Pronunciamiento participants

Participants with biographies

A (27)

B (10)

C (24)

D (8)

E (4)

F (6)

G (15)

H (6)

I (3)

J (4)

L (6)

M (18)

N (3)

O (9)

P (6)

Q (2)

R (7)

S (4)

T (3)

U (4)

V (6)

Z (2)

 

Participants without biographies

Unknown (2)

A (527)

Lusano Abalos (1)
Feliciano Abalos (1)
Antonio Abarca (1)
Manuel Abarca (1)
José Antonio Abasalón (1)
José María Abascal (1)
José Trifón Abendaño (2)
Antonio Abendaño (1)
José María Abila (1)
José Abiles (1)
Salvador Abral (1)
Manuel Abrego (1)
José Maria Abrego (Malinalco) (1)
José Mariano Abrego (Oaxaca) (1)
Clemente Abreu (1)
Manuel Abreu (1)
José Antonio Acebedo (1)
José María Acebedo y Cocio (1)
José C. Acereto (1)
Nicolás Acevedo (1)
Juan Acevedo (1)
Faustino Acevedo (1)
Joaquín Luis Acevedo (1)
Diego A. Acevedo (2)
José María Acevedo (1)
Miguel Acevedo (3)
Calixto Eduardo Acevedo (1)
Justo Acevedo (1)
Manuel Acevedo (Michoacán) (1)
Manuel Acevedo (Tabasco) (1)
Jose Vicente Aceves (1)
Bernardo Acorta (1)
José Acosta (1)
Juan Acosta (1)
Timoteo Acosta (1)
Félix Acosta (1)
Pedro Acosta (1)
Lorenzo Acosta (1)
Feliciano Acosta (1)
Juan Acuña (1)
Pedro Acuña (1)
Macedonio Acuña (1)
José María Adalid (1)
Luis Adame (1)
Eduardo Adame (1)
Juan Nepomuceno de Aedo (1)
Luis Aguado (1)
Mariano Aguado (1)
Vicente Aguantri (1)
José María Aguas (1)
Juan Aguayo (2)
José María Aguelco (1)
José Félix Agüero (1)
Jesús José Aguiar (1)
Rafael Águila (1)
Ignacio del Águila (1)
Bernardo de Águila (1)
Juan Aguilar (1)
Ignacio Aguilar (2)
J. M. Aguilar (1)
Felipe Aguilar (2)
Lino Aguilar (1)
Santiago Aguilar (1)
Luis Aguilar (1)
Pablo Miguel de Aguilar (1)
Ciriaco Aguilar (3)
José Nicolas de Aguilar (1)
Buenaventura Aguilar (1)
Manuel Aguilar (3)
Miguel Aguilar (3)
José Ignacio Aguilar (1)
Doroteo Aguilar (1)
José Jacinto Aguilar (1)
Pedro P. Aguilar (1)
Felipe de Aguilar (1)
José Gregorio Aguilar (1)
Mariano Aguilar (1)
Ramón Aguilar (1)
Bernardino Aguilar (1)
José María Aguilar (1)
Cleto Aguilar (1)
Pascual Aguilar (1)
Damián Aguirre (2)
Joaquín de Aguirre (1)
Rafael Aguirre (1)
José María Aguirre (1)
Antonio Aguirre (1)
José Aguirre Bosque (1)
Juan Miguel Agundis (1)
Miguel Agustín (1)
Juan Agustín (1)
Francisco Agustin Arzate (1)
José María Ahedo (0)
José María Ahumada (1)
Francisco Alamilla (1)
Feliciano Álamo (1)
Antonio Alamos (1)
José María Alanís (1)
José Alaniz (1)
José Guadalupe Alaniz (1)
Felipe Alarcón (1)
Rafael Alarcón (1)
Mariano Alarcón (1)
Pedro Alarcón de Ocaña (1)
Manuel Alas (2)
José Alatorre (1)
Joaquin de Alayo (1)
Esteban Alba (1)
Antonio Albarado (1)
José Antonio Albares (1)
Ignacio Albares Altamirano (1)
Joaquín Albarrán (1)
Alejandro Albarrán (1)
I. M. Carrillo de Albornoz (1)
José Miguel Alburquerque (1)
José Antonio de Alcalá (1)
Octaviano Alcalá (1)
Joaquín María Alcalde (1)
Felipe Alcalde (1)
Vicente Alcántara (1)
Mariano Alcántara (1)
J. Francisco Alcántara (1)
Domingo Alcántara (1)
Antonio Alcántara (1)
Joaquín Alcántara (1)
Ignacio Alcaraz (1)
Juan José Alcaraz (1)
Patricio Alcazar (1)
José Alcázar (1)
Miguel Antonia Alcocer (1)
Gregorio Alcocer (1)
Antonio Alcócer (1)
Andrés Alcócer (1)
Ignacio Alcocer (2)
Cesáreo Alcocer (1)
José Hilario Alcocer (1)
José María Alcocer (1)
Narciso Alcocer (1)
Ramón Alcorta (1)
Rafael de Aldama (1)
Marcos Aldama (3)
Encarnación Aldama (1)
Domingo Alday (1)
Martín Alegría (1)
Juan Nicolás Alejo (1)
Nicolás Alejo (1)
Mariano Alemán (1)
Francisco Guadalupe Alemán (1)
Jacinto Alfaro (1)
Alejandro Alfaro (1)
Felipe Alfaro (1)
Pascual Alfaro (1)
Mariano Alfaro (2)
J. M. Alfaro (1)
Manuel Alfaro (2)
Isidoro Alfaro (1)
Manuel G. Alfaro (1)
Miguel T. Alfaro (1)
José Manuel Alfaro (México D.F.) (1)
Marcelo Alfonso (1)
Mariano Alfonso Luque (1)
Juan B. Aliara (1)
Manuel Aljovín (1)
Jacinto Allanea (1)
Martin Allen (1)
Ansvoton Alley (1)
Rausen Alley (1)
Ignacio Almada (1)
Mariano Almaraz (1)
Vicente Almatri (1)
