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Cesáreo Burelo (1)
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Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la Purísima Concepción de los Catorce

20 June 1834

Region: San Luis Potosí
Place: Purísima Concepción de los Catorce

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la ciudad de la Purísima Concepción de los Catorce, 20 de junio de 1834

En la ciudad de la Purísima Concepción de los Catorce y del estado de San Luís Potosí a los veinte días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro. Reunidos el ilustre ayuntamiento, señor cura párroco con su clero, empleados que por voluntad del pueblo sustituyeron a los que estaban, y demás vecindario, en la sala consistorial para tratar sobre el pronunciamiento que el pueblo hizo en masa el once del presente, no conformándose con el decreto número 40 de la legislatura del estado por contener puntos enteramente opuestos a la iglesia, protestando sostener su religión católica, apostólica, romana, del cual procedimiento se le dio cuenta al excelentísimo señor gobernador del estado, quien en contestación mandó un conocimiento de alta representación a efecto de llevar adelante su publicación con órdenes reservadas para en caso de no poder conseguir por la persuasión valerse de la fuerza, la que se sabe de positivo ha destacado posteriormente para [ilegible] aquel hecho en atención a estos procederes que no respetan ni la sagrada carta fundamental ni la voluntad unánime de los pueblos que con justicia reclaman sus derechos y este lo hizo por medio de representación debida que al efecto se le dirigió para la derogación de la citada ley, atendiendo a que se advierte en los supremos poderes del estado un decidido empeño a llenar de luto a la comunidad, no pudiendo, contener este torrente de males sino por otra vía más oportuna, todos los vocales fueron de unánime consentimiento se separase este lugar de la unión del gobierno del estado hasta que puesta la cosa calma se substituyan nuestros poderes con arreglo a la Constitución, invitado por su protector al excelentísimo señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, para que bajo su auspicio los patrocine en dicho pronunciamiento por el cual se declara adhiriéndose en un todo a los artículos contenidos en el de Cuernavaca protestando su total observancia y al debido efecto los traslada:

Articulo 1˚. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas las que se han dictado sobre reformas religiosas: la tolerancia de las sectas masónicas, y con todas las demás disposiciones que traspasan los límites prescriptos en la constitución general y en las particulares de los estados.

Articulo 2˚. Que es conforme a esta misma voluntad y consentimiento del pueblo, que pudiendo funcionar el congreso general y legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado saliéndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningún valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.

Articulo 3˚. Que el pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al excelentísimo señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

Articulo 4˚. El pueblo declara que no ha correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos; y espera que así ellos como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente a su felicidad.

Articulo 5˚. Que para sostenimiento de las providencias que dicte el excelentísimo señor presidente, de conformidad con las ideas que van expresadas se le ofrece la eficaz cooperación de las fuerzas que tiene este lugar.

Todo lo cual acordaron los vocales unánimemente, determinando que por extraordinario violento se le dé cuenta a dicho excelentísimo señor presidente de la república con esta acta para que obre los efectos que se desean por conducto del jefe, militar más inmediato que se halle, a quien se le suplica la eleve a la superioridad, y presente sus auxilios en un todo a los fines indicados; igualmente se invitó a los ilustres ayuntamientos y demás autoridades del departamento y partido, acompañándoles copia a la letra de estas determinaciones por si les conviniera.

Por último se determine el que se publique esta acta con toda solemnidad el próximo domingo venidero.

Con lo que se concluyó este acta que para constancia firmaron el presidente, vocales y demás concurrentes, ante mí el secretario. Doy fe

Marcos Reyes; José María Tenorio; Miguel Ribera; Luis Terralón; José María Elizarraxan; Higinio Aguilar; Br. Luis Mena, cura párroco; Br. Fulgencio Gomez; Br. Valentín Obiedo; [ilegible] Manuel Jimenez de Sandi; [ilegible] María Obiedo; Juan [ilegible], comandante accidental; [ilegible] Bonilla; Manuel Camaelio; Ramon Chabez; Pedro [ilegible]; Ignacio Duque; Ramon Pereira; Casimiro Toledo; Lusano Abalos; Mario Fraga; Joaquin Garcia; Albino Nava; [ilegible] Avila; Ignacio [ilegible]; Lorenzo Medellín; [ilegible]; Rosalio Marin; Esteban Oropeza; José Antonio Oropeza; Timoteo Taboada; Pablo Miguel de Aguilar; Miguel de Abila; Tranquilino Gomez; José [ilegible] Orozco; Alejandro Sanchez; [ilegible] Gonzalez Ruis; Rumualdo Barreda; Tomas Rincon; Nicolas Arias; Andres Pruneda; Eusebio Sanchez; Manuel Berdeja, regidor secretario.

Concuerda con su original que queda en el libro de actas de este ilustre ayuntamiento de donde está fielmente sacado, corregido, contentado y enmendado y al que me remito.

Sala capitular de la ciudad de Catorce. Junio veinte y tres de mil ochocientos treinta y cuatro, que firme por ante el secretario que da fe.

Marcos Reyes, alcalde primero

Manuel Berdeja, secretario

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834 in response to San Luis Potosí’s state legislature’s refusal to withdraw its anticlerical 40th state decree. It provides an eloquent example of how a national pronunciamiento originating from a different region could be adopted by provincial actors to address their very particular local/state political grievances.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/s caja 206, expediente 19.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 337.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 23/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (30):

Signatory role:
Lusano Abalos
Higinio Aguilar
Pablo Miguel de Aguilar
Nicolás Arias
Miguel de Ávila (San Luis Potosí)
Rumualdo Barreda
Manuel Camaelio
Ignacio Duque
José María Elizarraxan
Mario Fraga
Joaquín García (San Luis Potosí)
Fulgencio Gomez
Tranquilino Gómez
Rosalio Marín
Lorenzo Medellín
Luis Mena
Albino Nava
Valentín Obiedo
Esteban Oropeza
Ramón Pereira
Andrés Pruneda
Marcos Reyes
Miguel Ribera
Tomás Rincón (San Luis Potosí)
Alejandro Sánchez
Eusebio Sánchez
Manuel Jiménez de Sandi
Timoteo Taboada
José María Tenorio
Luis Terralón

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de Cuernavaca, against Congress, Ley del Caso and Masonic lodges)

Local (pro-clerical, against Congress)

Political (pro-clerical)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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