Chávez (1)
Ignacio Chávez (2)
Luis Chávez (1)
Bernardino Chávez (1)
Rafael Chávez (1)
Nicolás Chavez (1)
Manuel Chávez (1)
Lázaro Chávez (1)
Vicente Chavez Nava (1)
Heney Cheves (1)
Facundo Chi (1)
Pedro Chi (1)
Diego Cenovio de la Chica (1)
Mariano Chico (2)
Vicente Chico Sein (1)
José Antonio Chimal (1)
Marcelino Chinas (1)
Alejandro Chirinos (1)
Horacio Chriman (1)
Florencio Chriman (1)
Basilo Cibrián (1)
Arcadio Cícero (1)
Ignacio Cid del Prado (1)
José Mariano Cienfuegos (1)
Justo Cienfuegos (1)
José María Cisnero (1)
Antonio Cisneros (2)
José Antonio Cisneros (1)
Andrés Cisneros (1)
Ángel Claro (1)
Antonio Clavo (1)
Jacinto Clemente (1)
J.D. Clements (1)
Felipe Cleques (1)
Jose Cleto Carrillo (1)
Pablo Cobarrubias (1)
José Guillermo de los Cobos (1)
José María Coca (1)
Guillermo Cocran (1)
Juan José Codallos (1)
J.M. de Codez (1)
José Santiago Codina (1)
José Vito Coello (2)
Vicente Coello (1)
José María Collado (1)
Agapito Collado (1)
James Collingsworth (1)
Luis A. Colmenares (1)
José Andres Coloapa (1)
José Colomne (1)
Francisco Colomo (1)
José Francisco Colón (2)
Luis Colotan (1)
Pedro Colunga (1)
Jacinto José Compean (1)
José Conchado (1)
José Conde (2)
Pablo del Conde (1)
Ignacio Conde (2)
José G. Conde (1)
Antonio Conde García (1)
Francisco Condelle (1)
José María Conseco (1)
José Antonio Constantino (1)
José Rafael Constantino (1)
Ramón Contreras (2)
Vicente Contreras (1)
Francisco Contreras (1)
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Sebastián Contreras (1)
Juan Contreras (1)
Mariano Contreras (1)
Antonio Contreras (3)
José María Contreras (2)
Joaquín Contreras (1)
José Mario Contreras (1)
Rafael Contreras (1)
Pedro Contreras (1)
Miguel Contreras (0)
Francisco Cordelia (1)
Dámaso Cordero (1)
F. Cordero (1)
Jesús Cordero (1)
José María Cordero (1)
Valentín Cordero (2)
Manuel Cordero (1)
Feliciano Cordero (1)
Rafael Francisco Cordero (1)
Ignacio Córdova (1)
Leobardo Córdova (1)
Cayetano Córdova (1)
Fernando Córdova (1)
José Córdova (2)
Silvestre Córdova (1)
José Antonio Córdova (1)
José María Cordova (2)
Juan Cordova (1)
José Córdova (1)
José María Corelia (1)
Ygnacio Corelia (1)
Leandro Corella (1)
Simon Coria (1)
Cristoval Coria (1)
Bernabe Coria (1)
Longuino Cornea (1)
Tomas Cornejo (1)
Ignacio Cornejo (1)
Cornelio Cornejo (1)
Antonio Corona (3)
Manuel Corona (1)
Rafael Corona (1)
Abundio Corona (1)
Jose Feliz Corona (1)
Victoriano Corona (1)
Francisco Corona (1)
Esteban Coronado (1)
José Ma. Coronel (1)
Pedro de Corral (1)
Ignacio del Corral (2)
Juan Corral (1)
Francisco Corrales (1)
Luis Correa (1)
Rafael Correa (1)
José Correa (1)
