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Plan de Mineral de Temascaltepec

2 January 1849

Region: Estado de México
Place: Temascaltepec

Pronunciamiento text

Plan del Mineral de Temalscaltepec, 2 de enero de 1849

Acéfalo el Estado de México, sin siquiera residencia fija los que formaban el simulacro de gobierno en Metepec, este distrito que procuraba un centro de origen, buscó el arrimo de un poder que arreglara su marcha política y le pusiera en estado de ser útil a la comunidad de sus demás hermanos para concurrir unísonos a la conservación de sus derechos conculcados por un puñado de aventureros. Por esta causa se dirigieron representaciones al encargado del poder para pertenecer al nuevo Estado de Guerrero: así fue la voluntad explícita de los ciudadanos de este distrito y el motivo que tanto ofendió al amor propio del padrastro de los pueblos; pueblos que se glorian de haber hecho la guerra al enemigo común aunque pese a los malos mexicanos.

Distrajo el gobernador las miras del gobierno general, a quien ha despreciado, así como la mediación de otras personas de respeto, de la manera más descortés: ha perseguido a los peticionarios: ha introducido la discordia para que luchemos hermanos con hermanos y nuestra sangre corra: ha mandado comisionados para que desunan a los pueblos y multipliquen sus males, y ha puesto en juego cuantos actos de inmoralidad le han sido dables para perseguir a este distrito, que cada día se evidencia de la justicia que tiene para no querer pertenecer al dominio de un malvado, de un hombre que profesa el principio de conseguir el fin sin pararse en los medios y de que tuvo el inhumano designio de sublevar la clase indígena para que asolara y destruyera las mejores poblaciones de este rumbo aunque se mezclara en una función de armas la sangre de la víctima inocente con la del criminal y el forajido para saciar de esta manera su desenfrenado encono.

Todas las medidas violentas que ha dictado el gobernador del Estado de México han puesto a este distrito en la situación más lamentable: lo han orillado a su ruina: lo han hecho vivir beligerante, de que ha resultado la pobreza pública y el estado más infeliz en que pueden ver unos lugares abandonados y distraídos de la ocupación que proporciona la subsistencia de las familias; porque los que tienen la obligación de mantenerlas están en la precisión de permanecer a la defensiva del más injusto de sus agresores.

Por otra parte, se advierten las tendencias del norte a proteger directa o indirectamente la creación de una nueva república que cualquier otro vuelva a poner a la nación en el mismo conflicto que acaba de pasar, también se ve amargada por la asoladora guerra de castas: se notan por donde quiera tendencias de sedición para mantener mezquinos intereses; en fin nuestras relaciones con algunas potencias extranjeras nos ponen en inminentes peligros de sufrir serias reclamaciones que dieran por resultado la declaración de la guerra: todo, todo pasa en el ánimo de los que suscriben, persuadidos de que la impotencia absoluta en que se encuentra el estado, para concurrir a conjurar la tormenta que amaga a la República en lo interior, o para defender a la misma de sus enemigos exteriores, nos ha parecido, pues que traicionaríamos a la patria, si nuestros esfuerzos no se dirigieran a contribuir de alguna manera para que esta se ponga en vía de progreso removiendo los obstáculos que provienen de la ineptitud y apatía del funcionario del estado.

Art. l°.—Cesará en el ejercicio del poder ejecutivo el actual gobernador Lic. D. Mariano Ariscorreta y será juzgado de las responsabilidades públicas que ha contraído por la nueva legislación del estado, siendo de preferencia la de las circulares de 2 y 4 de septiembre último y la que reporta por los artículos 2°., 4º ., 5°. y 6° reglamentarios, que anuló el soberano congreso de la unión.

2°. — En consecuencia entrará a ejercer el Excmo. señor vice-gobernador conforme a la constitución y la diputación permanente la compondrán los señores diputados Olvera, Madariaga, Romero, Díaz, Lascano y Guerra, Ganancia.

3°.—Se proclama por el jefe de las fuerzas que han de sostener este plan al Excmo. señor comandante general del Sur, D. Juan Álvarez; a cuyo efecto una comisión le dará personalmente conocimiento de este artículo y del plan que antecede.

4°.—Las autoridades y empleados del estado que no se adhieran a este plan, serán removidos conforme lo permitan las circunstancias.

Con lo que se concluyó esta acta que firmaron en el Mineral de Temascaltepec a los dos días del mes de enero de 1849.

Coronel. Esteban V. León

Coronel Ramón Archundia

Participants (3):

Author role:
Juan Álvarez
Signatory role:
Ramón Archundia
Esteban V. León

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