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Plan del padre Arenas
(México D.F., 12 January 1827)
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Plan del padre Arenas

12 January 1827

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan del padre Arenas, 12 de enero de 1827

Plan de México, de 12 de enero de 1827

Bases fundamentales que han de servir para verificar el grito general por la religión y España

Artículo l°. La religión de Jesucristo, según la santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, sin mezcla de otra pública o privada.

2°. Para sostener el artículo anterior, volverá este país a la soberanía del Sr. D. Fernando VII, (Q. D. G.) y legítimos sucesores, proclamándole y jurándole de nuevo y como se acostumbra en semejantes actos.

3°. En todo lugar en donde se proclame este plan, se restablecerán inmediatamente los ayuntamientos, y arreglará todo como estaba en el año de 1808.

4°. Los indios volverán a gozar de todas las gracias y privilegios concedidos y pondrán sus republicas como en el año de 1808.

5°. Cesan las funciones de los enviados por las potencias extranjeras; pero se les guardarán los fueros y consideraciones acostumbradas entre potencias amigas, si no lo desmereciere su conducta.

6°. A los extranjeros existentes en el reino, se les garantizan sus vidas y propiedades, siendo árbitros a permanecer o salir del reino hasta la resolución del soberano.

7°. Se concede la vida a todos los que tuvieren delito de muerte por motivos de opinión, desde el Grito de Iguala tomando partido active en este plan.

8°. Es llamado a tomar las armas todo militar que sirvió en el año de 1820, para sostener los artículos anteriores.

9°. También los españoles existentes en el reino y los: dignos americanos amantes de su religión y rey.

10°. Todo individuo español o del país, eclesiástico o secular, que por imposibilidad física no pudiere unirse a las filas, tomará, sin embargo, parte activa para defender la religión y el trono, con sus instrucciones, y se recompensará a todos los que comprende este artículo y anteriores.

11°. Todo militar será considerado por el empleo que obtenga al presente, y para los ascensos se atenderá a los servicios que haga.

12°. Los militares que por no haber tornado parte en el Plan de Iguala, hayan sufrido atrasos, están remunerados al instante que se presenten para defender éste.

13°. A los empleados civiles, se les guardará la misma proporción.

14°. Los soldados, sargentos y cabos, que sirvieren en el año 1820, y sirvan actualmente presentándose a la primera llamada, se les abonará todo el servicio, y el que no quiera servir en lo sucesivo después de arreglado el gobierno, se les dará su retiro o licencia correspondiente, sin detenerlo.

15°. El ejército se titulará: "El restaurador de la fe", y se sostendrá de las rentas públicas, sin alterarlas, y de los donativos o préstamos que hagan los amantes de ella, que se les bonificará, luego que haya fondos para ello.

16°. El jefe del ejército, lo seré yo, por orden de S.M. con el título de Comisionado Regio.

17°. Al, ¿quién, vive?, se responderá: "La fe."

18°. Todo el que se oponga a lo arriba dispuesto, será tenido como reo de lesa majestad, divina y humana.

Dado en México, a 12 de enero de 27.

Juan Climaco Velasco

Operaciones ocultas para el plan que antecede

Antes que un miembro se dirija a otro, examine despacio si reúne las cualidades siguientes:

1a. Íntimo amigo de quien le ha de hablar.

2a. Adicto a la causa de Fernando, y que a su favor se expresará con el dos o mas veces.

3a. Muy reservado, que no sea fácil en manifestar sus arcanos, ni tenga algún vicio como la embriaguez, por el que arriesgue el secreto.

4a. Nada voluble en sus resoluciones.

5a. Solícito en llenar sus cargos y cuidar principalmente papeles.

6a. Que esté de pie en alguna ciudad, a lo menos por cuatro meses.

7a. Que tenga otro amigo a quien poderse dirigir. Vistas estas cualidades en algún sujeto, observar si las voces de religión o patria, el verse postergado, u otra causa, le moverán a admitir, y opinando afirmativamente entréguele al plan después de haberse fondeado, para que le medite veinticuatro horas (a lo más cuarenta y ocho,) y resuelva. Si no admite, hágale reflexiones sobre lo mucho que expone a la causa, o ya hable en público o secreto del proyecto: que lea bien las notas y pase a examinar quien otro se dirige.

Obligaciones de los miembros

1a. Conseguir a un compañero.

2a. No descubrir, aún a costa de la vida, cosa relativa al asunto, ni decir al que se comunique, quien lo hizo poner, o al contrario.

3a. No formar junta, ni aún franquear las casas de los dos miembros que conoce.

4a. Denunciar al que hable directa o indirectamente del proyecto, aunque no le conozca por miembro de la causa, poniendo las palabras materiales que profirió, su nombre, apellido supuesto, o el propio, si por otro no lo conoce, y el de los sujetos ante quienes habló, el día en que lo ha verificado, y cuanto además juzgue conveniente.

5a. Noticiará dentro de ocho días los puntos siguientes:

l°. Con cuánto se subscribió o prestó con rédito o sin ellos, y si de esto quiere poner parte o todo a disposición de la causa para los gastos que se ofrezcan.

2°. Las graduaciones, empleos, o estado de cada uno, en general [...] capitán, retirado efectivo, o un eclesiástico, etc., y la población en que se halla con los rumbos y leguas a que queda dicha población de la de México.

3°. El día mismo que entra cada uno, y el nombre y apellido supuesto que eligió en la firma.

4°. Las juntas o reuniones de que tenga noticia, sus fines, y si conoce a alguno de la causa de ellas.