Joaquín Correa (1)
Pedro Cortázar (4)
Manuel de Cortázar (0)
José Feliz Gómez de la Corte (1)
Cristobal Cortés (2)
José de Jesús Cortés (1)
José María Cortés (1)
Juan M. Cortés (1)
Diego Cortés (1)
Juan Cortés (1)
Pablo Cortés (1)
Dimas Cortés (1)
Luis Cortés (1)
Julián Cortes (1)
Manuel Cortés (2)
Pablo Martín Cortés (1)
Mariano Cortés (1)
Agustín Cortes (0)
Blas Cortés (1)
Pascual Cortes (México D.F.) (1)
Pascual Cortes (Puebla) (1)
Estevan Cortez (1)
Antonio Cortez (2)
Agustin Cortez (1)
Lorenzo Cortina (1)
Ramón Cortina (1)
Luis Gonzaga Coruelis (1)
Andrés José de Cos (3)
Clemente Cosío (1)
Leonardo G. Cosío (1)
Manuel G. Cosío (2)
José María Cosío (1)
Antonio Cosío (1)
Francisco Cosío Bahamonde (1)
Juan Cotardo (2)
José María Cotero (1)
José Cotízales del Frade (1)
Manuel Coutiño (1)
Manuel Covarrubias (1)
Anacleto Covarrubias (1)
Juan Crespin (1)
José Crespo (1)
Pomposo Crotez (1)
Anastacio de la Cruz (1)
Felipe de la Cruz (1)
Manuel C. Cruz (1)
Juan de la Cruz (2)
Narciso Cruz (1)
Martín Cruz (1)
José Manuel Cruz (1)
Julián de la Cruz (1)
Hilario de la Cruz (1)
Nicolás Cruz (1)
Tomás Cruz (1)
José Mariano Cruz (1)
Luis de la Cruz (1)
Anselmo Cruz (1)
Casimiro Cruz (1)
Miguel de la Cruz (1)
Mariano Cruz (1)
José de la Cruz (1)
Juan José Cruz (1)
Guadalupe de la Cruz (1)
Claudio Cruz (1)
José Antonio Cruz (1)
Enrique de la Cruz (1)
Valentín Cruz (2)
Pedro de la Cruz (1)
José Cruz (4)
Tiburcio de la Cruz (1)
Diego Cruz (1)
Juan de la Cruz (Chiapas) (1)
Carlos Cruz de Echeverría (1)
José Ignacio Cruz de Echeverría (1)
José de la Cruz Díaz (1)
Juan de la Cruz Flores (2)
Andrés de la Cruz Hernández (1)
Rafael Cruz Manjares (2)
José Cruz Medellín (1)
José de la Cruz Moo (1)
Juan de la Cruz Olvera (1)
Juan de la Cruz Osorio (1)
José de la Cruz Paloma (1)
Domingo de la Cruz Pérez (1)
Juan de la Cruz Rejón (1)
José de la Cruz Sánchez (1)
Ignacio Cruz Soria (1)
Manuel Cruz Soria (1)
Feliciano Cruzado (1)
José Antonio Cruzado (1)
Guillermo Cu (1)
Manuel Cuadra (1)
Juan Cuchas (1)
Jesús Cuellar (1)
José María Cuellar (1)
José Manuel Cuellar (1)
Victoriano Cuellar (1)
Lorenzo Cuenca (1)
José Cuende de Vallejo (1)
José María Cuerro (1)
Ignacio Cuervo (1)
José de la Cuesta (1)
Agustín Cuesta (1)
Casimiro García de la Cuesta (1)
José Cuesta (1)
José Ignacio Cueto (1)
Manuel Cueto (1)
Juan Cueva (1)
José María de la Cueva (1)
Manuel Cuevas (1)
Ignacio Cuevas (1)
Mariano Cuevas (1)
Nicolás Cuevas (1)
Gregorio Culebro (1)
Juan Nepomuceno Cumplido (1)
Ignacio Cumplido (1)
Agapito Cumplido (1)
José Martín Cupido (1)
José Víctor Cupido (1)
Santiago Cupido (1)
Feliciano Custodio (1)

