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Acta de Tizimín

15 September 1853

Region: Yucatán
Place: Tizimín

Pronunciamiento text

Acta de Tizimín, 15 de septiembre de 1853

Art. l°. —La soberanía del Estado libre de Yucatán proclama el sistema popular representativo federal, bajo la presidencia del Excmo. señor general benemérito de la patria, don Antonio López de Santa Anna, a virtud de que todos los mexicanos confían en [él] todas sus esperanzas para la salvación de la República.

Art. 2°. — En su consecuencia se restablece la Constitución federal de la nación de 1824, y será reformada por un congreso constituyente, que convocará al efecto a la mayor posible brevedad, el Excmo. señor presidente de la república.

Art. 3°. — El Estado de Yucatán restablecerá su constitución particular, sancionada en 16 de septiembre de 1850, y a sus supremos poderes que existían antes del 13 de febrero del presente año.

Art. 4º.—Se declara sin efecto la división introducida en la guardia nacional de la península conocida con los nombres de móvil y sedentaria, volviendo a ser una sola, llamada guardia nacional, como antes existía.

Art. 5°.—La guardia nacional del estado se ocupará en la más pronta terminación de la guerra de castas, bajo el método y organización que tuvo y conservó en los años de 1848 y 1849, que se formó la separación de móvil y sedentaria.

Art. 6°. — El jefe de las armas del estado será el mismo señor comandante general don Rómulo Díaz de la Vega, siempre que no se oponga al presente plan, y en este caso lo será el señor general don Sebastián López de Llergo, por ser uno de los ilustres jefes que en la península han prestado sus más importantes servicios.

Art. 7°.—Todas las demás autoridades corporaciones y demás individuos que se opongan a este programa regenerador, o que presten auxilios a los poderes que él desconoce, son responsables con su persona y bienes, y serán tratados como enemigos de la independencia y régimen administrativo federal de los Estados Unidos Mexicanos".

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