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Antonio Amador (1)
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Manifiesto y plan de vecinos de Sonora

16 September 1837

Region: Sonora
Place: Arizpe

Pronunciamiento text

Manifiesto y plan de vecinos de Sonora, 16 de septiembre de 1837

Supremos poderes.

Mexicanos todos:

Si es una verdad incontestable que igualdad de obligaciones importa igualdad de derechos, porque siendo correlativos la imposición de aquel las lleva siempre implícita la concesión de estotros; si esta reciprocidad indispensablemente necesaria para el equilibrio social, no se logró entre nosotros los sonorenses, en una era más feliz, cuando amándonos soberanos, libres e independientes, por un contraprincipio, entre otros, consagrado en la Constitución, del año de 1824, sufríamos demasías de militares y empleados, que diciéndose solo responsables al gobierno, vejaban a las mismas autoridades constituidas y se arrojaban intervenciones depresivas: si en algunos estados distantes como el nuestro de la capital, quedaban miserables, vestigios de un feudalismo altamente ridículo y degradante, sostenido por hábitos y preocupaciones añejas; si en el inmenso y fértil litoral de nuestro estado jamás recibió la industria y la educación popular el mínimo impulso, ni se cuidó de examinar nuestras exigencias locales, nuestros males, ni se procuró conocer el origen de donde procedían, a pesar de que en aquel orden de cosas era más natural esperarlo y tal fue nuestra expectación y esperanzas. Que debemos esperarlo hoy perdida aquella soberanía e independencia, y sin más elementos vitales, que los que fluyen de ese centro a más de setecientas leguas, desvirtuado por la distancia, y quizás tornado en principios mortíferos para nuestro remoto e infortunado país, ¿cómo deplorar bastante la desgraciada suerte de unos pueblos, que llamados por su feliz posición geográfica y otras circunstancias privilegiadas a ocupar con el tiempo un lugar distinguido en escala ascendente de la civilización moderna, se ven hoy acabando por consunción, y condenados por una política ruin y lastimosa, a vegetar silenciosamente en un ángulo remoto? ¿Qué necesitando por la misa y otras razones, más que sus limítrofes del calor vivificante del centro regulador, esté a proporción de su mayor circunferencia, se debilita, se evapora y aun se vicia como hemos dicho?

La naturaleza providente, que políticamente hablando parece colocó a Sonora así como a Guatemala fuera de la órbita de acción de México, ¿no parece también que autorizó sus hijos, para reclamar una independencia, que ella, sí, ella les ha otorgado?

Dios nos libre conciudadanos, que quisiéramos imitar la escisión sistemática de aquella provincia, y presentarnos como en escarnio a nuestros hijos por una pretensión tan avanzada que comprometería la dignidad de nuestro pueblo, y quedaría el más pernicioso y funesto ejemplo a los que como el nuestro hallan a tan enorme distancia del centro.

Por esto, y contrayéndonos a pedir lo bastante a peculiares exigencias de nuestro país, pretendemos se nos conceda con poca diferencia, lo que la constitución de 1824 otorgaba a un estado: es decir, cuando necesitamos para nuestra dicha y bienestar social, reconociendo siempre el centro de unión para la armonía general.

Un bosquejo siquiera de aquellas exigencias cada día más imperiosas, os patentizarían desde luego la justicia de una reclamación iniciada por la naturaleza y la necesidad.

Órganos suyos nosotros, no hacemos más que exprimir sentimientos irresistibles, no en medio de un tumulto, ni a la sombra sacrílega de un pronunciamiento, sino a nombre de una totalidad pacífica de ciudadanos honrados, respetuosos a la ley y amantes entusiastas del orden: ¡del orden repetimos, en cuyas aras se han sacrificado y siguen sacrificándose víctimas de un patriotismo sin ejemplo!

Colocados entre el despotismo ministerial de una corte distante, y la fiereza indomable de tribus bárbaras semejantes ¿Qué decimos? Más temibles que las que en otro tiempo destrozaron y sometieron el floreciente imperio romano, ¿qué otro recurso nos queda ya para no desaparecer de sobre la tierra que elevar unísono nuestro clamor a la nación y a sus supremos poderes para que sancione un decreto pronunciado por la misma naturaleza?

No os parece ridícula y absurda una tal ley de excepción pues no debe llamarse así la reivindicación solemne de los derechos sacrosantos de la naturaleza, hasta hoy sofocados por los falaces cálculos de una política bisoña y miserable.

Si Guatemala cuyo territorio comienza los tres grados y minutos de latitud sur, respecto a la gran capital, y que por su singular posición topográfica, ceteris paribus, siempre ha podido estar más en relaciones con ella, y por tanto simpatizar más con el genio y costumbres de sus habitantes, no pudo menos que convencerse y persuadir la necesidad de su absoluta independencia. ¿Qué diremos de los lejanos pueblos de Sonora, cuya posición geográfica es a todas luces, la menos favorable para cultivar relaciones con la capital, aun prescindiendo de su enorme distancia cinco grados más que Guatemala?

Si estas razones que de buena fe parecerán poderosas, a caso puedan favorecer iguales miras respecto de otros departamentos fronterizos, ¿se nos podrá inculpar por ser los primeros que secundamos el voto terrible de la necesidad? Aparte de que sus circunstancias, nunca pueden ser idénticas con las nuestras: nunca.

Nosotros veremos siempre el augusto decreto de nuestra independencia, escrito por el dedo omnipotente en esa cordillera majestuosa de montañas colosales por una parte, y un océano inmenso por la otra: eternos diques en que la naturaleza quiso se estrellara la tiranía exterior.

Nada más fácil que apoyar nuestras ideas en los principios más luminosos del derecho público y doctrinas de los políticos más clásicos.

Pero no es el ánimo componer un discurso académico, ni menos ostentar puerilmente una erudición intempestiva, bastándonos por ahora y a nuestro intento el código fundamental que en su articulo 2° fracción 7a de la primera ley numera entre los derechos que goza todo mexicano el de poder circular sin necesidad de previa censura sus ideas políticas: y el artículo 3° de la tercera ley que faculta a todo ciudadano para dirigir proyectos a cualquiera de las autoridades que allí previene “sobre variaciones constitucionales según el articulo 26, fracción 3a de la misma 3a ley constitucional”.

Tampoco queremos presentar en su horrendo colorido los espantosos cuadros de exterminio desolación y muertes, que periódicamente se reproducen en nuestras fértiles campiñas y poblaciones, expuesto siempre a los insaciables furores de las naciones bárbaras, sin que en tan angustiadas circunstancias, hayamos merecídole una ojeada compasiva a un gobierno que debe protegernos, y que ha visto con frialdad asesinar más de una vigésima de la población de la frontera, desaparecer centenares de millares de cabezas de ganado y caballada y multitud de ranchos, haciendas y poblaciones, en la extensión de más de doscientas leguas, que hoy forman el osario espantoso de esa terrible guerra, y que fueron antes campiñas pobladas ricas y hermosas.

Ha visto más el gobierno de la metrópoli: la completa desnudez de nuestros soldados, la desmoralización y relajación de la disciplina militar por la miseria en que se les tiene: el desmantelamiento de las plazas fuertes de la frontera y total carencia de depósitos y útiles de guerra.

No menos atento en mandarnos empleados que lo honren y sirvan con provecho ha querido la fatalidad que preside en todo a nuestro desgraciado país, nos vengan algunos muy activos e ingeniosos en hacer fortuna con que retornar a gozar las delicias de la corte, única mira que los condujo a las antesalas de los ministros.

Y, ¿se nos llamará ligeros, infundados o injustos, por que pretendemos gobernarnos por autoridades y leyes propias, recaudar y distribuir el producto de nuestras rentas, y pagar y subordinar a las leyes y autoridades del mismo departamento, a los empleados que nombre o nos mande el gobierno de México?

¡Dignos y altos poderes de la nación, excelentísimas juntas departamentales!

Nosotros de buena fe y con sinceridad, os presentamos nuestros votos y deseos, como lo único que puede remediar nuestros males.

Es verdad que el gobierno perderá la [ilegible] que hoy goza para disponer de nuestros recursos y empleos, pero en recompensa se descargará del peso oneroso de nuestras necesidades: la nación ganará en nuestra felicidad y prosperidad, en que se sancione y consagre el derecho de oír y obsequiar la voz de un pueblo cuando la expresa de un modo legal e inequívoco, y en que dejemos de serle una carga gravosa como hasta aquí.

Compatriotas y hermanos uníos a nosotros bajo la solemne y expresa protesta de no desobedecer al gobierno, de no levantar armas ni formar motín, a fin de promover nuestra petición a los poderes de la nación, a los que pedimos:

1°. Que se deje a nuestro departamento gobernarse por leyes y autoridades que emanen de nuestro pueblo, con independencia del gobierno de México.

2°. Que se le deje así mismo disponer del producto de todas sus rentas en la colectación y distribución, sin ninguna reserva ni dependencia del gobierno de la metrópoli.

3°. Que el gobierno no mande comandante general ni empleado alguno que importe autoridad extraña en el departamento sin que en el acto de pisar su territorio no sea pagado y sujeto a las leyes y autoridades del departamento.

En recompensa el departamento tendrá obligación:

1ª. De pertenecer a la unión nacional.

2ª. De cumplir los pactos de la nación con las potencias extranjeras.

3ª. De ser responsable del territorio.

4ª. Hacer la guerra a los bárbaros a sus expensas y sin más auxilio del gobierno que el armamento que se necesita para sus tropas.

5ª. De auxiliar en esta guerra a sus hermanos los departamentos de Chihuahua y Durango.

6ª. De procurar por todo los medios posibles, que vuelva la unión nacional el departamento de la Alta California.

7ª. De pagar a la nación el contingente de hombres y dinero que le corresponda, diez años después de terminada la guerra con los bárbaros.

8ª. De contribuir al pago proporcional de la deuda de la nación.

9ª. De concurrir con todas sus fuerzas en auxilio de la nación; en caso de guerra o invasión extranjera.

Al excelentísimo ayuntamiento pedimos:

1º. Que eleve nuestra petición con su respetable informe por conducto del superior gobierno y de la Excma. junta departamental al general de la República.

2º. Que pida a la misma Excma. junta departamental se digne invitar al señor general don José Urrea para que como sonorense se constituya nuestro protector para con el supremo gobierno y para con la nación; a fin también de que se ponga al frente nuestro y de nuestros pueblos y nos ayude a cumplir desde luego la obligación que nos imponemos de hacer a nuestras expensas la guerra a los bárbaros, para lo cual es nuestra voluntad use de las facultades necesarias a salvarnos de los males que afligen a nuestra desgraciada patria.

3º. Que la misma Excma. junta departamental circule a los demás departamentos nuestra humilde petición suplicándoles nos concedan sus sufragios y a nuestros vecinos Sinaloa y Chihuahua para que la secunden y hagan causa con nosotros en la guerra contra los bárbaros.

4º. Que el excelentísimo ayuntamiento, circule nuestra petición a los pueblos del departamento, para que nuestros compatriotas y hermanos puedan secundar nuestros votos si lo tienen a bien.

Arizpe, 16 de septiembre de 1837.

Mariano Morales, J.A Jiminez, Clemente García, Manuel López de Cárdenas, Antonio Apalategun, Bartolo Miranda, Julian Padilla, José Siqueiros, Mauricio Carrillo, Pedro Escovar, Francisco Mendoza, José María Mendoza, Juan Frasquillo, F. Mariano, Francisco Gandura, Ramon de la Fuente, Joaquin Corella, Carlos Lodosa, José María Rudulla, Juan Castillo, Francisco Moreno, Francisco Perez, Nieto, Manuel Mendoza, Mariano Romo, Rafael Barreda, Placido Norbona, Juan de Dios Palacios, José Julián.

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter in 1836 had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. As evidenced by revising a number of the pronunciamiento cycles that unfolded in 1836-37 (e.g., Alta California [Nov. 1836], Plan de Mariano Olarte [20 December 1836], San Luis Potosí [14 April 1837]), there were several attempts to enforce the readoption of the 1824 Constitution through pronunciamiento pressure. In a number of these cases (in particular the Alta California cycle and the San Luis Potosí series), the pronunciados hoped to force the national government to negotiate with them by theatening to secede from Mexico as long as the federalist charter was not reinstated. In the case of the pronunciamientos of Sonora of 16 September 1837 the pronunciados no longer called for the readoption of the Federal Constitution. Instead, they determined to become an independent state within the Mexican nation. This was a curious attempt at preserving the federal order within the centralist system that now prevailed. As noted in article 1., the Department of Sonora was to be governed according to its own laws and authorities independently of the Mexican national government. And yet, as specified in the self-styled “obligations” 1 to 9, the “independent” Sonorans would still “belong to the national union,” and be obliged to pay national taxes and provide men and arms in the case of an international war. Needless to say, these Sonoran pronunciados failed to achieve their goals.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1837, s/c, caja 1.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 106-108.

Transcribed by Natasha Picôt and revised by Will Fowler

Original document double-checked by Natasha Picôt 12/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 15, Exp. 7, f. 1.

Participants (25):

Signatory role:
Antonio Apalategun
Rafael Barreda
Mauricio Carrillo
Juan Castillo
Joaquín Corella
Pedro Escobar
Juan Frasquillo
Ramón de la Fuente
Francisco Gándara
Clemente García
Carlos Lodosa
Manuel López de Cárdenas
Francisco Mendoza
José María Mendoza
Manuel Mendoza
Bartolo Miranda
Mariano Morales
Francisco Moreno
Plácido Norbona
Julián Padilla
Juan de Dios Palacios
Francisco Pérez
Mariano Romo
José María Rudulla
José Siqueiros

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