D (173)

E (197)

F (242)

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I (62)

J (93)

K (3)

L (382)

M (706)

N (91)

O (210)

P (448)

Q (45)

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S (462)

T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora

15 March 1830

Region: Michoacán
Place: Zamora

Pronunciamiento text

Acta celebrada por la primera división del estado de Michoacán, Zamora, 15 de marzo de 1830

En la ciudad de Zamora, a quince de marzo de mil ochocientos treinta, el Excmo. Sr. gobernador del estado D. José Salgado reunió en la casa de su alojamiento a los Sres. jefes y oficiales que suscriben, y en seguida les patentizó que desde la proclamación del Plan de Jalapa fue interrumpida la paz pública de todos los Estados Unidos Mexicanos, dándose lugar a infracciones de constitución escandalosas e imperdonables, fomentándose la más encarnizada persecución contra aquellos patriotas que por la bondad de sus ideas políticas no sucumbieron, o no coadyuvaron a las miras ostensibles de los que bajo el pretexto de sostener la constitución y las leyes, osaron infringirlas, separándose de los principios que fingieron adoptar, sin tener en consideración que sus crímenes eran observados por la nación mexicana, que celosa de sus instituciones no ha permitido las destruya una facción liberticida, que está dando muestras de tocar el último extremo de barbarie, atacando la soberanía de los estados, ya por medio de unas bayonetas opresoras, ya por providencias legislativas contrarias al espíritu de la constitución, y ya en fin con maniobras secretas y una indiferencia punible por parte del gobierno de México en aquellos asuntos más interesantes al procomunal. S.E. hizo una reseña brevísima de los sucesos más escandalosos, y que tenían su origen en el triunfo del Plan de Jalapa, cuyo artículo 4º dio lugar a que fuesen destruidos poderes legislativo y ejecutivo del estado de Querétaro: lo mismo los de Tamaulipas, y en ambas partes sustituidas por congresos y gobiernos intrusos, que sostienen sus puestos con sólo el apoyo de una fuerza militar que sofoca la verdadera opinión de los pueblos. Por iguales o semejantes principios el congreso general anuló las legislaturas de Tlalpan, Oaxaca, Veracruz, Puebla y una parte de la de Jalisco; y en el senado se acusó al Excmo. Sr. gobernador de San Luis Potosí, por haber publicado el decreto de coalición. Refirió algunos otros hechos que son de interés general a toda la república, y descendió a referir los sucesos de Michoacán, que comenzaron en 14 de enero que ocupó su capital la división del general D. Luis de Cortázar: desde entonces una facción atrevida procuró la desobediencia a los supremos poderes, valiéndose al intento de la seducción que por medio de comisionados derramó por todos los pueblos, sorprendiendo algunos ayuntamientos, y de aquí las iniciativas que se hicieron en igual sentido: la calumnia ha sido el arma favorita empleada contra las autoridades, y los libelos impresos el modo más acertado de procurar el desconcepto de aquellos que convenía destruir. El ayuntamiento de Morelia se pasó al frente de la sedición, y no contento con haber iniciado la destrucción del gobierno ante el H.C., pidió la de ambos a las dos cámaras y al vicepresidente de la unión; el asunto no se resolvió con la prontitud que deseaba el cuerpo municipal, y como su impaciencia era suma por consumar el crimen que de antemano tenía preparado, acordó en cinco del presente desconocer la autoridad del gobierno, y se lo hizo saber por una comisión de su mismo seno. El jefe del estado después de oír un mensaje tan temerario, contestó que no reconocía autoridad en el ayuntamiento para dictar tal providencia, que sólo veía en sus individuos unos criminales que a su tiempo serían juzgados, ante la ley, en la que hallarían su [ilegible] castigo; pero que sin embargo de lo expuesto, en obsequio de la quietud pública vería con indiferencia que el señor González tomase las riendas del gobierno como se quería.

El comandante general presenció este acto, y no obstante las enérgicas [ilegible] que antes y después le dirigió el gobierno pidiéndole auxilio para sostener la dignidad, el comandante general se negó a todo, y sólo dio a una contestación insignificante en que nada quiso ofrecer. En la tarde del mismo día el ayuntamiento comunicó de oficio su resolución. El gobernador vio entonces que no solo en persona era el blanco de los tiros de la perversidad, sino también el H.C. y Excmo. consejo, a quienes el ayuntamiento quiso imponer leyes, obligando al primero a declararse convocante en el término de veinticuatro horas, y decretar su renovación en el de cinco días. El gobierno convencido de que la causa no era personal, mandó al prefecto del norte que suspendiera al ayuntamiento y le hiciera formar la correspondiente causa; pero esta corporación se negó a obedecer, y aquel funcionario no tuvo la energía necesaria, ni la fuerza suficiente para conservar su autoridad, y el cuerpo municipal se burló nuevamente de las leyes. Un proceder tan escandaloso dijo S.E. que lo obligó a repetir su petición al comandante general para que le franqueara los auxilios con que debía sostener su autoridad; pero como este señor no contestó en once horas, y se opinaba por sujetos de juicio que los sediciosos podían atentar contra la persona del gobernador, resolvió salir de la capital para ponerse al frente de la milicia cívica y sostener la constitución que tiene jurada: así lo verificó S.E. la noche del cinco del presente acompañado del secretario del despacho, y trayéndose el gobierno que le confió el voto de los pueblos. Hizo su primera mansión en Cueneo, desde donde comenzó a reunir la milicia del estado, que se prestó gustosa a llenar el objeto de su creación. Dado el primer impulso a las fuerzas militares que comenzaban a reunirse, pasó S.E. a la hacienda del Cuatro, desde donde ofició a la diputación permanente, al consejero decano D. Juan González Urueña y al comandante general, manifestando a todos la pureza de sus intenciones, y reclamando de nuevo a los dos últimos los ultrajes hechos al estado en la infracción de sus leyes.

