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Plan de la junta anfictiónica de Nuevo Orleans

6 September 1835

Region: Abroad
Place: New Orleans, Louisiana, USA

Pronunciamiento text

Plan de la junta anfictiónica de Nueva Orleans

Después de una larga y detenida discusión, que comenzó a las ocho de la noche y concluyó a la una y media de la mañana, fueron acordados por una mayoría de más de dos tercios de votos, los siguientes artículos que forman el plan reservado:

I. Los jefes y supremos directores de la empresa por la reconquista del sistema federal, y establecimiento de un gobierno eminentemente liberal, en México, serán los señores D. Valentín Gómez Farías, D. José Antonio Mejía y D. Lorenzo de Zavala.

II. El primero como vicepresidente y jefe que se considera de la República Mexicana, dará las órdenes y disposiciones convenientes, oyendo el dictamen de los otros dos cuando se puedan reunir y cuando éstos hayan marchado a la ejecución, se arreglarán en lo posible a las instrucciones del primero, y sólo se podrán separar de ellas en casos urgentes, exigiéndolo las circunstancias.

III. El señor Mejía será general en jefe del ejército federal compuesto por ahora de todos los que puedan reclutarse en el estado de Louisiana, y después de las milicias cívicas que ha de ir levantando en todos los estados por donde pase hasta llegar a México.

IV. El señor Zavala será el director y jefe de los colonos de Texas, a quienes ministrará armas, dinero, gente, y cuantos auxilios necesiten para defenderse y llamar allí la atención del gobierno de México, mientras el señor Mejía ocupa el puerto de Tampico de Tamaulipas.

V. Los tres supremos directores acordarán el plan ostensible, bajo las bases del sistema federal y procurando dar a entender, de una manera que alucine, pero que no comprometa, que a excepción de Santa Anna y de los ministros que lo aconsejan y lo auxiliaban en el llamado Plan de Cuernavaca los cuales han de sufrir la pena capital, en los demás habrá un olvido general y amnistía completa, por lo pasado, así como un rigor inexorable para lo futuro.

VI. Se han reinstalado las legislaturas y gobernadores de los estados que había en marzo de 1834, a excepción de las personas que no inspiren confianza y luego que se tome a México, se repondrán las cosas al estado que tenían en el citado mes, para lo cual el señor Gómez Farías se pondrá en camino y se llamará con la anticipación conveniente a los diputados y senadores.

VII. Instalado que sea el congreso, desarmado y disperso el que se llama ejército permanente, el señor Mejía a nombre y como general en jefe del ejército federal, hará al congreso las peticiones siguientes. Protestando la más sumisa obediencia y sin amenaza alguna, pero sí ofreciendo que no dejará las armas de la mano hasta que tengan efecto las determinaciones que recaigan.

Primera: Que el mismo congreso general, por lo extraordinario y urgente de las circunstancias, queda legal y competentemente autorizado para hacer las reformas convenientes a la constitución del año de 1824 sin poder tocar la forma de gobierno, independencia de la nación y libertad absoluta de imprenta.

Segunda: Que salgan inmediatamente de la República todos los obispos y personas así eclesiásticas como seculares de quienes se sospecha con fundamento que han de contrariar la reforma.

Tercera: Que cesen todos los cabildos eclesiásticos dejando nombrado un gobernador de la mitra y entregando al gobierno toda la plata y alhajas preciosas.

Cuarta: Que se secularicen y supriman todos los conventos de frailes y monjas y sus bienes raíces inmuebles, plata y alhajas queden a disposición del gobierno a excepción de los ornamentos y vasos sagrados, que se repartirán entre las iglesias pobres; los edificios e iglesias de los conventos servirán para hospicios, casas de beneficencia, hospitales, cuarteles, talleres, o se venderán algunas para sinagogas o templos de otros cultos.

Quinta: Que se declare que todos los mexicanos son libres para adorar a Dios como quieran, que se corte toda comunicación del gobierno con Roma, aunque podrá permitirse a los particulares que quieran seguir el catolicismo con tal que no perturben el orden público ni hagan prosélitos.

Sexta: Que se repartan con igualdad todas las fincas rústicas y urbanas, sea cualquiera el título con que se posean y con tal de que a los propietarios les quede cuando menos una tercera parte, y todo el resto se dará a los habitantes pobres prefiriéndose al ejército federal, a cuyos individuos se les destinará una porción de tierras y casas en premio de sus servicios.

Séptima: Que ha de haber una unión y alianza estrecha con los Estados Unidos del Norte, y sus ciudadanos especialmente los de Louisiana, que han de ser reputados como hermanos, se han de introducir libremente sin necesidad de pasaporte, se les ha de hacer gracia de la tercera parte de derechos que se cobran a los efectos de otras naciones, y se ha de cuidar mucho de que no se introduzca a la República un número considerable de ingleses, ni que su gabinete tenga influjo alguno en el mexicano.

Junta anfictiónica de Nueva Orleans, septiembre 6 de 1835.

V. Gómez Farías

J.A. Mejía

[Siguen treinta y firmas]

Context

Either in response to, or making the most of, the waves of pronunciamientos that were inspired by the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834, Santa Anna listened to the “general will” of the nation as voiced through the numerous pronunciamientos of 1834, closed down the radical congress of 1833-34, had Valentín Gómez Farías both step down from the vice-presidency and forced into exile, and opened the doors for the reformist state legislatures of 1833-34 to be removed at a regional level. Gómez Farías thus ended up in New Orleans, a common destination for Mexican political exiles in the nineteenth century. With the move to centralism gathering momentum nationally and the province of Texas up in arms following the pronunciamiento of Austin of 22 June 1835, Gómez Farías linked up with Yucatecan politician Lorenzo de Zavala and Havana-born army officer José Antonio Mejía and launched this pronunciamiento from exile, in the hope that it would serve as a rallying cry to the overthrown federalist authorities of 1833-34. At the time, all three men were under the impression that the Texan rebels were sincere in their call to safeguard the 1824 Constitution. However, once it became apparent that the Texan rebels were actually intent on seceding from Mexico, Gómez Farías and Mejía withdrew their support for the Texan movement. Zavala, on the other hand, would end up participating in the drafting of the Texan Constitution and succeeded in being elected vice-president of the Lone Star Republic once Texan independence was achieved in 1836. Having said this Zavala would not live long enough to see the consolidation of Texas’ independence, since he died of pneumonia on 15 November 1836.

WF

Notes

El Mosquito Mexicano, 6 de diciembre de 1835.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 75.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (10/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 8, f. 1.

Participants (3):

Leader and signatory role:
Valentín Gómez Farías
José Antonio Mejía
Lorenzo de Zavala

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-clerical, in favour of Liberalism, religious freedom, independence, against Centralism and bishops)

Political (federalist, anti-clerical)

Proactive

Civilian

Other (Union/alliance with USA)

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