Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

January (1)
February (2)
March (1)
May (25)
Plan de los pronunciados
(Puebla, May 1834)
Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca
(Guanajuato, 8 May 1834)
Protesta que hace la guarnición de Puebla
(Puebla, 11 May 1834)
Acta celebrada en Jalapa
(Veracruz, 15 May 1834)
Acta del pueblo de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 17 May 1834)
Acta del ayuntamiento de San Agustín Tlaxco
(Tlaxcala, 18 May 1834)
Publicación y celebración del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(Puebla, 19 May 1834)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(Oaxaca, 23 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 24 May 1834)
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca
(Morelos, 25 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 25 May 1834)
Plan de Huitzuco
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Chicnahuapan
(Estado de México, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Mazatepec
(Morelos, 27 May 1834)
Acta del pueblo de Iguala
(Guerrero, 27 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Ana Chiautempan
(Tlaxcala, 28 May 1834)
Acta de Zacapoaxtla
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Huejotzingo
(Puebla, 28 May 1834)
Acta del ayuntamiento, el cura y el vecindario del pueblo de Tepecoacuilco
(Guerrero, 29 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Ixtlahuaca
(Estado de México, 29 May 1834)
Actas del ayuntamiento del pueblo de Santa María Nativitas
(Tlaxcala, 30 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlacotepec
(Puebla, 30 May 1834)
Acta de San Agustín del Palmar
(Veracruz, 30 May 1834)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 31 May 1834)
Plan de Toluca
(Estado de México, 31 May 1834)
June (128)
July (84)
August (14)
September (3)
October (2)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Protesta que hace la guarnición de Puebla

11 May 1834

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Protesta que hace la guarnición de Puebla de sostener ilesa y sin tolerancia de otra alguna, la religión católica, apostólica, romana, así como la forma de gobierno, 11 de mayo de 1834

La parte expositiva contiene los fundamentos que sirven para deducir los artículos, y consisten en protestar la sencilla verdad de sostener los objetos y fines del plan sin proteger los defectos y las faltas; en que las reformas se intentaron extemporáneamente y contrariando la voluntad nacional; y en fin, en que peligraba la existencia de la forma de gobierno adoptada por la república.

Art. l. Las brigadas de artillería de a pie y de a caballo, con los batallones primero, segundo, veinte y veintiséis de la milicia cívica de esta capital, ratifican solemnemente el juramento que tienen prestado, de sostener ilesa y sin tolerancia de otra alguna, la religión católica, apostólica, romana que adoptaron la nación y el estado en los artículos terceros de sus respectivas cartas fundamentales.

Art. 2. Del mismo modo reiteran el de conservar y defender a todo trance la forma de gobierno de república representativa popular federal, sancionada también por los referidos códigos en sus artículos 4 del general y 25, del particular,

Art. 3. En consecuencia, resistirán toda ley, decreto, providencia u orden que tienda a alterar el dogma o la disciplina de la iglesia tal cual hasta el día se conserva, o a trastornar de cualquiera manera el sistema de gobierno indicado.

Art. 4. Por estos mismos principios protestan respetar, sostener y obedecer a los supremos poderes de la federación y del estado en todas sus deliberaciones, que no choquen con las bases de este plan, y a las demás autoridades legítimamente constituidas.

Art. 5. Los cuerpos que lo suscriben, y los más que lo adopten en el estado, se sujetarán a las órdenes del Excmo. señor gobernador y comandante general don Cosme Furlong, a quien se excitará por todos los medios que dicte la felicidad común, a recibir su mando, con los demás encargos que a él son anexos.

Art. 6. Por conducto del mismo señor Excmo., se agenciará de las augustas cámaras y legislatura del estado, una medida que ponga fin al torrente de innovaciones eclesiásticas, que bajo el nombre de reformas se agitan en sus senos, bajo el seguro de que tan luego como se consiga, los cuerpos pronunciados cesarán en su actitud hostil defensiva, y prestarán cuantos servicios se les exijan para el sostén de los objetos proclamados, como hasta aquí lo han hecho.

Art. 7. Como no dudan los expresados cuerpos, de la uniformidad de sentimientos que en esta materia animan a los ayuntamientos, autoridades del estado y resto de su milicia cívica, se les dirigirán por extraordinario violento las correspondientes excitaciones, para que lo secunden en todas sus partes; y por el correo ordinario se remitirán copias de este plan a los demás estados de la federación para su conocimiento.

