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Antonio María Burelo (1)
Cesáreo Burelo (1)
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Acta levantada por el Ayuntamiento y vecindario de la Villa de San Felipe

18 January 1853

Region: Jalisco
Place: San Felipe

Pronunciamiento text

Acta levantada por el ayuntamiento y vecindario de la villa de San Felipe, 18 de enero de 1853

En la villa de San Felipe, a los dieciocho días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y tres, reunidos en la sala del muy ilustre ayuntamiento los individuos que suscriben, bajo la presidencia de la primera autoridad política, expuso esta que había determinado solemne convocación del vecindario para darle cuenta con la comunicación que el señor don Guadalupe Ramírez del Prado, que acaudilla las fuerzas pronunciadas que entraron esta mañana a la plaza y que la están actualmente asediando, le ha dirigido con el fin de que el ayuntamiento decida a los vecinos a secundar el pronunciamiento de Jalisco, y a manifestar por este medio, si San Felipe es una población amiga o enemiga. Se comenzó el acto por la lectura del citado oficio y de la acta relativa del pronunciamiento de San Diego del Nircocho, e inmediatamente el señor presidente suplicó a los concurrentes expusiesen con toda libertad lo que creyeran de justicia y de conveniencia acerca de la exigente invitación del señor Prado. Tomaron la palabra sucesivamente el señor juez de letras Lic. don Luis G. Aguado, el señor don Tranquilino Herrera, el señor procurador don José María Muñoz, el señor regidor don Ignacio Condey, el señor capitán don Cresencio Barron, el señor teniente de caballería activa don Nemecio Silva; exponiendo el primero que ni como ciudadano ni como empleado se adhería al pronunciamiento propuesto; el segundo manifestó que aunque como particular, tuviera una distinta opinión, siempre había estado por sostener las autoridades legítimas; el tercero indicó que como individuo del ayuntamiento había jurado la Constitución General y la del estado, y la sostendría cumplidamente; el cuarto manifestó que siempre había respetado sus juramentos y que no los quebrantaría hoy; y el quinto dijo: que jamás mancharía su conciencia con un acto de rebelión; pero que deseaba que tomase la junta las medidas convenientes para evitar los trastornos consiguientes a la especie de amenaza que se les ha hecho por las fuerzas pronunciadas queriendo colocar a la población en el indeclinable caso de que se decida a ser amiga o enemiga de los sublevados y el sexto por último insinuó, que como militar su deber era defender al gobierno legítimo y así lo haría en seguida. Todos los señores fueron exponiendo las victoriosas razones que los decidían a negarse a la invitación del señor Prado, entre las cuales se vertieron como principales las siguientes, que expuso el señor cura doctor don José Guadalupe Romero.

Primera: que jamás sería lícito el súbdito rebelarse contra la autoridad legítima que la causa principal porque la república mexicana no podía [sic] aun constituirse, no era otra que el desprecio de ese principio eminentemente conservador de la paz y del orden en las sociedades:

Segunda, que no era justo el pronunciamiento pedido, porque el personal del gobierno general en nada podía haber perjudicado los intereses de la nación cuando aun no lleva quince días de existencia y que sería una temeridad el pronunciarse contra él antes de saber si se manejaba bien o mal: que por lo relativo; a las autoridades del estado, estas habían tratado a San Felipe paternalmente y solo le habían dispensado beneficios de mucha magnitud que le quitaron a todos los pueblos las contribuciones odiosas de capitación, objetos de lujo, profesiones literarias y ejercicios industriales y muchas otras que a San Felipe lo habían tratado con suma prudencia en sus antiguas discordias domésticas que habían gastado algunos miles de pesos en deslindar, dividir y mapear sus ejidos para repartirlos entre las familias pobres de su municipio: que le habían concedido una feria, y decretado la traslación del camino carretera de México a Tampico por el caso de la Villa, con cuya verifica providencia iba sensiblemente mejorando su comercio y población: que le habían dado armas para su defensa y por último, que le habían decretado la compostura del camino y puerto de San Bartolo, beneficios que San Felipe debería siempre agradecer y nunca pagar con ingratitud. En consecuencia, que aun cuando la insurrección contra las autoridades legítimas fuera lícita, esta sería a todas luces injusta.

Tercera: que no era conveniente introducir la discordia en un lugar que afuera de muchos sacrificios había logrado conseguir la paz: y a traer la guerra sobre un país quieto, laborioso y obediente que tampoco convenía gravar a los habitantes con las contribuciones que exigieran las fuerzas pronunciadas. Que en justicia no debían salir sino de las personas o corporaciones adheridas al pronunciamiento. Hicieron aun uso de la palabra los señores Aguado y Herrera para insistir en que se dictasen las medidas convenientes para salvar a la población de los desórdenes que trae consigo una revuelta; pero habiendo indicado el señor cura que debía decidirse primero, si las autoridades convocadas y los vecinos, se adherían o no al pronunciamiento, el señor presidente preguntó a la junta si se fallaba previamente esta cuestión, y habiéndose decidido por la afirmativa, se votó nominalmente el negocio, y su resultado fue que por unanimidad de votos de todas las autoridades y demás señores concurrentes se decidiera lo siguiente: que las autoridades y vecindario de la villa de San Felipe no secundan al pronunciamiento propuesto por las fuerzas que dominan actualmente la población por ser ilícito injusto e inconveniente: que esta determinación se comunique oficialmente a don Guadalupe Ramírez del Prado a las supremas autoridades de la república y del estado y a los demás ayuntamientos del último para su conocimiento.

Terminados así este grave negocio, se hicieron sucesivamente varias proposiciones por los señores de la junta, indicando las medidas que exige la conservación del orden y la contestación que debería darse a los pronunciados: respecto de lo primero, se decidió por unanimidad de sufragios que las autoridades se encargasen de entenderse con las fuerzas pronunciadas bajo la base de sacar las ventajas posibles en favor del orden, sin contribuir con un solo acto positivo a favorecer la rebelión y acerca de lo segundo que se le comunicara esta determinación, el jefe de los sublevados, protestándole que por parte del vecindario, no se le podía hacer resistencia de ninguna clase: que cuando la nación hiciera por los medios legítimos algún cambio en la forma de gobierno o en el personal de este San Felipe sería el primero en reconocerlo: pero que si las fuerzas pronunciadas ocasionarán algunos males a la población indefensa toda la responsabilidad debería recaer sobre el jefe y oficiales que dirigieron la revuelta: se constituyó la junta en sesión permanente, mientras se extendía la presente acta que firmaron todas las autoridades y demás personas concurrentes.

Pomposo Vázquez, jefe del partido.

Doctor José Guadalupe Romero, cura párroco

Comandante militar Juan Arista

Antonio Hernández Hernández, alcalde segundo

Ángel Anaya, alcalde tercero

Luis Gonzaga Aguado, juez de letras

Eduardo Larraga, regidor primero

Ygnacio Condey, regidor segundo

Antonio Mendez, regidor tercero

Eucebio H. Hernández, regidor cuarto

Manuel Hernández, regidor quinto

Jesús González Rodríguez, regidor sexto

José María Muñoz, procurador primero

Rafael Pérez Rojo, procurador segundo

Cresencio Barron, comandante accidental de la guardia nacional

Sixto Vázquez, administrador de correos

Rafael Celio Morelos, por ausencia del receptor de rentas

Justo Araiza, capitán de caballería

Nemecio Silva, teniente de caballería activa

Tranquilino Herrera

Manuel Muñoz

Teniente Regino Cárdenas

Manuel H. Hernández, subteniente primero

José Manuel Gonzalez

Donaciano Andrade, subteniente tercero

Ramon Mendez

Leocadio Villavicencia, subteniente primero

Manuel Espinoza

Felipe Santiago Ortiz, como subteniente segundo

Loreto Ortiz Martinez

Juan José Alcaraz

Feliciano Rodríguez

Manuel [ilegible]

José María Hurtado

Santiago Vázquez

Siguen otras firmas

Antonio Guerrero, secretario

Es copia que certifico. Villa de San Felipe, enero 19 de 1853.

Pomposo Vázquez

Participants (31):

Signatory role:
Juan José Alcaraz
Ángel Anaya
Donaciano Andrade
José María Andrade
Justo Araiza
Juan Arista
Cresencio Barron
Regino Cárdenas
Regino Cárdenas
Rafael Celio Morelos
Ignacio Conde
Luis Gonzaga Aguado
José Manuel González
Jesús González Rodríguez
Manuel Hernández (Jalisco)
Antonio Hernández Hernández
José María Hurtado
Antonio Méndez
Manuel Muñoz
Loreto Ortiz Martínez
Rafael Pérez Rojo
Feliciano Rodríguez (Jalisco)
José Guadalupe Romero
Felipe Santiago Ortiz
Nemecio Silva
Pomposo Vásquez
Pomposo Vásquez
Santiago Vásquez
Sixto Vásquez
Leocadio Villavicencia
Secretary and signatory role:
Antonio Guerrero

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