De allí mismo hizo S.E. una manifestación de los hechos más remarcables con que han sellado su conducta los faccionarios, y la dirigió a los michoacanos para que más claramente conocieran la justicia de su causa y que en los sucesos que iban a comenzar llevaba por único y exclusivo objeto, el verdadero imperio de la constitución y las leyes. A continuación hizo S.E. leer el manifiesto por el secretario del despacho, y en seguida dijo que era llegada la ocasión oportuna de fijar las bases a que debía sujetarse la fuerza militar del estado para hacer con más tino la restauración de la libertad michoacana tantas veces hollada por una fuerza extraña, que no contenta con oprimir a las supremas autoridades y sofocar el voto público de la capital, diseminó partidas para aquellos pueblos que en otras ocasiones habían manifestado su patriotismo de una manera inequívoca: el espionaje, la persecución, las prisiones y todo género de terrorismo, son los medios que tienen adaptados para imponer silencio a los que conociendo la perfidia de su conducta pudieran patentizarlo a la faz de toda la república para que los más incautos o los más retirados del foco de los negocios conocieran su crítica posición y volaran a defender la forma de gobierno que en último resultado ha de ser la víctima de una facción sedienta de honores y distinciones, y enemiga de un régimen en que la franqueza y no el misterio debe ser la divisa de los gobernantes. Hecha esta compendiosa relación S.E. el gobernador dijo: que deseaba oír las opiniones de los Sres. concurrentes, para que adoptando la junta aquellas ideas que juzgase más acertadas, sirvieran estas de artículos para la formación del plan que ha de seguirse.

En seguida hubo una grave discusión en que se ilustró la materia con razones de suma importancia, de las que se tomaron los artículos con que concluye esta acta, y que fueron aprobados, por unanimidad de votos, habiéndose examinado antes los de la constitución general y del estado para que sirviesen de apoyo a la deliberación de la junta; así como para no contrariarlos en ninguna de sus partes. El C. Méndez hizo ver que el congreso general se ocupaba en declarar insubsistente la elección de gobernador en el Sr. Salgado, y que siendo este un acto que atacaba la soberanía del estado, no debía obedecerse, y era de sentir que se expresara esto por un artículo en el mismo plan: entonces el gobernador se retiró por interesarse en ello su delicadeza, queriendo dejar a la junta en plena libertad. La materia se discutió con bastante extensión, y habiendo convenido todos los individuos presentes en que eran justas las ideas del proponente, acordaron que no debían expresarse en un artículo por ser innecesario en razón de que el código fundamental tiene marcadas las atribuciones del congreso general, y que a este no se le debe obedecer cuando ataque las constituciones particulares de los estados, y por consiguiente su soberanía.

Concluida la discusión se acordó extender esta acta, que finaliza con los artículos siguientes:

I. Se restablecerá el ejercicio de la soberanía del estado, poniendo a sus supremos poderes constitucionales en aptitud de obrar en plena libertad.

II. Los jefes y oficiales de la división excitan desde ahora a dichos supremos poderes para que cuando se hallen en el caso del artículo anterior, se ocupen de la felicidad del estado y de la nación, procurando la perfección del actual sistema, y que se haga efectiva la soberanía de los estados.

III. Son absolutamente nulos los actos del gobierno intruso que oprime a Morelia amalgamado con las bayonetas extrañas, y no se reconocerán ni los créditos que haya contraído aunque se alegue que lo fueron para objetos interesantes y exclusivos del mismo estado.

IV. Las tropas de la federación, que persuadidas de la justicia de este pronunciamiento se adhieran a él, serán consideradas como del estado, teniéndose este acto como una prueba de su federalismo. Las que no adhiriéndose dejaren también de ingerirse en los negocios del estado, saldrán de él con los honores militares, cuya salida la facilitará el mismo, si fuere necesario. Las que continúen haciendo la guerra a los michoacanos, ultrajando su constitución y soberanía, y consumiendo sus recursos, serán expelidos de su territorio a fuerza de armas.