5°. Si tiene varios de confianza a quienes poder invitar y quiere hacerlo, me comunicará la población en que se hallan, sus graduaciones, etc., conforme a lo dicho arriba, ocultando siempre sus nombres y apellidos, y no verificando la invitación (si se hallan en otra ciudad) hasta que le mande instrucciones de cómo ha de remitir los papeles sin riesgo.

6°. Qué numero de tropas mantiene aquélla población, expresando las veteranas y nuevamente sacadas.

7°. Qué esperanzas funda el pueblo y la tropa, según el descontento o entusiasmo que advierta.

8°. Qué armas y cosas útiles al fin, tiene en su poder, y repetirá esta noticia cada diez armas, cinco libras de pólvora y cinco de municiones que aumente.

6a. Obligación: obedecer las órdenes que se le comuniquen respectivas así o comunes a todos.

7a. Captarse la voluntad del pueblo bajo y tropa, con favores, acomodos, buen porte, etc., cuidando por lo menos de atraer los que en estas clases tengan algún predominio, y ocultándoles el fin.

8a. Elegir nombre y apellidos supuestos.

9a. Decirse mutuamente, maestro y discípulo, con los nombres que eligieron para comunicarse entre ellos cuando se pueda ofrecer.

10a. No escribir con nombre ni letra propia, sino es desfigurando, cosa del asunto, ni en el caso de hacerlo a mí.

11a. No salir de la población en que se halla, sin avisarme con bastante tiempo para unir la cadena, y no siéndole posible dejará instruidos a los dos que conoce donde deban entregar los papeles que circulen.

12a. Escribir asuntos indiferentes a su maestro y discípulo (si se hallan en otra población) cada quince días de no haber tenido noticias de ellos, para si fallecen o se ausentan unir la cadena.

13a. Examinar los ánimos especialmente de la tropa y mandarme nota circunstanciada cuando las exija, de los que estén por la causa.

14a. Investigar por medio de extraviados y desconocidos donde hay armas, dinero del común, etc., añadiendo los medios más fáciles para que estos renglones queden a beneficio de la causa.

15a. Copiar dos planes cuando se previene en la advertencia general.

16a. Otras obligaciones propias de algunos cargos, se comunicarán en carta separada a quienes los obtengan.

Advertencias generales

1a. Ninguno sacará copia de este plan, sino que admitido, le pasará al que consiga, este al suyo, etc.

2a. Todos aguardarán un segundo ejemplar de que sacarán dos copias, una para su uso, (si no pudiere encomendarle a la memoria) y otra que (no pidiéndola el inventor) pasará a sus discípulos, para que éstos, quedándose con el ejemplar necesario para la copia, pasen los sobrantes a los suyos.

3a. Todas las suscripciones y préstamos quedarán en poder del que suscribe, y Ios empleará por si mismos en armas, soborno de la tropa, u otros objetos que se le comuniquen útiles al fin, y no queriendo hacerlo por si mismo avisará.

4a. El que tenga intimidad con jefes acaudalados eclesiásticos y otras personas de influjo e interés, deberá preferirlas en la elección a las menos útiles.

5a. El que por su estado u otra cosa no pueda unirse a las filas, al dar el grito, me lo avisará con tiempo para prevenirle sus ulteriores ocultos encargos.

6a. El que tenga conocimiento con correos, arrieros o viajantes, espero me lo comunique.

7a. Si alguno tiene conducto seguro para dirigir cartas y entregar en mano propia al capitán general de la Habana, hará gran servicio poniéndole a disposición de la causa, y se le ofrece toda seguridad de que quedará antes de dar paso convencido.

8a. El que quiera mandar papeles al gobierno español directamente, la causa le ofrece conducto seguro, como no traiga letra ni firma propia, y los dirija a mí.

Juan Climaco Velasco

Context

In January 1827 a reactionary Spanish priest who belonged to the reformed Instituto de San Pedro de Alcántara, Joaquín Arenas, was involved in a plot to bring back Spanish rule in Mexico. Rumour had it that Ferdinand VII sent a secret envoy, a Comisionado Regio, who tried to mobilize the Spanish residents and pro-Spanish Mexican officers in the Republic with a view of staging a pronunciamiento that would result in Mexico becoming a Spanish dominion once more. Arenas made the mistake of approaching Ignacio Mora who had been an "old supporter of the King" and whom he considered a "man of honour." Mora told Arenas he needed a little time to think about the plan and arranged to meet the priest on 19 January. At four o'clock in the morning of that day, José María Tornel, Francisco Molinos del Campo, Ignacio de la Garza Falcón, Joaquín Muñoz, and Francisco Ruiz Fernández were summoned by Mora to a house in the suburb of San Cosme, in Mexico City, where they hid in rooms adjacent to the one where Arenas was due to meet Mora, so that they could witness and verify the existence of a Spanish plot. As a result the Spanish conspiracy was dismantled. Arenas was put on trial and executed.

News of the conspiracy spread like fire, along with the fear of an imminent Spanish counterrevolution. The subsequent witch-hunt of Spaniards and the expulsion laws that were formulated and approved later that year were a response to the discovery of Arenas' plan.

Although the news of the conspiracy was cynically used by the political factions of the time, two years later, in July 1829, a Spanish expeditionary army would disembark in Tampico with the intention of re-conquering Mexico.

The document included above provides a fascinating insight into how a conspiracy was plotted.

WF

Notes

Source: Guadalupe Jiménez Codinach (ed.), /Planes en la nación mexicana. Libro uno. 1810-1830/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 201-203. Originally published as a pamphlet in May 1829: /Plan legítimo del Padre Arenas a favor de España/.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Signatory role:
Juan Climaco Velasco

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-government, anti-constitution, in favour of Spain)

Political (pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Proactive

Personal (in favour of Fernando VII)

Other (pro-Spanish, monarchist, Anti-Independence)

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