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Segundo Plan de Blancarte

13 September 1852

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Segundo plan de Blancarte, 13 de septiembre de 1852

Considerando: Que la actual crisis política tiene por origen la inmoralidad e inobservancia de la Constitución y de las leyes;

Que de hecho el país se encuentra sin gobierno y sin fuerza pública, para cumplir los deberes de una nación soberana;

Que siendo la falta de estos elementos de conservación la causa de los males que nos aquejan;

Que exige imperiosa y urgentemente la seguridad de los pueblos la realización de los beneficios que se propusieron gozar al independerse de todo dominio extraño;

Que estos goces no pueden ser efectivos, sino restableciendo la moral pública, respetando las garantías individuales, observando la ley y castigando con firmeza y justicia al delincuente;

Que las instituciones republicanas jamás serán una realización, si no se practican y observan fielmente los principios en que se apoyan.

Que atendiendo a que la nación está en vísperas de perder su independencia, usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821, en la ciudad de Iguala, el Estado soberano de Jalisco proclama y protesta sostener:

l˚. Que la nación mexicana es una sola e indivisible, y que los Estados de la federación son libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interino, de conformidad con las disposiciones que contiene la Constitución general de la República.

2˚. Cesan por voluntad de la nación, en el ejercicio de sus funciones, los poderes públicos que hayan desmerecido o desmerezcan su confianza.

3˚. Siendo ya conocida cual es la opinión pública respecto a las personas que ejercían en Jalisco los poderes ejecutivo y legislativo, se ratifica en esta parte el plan proclamado el día 26 de julio de 1852, y se hacen extensivos sus efectos a la persona que desempeñe el ejecutivo de la Unión, por ser contraria su permanencia a la voluntad de la nación.

4˚. Las cámaras del congreso general, se reunirán para nombrar un presidente interino que desempeñe las funciones del depuesto, hasta que los Estados designen el modo y forma en que debe crearse el gobierno provisional de que habla el artículo siguiente.

5˚. Se organizará un poder ejecutivo depositado en una persona investida de todas las facultades que no pugnen con la Constitución federal y cuyo ejercicio tendrá por objeto restablecer el orden y la justicia en la República, así como asegurar las instituciones federales.

6˚. Los gobiernos de los Estados que secunden este plan tienen la plenitud de facultades que fueron necesarias para reorganizarse a fin de atender inmediatamente a la defensa de los Estados fronterizos devastados por los salvajes y para llevar a efecto la regeneración de la República.

7˚. Exigiendo la situación de la República la adopción de medidas extraordinarias, todo Estado que secunde el presente plan promulgará desde luego y declarará como vigente la ley de 21 de abril de 1847, expedida por el congreso constituyente.

8˚. La nación invita al general Antonio L. de Santa Anna para que regrese al territorio de la República, para que coopere al sostenimiento del sistema federal y al restablecimiento del orden y la paz.

9˚. Toda corporación o individuo que se oponga al presente plan, o preste auxilio a los poderes que él desconoce, son responsables con su persona y bienes y serán tratados como enemigos de la independencia y unidad de la República.

10˚. Los Cuerpos de Guardia Nacional del Estado sólo reconocen por jefe al actual comandante de armas C. José María Blancarte.

11˚. Se excitará al Exmo. señor gobernador provisional, licenciado Gregorio Dávila, para que, penetrado de las razones que animan a los que suscriben, se adhiera a la presente acta y continúe al frente de los destinos del Estado, que hoy más que nunca necesita de sus luces y patriotismo.

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