Art. 8. Los empleados del estado, así civiles como militares, y de cualquiera nombramiento, que no se adhieran a este plan, tan justo cuanto le demuestran los artículos l y 2 serán depuestos de sus empleos y extrañados del estado.

Art. 9. Siendo tan sano el fin a que se dirige sus principios que quedan sentados, se desconoce el pronunciamiento de Orizaba y Córdoba, y cualquiera otro que tienda a los mismos objetos, mientras no se substituyan las autoridades depuestas y se emprenda la marcha que determina este plan.

Art. l0. Si así no fuere, se comprometen los cuerpos; que suscriben, según lo que tienen ofrecido en el articulo 6, a cumplir por su parte las disposiciones de esta honorable legislatura, relativas a la restitución de la tranquilidad en el estado de Veracruz.

Art. ll. La guarnición de la capital y demás puntos, del estado en que sea necesario para conservar su paz y quietud interior, ahora y en todo tiempo continuará cubriéndose y exclusivamente por su milicia cívica, y pagándose de sus fondos como se ha hecho hasta hoy, desde que así lo dispuso el supremo gobierno federal, por su circular de 6 de noviembre último.

Art. 12. Los jefes y oficiales sueltos del ejército permanente que se hallen en el estado a la fecha de este pronunciamiento, y los demás empleados de la federación, si no secundasen dentro de doce horas, saldrán de él en el termino de veinticuatro.

Art. 13. Este pronunciamiento en nada coarta la libertad de la honorable legislatura y del Excmo. consejo para ocuparse de sus deliberaciones ulteriores.

Puebla, 11 de mayo de 1834.

El inspector de la milicia cívica, José Mariano García Méndez; teniente coronel comandante de la brigada de a pie, José Cayo Navarro; primer ayudante, Joaquín Feytal, director general del parque; como encargado del detall, José María Álvarez; por la clase de capitanes, Juan Torre; por la de tenientes, Manuel Domínguez; por la de subtenientes, Luis Azomosa; por la de sargentos, José Crespo; por la de cabos, José Martínez; por la de soldados, José Pérez; primer ayudante de la de a caballo, Francisco R. Alvarado; por la clase de capitanes, Tomás Macías; por la de tenientes, Joaquín Ochoa; por la de alféreces, Agustín Ortiz; por la de sargentos, José María Lozada; por la de cabos, Alejandro Sevilla; por la de soldados, Manuel Astorga; teniente coronel comandante del primer batallón, José Antonio Grajales; como encargado del detall, Joaquín Ureña; por la clase de capitanes, Joaquín María Bahamonde; por la de tenientes, Aparicio Saavedra; por la de sargentos, Albino Campos; por la de cabos, José de Jesús Jiménez; por la de soldados, Mariano Zerón; coronel del segundo batallón, José Rafael Isunza; primer ayudante, José María Espino; por la clase de capitanes, José Mariano Esparza; por la de tenientes, José Mariano Arroyo; por la de subtenientes, José de Jesús García; por la de sargentos, Tomás Barrales; por la de cabos, Cayetano Campia; por la de soldados, José María Facio; coronel del batallón vigésimo, Manuel Kero; teniente coronel, Agapito Casasola; como encargado del detall, Gregorio Encinas; por la clase de capitanes, Mariano Romero; por la de tenientes, José María Amaro; por la de subtenientes, José María Arredondo; por la de sargentos, Francisco Gaona; por la de cabos, Doroteo Lascari; por la de soldados, José Reyes; coronel del batallón vigésimosexto, José Varela; teniente coronel, José Mariano Ortiz; primer ayudante, Francisco Murillo; por la clase de capitanes, José María Calderón; por la de tenientes, José Murillo; por la de subtenientes, Pedro Astorga; por la de sargentos, Miguel Chávez; por la de cabos, Paulino Valero; por la de soldados, Antonio Vargas; teniente coronel comandante de la brigada de a caballo, José Francisco Aspiroz, secretario.

