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Pronunciamiento de Oaxaca

16 February 1847

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Oaxaca, 16 de febrero de 1847

En la capital del estado libre y soberano de Oaxaca, a los dieciséis días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, reunidos en la alameda

de Guadalupe los que suscribimos como comandante general del estado del uno, y como jefe de las fuerzas pronunciadas ayer el otro: considerando las funestas consecuencias que debería producir la continuación de una guerra civil: que el objeto del pronunciamiento verificado en el fuerte de Santo Domingo no ha sido de ningún modo desconocer al gobierno supremo de la nación, ni procura una escisión del estado, sino solo remediar los males que ese mismo estado sufría en lo económico de su administración y que se respeten las garantías concedidas por la constitución general y la particular del estado, y que esta contribuya para los gastos indispensables de la guerra del norte; pero de una manera equitativa y justa, convenimos y protestamos de la manera más solemne por sí y en nombre de ambas fuerzas beligerantes, sostener todos y cada uno de los artículos del plan proclamado el día 15 del corriente en el fuerte de Santo Domingo de esta ciudad con las modificaciones y adiciones siguientes:

Primera. — Quedan suprimidos los artículos 3° y 9°.

Segunda. — En lugar del articulo 4° se sustituya el siguiente: se suspenden en el Estado de Oaxaca los efectos de la ley de 11 de enero último, sobre ocupación de bienes de manos muertas, y se reserva a la legislatura del mismo estado resolver lo conveniente sobre esta materia, principios constitucionales y de justicia con las circunstancias del mismo estado y las urgencias y necesidades del gobierno general, respecto del norte.

Tercera. — En vez del articulo 8° se sustituye el que sigue; Los jueces de primera instancia y demás funcionarios públicos con excepción del gobernador del centro, que en el acto será remplazado con arreglo a las leyes por la persona que designe el encargado del poder ejecutivo, continuarán en sus funciones ínterin las autoridades que nuevamente se nombren disponen lo conveniente.

Cuarta. — Los cuerpos de guardia nacional existentes en el estado quedan a disposición del poder ejecutivo del mismo con arreglo a las leyes de su creación, y la clase de tropa de la misma guardia, en libertad por esta sola vez para pertenecer a los cuerpos que eligieren.

Quinta.— Continuará en la comandancia general del estado, como hasta aquí el coronel don Juan Díaz.

Sexta.-—Se garantiza el empleo a todos los señores jefes y oficiales y tropa de ambas fuerzas beligerantes, y la libertad y consideración a aquellos que no gusten adherirse al presen¬te plan, sin que ninguno pueda ser molestado por la conducta que haya tenido respecto del actual pronunciamiento, ni perseguida en el estado por solo sus opiniones políticas perso¬na alguna.—Juan Díaz. — Fernando Martínez.

Participants (2):

Signatory role:
Juan Díaz
Fernando Martínez

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