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Representación de vecinos de la ciudad de México

12 November 1837

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Representación de vecinos de la ciudad de México, 12 de noviembre de 1837

Uno de los derechos más preciosos de los ciudadanos es el de manifestar libremente sus opiniones, que no son otra cosa que el producto de su inteligencia; pero ese derecho se convierte en obligación cuando la sociedad sufre males, que sensiblemente la precipitan a su ruina. En ese caso, todos y cada uno de los individuos que la componen, están obligados a cooperar por su parte al remedio de las comunidades públicas, porque todos y cada uno son interesados en procurar su felicidad y bienestar.

Veintisiete años han corrido desde que algunos mexicanos ilustres proclamaron la independencia de la nación. Esa noble empresa no solo tuvo por objeto emancipar a México del dominio extranjero, sino también darle un gobierno liberal, que sin desatender las necesidades y las exigencias de los pueblos, caminara de acuerdo con el espíritu del siglo. Sentadas estas verdades, resta averiguar si el régimen establecido corresponde a las esperanzas de los pueblos; y si la organización política de la República proporciona a todos y a cada uno, los bienes por cuyo logro ceden los hombres parte de su libertad. Este examen no es sin duda difícil para los mexicanos, pues basta recordar la historia de nuestros sucesos para convencerse que ninguno de aquellos dos objetos está conseguido.

Al manifestar nuestros votos a la nación, sería perder el tiempo pretender persuadirla de sus sufrimientos. Víctima, hace tiempo, de las revoluciones armadas y de sus funestas consecuencias, engañada repetidas veces con ofrecimientos embusteros, escarnecida por hombres ambiciosos e ingratos, solo le queda el triste, aunque no estéril desengaño que dejan la experiencia y la desgracia. Testigos todos de los acontecimientos ocurridos de cuatro años a la fecha, no hay necesidad de relatarlos, bastando a nuestro intento recordar en dos palabras los manejos del gabinete en el cambio verificado en 1834 y 1835.

Los agentes del gobierno en aquella época, a la vez que adormecían a la nación con protestas auténticas, maquinaban sordamente para aniquilar las instituciones que juraron cumplir y hacer cumplir. Una facción oligárquica, que todo lo quiere para sí, se apoderó de la administración; y echando mano del poder, de la sorpresa y del engaño, impuso a la nación, y le dictó leyes a su arbitrio; y a esas leyes de tan espurio origen se les llama constitución de un pueblo libre? ¡Y esa constitución bastarda es la que hoy defienden con escrupulosa hipocresía los mismos que osadamente hollaron la legítima de 1824! ¡Qué hay pues, que sorprenderse del disgusto universal, de la ansiedad pública, y del horroroso caos en que estamos hundidos!

Y si el atentado cometido en 1834 y 1835 es la causa principal de la acerbidad de nuestros males, ¡a quién puede ocultarse la naturaleza de remedio! Hacer enmudecer la desconcertada legislación que los ha producido, y apelar de luego a luego a la voluntad general para que determine cuál debe regir en lo sucesivo a la nación, es, Sr. Excmo., el arbitrio que designa la razón imparcial, y que justifican abiertamente los verdaderos principios de la ciencia social. De ese modo no solo se tributará al pueblo el homenaje que le es debido, y cuya soberanía es nuestro principal dogma político, sino que se evitarán esas sangrientas disensiones, en que cada cual procura apoyar sus intereses, invocando al público que acaso desprecia, o que afecta desconocer. ¿Y qué podrán objetar a esta medida racional los que interesados en la permanencia del orden de cosas establecido, lo presentan como el resultado de la voluntad general de los pueblos? ¿No se les presenta la mejor ocasión de confundir a sus adversarios, si la nación confirma sus asertos en la apelación que se indica? ¿No es esta la mejor oportunidad para purificar sus leyes de los vecinos que las amancillan?

Así es, que cualquiera resistencia que se haga a tan justa demanda, puede interpretarse en disfavor de las intenciones de los que quieren que siga rigiendo la constitución vigente; porque esa resistencia arguye o una desconfianza sobre el éxito de la indagación que se pretende, o el deseo de que la República permanezca sujeta a la voluntad interesada de unos cuantos; lo primero sería bastante para justificar el objeto de la presente exposición; y lo segundo daría a los pueblos el derecho indisputable de exigir la exhibición de los privilegios concedidos a la menoría por el Autor Supremo de las sociedades para dominar a la República.

Querer además para estorbar este paso que se observen las formalidades establecidas en las llamadas leyes constitucionales es suponerlas autorizadas por el voto nacional, y atribuirles la legitimidad que se les niega, por la falta importante de aquel indispensable requisito: es querer que la República parezca sin arbitrio de salvarse; y es en fin, desconocer los principios que invocaron los mismos que destruyeron el código sancionado en 1824.

