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(Yucatán, 8 December 1846)

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Acta de Yucatán

8 December 1846

Region: Yucatán

Pronunciamiento text

Acta de Yucatán, 8 de diciembre de 1846

Art. 1° Se aplaza la resolución sobre la reincorporación de Yucatán a la república para cuando constituida ésta bajo cualquiera forma de gobierno que no sea monarquía, y consolidada de modo que dé garantías de estabilidad, reconozca la validez e inviolabilidad de los convenios de 14 de diciembre de 1843, y sancione constitucionalmente la excepcionalidad estipulada en ellos a favor de esta península.

2° Se establece entre tanto para el gobierno interior de Yucatán la Constitución particular decretada en 31 de marzo de 41 y todas las leyes y decretos dados por la legislatura que la dictó y demás que le han sucedido, en todo lo que no se oponga a dicha constitución y al presente plan.

3° El actual gobernador con este consejo de estado compuesto de cinco individuos, regirá provisionalmente a la península, legislando sobre todos los ramos de la administración pública que los requieran hasta la instalación de las cámaras en el periodo constitucional quedando entonces reducido el número de los del consejo al que previene la constitución.

4° Serán consejeros provisionales para desempeñar las funciones que determina el artículo anterior, los Sres. D. Sebastián López de Llergo, D. Crescencio José Pinedo, D. Benito Amor, D. Manuel Arcadio Quijano y D. Juan Evangelista Echanove, y suplentes los señores D. Justo Sierra, D. Gerónimo López de Llergo, D. Pedro Ramos, D. Pantaleón Barrera y D. José Reimundo Nicolín.

5° Si el actual Excmo. Sr. gobernador no adoptase este plan en el término de quince días contados desde esta fecha, continuará como tal el nombrado para desempeñar dicho encargo en el referido caso.

6° Para desempeñar el gobierno durante los quince días que se conceden al actual Excmo. Sr. gobernador para aceptar o desechar el presente plan, se nombra al señor jefe superior político D. Domingo Barret, encargándole dicte las medidas más enérgicas y eficaces para hacer triunfar el mismo plan.

7° Cuando el congreso o el gobierno, con acuerdo del consejo, si aquel no se hubiere reunido en el primer periodo constitucional, crean llegado el caso de la reincorporación, someterán esta resolución a un congreso extraordinario compuesto de cinco diputados, electos directamente por cada uno de los cinco departamentos en que actualmente está dividido Yucatán, debiendo ser por todos veinticinco propietarios y otros tantos suplentes; pero si pasaren dos años, contados desde el día 1° del entrante enero de 1847 sin que haya tenido efecto la prevención anterior, será convocado al referido congreso extraordinario para el 1° de abril de 1849, con el exclusivo objeto de tratar sobre la conveniencia o inconveniencia de la reincorporación de esta península a la república mexicana.

8° Se reduce la contribución personal que hoy pagan los yucatecos a un real y medio mensual, para toda clase de personas, mientras por un conveniente arreglo en el sistema de rentas pueda proporcionarles un alivio más justo de las cargas con que hoy se encuentran grabados.

9° El articulo anterior no tendrá efecto sino cuando el presente plan haya sido adoptado por todos los pueblos del estado.

10° Quedan exceptuados del pago de la contribución personal los individuos de la milicia permanente y cívica armada, comprendiéndose en esta las dos brigadas de artillería local.

11° Todas las autoridades, empleados y funcionarios existentes en esta ciudad, jurarán sostener el presente plan, o quedarán destituidos de sus empleos. Las autoridades, empleados y funciónanos que existen fuera de esta población, deberán dar su adhesión en el término de dos meses contados desde esta fecha; pero si no lo hiciesen, o antes contrariasen directa e indirectamente su triunfo y aceptación en cualquier pueblo del estado, serán despojados de sus destinos o empleos.

12° Adoptado que sea este plan por el ayuntamiento de esta ciudad, llamará al gobernador provisional para darle posesión, recibiéndolo previamente el debido juramento, quien en seguida lo recibirá a las demás autoridades y empleados.

El pueblo campechano, al proclamar este plan, protesta: que solo precede impulsado por el derecho de su propia conservación y de los demás yucatecos sus hermanos, y sin dejar de hallarse animado de las mejores simpatías en favor del pueblo mexicano, por cuya prosperidad, felicidad y consolidación dirige los más fervientes votos al cielo, y protesta igualmente que quiere y desea que el gobierno de Yucatán, mientras dure su temporal independencia del de México, se arregle estrictamente en sus relaciones con las potencias extranjeras y sus súbditos, a los más sanos y reconocidos principios del derecho de gentes.

Campeche, diciembre 8 de 1846.

Siguen muchas firmas

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