Manuel Almazan (1)
Emigdio Almazán (1)
Pedro Almazán (1)
José Lucas Almogávar (1)
José Almón (1)
Tomas Almonaes (1)
Nicolás Almonte (1)
Juan Nepomuceno Almonte (2)
Florencio Alonso (1)
Nicolás Alonso (1)
José Gregorio Alonso (1)
Guadalupe Altamirano (1)
Pablo Altamirano (1)
José María Altamirano (1)
Pedro Altamirano (1)
José Gregorio de Alva (1)
Ciriaco de Alva (1)
L Juan Alva (1)
Francisco María Alvarado (1)
Francisco Alvarado (2)
Francisco R. Alvarado (1)
Ignacio Alvarado (1)
José Alvarado (1)
Jerónimo Alvarado (1)
Diego Álvarez (1)
Manuel Álvarez (2)
Pedro Álvarez (1)
Mateo Álvarez (1)
Sixto Álvarez (1)
José Jacinto Álvarez (1)
Eusebio Álvarez (1)
Sotero Álvarez (1)
Juan R. Álvarez (1)
Macario Álvarez (1)
José Miguel Álvarez (1)
Luis Álvarez (2)
Miguel Antonio Álvarez (1)
Manuel Álvarez (1)
Ángel Álvarez (1)
Jacinto Álvarez (1)
José Álvarez (1)
Tomás Álvarez (1)
Melchor Álvarez (1)
Felipe Álvarez (1)
Domingo Álvarez (1)
Francisco Álvarez (1)
José María Álvarez (Chiapas) (1)
José María Álvarez (Estado de México) (0)
José María Álvarez (Michoacán, Zamora) (1)
José María Álvarez (Puebla) (2)
Manuel Álvarez (San Luis Potosí) (1)
José María Álvarez (Tlaxcala) (0)
José Álvarez de Alderete (1)
Manuel Alvear (1)
José Ildefonso Amable (1)
José Julián Amado (1)
José Ignacio Amador (1)
Santiago Amador (1)
Ygnacio José Amador (0)
Juan V. Amador (1)
Antonio Amador (1)
Mariano Amador (1)
Ignacio José Amador (2)
Apolinar Amaquira (1)
José Rafael Amaro (1)
ignacio Amaro (1)
José María Amaro (1)
Isidoro Amaro (1)
Bernardo Amat (1)
Apolonio Amaya (1)
Mariano Amezcua (1)
Pedro Amezquita (1)
José María Amos (1)
Pedro de Ampudia (5)
Pedro de Ampudia (1)
Vicente Fernández de Anavia (1)
José Antonio Anaya (2)
Espiridión Anaya (1)
José Anaya (1)
Ángel Anaya (1)
Antonio Anaya (1)
Francisco Anaya (1)
Lorenzo Ancona (1)
Antonio Andelon (1)
Juan de Andoanegui (2)
Rafael M. Andrade (1)
Diego C. Andrade (1)
Tomás Andrade (1)
Rafael María Andrade (1)
Pedro Andrade (1)
Miguel Andrade (1)
Donaciano Andrade (1)
Vicente Andrade (1)
Policarpo Andrade (1)
Agustín Andrade (1)
Santiago Andreo (1)
Luis del Ángel (1)
Serapio Ángeles (1)
Manuel de los Ángeles (1)
Florencio de los Ángeles (1)
Rafael Ángeles (1)
Alejo Ángeles (1)
José de los Ángeles Moreno (1)
José de los Ángeles, (1)
Joaquín Angil (2)
Juan Anguiano (1)
Francisco Anguiano (1)
Joaquín Angulo (1)
José Aniceto (1)
J.I Anievas (1)
José María de Anonales (1)
José María Añorve y Salas (1)
Miguel Anselmo Rosete (0)
Nicolás Ante (1)
Luis Antepana (1)
Benito Antesana (1)
Agustín de Antoneli (1)
Rafael Antonio (1)
Gregorio Antonio (1)
Andrés Antunes (1)
Manuel Antúnez (1)
Ramón Anzar (1)
José Ignacio de Anzorena (1)
Ignacio Anzorena (1)
Antonio Apalategun (1)
Antonio Apalatequis (1)
José María Aparicio (1)
J. María Aparicio (1)
José María Sánchez de Aparicio (1)
Mauricio Aponte (1)
José María Aponte (1)
Miguel Aponte (1)
Rafael Aradillas (1)
José Rafael Aragón (1)
Miguel Aragón (1)
Valentín Aragón (1)
Manuel Aragón (1)
Francisco Benito Aragón (1)
J. Antonio Aragón (1)
Eliseo Aragón (1)
Francisco Araiza (1)
José María Araiza (1)
Cristóbal Araiza (1)
Pedro Ignacio Araiza (1)
Manuel Ignacio Araiza (1)
Pedro Araiza (1)
Justo Araiza (1)
Rafael Arámburu (1)
Agapito Arana (2)
Honorato de Arana (1)
Julián Aranda (1)
Rafael Aranda (1)
José Bernardo de Aranda (1)
José Miguel de Aranda (1)
Francisco Xavier de Arango (1)
Manuel Ángel Pilar Arango (1)
Lucas Araujo (1)
Francisco Araujo (1)
Apolonio Araujo (1)
Leonidas Araujo (1)
Ramón Araujo (1)
Ignacio Araujo (1)
Manuel Arauz (1)
Patricio Arazte (1)
Esteban Arboleya y Blanco (1)
Manuel Arce (1)
Manuel de Arce (1)
Antonio de Arce (1)
Severo Arce (1)
Francisco de Arce (1)
Juan Castro Antonio de Arce (1)
B. J. Archer (1)
Diego Archuleta (1)
Ramón Archundia (1)
José Antonio de Arcos (1)
Cayetano Areato (1)
Esteban Aréchiga (2)
Diego Arehuleta (1)
Francisco Arellano (2)
