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Acta de la Guarnición de San Juan Bautista

14 November 1847

Region: Campeche
Place: Atasta

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de San Juan Bautista, 14 de noviembre de 1847

En el pueblo de Atasta, a los catorce días del mes de noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete años, los señores jefes oficiales y tropas que suscriben: por el deber en que todos los buenos ciudadanos están de procurar el bien de la patria por todos los modos posibles, tanto más cuanto que con el enemigo a las puertas del estado, en la vigilancia, va¬lor y medio para la defensa consiste la salvación, nos hemos reunido en junta de guerra para remover las dificultades que se oponen a la buena administración, y remediar las penurias y padecimientos inútiles del soldado; y considerando; primero, que el general graduado don Domingo Echagaray no cumplió con su deber en la defensa de la ciudad el día 16 de junio, pues solo dio ordenes de retirada siendo el primero en dar la espalda al enemigo, abandonando la artillería, parque y armamento; segundo, que ha nulificado todas las disposiciones de contabilidad, disponiendo indebidamente de los fondos públicos, cubriendo sus altas pagas, cuando el soldado y los oficiales subalternos carecen de lo más necesario; tercero, que ha permitido por cantidades de dinero el comercio con el enemigo, en ofensa de la ley que lo prohíbe; cuarto que por no haber protestado el juramento de la constitución no puede continuar desempeñando la comandancia

general, por prohibirlo el decreto de 30 de mayo de este año; y por ser vergonzoso a esta digna guarnición el verlo siempre tomar medidas de fuga, cuando se dice que el enemigo hace o piensa hacer algún movimiento sobre esta capital, hemos convenido en los artículos siguientes:

1°. Queda separado de la comandancia general don Domingo Echagary.

2°. Como pudieran dársele siniestras interpretaciones al movimiento que va a verificarse, protestamos solemnemente al pueblo tabasqueño respetar a los supremos poderes del estado y demás autoridades que existen, y a las que en virtud de las elecciones verificadas últimamente deben sustituirlos.

3°. Se encargará provisionalmente de la comandancia general del estado, don Miguel Bruno, en virtud de la orden del Excmo. Sr. presidente que lo autorizó para organizar la defensa del estado, cuanto por su pericia, valor y circunstancias que lo caracterizan.

4°. Se dará franco pasaporte a los señores, jefes y oficiales que no convengan con los artículos de esta acta.

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