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Acta del ayuntamiento de Ciudad del Venado

8 July 1834

Region: San Luis Potosí
Place: Ciudad del Venado

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de Ciudad del Venado, 8 de julio de 1834

En la Ciudad del Venado a los ocho días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro años. Se reunió el ilustre ayuntamiento constitucional en cabildo extraordinario a que lo citó el ciudadano prefecto interino que lo preside para manifestarle la contestación que tuvo a bien dar el Excmo. señor don Luís de Cortázar general en jefe del ejército de operaciones del centro al oficio que le dirigió por extraordinario violento el día 6 del corriente en que ofrece a sus órdenes la fuerza armada que se halla en esta plaza: y tan luego el citado ayuntamiento se impuso de su contenido y de las últimas ocurrencias de la capital que manifiestan las comunicaciones oficiales y dos decretos que condujo el correo ordinario acordó: Que se estampara la presente y que se convocara en el acto a todo el vecindario como se verificó para manifestarle lo ocurrido así mismo la resolución en que se halla de tomar una disposición adaptable en las circunstancias que sea capaz de asegurarle al pueblo del departamento aun de todo el estado los bienes que se prometió conseguir al pronunciarse el 18 del próximo pasado mes de junio.

En tal virtud, y teniendo en consideración que por la legislatura del estado solo se ha querido variar la persona del gobernador mas dejándolo investido de más facultades bárbaras y ominosas cuales concede el decreto número 74. Que no se ha procedido por la misma legislatura a la derogación de reformas o más bien de pillaje de los bienes destinados a los objetos más sagrados y responsables: Que aun subsisten las leyes de proscripción y destierro de multitud de potosinos, cuyo solo delito ha sido odiar la tiranía de don Vicente Romero: Que, la inconstitucionalidad de elecciones es comprehensiva no solo a los que funcionaban en el poder ejecutivo, sino la mayoría de los diputados actuales por haberse atropellado por el tirano la dignidad y decoro de las juntas electorales de los partidos de Catorce, Guadalcazar y de esta capital a donde intimó órdenes por las que multa electores ultrajó con voces denigrantes en honor y representación y derogó sus primeras elecciones con sola su voluntad influyendo en los otros partidos en tal manera que no dejó a los pueblos una libre elección Y para decirlo todo de una considerando que todos los males que en la época de la más desastrosa anarquía puedan afligir a un pueblo desgraciado los ha sufrido el de San Luís Potosí acuerda: hacer pública de una manera más terminante la determinación que ya tenía al pronunciarse el 18 del pasado y adherirse en todas sus partes a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Plan de Cuernavaca tan generalmente adoptado en la República por el pueblo que desea cortar de raíz los males a que nos condujera la desmoralización e impiedad de los principales funciones públicos, hace en la capital de la federación como en los estados. Los artículos citados son los siguientes:

1°. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas las que se han dictado sobre reformas religiosas: La tolerancia de las sectas masónicas y con todas las demás disposiciones que traspasan los límites prescriptos en la constitución general y particulares de los estados.

2°. Que es conforme a esta misma voluntad y al consentimiento del pueblo que no pudiendo funcionar el congreso general y legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo deben declararse nulas y de ningún valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.

3° Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

4° El pueblo declara: Que no ha correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en dictar las leyes y decretos referidos y espera que aun ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase se separen de sus puestos y no intervengan ni en contra ni a favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente a su felicidad.

Acordó al mismo tiempo que la fuerza de infantería y caballería existente en esta capital no se retire hasta que relacionándose este ilustre cuerpo y vecindario con los demás ayuntamientos del estado y particularmente con los de la capital y villas suburbias se consiga el que sean segundos sus votos como fundadamente lo espera de las virtudes y patriotismo de los pueblos pues únicamente a los ayuntamientos a quienes se dirige se conoce por usuarios legítimamente constituidas en su mayoría: De esta resolución se dará también, inmediatamente aviso al señor comandante general impetrando su auxilio para que sean obsequiadas sin contradicción las justas peticiones expresadas y que solo sus órdenes esta fuerza respetará como una necesaria consecuencia de reconocerse al Excmo. señor general presidente como protector del voto popular en favor de la religión y orden público.

A esta manifestación que puso el ilustre ayuntamiento en el conocimiento de la respetable junta que se hallaba compuesta de todas las autoridades civiles, eclesiásticas, militares, empleados y personas particulares, para que emitan su voto con franqueza y buena fe, contento diciendo: Que se conformaba y se conformó en un todo con la resolución que antecede por tenerla por justa legal y denunciada necesidad para conseguir las garantías sociales y, la paz que se desea, que como tal protesta que desde hoy en adelante tendrá por el primero de sus deberes sostener en todas sus partes este acuerdo y que al efecto contribuirá con todos aquellos recursos que se necesiten y pendan de su resorte.

El señor comandante de la plaza y los señores oficiales de estas milicias dijeron: Que porque están conformes y unísonas con los mismos sentimientos del ilustre ayuntamiento y demás individuos que componen la junta le pedían a esta respetable corporación que se sirviera mandarles pasar en el mismo día testimonio de la presente para que ellos por su parte se manifestaran como era de costumbre, y habiéndose acordado que se hiciera así, y que se solemnizara este acto del modo más público y satisfactorio.

Se dio por concluida esta acta que autoriza el ciudadano prefecto interino que preside, ilustre ayuntamiento demás autoridades y concurrencia, por ante mi el secretario de que doy fe.

Es copia de su original que queda el el libro de actas de esta casa pública. Ciudad del Venado, julio 8 de 1834.

Solo sin órdenes.

Vale.

Hechado de la [sic]

No vale.

Siguen las firmas.

Es copia de su original que queda en el libro de actas de esta casa pública. Ciudad del Venado, julio 8 de 1834.

Encarnación Gerardo, prefecto interino

José María Gomez, secretario interino

Context

This is a follow-up pronunciamiento, in which the pronunciados reiterated their support of the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834 (expressed in their pronunciamiento de adhesión of 18 June), so that its 4th article (which called for the removal of all government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level) was duly carried out. Regardless of the state’s support for the original plan, these pronunciados felt that apart from the removal of the previous radical governor, little else had changed.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s, caja 207, 51.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 363.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 24/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (2):

Signatory role:
Encarnación Gerardo
Secretary and signatory role:
José María Gómez

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25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
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Acta de la villa de Salinas del Peñón Blanco (reactive-cum-proactive, supporting)
11 July 1834 ; Salinas del Peñón Blanco, San Luis Potosí
Acta del ayuntamiento de la villa de Ramos (reactive-cum-proactive, supporting)
13 July 1834 ; Villa de Ramos, San Luis Potosí
Acta del ayuntamiento de Charcas (reactive, supporting)
14 July 1834 ; Charcas, San Luis Potosí
Acta de la villa de Matehuala (reactive, supporting)
16 July 1834 ; Matehuala, San Luis Potosí

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress, Ley del Caso and Masonic lodges)

Reactive

Military (civic militia, regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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