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Acta firmada en Tepeaca

2 March 1847

Region: Puebla
Place: Tepeaca

Pronunciamiento text

Acta firmada en Tepeaca, 2 de marzo de 1847

En la ciudad de Tepeaca a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos cuarenta y siete reunidos los que suscribimos en el cuartel del sexto batallón del estado, y considerando: Primero: que la guardia nacional quedaría sin objeto si al ver roto el pacto que le diera la existencia no se apresurara a contener los efectos de cualquiera revolución que tienda a romper los lazos de la unión federal o a comprometer la nacionalidad; Segundo: que la traidora voz de revolución dada en la capital de la república por los mismos que debieran salir a contener la agresión extranjera que hostilmente ha comenzado a obrar en este estado y el de Veracruz, si no es un plan promovido por los agentes del gabinete de Washing¬ton para enervar la acción del gobierno mexicano, alentar la osadía del enemigo y entorpecer los movimientos que el peligro y la urgencia hacen necesarios, debe por lo menos reputarse como una punible defección que en las actuales circunstancias compromete nuestra independencia; Tercero: que tan graves males deben a todo trance reprimirse por los buenos mexicanos; después de una detenida discusión, la guardia nacional de Tepeaca, sin iniciar un nuevo trastorno, sino limitándose solo a sostener el Plan de la Ciudadela proclamado en México el mes de agosto del año pasado con sus indispensables consecuencias, determine no permitir que los supremos poderes sean disueltos de una manera revolucionaria, por unos cuantos incautos, a quienes arrastra la influencia norteamericana o seduce la malignidad de algunos genios inquietos que no se cansan de lacerar el seno de la patria, y ha resuelto adoptar los artículos siguientes:

l°. — No se reconocen otros poderes supremos de la unión federal que los establecidos legítimamente conforme a los principios proclamados en el Plan de la Ciudadela, mientras no se elijan constitucionalmente los que deban reemplazar a los que existen.

2°.—Al hacer publica manifestación de estos sentimientos, se suplicará al soberano congreso constituyente tenga a bien declarar como se espera lo haga que los estados en uso de su soberanía e independencia son libres para cumplir no las leyes de 11 de enero y 4 de febrero último, que desgraciadamente han servido de pretexto para trastornar el orden publico, siempre que sustituyan otros auxilios para los gastos que cause la guerra nacional.

3°. — Entretanto se resuelve sobre esta petición dichas leyes no surtirán ningún efecto en el Estado de Puebla; y los poderes legislativo y ejecutivo del mismo decretarán inmediatamente los recursos que estimen bastantes, y que pesando sobre todas las clases de la sociedad, proporcionen mientras dure la guerra, cincuenta mil pesos mensuales para que ella se sostenga como corresponde al honor y decoro de la nación.

4°. — Los mismos dispondrán lo que crean conveniente a fin de que esos auxilios lleguen con toda oportunidad a los comisarios de Veracruz y del Ejército del Norte.

5°. — El estado reasumirá enteramente su soberanía y se separará del centro siempre que sea roto aquí el lazo de unión que liga a todos los estados de la confederación mexicana. En este caso, el mismo estado atenderá de preferencia a la guerra extranjera con todos sus recursos, solicitando, además, el auxilio y cooperación de los estados vecinos, mediante una coalición que celebrará con ellos para el efecto.

Esta acta se elevará a los supremos poderes del estado, para que se sirvan adoptarla, y se invitará a los demás cuerpos de la guardia nacional y a las autoridades de todos los pueblos del estado, para que la secunden.

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