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Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos

27 February 1847

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos,

27 de febrero de 1847

Agitada la nación mexicana, de muchos años atrás, por diversas tempestades políticas que le han compelido a los escollos en que está próxima a fracasar, ninguno de los vaivenes que ha sufrido puso más en peligro su nacionalidad y su existencia, que la revolución consumada en San Luis Potosí. Despertada del entorpecimiento en que quedó sumida por tan inconcebible movimiento, le bastó levantar su frente majestuosa para aniquilar todo plan liberticida. Los sucesos de agosto del año anterior, la facilidad con que fueron llevados a cabo y el entusiasmo con que cooperaron a ellos todas las clases, confirma aquella verdad de una manera incontrastable; mas entonces sólo se trató de sacudir el yugo a que el pueblo iba a ser atado, se trató de poner remedio al más urgente de los males, y de extirpar el cáncer que en pocos días iba a consumir a esta patria, digna por tantos títulos de una suerte venturosa.

De aquí fue que las previsiones no pudieron llevarse hasta el grado de evitar los extremos, o de que el timón del estado quedase en manos ineptas e incapaces de salvar a la república de las inmensas dificultades que fueran consecuencia de los anteriores extravíos; la guerra a muerte declarada por una potencia vecina y abundante en toda clase de recursos, la suma penuria y pobreza del erario, el abonado de nuestras fronteras, las devastaciones de los bárbaros, de división intestina recrudecida de día en día, la mala inteligencia de los principios de libertad y de orden, la desorganización de todos los ramos administrativos, la mayor confusión y en el interior y el más completo descrédito en el extranjero, eran otros obstáculos con que debían luchar los poderes supremos que debieran emanar de la revolución de agosto, y que en pocos días no pudo vencer la administración interina forzosamente se estableció para consumarla. Ella tiene la gloria de haber restablecido el sistema federal, tan deseado por el pueblo todo, y ese sistema debe regir invariablemente sus destinos; pero por desgracia la situación de la República no ha mejorado, y parece que una fuerza oculta e invencible la arrastra a su perdición, que será segura e infalible, si no se concentran los esfuerzos de los buenos para libertarla.

La mayoría del congreso y el ejecutivo electo por la virtud del anti-constitucional decreto de 21 del último diciembre, reclamado ya por las legislaturas, han afectado no comprender la esencia y verdadero espíritu del movimiento de agosto. El primero lo ha contrariado procediendo al nombramiento de presidente y vicepresidente de la repúblicas, que en calidad de interinos, debieron ser el resultado de la libre elección de las legislaturas, a fin de que luego se viese desarrollado en toda su plenitud el principio federativo; pero no ha sido este el único golpe con que se ha pretendido desnaturalizar aquel programa. El mismo congreso, o su mayoría, compuesto por hombres cegados por la exaltación, ha seguido la senda más tortuosa e indiscreta que pudiera imaginarse. La guerra que México se vio obligado a sostener, exige por cierto, prontos, eficaces y seguros auxilios; y en lugar de acudir nuestros representantes a otras fuentes de dónde sacarlos con seguridad y con presteza, en lugar de unir el espíritu público y fomentarlo, en lugar de ser útil al fondo eclesiástico, sin falta a la equidad y a los derechos de una clase de estado, ha cerrado sus ojos a toda consideración, ultrajando los principios que arreglan la propiedad de los particulares y de las corporaciones, no ha querido ver el enlace de la riqueza del clero con las otras clases, no ha apreciado las observaciones que se le han hecho, la cuestión en su verdadera luz, y que demostraban matemáticamente que con la ley del de enero sólo se iba a lograr crear la peor de todas las discordias, que es la que se afecta de los principios religiosos, y lo peor de todo también, que los apetecidos recursos iban a quedar en la esfera de un mero proyecto, y nuestro benemérito ejército expuesto a perecer sin gloria en un inmenso desierto.

Todavía estos males, cuya idea hace estremecer a los menos pensadores, y aún más el vicioso nombramiento del ejecutivo, serían llevaderos si ese importante poder, que es como el alma de la nación, hubiera sido depositado para su ejercicio, y supuesta la ausencia del general Santa Anna, en manos hábiles y diestras, que si no lo librasen de un naufragio, al menos hiciesen que vislumbrara un resquicio de vida y de ventura; pero no ha sido así: las riendas del estado se han encomendado de hecho a un hombre incapaz de llevarlas con acierto: su capricho es la sola norma de sus actos, y su exaltación ha llenado la medida: hásele visto rodear su silla de la gente más abyecta y despreciable, de la escoria de todos los bandos, y su gabinete, mutilado por el desprestigio de los asesinos ministeriales, que se niegan a ocupar aún los que arden por llegar a esos puestos, presenta la imagen de un cadáver, que infunde a la vez la compasión y el espanto. La desconfianza pública ha llegado a su colmo: la parálisis de todos los negocios es la más completa; y por una forzosa consecuencia, la miseria y la desesperación no son sino el primer término de este horrible, pero cierto cuadro.