Esas restricciones que se ven adoptadas en todas las constituciones, con el objeto saludable de reprimir la inconstancia humana, son dignas de la mayor consideración y respeto, cuando han sido dictadas por representantes elegidos libremente, y autorizados por los pueblos; mas cuando falta esta circunstancia esencialísima, cuando casi todos claman que se ha suplantado su voluntad, y cuando son públicas y notorias las violencias que precedieron al nombramiento de los autores de aquel código, ¿habrá razón para exigir que se le acate en las trabas que impone para impedir su reforma? ¿No es esto insultar al buen sentido? Pero si por una parte es evidente la falta de autoridad en el congreso para haber dado una constitución a la República, por otra es bastante notable el artificio con que se ha querido perpetuar la sumisión de la comunidad a los privilegios que en esa constitución se ha arrogado la minoría; porque después de pasado el sexenio establecido para poder formarla, ninguna innovación será admisible, a menos de que preste consentimiento el poder conservador, organizado con el objeto visible de reprimir las pretensiones de los pueblos, contra las injustas prerrogativas de la oligarquía; de que resulta que por mas legítima que se pusiera la autoridad que dictó aquel código, este abuso de poder, que destruye radicalmente el principio de la soberanía inajenable de la nación, sería suficiente por sí mismo para justificar la resistencia de la República al reconocimiento de la nueva legislación. Es pues, incuestionable que no hay derecho para exigir de los ciudadanos el que dirijan a algún diputado sus reclamaciones sobre los vicios esenciales de la actual constitución, para que si quiere, las adopte, ni menos que las hagan por conducto de los ayuntamientos de las capitales de sus departamentos, sujetándolas a su calificación; y en seguida, a la de su respectiva junta departamental; porque el uso de este único arbitrio que les ha dejado el arreglo defectuoso del derecho de petición, importaría un homenaje a la constitución que desconocen, y una sujeción ignominiosa a la repulsa que sufrirán sus justas demandas en las circunstancias presentes. Esto es sin embargo, lo que se pretende por los interesados en la conservación del actual orden de cosas; después de haber destruido en esas mismas leyes la libertad política de la imprenta (de que se disfruta solamente de hecho, merced a la benigna administración de V.E.) y después de haber privado al pueblo de la influencia que debe tener en la legislación, por medio de representantes elegidos con la mayor libertad.

¿Qué debe pues hacerse, en medio del caos en que se halla la nación? Al gobierno corresponde salvarla por sí solo, sacándola del abismo a que la ha conducido el abuso de la fuerza, encargándola en seguida del arreglo de sus futuros destinos. Ella consultará con tino y acierto el remedio radical de sus males, nombrando al efecto a los hombres que considere más adecuados para establecer la legislación constitucional que le convenga. La experiencia depone en favor de la sensatez de los pueblos, para dirigir sus respectivos negocios. Sirva de ejemplo y de prueba la conducta del pueblo inglés, que desde el año de 1668 ha enviado a la Cámara de los Comunes hombres de ciencia, de honor y de virtudes; y Jenofonte y Tito Livio nos refieren el acierto con que los atenienses y los romanos procedieron en la elección de sus magistrados, mientras que la violencia no intervino en aquellos augustos, actos.

Pero para esto no solo tiene V.E. derecho, sino que se halla obligado a hacerlo así en cumplimiento de los deberes que le impone el alto puesto que ocupa. Hoy no es V.E. el presidente de un pueblo constituido y pacífico, sometido a leyes legítimas y respetadas, sino un hombre de estado, que sin sujeción a consideraciones secundarias debe salvar a la nación de los males horribles que sufre, y de los que se le preparan; pues para ello tiene V.E. los medios necesarios, siendo uno de ellos la confianza que ha inspirado su conducta suave y circunspecta. En este día se presenta a V.E. la feliz oportunidad de hacer a su nación el mayor bien posible protegiendo sus votos; pero también, si por error o por otra causa, desoyendo V.E. el clamor universal, se vuelve indiferente o contradice, la opinión pública, será autor del mayor mal imaginable. La fortuna convida, a elegir entre la gloria o la ignominia.

Nosotros como hombres libres, y usando de nuestras prerrogativas y derechos, pedimos a V.E.:

Que convoque una asamblea elegida por el pueblo, para que se encargue de reformar la constitución de 1824, en el precioso término de seis meses, contados desde el día de su instalación, sin que pueda ocuparse de otro punto, so pena de nulidad de cuanto acordare.

Que ínterin se publica el nuevo código, son V.E. el depositario del supremo poder de la nación, quedando sus ministros responsables ante el primer congreso constitucional, por los actos que autoricen contra el bien y felicidad de aquella.

México, noviembre 12 de 1837.

José Félix Agüero, Mariano Alcaron, J. Francisco Alcántara, Martín Alegría, Francisco Guadalupe Alemán, José María Alpuche e Infante, P. Álvarez.

Context

This is a representation, not a pronunciamiento. It contains no explicit or implicit threat of insubordination. However, as was the case with the earlier “Exposición de la junta departamental de Durango a Anastasio Bustamante” of 30 October 1837, and the corpus of “exposiciones” and “representaciones” other departmental juntas launched over the next few months, it remains the case that a significant number of federalist provincial corporations – including these restless vecinos, - adopted the pronunciamiento dynamic of circulating their reasoned demands for constitutional change in the hope that were enough of these to do be made, the President would have no choice but to listen to the voice of the provinces and restore an amended version of the 1824 charter.

WF

Notes

Los males públicos exigen la variación de la actual forma de gobierno. México, 1837. Colección Lafragua.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 121-122.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 12/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 16, Exp. 2, f. 2.

Participants (6):

Signatory role:
José Félix Agüero
Mariano Alarcón
J. Francisco Alcántara
Martín Alegría
Francisco Guadalupe Alemán
José María Alpuche e Infante

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution)

Political (anti-constitution)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Anastasio Bustamante)

Other (Pro reform of the 1824 constitution and freedom of press)

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