Context

The radical congress of 1833-34 displayed from its inception a marked anticlerical agenda. Between 12 June and 6 November 1833 it proposed and passed a whole array of highly controversial laws. The following deserve a mention: 12 June: The staff of Mexico City town council (which was still composed of politicians who had been named by Bustamante) were replaced with their 1829 predecessors; 23 June: The Ley del Caso expelled from the republic fifty-one politicians whose views were considered to be unpatriotic (including General Bustamante); 17 August: The missions in California were secularised; 31 August: Church property belonging to the missionaries from the Philippines was expropriated; 14 October: The ecclesiastical Colegio de Santa María de Todos los Santos was shut down; 18 October: The properties of the Philippine and San Camilo missionaries were placed on auction to the general public; 19 October: The Catholic and church-dominated University of Mexico was shut down; 21 October: The closed university was replaced by a (secular) Dirección General de Instrucción Pública; 24 October: The closed Colegio de Santa María de todos los Santos was to become a national library; 24 October: The Dirección General de Instrucción Pública was to be financed through the expropriation of the following church properties: the Monastery and Church of San Camilo, the Hospital and Church of Jesús, the Hospital de Belén, the Asylum of the Poor of Santo Tomás, the Old Inquisition building, and the Monastery and Church of the Espíritu Santo; 27 October: The civil obligation to pay diezmos (tithes to the Church) was abolished; 3 November: the 16 May 1831 Law that granted the church the right to nominate its priests, bishops, and archbishops was abolished; 6 November: The civil obligation to take ecclesiastical vows was abolished. The 1833 Escalada-Durán-Arista pronunciamiento cycle had already shown that there were high-ranking officers who were virulently opposed to Congress’ measures and believed in defending church and military privileges. Nicolás Bravo’s Plan of Conciliation or Chichihualco of 2 December 1833 had actually called for the summoning of a new congress. As can be seen in this and the 200+ pronunciamientos that were launched in 1834, Congress’ anticlericalism proved intensely unpopular, provoking the largest number of recorded pronunciamientos in the nineteenth century. The fact that in the first months of 1834 Congress directed its attention to reforming the regular army inevitably inspired most army officers to join the pronunciamiento cycle that was unleashed following the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834.

This pronunciamiento albeit launched ahead of the Plan of Cuernavaca clearly captured the growing mood of discontent the 1833-34 Congress provoked with its rampant reformism. At a local level, it offered Cosme Furlong the leadership of the pronunciados’ movement in Puebla. Local dissensions, however, would result in subsequent poblano pronunciamientos accusing the state governor and state legislature of Puebla of pretending to oppose Congress' anti-clerical legislation.

WF

Notes

In Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 210.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 09/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (45):

Signatory role:
Francisco R. Alvarado
José María Álvarez (Puebla)
José María Amaro
José María Arredondo
José Mariano Arroyo
José Francisco Aspiroz
Manuel Astorga
Pedro Astorga
Luis Azomosa
Joaquín María Bahamonde
Tomás Barrales
Cayetano Campia
Albino Campos
Miguel Chávez
José Crespo
Manuel Domínguez
José Mariano Esparza
José María Espino (Puebla)
José María Facio
Joaquín Feytal
Francisco Gaona
José de Jesús García
José Mariano García Méndez
Antonio Grajales
José Rafael Isunza
José de Jesús Jiménez
Doroteo Lascari
José María Lozada
Tomás Macías
José Martínez
José Murillo
José Cayo Navarro
Joaquín Ochoa
Agustín Ortiz
José Mariano Ortiz
José Pérez (Puebla)
José Reyes
Mariano Romero
Aparicio Saavedra
Alejandro Sevilla
Juan Torre
Joaquín Ureña
Paulino Valero
José Varela
Antonio Vargas

Related pronunciamientos

Child pronunciamientos
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca (reactive-cum-proactive, supporting)
23 May 1834 ; Oaxaca, Oaxaca
Acta de Zacapoaxtla (reactive, supporting)
28 May 1834 ; Zacapoaxtla, Puebla
Acta del ayuntamiento de Teziutlán (reactive-cum-proactive, opposing)
2 June 1834 ; Teziutlán, Puebla

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, pro-government)

Local (federalist, pro-clerical, pro-government, pro-constitution)

Political (federalist, pro-clerical, pro-government, pro-constitution)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento