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Acta del ayuntamiento de la villa de Ramos

13 July 1834

Region: San Luis Potosí
Place: Villa de Ramos

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de la villa de Ramos, 13 de julio de 1834

En la villa de Ramos, a los trece días del mes de julio de 1834, se reunió el ilustre ayuntamiento en cabildo extraordinario a que fue citado por el señor regidor 1° y presidente en turno (por hallarse licenciado propietario) para hacer presente un oficio del señor prefecto interino del departamento del Venado y una copia de la acta, que acompaña, de la que se celebró en aquella ciudad el ocho del presente mes, secundando el pronunciamiento del Plan de Cuernavaca, invitando a este ilustre cuerpo a que haga otro tanto: para cuyo fin, a más de los vocales fueron citados varios vecinos y entre ellos el teniente de cura, el teniente coronel don Catarino Delgado y algunos jefes y soldados de esta milicia: reunidos en junta se dio lectura al citado oficio y copia de dicha acta en la que se insertan cuatro artículos que comprende dicho plan, enterados todos los concurrentes y habiendo tomado la voz el señor presidente dijo: que el objeto de la junta solo se reducía a que en franqueza y buena fe, cada uno o más común manifestase su sentir comenzando por los miembros del ilustre ayuntamiento uniformidad entre todos los concurrentes convinieron en apoyar los artículos siguientes:

Artículo 1°. El muy ilustre ayuntamiento de la villa de Ramos con todos los habitantes de su municipio protesta sostener a todo trance en toda su integridad y fuerza, la religión católica apostólica romana, sin tolerancia de otra alguna; según y como la dejó cimentada su divino fundador.

Artículo 2°. Protesta así mismo reconocer y sostener a todas las autoridades legítimamente constituidas conforme a la constitución general y particular del estado, esto es a todas aquellas que no se hayan separado de la órbita que les señala la carta fundamental.

Artículo 3°. Hace suyo en un todo se adhiere a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Plan de Cuernavaca adoptado en casi toda la república.

Artículo 4°. Así mismo, como quiera que en las actuales circunstancias se halla en el deber de dictar una medida adaptable para asegurar al pueblo en la paz y armonía que tanto desea, así como para su seguridad en personas e intereses; adopta el sistema de federación, conforme a la constitución general y particular de este estado; para de raíz cortar los males que nos amenazan por desmoralización de algunos funcionarios, que en la capital de la federación y en la del estado han querido someternos en una desastrosa anarquía.

Artículo 5°. Promete desde ahora, mirar estos acuerdos como uno de sus principales deberes, y sostenerlos con todos aquellos recursos que penden de su resorte.

Artículo 6°. Todo individuo que se rehusase a adoptar estos artículos será reputado por enemigo de la justa causa si fuere empleado en algún ramo de la federación o del estado, al momento se le depondrá de su empleo y le sucederá otro individuo de conocida propiedad y que merezca la confianza publica.

Se acordó pasar ejemplar de esta acta a todas las autoridades que a bien se tenga; y que se solemnice del modo posible, tan grato acontecimiento erogándose los gastos de los fondos municipales y que si estos no pudiesen sufrir sus continuas escaseces se invite al vecindario para el indicado fin. Con lo que se dio por concluida esta acta, que firmaron conmigo el presidente, vocales, secretario, y demás vecinos.

Rafael Moran; Antaeon Muñoz; Regino Barragan; José Esteban Salas; Jesus García; José Manuel López de Naba, secretario.

Siguen las firmas

Concuerda con su original que obra en el libro de actas de esta ilustre coporación, al que me remito. Sala capitular de la villa de Ramos, julio 14 de 1834.

José Manuel López de Nava, secretario

El señor prefecto: que estaba porque se aprobase el plan y no la simple adhesión a las leyes del estado, porque estas con su publicación quedarán obedecidas sin más paso. El señor general llamó de nuevo la atención de la junta para que no se desviase del objeto sobre que la discusión ha rodado, diciendo por fin que repite quisiera evitar los inconvenientes que han sido manifestados extensamente por el señor Adame y por su excelencia en un artículo por lo menos vago y de una significación poca precisa: pidió el voto de la junta respecto de la adicción propuesta y fue aprobado por unanimidad, así como todo el plan. El ayuntamiento quedo encargado de la solemnidad por este acontecimiento, y en cuerpo con todos los vecinos y el excelentísimo señor general se dirigió a la iglesia invitado por el muy reverendo padre guardián donde se cantó un solemne tedeum, con lo que se determinó el pronunciamiento que es bajo los artículos siguientes:

Primero. Este departamento protesta sostener a todo trance la religión católica apostólica romana.

Segundo. Se reconoce en un todo la autoridad de legítimo presidente de la república al excelentísimo señor general don Antonio López de Santa Anna.

Tercero. Se desconoce cualquiera ley o disposición que tienda a contrariar los dos artículos anteriores.

Cuarto. Todo funcionario y empleado publico, cuya conducta tienda manifiestamente y con hechos positivos a contrariar la benéfica influencia de las disposiciones de este plan, podrá ser acusado legalmente y previa justificación será separado de su destino o empleo, guardándose en todo las formulas constitucionales.

Quinto. Se remitirá copia de esta acta al excelentísimo señor gobernador del estado y el excelentísimo señor general don Estaban Moctezuma, como presidente de esta junta, remitirá otra al excelentísimo señor general don Luís de Cortazar para que su excelencia se sirva elevarla al conocimiento del excelentísimo señor presidente de la república.

Sexto. Se solemnizará este tan plausible acontecimiento invitando a las autoridades civiles, eclesiásticas y militares, con el objeto de que cooperen a la magnificencia de tan feliz suceso.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the pronunciamiento of Ciudad del Venado of 8 July 1834 which backed that of Cuernavaca of 25 May 1834. However, in the same way that the Acta del ayuntamiento of Río Verde of the same day noted the unease its town council felt over article 4 (which called for the removal of all government officials who had backed the ecclesiastical reforms of 1833-34 at a national and state level), the pronunciados of the Villa de Ramos took great care in specifying that were public officials to be removed this would have to be done following strict legal procedures “guardándose en todo las formulas constitucionales” (see Article 4 of appended plan). It is evident that the federalist pronunciados of the villa de Ramos associated article 4 of the Plan of Cuernavaca with article 4 of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 which likewise had called for removing those public officials that had been condemned by public opinion. The memory of how article 4 of the Plan of Jalapa was used by the more traditionalist political factions of the region to reorder the political scene in San Luis Potosí was evidently on the back of these federalist pronunciados’ minds.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1834, s/c, caja 207, expediente 39.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro dos: 1831-1834 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 382-383.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 26/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834 (II), Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 10.

Participants (6):

Signatory role:
Regino Barragán
Jesús García
Esteban Moctezuma
Rafael Morán
José Esteban Salas
Secretary and signatory role:
José Manuel López de Nava

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Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, supporting)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Acta del ayuntamiento de Ciudad del Venado (reactive-cum-proactive, supporting)
8 July 1834 ; Ciudad del Venado, San Luis Potosí

Pronunciamiento grievances

National (federalist, in favour of Plan de Cuernavaca)

Reactive

Military (civic militia, regular army)

Civilian

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