El concepto de imbecilidad en que nos tiene el extranjero se aumenta de momento en momento, y nos vería desaparecer con desprecio de la faz de la tierra como merecedores de nuestra suerte. ¿Qué ha hecho el ejecutivo para salvarnos? Absolutamente nada. ¿Qué ha hecho el congreso general, sino socavar la soberanía de los estados, disponiendo sin utilidad de lo que a ellos tocaba disponer? ¿Cuáles han sido las providencias que han dictado esos poderes para zanjar las dificultades con las que irremediablemente debían luchar al erigirse? Dígalo el estado de próxima disolución se verifique, está en su deber y en su derecho de procurar los medios que la salven a toda de una perdición ignominiosa. Le es, pues, forzoso, inducir algunas modificaciones, que dejando íntegro el sistema, muden el personal de los mandatarios en ejercicio, y la pongan en actitud de llegar a un puerto de salvamento. Por lo tanto, las tropas de esta capital, la guardia nacional y sus sufridos habitantes, en consonancia con los sentimientos que han percibido de todos los ángulos de la República, se han decidido a sostener las siguientes bases, en que creen vinculada su seguridad futura.

BASES DEL PLAN PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS VERDADEROS PRINCIPIOS FEDERATIVOS, PROCLAMADO POR LA GUARNICIÓN Y GUARDIA NACIONAL DE ESTA CAPITAL

Artículo primero. Cesan desde luego en sus funciones los poderes generales legislativo y ejecutivo en ejercicio, por haber desmerecido la confianza nacional.

Artículo segundo. Esta cesación no importa novedad alguna en la vigencia de la constitución de 4 de octubre de 1824, que la nación tiene adoptada, ni en la organización de los estados y continuación de sus actuales poderes; pero si, lo que no es de esperarse, alguna legislatura se opusiese a este plan, será renovada procediéndose a hacerse nuevas elecciones, con total arreglo a la Constitución del Estado

Artículo tercero. Interinamente y mientras las legislaturas de los estados proceden a la elección de presidente y vicepresidente de la República, el poder ejecutivo federal se ejercerá por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo prevenido por la Constitución en los artículos 97 y 98.

Artículo cuarto Se suplirá la falta del consejo de gobierno con uno supletorio, compuesto de otros tantos individuos, cuantos son hoy los estados de la federación, y serán nombrados al siguiente día del que haya tenido efecto este plan, y por la Suprema Corte de Justicia, debiendo ser naturales o vecinos del estado que representen, y tener los demás requisitos que la Constitución exige para ser senador.

Artículo quinto. El consejo provisional se instalará al tercer día de su nombramiento, y elegirá inmediatamente los dos colegas que deben asociarse al presidente de la Suprema Corte de Justicia para el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo. Sus atribuciones serán las que concede la Constitución al consejo de gobierno, y además prestará o negará su consentimiento a los proyectos de la ley que el gobierno le presentare como muy urgentes y necesarios, sólo en los ramos de guerra y hacienda.

Artículo sexto. A los quince días de establecido el gobierno conforme a este plan, procederá a designar los en que deban hacerse las elecciones de diputados al congreso general con arreglo a la convocatoria de diciembre de 1841, en lo que no se oponga a la Constitución federal de 1824, o al presente plan.

Artículo séptimo. A los ocho días después de las elecciones de diputados al congreso general, procederán las legislaturas de los estados a elegir senadores, conforme a la Constitución de 24.

Artículo octavo . La instalación de ambas cámaras se verificará cuatro meses después de las elecciones, y el congreso general designará al siguiente día de su instalación el en que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vicepresidente de la República, así como el día en que estos funcionarios tomen posesión de su encargo, procurando abreviar los términos todo lo posible.

Artículo noveno. El congreso general se ocupará de preferencia de reformar la Constitución federal. Las reformas podrán hacerse en cualquier tiempo, y en las leyes que se dieren sobre esa materia se observará todo lo prevenido respecto de la formación de las leyes comunes, sin más diferencia que para las votaciones de las reformas se requieren dos tercios de votos de ambas cámaras. El ejecutivo no podrá hacer observaciones a ninguna reforma.

Artículo décimo. El ejecutivo interino constitucional que se pone en ejercicio por el artículo tercero del presente plan, tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo la actual guerra, y en todo lo demás se arreglará a la Constitución y leyes vigentes.

Artículo decimoprimero. Instaladas que sean las cámaras, y hasta la elección por las legislaturas de presidente y vicepresidente, el ejecutivo interino no tendrá otras facultades y atribuciones concedidas por la Constitución de 24 al propietario.

Artículo decimosegundo. No surtirán efecto alguno los decretos relativos a la ocupación de bienes de manos muertas, ni el que autorizó al gobierno para proporcionarse extraordinariamente cinco millones de pesos.

Artículo decimotercero. Se le reconoce como general en jefe del ejército mexicano, al presidente interino de la República, benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna.

México, febrero 27 de 1847. – General en jefe, Matías de la Peña Barragán.

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Matías de la Peña Barragán

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