Lorenzo de Arellano (1)
José de Arellano (1)
Ramón Arellano (1)
Jesús Arellano (1)
Juan José Arena (1)
Ignacio Joaquín del Arenal (1)
Gerardo Arenal (1)
Bruno del Arenal (1)
José María Arenal (1)
Joaquín Arenal (1)
Tranquilino Arenas (1)
Joaquín Arenas (1)
Leandro Arenas (1)
José Benito Arenas (1)
Tomás Arévalo (1)
Severo Arévalo (1)
Luis Arévalo (2)
Tomar Ramires de Areyano (1)
Demetrio Argáez (1)
Carlos Argais (1)
José Luis Argais (1)
Tomás Argomanis (1)
Antonio Argomanis (1)
Diego Argüelles (1)
Juan B. Argüelles (1)
Vicente Argüelles (2)
Rafael Argüelles (1)
Tomás del Juan Argüelles (1)
Manuel Arguelles (1)
Porfirio Argüelles (1)
Pedro Arguello (1)
Juan Arias (0)
Luis Arias (1)
Antonio Arias (1)
Nicolás Arias (1)
José Luis Arias (1)
Pablo Arias (1)
Francisco Arias (2)
Juan José de Arias (1)
Antonio Arios (1)
Ignacio Arista (1)
Juan Arista (1)
Ignacio de Arizpe (1)
Ignacio María de Arizpe (1)
José María de Arlegui (San Luis Potosí) (1)
José María Arlegui (Zacatecas) (1)
Isidro Armas (1)
José Armendáriz (2)
Julio Armendáriz (1)
Luz Armendáriz (1)
Francisco María Armengol (1)
Servín Armenta (1)
Manuel Armijo (1)
José Armijo (2)
José María Armijo (1)
Rafael Armillas (1)
José Antonio Armora (1)
Gregorio Arnada (Chiapas) (1)
Gregorio Arnada (Yucatán) (1)
José Antonio Margarito de Aro (1)
Agustín de Aro (1)
Francisco Aroche (1)
José Manuel de Aróstegui (1)
José María Arredondo (1)
Vito José Arredondo (1)
Andrés Arredondo (1)
José María Arregui (1)
L. Martiniano Arreguín (1)
León Arreola (1)
Juan Arriaga (1)
José María Arriaga (1)
Francisco Arriaga (1)
Félix Arriaga (2)
Ignacio Arriaga (1)
Feliz Arriaga (0)
José María Arriela (1)
Luis Arrieta (1)
Bacilo Arrieta (1)
Julián Arrieta (1)
José María Arrieta (1)
R. de Arrillaga (1)
Miguel M. Arrioja (1)
Matías Antonio de Arriola (1)
Francisco Arriola (1)
Manuel de Arriola (Chihuahua) (1)
Manuel Arriola (Durango) (1)
Miguel Arrizu (1)
Jose Trinidad de Arroce (1)
Antonio Arroyo (1)
José Arroyo (1)
José Mariano Arroyo (1)
María Arroyo (1)
Cayetano Arroyo (1)
Juan Arroyo (1)
Ignacio Arroyo (1)
Santiago Arroyo (1)
José Miguel Arroyo (1)
José Artalejo (1)
Ignacio Arteaga (1)
Luis Antonio de Arteaga (1)
Aniceto Arteaga (1)
Juan Arteaga (1)
Manuel Arteaga (3)
José Antonio Arundro (1)
Ignacio Arvizu (1)
Lorenzo Arzamendi (1)
Vicente Arzamendi (1)
Bartolomé Arzamendi (1)
José María de Arze (Chihuahua) (1)
José María Arze (México D.F.) (1)
Francisco Ascorve (1)
Francisco Ascué (1)
Jesús Asencio (1)
Antonio Asevedo (1)
Cristóbal Asiain (1)
Florencio Aspeitia (1)
Pedro Aspilcueta (1)
Ignacio María de Aspiros (1)
José Francisco Aspiroz (1)
Juan Astegui (1)
Manuel Astorga (1)
Pedro Astorga (1)
José Maria Atanacio Cirne (1)
Manuel Atienza y Palacios (1)
Zilberio Atnonio (2)
Miguel Atristain (1)
José María Audelo (1)
Domingo Austria (1)
Miguel Auza (1)
José María Aválos (1)
J. Dolores Ávalos (1)
Bernardo M. Ávalos (1)
Agustín del Avellano (1)
José Trifón Avendaño (1)
Ruperto Avendaño (1)
Marcelo Ávila (1)
Miguel Ávila (1)
Agustin de Ávila (2)
Juan Feliciano Ávila (1)
Casimiro Ávila (1)
Mariano Ávila (1)
J. Ramón Ávila (1)
Apolinario Ma. Ávila (1)
Ignacio Ávila (1)
Francisco Ávila (1)
Antonio Ávila (1)
Felipe Ávila (1)
José Ávila (2)
Pedro Ávila (1)
Miguel de Ávila (Michoacán) (1)
Miguel de Ávila (San Luis Potosí) (1)
Manuel de Ávila (San Luis Potosí) (1)
Pedro Ávila (Sonora) (1)
Manuel Ávila (Tamaulipas) (1)
Dionisio Avilés (1)
Manuel Avilés (1)
José Aviles (1)
José María Ayala (1)
V. Carlos Ayala (1)
Jesús Ayala (1)
Francisco Ayala (1)
Antonio Ayala y Travieso (1)
Pedro Ayeredi (1)
José de Ayllón (1)
José Ayluardo (1)
L. Ayres (1)
Juan María Azcárate (1)
Juan Francisco de Azcárate (1)
Paulino Azcuaga (1)
Francisco Azcué (2)
José Narciso de Azerozena (1)
Tomás Aznar (1)
Luis Azomosa (1)
Ignacio Azpeitia (1)
Florencio Azpeitia (1)
José María Aztegui (1)
Manuel de Azua (1)
Juan Manuel Azúnzolo (1)