V. Este plan circulándose en todo el estado, se remitirá también a los Excmos. Sres. vicepresidente y gobernadores de los estados, con el objeto de que se impongan de la estrecha situación en que se ha hallado Michoacán, y la justicia con que ha apelado a las armas de su milicia cívica.

VI. El gobierno ofrece atender por si, y recomendar al H.C., los servicios hechos en esta época, como tan interesantes a la felicidad del estado.

VII. Atendiendo a que las personas dependientes de la federación, al pronunciarse por este plan se proponen defender la forma de gobierno y constitución del estado, este garantiza sus personas, empleos e intereses, siempre que por su loable conducta quiera perjudicárseles de algún modo.

Esta acta fue jurada por la tropa de la primera división, con todo el entusiasmo de su patriotismo.

José Salgado; capitán retirado y coronel del primer batallón, José Gregorio Mier; coronel retirado de ejército y efectivo del primer regimiento, Nieves Huerta; encargado la mayoría de la plaza, capitán Cristobal Cortés; ayudantes de la persona del jefe de la milicia, capitán Agustín Castañeda; íd. Luis Adame; primer ayudante José María Jimenez; tesorero, Joaquin Solorzano; capitán Vicente Villegas; segundo ayudante de caballería, José María Cisnero; capitán del primer batallón Bernardo Castañeda; capitán del tercer batallón, José Mariano Villaseñor; teniente del mismo Francisco Godines; subteniente de íd. José María Carrillo; por el cuarto batallón, segundo ayudante, José María Cortés; teniente Francisco Losano; subteniente José María Figueroa; subteniente Juan José Ruis de Esparsa; por el primer regimiento, teniente coronel Pantaleon Ballejo; teniente retirado y primer ayudante José Antonio Mier; capitán Nasario Gonsales; capitán Vicente Ortega; capitán Antonio Navarro; segundo ayudante, José Anastasio Velarde; teniente Ignacio Becerra; alférez Eduvige Martines; alférez Trinidad Bravo; por el cuarto regimiento, coronel Diego Verdusco; primer ayudante José María Mendes; capitán Juan Sanches; capitán Agustin Silva y Lejaraso; teniente José María Alvares; alférez José María Bravo; por el quinto regimiento, coronel José María Silva; teniente coronel Pedro Silva; Mariano Macedo, secretario de gobierno.

Zamora: 1830.

Imprenta volante de la 1ª división del estado.

Context

Following the triumph of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 with the consequent rise to power of Vice-President Anastasio Bustamante, the newly-formed government set about implementing article 4 of the Plan, by removing from office all those government officials that were deemed to have been rejected by “public opinion.” In practice this meant that Bustamante’s national government intervened “unlawfully” in the different state legistatures across the country by removing unsympathetic governors and officials. Although recent research has demonstrated that Bustamante’s 1830-32 government was not planning on replacing the Federal Constitution with a centralist one, its dramatic implementation of article 4 of the Plan of Jalapa was understandably perceived at the time as a centralising and anti-federalist measure, especially given that the national government removed from power a significant number of renowned federalist officials who had been elected according to their respective state constitutions.

This pronunciamiento was one of several forceful federalist responses to Bustamante's government's application of article 4 of the Plan of Jalapa. It offers, as well, a particularly detailed and insightful account of how the national government's intervention seriously affected the political scene at a local and regional level.

WF

Notes

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1830 y 1831, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 5.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (36):

Signatory role:
Luis Adame
José María Álvarez (Michoacán, Zamora)
Pantaleon Ballejo
Ignacio Becerra
Trinidad Bravo
José María Bravo (Michoacán, Zamora)
José María Carrillo
Agustín Castañeda
Bernardo Castañeda
José María Cisnero
Cristobal Cortés
José María Cortés
José María Figueroa
Francisco Godines
Nasario Gonzales
José Gregorio Mier
Nieves Huerta
José María Jimenez
Francisco Losano
Eduvige Martínez
José María Méndez
José Antonio Mier
Antonio Navarro
Vicente Ortega
Juan José Ruis de Esparsa
José Salgado
Juan Sánchez
José María Silva
Pedro Silva
Agustin Silva y Lejaraso
Joaquín Solórzano (Michoacán)
José Anastasio Velarde
Diego Verdusco
José Mariano Villaseñor
Vicente Villegas
Secretary and signatory role:
Mariano Macedo

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Local (federalist, pro-government, pro-constitution)

Political (federalist, pro-constitution)

Reactive

Military (civic militia)

Civilian

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