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(Veracruz, 2 January 1853)
Acta del pueblo de San Andrés
(Jalisco, 5 January 1853)
Decreto de adhesión del Congreso del Estado de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 10 January 1853)
Acta levantada por el Ayuntamiento y vecindario de la Villa de San Felipe
(Jalisco, 18 January 1853)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(México D.F., 19 January 1853)
Acta firmada en Saltillo en la cual las autoridades militares se adhieren al Pronunciamiento de Monterrey reconociendo el Plan proclamado en Guadalajara
(Coahuila, 22 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tlaxcala
(Tlaxcala, 23 January 1853)
Decreto del Congreso del Estado de Querétaro para adherirse al Plan de Guadalupe y reconocer of general López Uraga como jefe supremo del ejército
(Querétaro, 24 January 1853)
Acta firmada en Morelia por la guarnición de la ciudad y la brigada
(Michoacán, 24 January 1853)
Decreto de la legislatura de Oaxaca adhiriéndose a la decisión del presidente Ceballos de secundar el Plan de Guadalajara
(Oaxaca, 25 January 1853)
Acta firmada en el fuerte de Santo Domingo en Oaxaca
(Oaxaca, 25 January 1853)
Plan del fuerte de San Francisco en Oaxaca
(Oaxaca, 26 January 1853)
Pronunciamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 26 January 1853)
Acta levantada en el Mineral del Monte para adherirse al Plan de Jalisco
(Hidalgo, 26 January 1853)
Acta levantada en el pueblo de San Lorenzo Tultitlán
(Estado de México, 27 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tacubaya
(México D.F., 27 January 1853)
Acta de Celaya
(Guanajuato, 31 January 1853)
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Acta de Celaya

31 January 1853

Region: Guanajuato
Place: Celaya

Pronunciamiento text

Acta de Celaya, 31 de enero de 1853

División Robles.

En la ciudad de Celaya, a los treinta y un días de enero del año de 1853, reunidos todos los señores jefes y oficiales de la división Robles, con el objeto de conferenciar sobre la situación en que se halla el país actualmente por los diversos bandos políticos que lo agitan; de tratar cuales sean, los medios más oportunos para volverle conviene, constituyéndolo de una manera estable y permanente y de prescribirse una norma invariable de operaciones digna de conservarle el buen nombre que hasta aquí ha merecido, después, de oído el recto y patriótico voto del jefe de la división, don Manuel Robles Pezuela, y de haber tenido una libre y amplia discusión en la que todos y cada uno de los señores presentes se manifestaron de común acuerdo considerando:

Que el orden legal ha desaparecido, y que solo la nación por su voluntad puede establecer lo que juzgue oportuno.

Que esta voluntad no se ha manifestado, pues el gobierno revolucionario de México, no ha sido uniformemente reconocido ni el acta de aquella guarnición es conforme al Plan de Jalisco, ni a las de los otros puntos pronunciados.

Que de aquí resulta la más completa anarquía y un próximo peligro de disolución.

Que las relaciones exteriores de la república, ofrecen otros peligros para su nacionalidad e independencia, que pueden no conjurarse durante la crisis actual.

Que en tales circunstancias, el primer deber de todo mexicano, es el de procurar el pronto establecimiento de un gobierno capaz de poner inmediatamente término a la anarquía de asegurar la paz y el orden en el interior y la nacionalidad e independencia de la república.

Que este solo puede conseguirse por el acuerdo de las autoridades existentes y de los jefes de la fuerza armada, que deben apoyar al gobierno nacional que se establezca, dándole firmeza y estabilidad.

Y que para procurar este acuerdo, es indispensable suspender todo género de hostilidad.

Determinaron lo siguiente:

1°. Esta división protesta reconocer la voluntad nacional debidamente expresada y respetar y proteger las garantías de todos los habitantes de la república.

2°. Su jefe acordará con las autoridades existentes en México, y con los jefes de las fuerzas que no las han reconocido los medios más oportunos para lograr el pronto establecimiento de un gobierno nacional capaz de poner término a la anarquía, de asegurar la paz y el orden interior, y la nacionalidad e independencia de la república.

3°. Mientras este acuerdo se verifique, la división no hostilizará a nadie, pero repelerá con la fuerza cualquiera agresión.

4°. La división continuará reconociendo a su actual jefe, quien no podrá entregar el mando a ninguna otra persona sin el consentimiento de la misma división: y en sus faltas accidentales, será reemplazado por el jefe a quien corresponda por ordenanza.

Con lo que terminó la junta, pidiendo que lo anterior se redujera para constancia a la presente acta que firmaron los individuos que la compusieron.

El jefe de la división. Manuel Robles Pezuela.

Participants (1):

Leader, author and signatory role:
Manuel Robles Pezuela

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