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Acta de Cunduacán

7 January 1847

Region: Tabasco
Place: Cunduacán

Pronunciamiento text

Acta de Cunduacán, 7 de enero de 1847

En la villa de Natividad de Cunduacán, cabecera del departamento de la Chontalpa, del Estado libre de Tabasco, a los siete días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y siete; reunidos en la jefatura del departamento, a invitación del señor coronel retirado, comandante de esta sección de auxiliares del supremo gobierno, D. José Julián Dueñas todos los jefes y oficiales de la sección, autoridades civiles y eclesiásticas., y una multitud de ciudadanos acordaron: que debiéndose extender el acta que acreditase el objeto único que los ha puesto para tomar las armas con la mira exclusiva de derrocar la tiranía de un jefe del ejército que en la capital de este estado se pronunció contra el supremo gobierno de la nación el 19 de noviembre último, cometiendo este acto de insubordinación y traición en las presentes circunstancias de la guerra contra los Estados Unidos del Norte, con la sola conocida y punible mira de conservarse en los mandos políticos y militares de este estado, contra las disposiciones del supre¬mo gobierno y de los principios proclamados y con la ambiciosa intención de imponer exacciones forzosas de numerario a estos arruinados pueblos, como lo verificó apoderándose por la fuerza, de cuantiosas sumas y atropellando para conseguido, a todo lo mejor y más respetable de estos pacíficos ciudadanos que en todas épocas han prestado los mejores servicios al estado, y siempre en defensa del supremo gobierno; en consecuencia, han acordado firmar y sostener los artículos siguientes:

Art. l°. — El Estado libre y soberano de Tabasco es una parte integrante de la federación mexicana y por consiguiente obedece al supremo gobierno de la nación, volviendo al mismo estado en que se hallaba antes del escandaloso pronunciamiento de 19 de noviembre, cuyos actos y decretos expedidos en su consecuencia se anulan.

Art. 2°. —Se sostendrá en el mando político al Excmo. Sr. gobernador del Estado, D. Juan Santa Anna, nombrado por si supremo gobierno en virtud del plan de hoy rige a la nación.

Art. 3°. — Se asegurará a la persona del coronel D. Juan Bautista Traconis para que dé cuenta y devuelva las cantidades que del erario público y de los particulares se apoderó sin ninguna misión ni apariencia de legalidad; poniendo su persona a disposición del supremo gobierno para que sea juzgado con arreglo a las leyes.

Art. 4°.— Tendrá puntual efecto lo contenido en el artículo precedente, siempre que no se oponga a ello el Excmo. gobernador del estado, sin perjuicio en este caso de tomarse las providencias que S. E. como autoridad legitima, dicte con arreglo a su deber.

Art. 5° —Se sacarán copias de esta acta que se remitirán una al Excmo. Sr. ministro de guerra y marina y otra al Exmo. Sr. gobernador del estado, y otras dos al señor gene¬ral jefe de las fuerzas de la Chiapas, y al senor comandante militar de Huimanguillo.

Con lo que se concluyó este acto que firmó el señor co¬mandante, jefe político, autoridades y demás vecinos que suscriben, conmigo el infrascrito secretario, que doy fe.

Participants (1):

Unknown role:
José Julián Dueñas

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