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Dictamen de la Comisión de Constitución del Estado de Tabasco

10 July 1835

Region: Tabasco
Place: San Juan Bautista

Pronunciamiento text

Dictamen de la Comisión de Constitución del Estado de Tabasco, presentado al honorable congreso en sesión del día siete de julio de mil ochocientos treinta y cinco, y acuerdo que en su consecuencia recayó, 10 de julio de 1835

La comisión de constitución en aptitud de presentarse obsecuente a la más insignificante insinuación de precepto que emane de la majestad de vuestra soberanía, a consecuencia de lo acordado en la sesión del siete del corriente, pasa a manifestar su dictamen con vista de los datos y documentos que se le presentaron referentes a los últimos acontecimientos que han tenido lugar en diversos puntos de la nación y del estado, tendentes a solicitar la variación del sistema. Sr., la materia que se presenta en cuestión es tan sencilla y trillada que a primeras vistas se ostenta bajo el carácter de resolutiva. Es inconcuso e incuestionable que la soberanía esencialmente reside en el pueblo; que éste por el mismo principio tiene ilimitada facultad para proporcionarse su felicidad por los medios que crea más oportunos, y que ningún poder existe entre nosotros para fijar su suerte contra la senda saludable que el mismo pretende trazarse, de que se deduce, que su voluntad es la única que debe acatarse omnímodamente. La mayoría de los estados que constituyen la nación, uniformemente reclamando la variación de sistema en representativo, popular central, y las peticiones de los municipios del estado concebidas bajo el propio objeto, ofrecen una idea bastante clara a la comisión, de que universalmente y de consuno se proclama el cambio de base constitucional. El cuerpo representativo del estado reconcentrado en vuestra soberanía no tiene otro título ni otro carácter que el de un delegado con la obligación de obsequiar los deseos del delegante, estos están palpablemente demostrados en las representaciones que por conducto del gobierno han llegado hasta este santuario, y vuestra soberanía cumpliendo religiosamente con el deber a que está constituida, se encuentra imprescindiblemente en el caso de reverenciar su texto y adoptar los medios eficaces para realizar las miras y conatos de nuestros comitentes, en cuya consecución están persuadidos aliarán su verdadero bienestar y felicidad. La comisión al manifestar su sentir en el grave y alto negociado de que hace referencia, se abstiene de recapitular y reproducir las causales que apoyan y robustecen el unánime voto de los pueblos, porque estos al hacer su expositiva las han indicado y hecho valer de un modo expreso y terminante. La comisión finalmente en consideración a lo que dejó sentado, tiene el honor y satisfacción de presentar al H. congreso la siguiente proposición. Las actas celebradas por las corporaciones municipales del estado, al efecto de variar el sistema federal en representativo, popular central, se elevarán al soberano congreso general para que en su virtud se sirva resolver lo que tenga por conveniente. Ésta es la opinión de la comisión respetando la más sabia de vuestra honorabilidad.

Sala de comisiones, San Juan Bautista, julio 9 de 1835.

Juan Ignacio Marchena, Manuel Antonio de León, Salvador Oropesa.

Fue aprobado en su totalidad acordándose en seguida que se transcriba al ejecutivo para que lo mande imprimir, y que por el conducto de la secretaría se eleve a los señores secretarios de las cámaras de la unión para los efectos que son consiguientes.

Y de orden del H. congreso libramos la presente. San Juan Bautista, julio 11 de 1835.

Santiago D. de Estrada, diputado secretario

Encarnación Prats, diputado secretario

Es copia fiel de su original remitida a esta secretaría. San Juan Bautista, julio 11 de 1835.

Estevan Foucher, Srio.

Tabasco 1835.

Imprinta del Gobierno dirijida por Benito Gonzalez.

Context

This document is not a pronunciamiento. It is a proposal that was formally considered, discussed and approved by the state legislature of Tabasco in response to the constellation of pronunciamientos that had started to circulate calling for the 1824 Constitution to be replaced with a new centralist charter. It is included here, however, because it shows how the law, at a regional level, was influenced both by national and local trends as well as by constitutional and extra-constitutional methods of informing government policy. The fact that state legislatures reacted and responded to given pronunciamientos, at times even adopting their demands in the decrees they issued, not only gave any endorsed pronunciamiento an unquestionable degree of legitimacy, but also displayed a disposition, on the part of the state legislature to engage with the pronunciados’ demands much in the same way that it responded to the constitutional initiatives proposed by the very committees it set up to draft its laws. As can be seen in several pronunciamiento cycles held in this database, there are a number of instances where state legislature initiatives and decrees became part of a given series of documents calling for change, series, it must be added, that had been started with a particular pronunciamiento. In other words, although state legislature initiatives were not pronunciamientos as such, they could form part of a given pronunciamiento cycle or series in the way that they rejected, responded to, or adopted demands that had been made, in the first instance, by what were essentially unlawful means (i.e., an act of insubordination or a gesture of rebellion).

In this state decree what is particularly illuminating is the argument that was employed to justify congress’s decision to endorse a call that had originated from a series of pronunciamientos, namely, that sovereignty resided “essentially with the people,” who had “unlimited faculties” to attain their happiness (including pronouncing), and that given that their (general) will had to be abided by, the state government had no choice but to listen, obey, and enact the people’s demands, which in this instance meant backing the move to centralism.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 559, cuaderno 24.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 67.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (4/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13, Exp. 6, f. 9.

Participants (5):

Signatory role:
Manuel Antonio de León
Juan Ignacio Marchena
Salvador Oropesa
Secretary and signatory role:
Santiago D. de Estrada
Encarnación Prats

Pronunciamiento grievances

National (centralist)

Reactive

Civilian

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