B (323)

C (737)

D (173)

E (197)

F (242)

G (561)

H (203)

I (62)

J (93)

K (3)

L (382)

M (706)

N (91)

O (210)

P (448)

Q (45)

R (631)

S (462)

T (227)

U (51)

V (356)

W (9)

X (8)

Y (15)

Z (117)

Representación de los ciudadanos de Oaxaca

23 August 1835

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Representación de los ciudadanos de Oaxaca, 23 de agosto de 1835

Que los ciudadanos oaxaqueños que suscriben dirigen al congreso nacional mexicano, por conducto del Excmo. Sr. presidente de la república, a efecto que no se destruya la constitución del año de 1824, haciendo variación de la forma, ni aun se reforma sino por las vías legales.

“Toda revolución política tiene intermitencias, y cada vez, que se detiene se empeñan en proclamar que está terminada; si esto es frecuentemente un error, siempre es un honroso deseo: más la paz solo se consolida cuando la ley fundamental ha declarado, prometido y determinado todas las garantías individuales, porque bastaría, que esa misma ley fuera fielmente obedecida, y literalmente observada para imposibilitar del todo la renovación de las turbulencias.” M. Daunon

Los ciudadanos oaxaqueños que suscriben, lo hacen muy respetuosamente, a la vez que se dirigen al primer magistrado de la república. Más que su interés particular, es el de la patria, quien pone la pluma en sus manos para expresar sus deseos y emitir sus opiniones. Porque, ¿cómo pudieran ser unos fríos espectadores en la precursión de una borrasca? ¿Cómo pudieran guardar un silencio tanto más criminal, cuanto que pugna poderosamente contra los impulsos y convencimientos de su conciencia política? ¿Cómo pudieran manifestarse aquiescentes, cuando ven que sus derechos y sus fortunas están amagadas por la más terrible de todas las plagas?

Sí, señores: sin lisonjearnos de tener una vista tan penetrante como la de aquellos hombres consumados en el arte complicado y difícil de la política, presentimos un porvenir infausto. Resultado necesario de un cambio fundado en opiniones equivocadas, o de una reforma intentada por vías desconocidas en la legislación. Lo primero inevitablemente ha de causar la muerte de la sociedad, y lo segundo ha de prolongar los males que hace tantos años que la aquejan.

Es una doctrina harto trillada; pero a la par cierta: que el cuerpo moral lo mismo que el físico adolece de enfermedades, y que el término de ellas se predice por los síntomas que se observan. Fijemos, pues, la atención sobre la sociedad mexicana, y cierto es que este paso nos dará por resultado que si no presenta ya la faz hipocrática, le falta muy poco entrar en perfecta agonía.

Su hacienda que es el principio vital, en absoluta nulidad, por no decir que en bancarrota. La desconfianza generalmente diseminada por toda la superficie. Los partidos más exaltados que lo que jamás se vieran, el uno como agente, y el otro presentándole una terrible fuerza de inercia, en un sueño… que no es el de la vida. Las leyes desvirtuadas hasta el extremo de que sólo pueden servirle de comodín a las pasiones. Los giros tan paralizados como es consiguiente en todos los países en que se suscitan temores ficticios o reales sobre la seguridad.

La agricultura en decadencia, entre otras causas, porque se le quitan sus brazos productores. El comercio presentando un campo de batalla entre contrabandistas y agiotistas, que no dejan lugar al hombre de bien para sus especulaciones. En fin para decirlo todo, pugnando las luces contra las tinieblas. Especie de guerra que si bien el vulgo la mira como puramente ideal, a los ojos filosóficos se presenta con un aspecto verdaderamente espantoso.

Llenas están las páginas de la historia, de horrores y de sangre. Siglos enteros se camina por entre cadáveres de traidores y de leales; de víctimas y de verdugos; de inocentes y de criminales; mas este es efecto preciso y necesario de esa especie de lucha porque ella afecta a los hombres hasta lo más interno de su sensibilidad. Hay en lo político una especie de creencia cuyos artículos son tan obligatorios, como los religiosos. Es, pues, consiguiente y que no pueden ser atacados con impunidad sin que se alarme la moral, y produzca efectos reactivos.

Tal debe suceder en caso de destruir el código fundamental, único que ha tenido la nación mexicana desde que existe. Pues que entre la barbarie y la esclavitud, nunca tuvo leyes propias. Es verdad que se resiente de algunas imperfecciones, ¿pero cuál de las criaturas se encuentra exenta? ¿Quién de los que nacieron es perfecto? ¿Qué obra salió de las manos de los hombres, que no fuera tan frágil como sus mismos autores?

Mas de aquí no se infiere que se deba adoptar el medio de la destrucción, mayormente si los defectos son como unos lunares en un hermoso rostro. ¿Sería, pues, cordura cortar la cabeza de una dama por quitarle una verruga? Así, pues la carta fundamental no puede variarse en sus elementos constitutivos, porque sus accesorios sean heterogéneos. Semejante lógica, sería a todas luces la más absurda.

Una constitución que declara la independencia nacional, que fija los límites del poder: que señala la forma de gobierno: que asegura las propiedades: que garantiza la libertad: que respeta los derechos del hombre, y del ciudadano: que protege la ilustración: que no persigue a la memoria póstuma de los hombres con la infamia, y últimamente que consagra como principio la igualdad ante la ley, y el premio y la opción solamente al mérito y a la virtud: es eminentemente buena en su substancia.

No debe, pues, variarse sin que los pueblos necesariamente se alarmen resentidos de la pérdida de un bien. Lo que parece que en tal caso aconseja la prudencia, es solamente que se reforme aquella parte que se considere incoherente, pero sin separarse del orden legal y reglamentario, porque este no es una fórmula vana, sino un antemural de la subsistencia de sus elementos. Es la escala por donde se puede subir a coger la fruta, sin tumbar el árbol que la produce.

Pero fijándonos en el célebre problema que hoy se agita sobre si uno de los principios de la carta, cual es el de la federación, es nocivo a la felicidad pública y origen de las desgracias que, lejos de proporcionar felicidades a la patria, la ha sumergido en un golfo de males y retrogradación: nos atrevemos a resolverlo por el extremo negativo. Antes, pues, creemos que la inobservancia ha causado las oscilaciones de que somos presa.

Creemos igualmente que una desgraciada equivocación de ideas ha hecho atribuir a la Constitución, males que existen en otra fuente muy diversa. Se le inculpa del crimen de ser la creadora de los partidos; pero no señor, los mexicanos se han dividido como toda nación infante, en donde los intereses arraigados pugnan por precisión con los nuevamente producidos, sea cual fuere la forma que sustituye, a la que deja de existir.

Se cree que la federación separó en facciones a una sociedad que estaba unida, pero tampoco es esto exacto. La nación mexicana estaba subyugada, que es cosa muy diversa. No tenía libertad, no tenía leyes propias; para decirlo todo, no era nación. Su existencia en la carta geográfica del globo, importaba una cuarta parte; más en el mapa político era no más que un punto imperceptible, una miserable colonia, una propiedad de un continente, que presentaba el extraño fenómeno de ser menor que el contenido.

Así, pues, esa separación que se le inculpa fue saludable porque le dio existencia, le dio libertad, le infundió principios filosóficos de orgullo nacional, le abrió el camino para que hiciera más rápida la administración de justicia, en fin, para que formara un todo homogéneo y compacto, por medio de vínculos indisolubles con el centro y los diversos coestados.

Si esta separación, pues, tuvo algún defecto según nuestro pobre y humilde juicio, sólo podrá consistir en la mala división del territorio. Razón, porque quedando débiles los soberanos federados, ni han podido sostener sus derechos, ni hacer valer y respetar su supremacía, y algunos, acaso, ni acudir a sus precisos gastos. Pero esto, repetimos, que no es defecto de la federación, sino de uno de los artículos de la carta que merece reforma.

Se dice también que es muy dispendioso, y que por lo mismo carece de la virtud de la economía, tan recomendable para la prosperidad nacional. Nosotros entendemos que no es así, a no ser que se quiera que los empleados en los diversos ramos de la administración, se monten sobre la base que servía de norma al gobierno de España, que casi en pública almoneda vendía los destinos, aun los que no disfrutaban de sueldo como los de justicia, o que se hayan de suprimir aun los más necesarios para la felicidad pública.

Otra de las objeciones contra el sistema federal es que no hay en los estados las luces suficientes para llenar los diversos empleos que precisamente se requieren para hacer caminar a la delicada máquina federal; pero, señor, seamos justos, ese no es un defecto del sistema, sino de nuestras divisiones intestinas. En la triste alternativa de ser la mitad de los ciudadanos vencidos y la otra vencedores, ¿cómo ha de haber número bastante si cada uno a la vez se circunscribe a su pequeña área? Lo mismo sucederá si el gobierno se centraliza, y quedan excomulgados los federalistas.

Esto prueba, pues, que el remedio está en otra parte, a la vez que parece que estamos decididos a aplicarlo en los ojos, cuando la enfermedad está radicada en los pies. Diremos por último sobre este punto, que la suerte de los territorios nos manifiesta con evidencia que no es el bien de la República el centralismo. Aquellos para el caso están disfrutando de esas ventajas, que hoy se ofrecen a toda la nación.

Y preguntamos, ¿qué bienes han adquirido en once años? ¿Son acaso más felices que los estados? ¿Disfrutan de paz y de abundancia? ¿El gobierno general que los dirige y protege, única y exclusivamente ha podido sacarlos del estado de nulidad a que se miran reducidos? Respondan las Californias, el Nuevo México y compañía. Luego no debemos atribuir los males públicos a la federación; ni por consiguiente varía la forma de gobierno, que es el primer punto que nos propusimos probar.

Pasamos pues al segundo, aunque procuraremos hacerlo de un modo sucinto, conteniendo a nuestras débiles plumas, que quisieran sin embargo extenderse tanto, como fuera preciso para formar un curso completo de derecho público; pero pues no es esto dado a nuestra insuficiencia, y pues sería molestar demasiado la delicada atención de la suprema autoridad a quien nos dirigimos, vamos a entrar en materia del modo más preciso.

Una ley no puede llamarse tal, ni mucho menos ser obligatoria, si no es que su procedencia sea de autoridad legítima, y que en su formación se hayan observado estrictamente todos los principios. La que carezca de estos elementos, está expuesta a que se repita de ella lo que ya se ha dicho de algunos, a saber: que su consideración debe ser igual a la que emanara de una persona privada. Más expuesta será esta teoría cuando su aplicación se haga a la carta constitucional, porque si el pacto no es enteramente puro; si se encuentra en él, fraude, cierto es que de derecho queda disuelta y que cada fracción, y aun cada individuo, sin derechos ni obligaciones.

¿Qué males no se siguen de volver las sociedades al estado natural, en donde existen partidos poderosos, que pugnan por su mutua destrucción? Aun en tiempo de calma, sería seguramente arrojar un dado funesto marcado únicamente con azares. El último resultado es que la autoridad debe ser legítima, y además debe conformarse estrictamente a las fórmulas salvadoras.

Esto no lo puede según nuestro juicio, hacer el actual congreso, en razón a que su misión está limitada a lo constitucional, pues que las juntas electorales, tampoco tuvieron otra de diverso orden, y de consiguiente el apoderado por todo derecho, no pudo ampliar ni restringir facultades de que carecía, sino substituir las que legalmente había recibido de su poderdante. Pero dando por supuesto que tenga esas prerrogativas no es cordura que siendo la creencia pública problemática, se siembre ahora un vástago venenoso, que a su tiempo germine tantas desgracias cuantas en otro tiempo salieron de la caja de Pandora.

Pero se quiere hacer valer que muchas naciones europeas nos han dado ya la norma, no sólo de reformar sino de fabricar nuevas constituciones, de la misma manera que hoy se intenta. Sea así en hora buena, pero nosotros decimos que el ejemplo no siempre prueba el derecho, sino regularmente el abuso y que vista la medalla por el reverso, se hallará que esas mismas naciones han pasado por un camino ensangrentado, para conformarse al fin con la triste paz que, les dieran las bayonetas a costa del sacrificio de sus derechos.

Pero aun hay otra dificultad. Todas las constituciones deben necesariamente emanar de un cuerpo legislativo puramente popular en su origen, ¿cómo pues puede tomar parte en esta, una de las cámaras, siendo de naturaleza heterogénea porque así lo requería sólo para los congresos constitucionales la concatenación de la carta de 1824? Luego no puede el actual congreso constituir ni aun reformar, sino sólo lo que se halle iniciado, con arreglo a los decretos preexistentes.

En fin, sería nunca acabar si diéramos rienda suelta a nuestros pensamientos. Así es que con lo dicho basta para interesar a V.E., a efecto de que apoyando nuestros votos, se sirva elevarlos al conocimiento del congreso mexicano para que este les dé el valor que su sabiduría entienda que merecen.

Por nuestra parte, volvemos a protestar con sinceridad, que deseamos cordialmente el bien, que tememos los males, que amamos la paz como al cimiento de la prosperidad general y privada, que nuestros errores, si acaso nos equivocamos no proceden de un corazón corrompido, sino más bien de la ignorancia, y en fin, que tenemos la honra de ser mexicanos, y que esta circunstancia nos hace hablar en la ocasión, pues somos general, o individualmente interesados en el bien procomunal.

Esperamos que recibiendo V.E. con benevolencia esta exposición para que ni se cambie la forma de gobierno, ni se reforme la Constitución sino por las vías legales, teniendo al mismo los que suscriben la honra de presentar a V.E. los respetos y consideraciones debidas al primer magistrado de la república.

Oaxaca, agosto 23 de 1835. Excmo. Sr.

Tiburcio Cañas; Gregorio José de León; Joaquin Guerrero; José Santiago Hernandez; José Lucas Almogabar; Benito Juaraz; Marcos Perez; Francisco Banuet; Manuel María Toro; José María Muñoz; José Cristobal Bolaños; José María Leon; Angel Alvarez; Juan Vasconcelos; José Domingo Nuñez; José Antonio Silva; Manuel José Zabaleta; Lucas Villafana; Nicolás Ortiz; José María Barroso; Manuel Silva; Ramón Castillo; Juan Manuel Leyba; José Damacio Salgado; José López Patiño; Nicolas María Rojas; Luis Orosco; Manuel Orosco; Nicolas Pantoja; José Antonio Santaella; Manuel de Jesus Zabaleta; Tomas Rincón; Manuel Gonzalez; Julian Barsalobre; Manuel Joaquin Varela y Sanchez; Simon Marquez; Andres María Castañeda; José Victorio Núñez; Julian Golzalez; Juan Nepomuneco Yarza; José Ines Sandoval; Longinos Ramos; Francisco Morales; Rafael María Perez; Antonio Hererra; Marcelino Escobar; Manuel María Ogarrio; Paulino Canceco; Feliciano Cordero; Ignacio Aguilar; José Ignacio Romero; Francisco Perafan; Camilo Manuel Fragoso; Francisco de Paulo Heredia; Gerardo Bonequi; Juan Rafael Toro; Joaquin Romero; Florentino Mupientes; Pedro Jimenes de Reyes; Pedro Mejía de Leon; Manuel Martínez; José R. España; Anaceleto Sedeño; Patricio Perez; José Domingo Zosa; Hipólito Fuentesilla; Domingo Martínez; José M. Moreno; Juan Ignacio Nuñez; Luis Varela; José Quebedo; Luis Valente Nuñez; José M. Payarta; José Francisco Xavier López; Pedro González; Pantalion Martel; Luis Valente Nuñez; José M. Payarta; José Francisco Xavier Lopez; Pedro Gonzalez; Pantalion Martel; Luis Ramires Orosio; Luis Vazquez de la Peña; Juan de la Cruz Santiago; Esiquio Lorrosa; Guillermo Ybañez; Gumenecindo Barraso; Nicolás Guerrero; Francisco Durán; Ignacio María Ordoño; Francisco Salazar; José Manuel Romero; Amado Gandarillas; Marcos Lopez; por impedimento del señor mi padre, Manuel Fernandez de Varela; Juan Nepomuneco Banuet; Dionicio Suares; Vicente Castellanos; Manuel José Leon; Angel Calvo; Manuel María Liebana; José María Ramirez; Braulio Morales; Pablo Perez; Sisto María Castañeda; Mateo Guzman; José María Reyes; Manuel Colvo; José Miguel Gonzalez; Francisco Hernandez; Simon Sanchez; José Lara; Rubecindo Salgado; Manuel Zuñiga; Pedro Ramirez; Atanacio Sanchez; Crisanto Perez; Pedro Contreras; Manuel Gonzalez; Silverio Ortiz; Atanacio Rueda.

Mexico, 1835. Impreso por Francisco Cay Torres en Las Escalerillas núm. 13.

Context

This is a particularly eloquent and sophisticated defence of the Federal 1824 Constitution countersigned by 121 oaxaqueños (including none other than Benito Juárez) and formulated as a petition in the hope of countering the growing centralist movement. Although this is more of a representation than a pronunciamiento, launched to make publicly known the federalist views of its signatories, its authors nonetheless engaged with the ongoing centralist pronunciamiento cycle by seeking to prevent it from influencing the President by means of the circulation of what amounted to a forceful representation of their own.

WF

Notes

Biblioteca Nacional, Colección Lafragua, v. 329.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 73-75.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (8/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 7, f. 2.

Participants (116):

Signatory role:
Ignacio Aguilar
José Lucas Almogávar
Ángel Álvarez
Francisco Banuet
Juan Nepomuceno Banuet
Gumersindo Barroso
José María Barroso
Julián Barsalobre
José Cristóbal Bolaños
Gerardo Bonequi
Ángel Calvo
Manuel Calvo
Tiburcio Cañas
Paulino Canseco
Andrés María Castañeda
Sixto María Castañeda
Vicente Castellanos
Ramón Castillo
Pedro Contreras
Feliciano Cordero
Francisco Durán
Marcelino Escobar
José R. España
Manuel Fernández de Varela
Camilo Manuel Fragoso
Hipólito Fuentesilla
Amado Gandarillas
Juan Nepomuceno Garza
José Miguel González
Julián González
Manuel González
Manuel González
Pedro González
Joaquín Guerrero
Nicolás Guerrero
Mateo Guzmán
Francisco de Paula Heredia
Francisco Hernández
José Santiago Hernández
Antonio Herrera
Guillermo Ibáñez
Pedro Jiménez de Reyes
Benito Juárez
José Lara
Hesiquio Larrosa
Juan Manuel Leiva
Gregorio José de León
José María León
Manuel José León
Manuel María Liébana
José Francisco Xavier López
Marcos López
José López Patiño
Simón Márquez
Pantaleón Martel
Domingo Martínez
Manuel Martínez (México D. F.)
Pedro Mejía de León
Braulio Morales
Francisco Morales
José M. Moreno (Oaxaca)
José María Muñoz
Florentino Mupientes
José Domingo Núñez
José Victorio Núñez
Juan Ignacio Núñez
Manuel María Ogarrio
Ignacio María Ordoño
Luis Orozco
Manuel Orozco
Nicolás Ortiz
Silverio Ortiz
Nicolás Pantoja
José M. Payarta
Francisco Perafan
Crisanto Pérez
Marcos Pérez
Pablo Pérez
Patricio Pérez
Rafael María Pérez
José Quevedo
José María Ramírez
Pedro Ramírez
Luis Ramírez Osorio
Longinos Ramos
José María Reyes
Tomás Rincón (Oaxaca)
Nicolás María Rojas
Joaquín Romero
José Ignacio Romero
José Manuel Romero
Atanasio Rueda
Francisco Salazar
José Damacio Salgado
Rubecindo Salgado
Atanasio Sánchez
Simón Sánchez
José Inés Sandoval
José Antonio Santaella
Juan de la Cruz Santiago
Anacleto Sedeño
José Antonio Silva
Manuel Silva
José Domingo Sosa
Dionisio Suárez
Juan Rafael Toro
Manuel María Toro
Luis Valente Núñez
Luis Varela
Manuel Joaquín Varela y Sánchez
Juan Vasconcelos
Luis Vásquez de la Peña
Lucas Villafana
Manuel de Jesús Zabaleta
Manuel José Zabaleta
Manuel Zúñiga

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-constitution, against Centralism and congress)

Political (pro-constitution)

Proactive

Civilian

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento