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February (1)
March (3)
April (1)
May (16)
June (47)
Acta del ayuntamiento del Mineral de Veta Grande
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Sombrerete
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Saín Alto
(Zacatecas, 1 June 1835)
Iniciativa del ayuntamiento de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento del Mineral de Pánuco
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca
(Oaxaca, 1 June 1835)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Santa Ana Chiautempam
(Tlaxcala, 1 June 1835)
Acta de Zinacantepec
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Mineral del Taxco
(Guerrero, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento del pueblo de Tenango
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Nativitas
(Tlaxcala, 2 June 1835)
Pronunciamiento del ayuntamiento de San Juan Bautista del Teúl
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Tlaltenango
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de San Juan Bautista de Tepetongo
(Zacatecas, 2 June 1835)
Pronunciamiento del ayuntamiento de Tepechitlán
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Atolinga
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Guadalupe
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 2 June 1835)
Acta de Momax
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Jonacatepec
(Morelos, 2 June 1835)
Acta de Zinapécuaro
(Michoacán, 2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(México D.F., 12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Acta de Jalapa
(Veracruz, 13 June 1835)
Adiciones al acta y representación del ayuntamiento y pueblo de Orizaba
(Veracruz, 13 June 1835)
Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia
(Michoacán, 16 June 1835)
Pronunciamiento de la ciudad de Nombre de Dios
(Durango, 18 June 1835)
Acta de la junta electoral de Durango
(Durango, 21 June 1835)
Acta de la junta municipal de Culiacán
(Sinaloa, 21 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Pueblo Viejo
(Tamaulipas, 22 June 1835)
Acta de los ciudadanos de Austin
(Texas, 22 June 1835)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche
(Campeche, 22 June 1835)
Acta de una junta de vecinos de Durango
(Durango, 23 June 1835)
Acta levantada por el ayuntamiento de Ceiba Playa
(Campeche, 24 June 1835)
Acta de la ciudad de Mérida
(Yucatán, 25 June 1835)
Manifiesto del comandante y acta del pronunciamiento de la Villa del Carmen
(Campeche, 26 June 1835)
Acta celebrada en el puerto de Sisal
(Yucatán, 27 June 1835)
Exposición del pueblo de Hool
(Campeche, 27 June 1835)
Acta levantada por el ayuntamiento de Calkiní
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de adhesión del pueblo de Cahuich
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de pronunciamiento de la villa de Hecelchakan
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de la ciudad de Leona Vicario
(Coahuila, 28 June 1835)
Exposición de los vecinos de Jalapa
(Veracruz, 29 June 1835)
Acta del pronunciamiento de San Juan Bautista de Jonuta
(Tabasco, 30 June 1835)
July (14)
August (3)
September (1)
November (4)
December (1)

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Manifiesto del comandante y acta del pronunciamiento de la Villa del Carmen

26 June 1835

Region: Campeche
Place: Villa del Carmen

Pronunciamiento text

Manifiesto del comandante y acta del pronunciamiento de la Villa del Carmen por el régimen central, 26 de junio de 1835

No cumpliría con uno de los deberes más sagrados que me son consignados como síndico procurador de esta villa, si no hiciese una pública manifestación de los motivos que han animado a todo este virtuoso vecindario a dirigirse en la tarde de hoy con la mayor sumisión y extraordinario acatamiento a las puertas de mi habitación, a pedir que por mi conducto hiciese una reverente exposición a este R. ayuntamiento contraída a patentizar los deseos de que se hallan poseídos para que sea adoptada la forma de gobierno representativo popular central como el único y más análogo a la conservación de la paz y engrandecimiento de la República, hasta elevarla al último grado de su opulencia.

La serie de sucesos no interrumpidos en el espacio de más de diez años que han envuelto a la patria en amargura, desolación y profundo dolor por la pérdida de sus mas caros hijos en el debate de la conservación de un sistema más acomodado a nuestras costumbres y bienestar, como ha sido el federal, convencen demasiado que es llegado el tiempo de abandonarlo y tomar otra senda que al paso de ser más recta, se facilite con más rapidez el que se conduzca por ella sin ningún obstáculo el inestimable tesoro de la felicidad y armonía, hasta los ángulos más remotos de la opulenta nación mexicana. Y si ésta es una verdad incontrastable conocida hasta del hombre menos racional; ¿por qué no hemos de aplicar el más sencillo remedio para curar tan grave mal? ¿Qué desconfianza podemos tener en el éxito de tan grandiosa empresa, cuando estamos convencidos, de los deseos que animan a nuestros compatriotas, de la grande sabiduría de nuestros actuales representantes, de su verdadero amor a la patria, y de la capacidad y extraordinario tino del libertador de los pueblos, invicto y benemérito hijo predilecto de ella general D. Antonio López de Santa Anna. Si estas poderosas razones demasiado patentes y conocidas han provocado a los pueblos a decidirse por el establecimiento de un gobierno republicano central, cual se advierte por la multitud de impresos que libremente circulan entre nosotros? ¿Por qué no hemos de dirigir nuestros clamores en consonancia con los demás?

Invicto general Santa Anna: genio de la libertad mexicana, a ti te suplica encarecidamente la Isla del Carmen como parte preciosa de la nación, la protección de sus sinceros votos expresados libremente en los artículos siguientes:

Primero: Que la forma de gobierno de república federal que rige actualmente, se subrogue por el popular, central, representativo que es el que más conviene a la felicidad de toda la nación.

Segundo: Que en la constitución que al intento se establezca, se expresen como bases esenciales la de la religión C.A.R. exclusivamente, la independencia de la nación en la integridad de su territorio actual, la división de poderes, y libertad legal de imprenta.

Tercero: Que por los particulares y distinguidos servicios como inmensos sacrificios que tiene hechos a la patria en todos tiempos el ilustre y benemérito de ella general D. Antonio López de Santa Anna, se le continúe reconociendo como supremo jefe de la nación y protector de sus votos libremente expresados.

Cuarto: Que mientras se arregla la constitución central porque ha de ser gobernada la nación, continúen en el ejercicio de sus funciones las autoridades actuales, a excepción de aquellas que manifiesten oposición a este plan, que deberán ser separadas de sus destinos.

Quinto: Que se remitan copias de esta exposición a los supremos poderes de la nación y del estado a fin de que tomando en consideración todo lo expuesto, dicte las disposiciones que crea más convenientes, para que la tranquilidad pública no sea alterada, y sí protegida la libre y espontánea voluntad de los pueblos.

Villa del Carmen, junio veintiséis de mil ochocientos treinta y cinco.

Basilio Palma

En la Villa del Carmen cabecera de partido, a los veintiséis días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cinco años: Reunidos en sesión extraordinaria los miembros que componen este respetable ayuntamiento, a pedimento del síndico procurador, bajo la presidencia del Sr. alcalde único constitucional y jefe político accidental, D. Juan de Dios Mucel por enfermedad del propietario, con el objeto de dar lectura a una exposición que el referido síndico a nombre de este vecindario ha puesto de manifiesto para que sea subrogado el sistema de república federal, por el popular, representativo, republicano central: abierta la sesión y practicada la lectura de la referida exposición con la circunspección y detenimiento debido a presencia de las autoridades y empleados, que llenos del mayor regocijo y particular acatamiento se presentaron con el mayor orden: después de una larga discusión que tuvo por objeto pesar la solidez de las razones manifestadas por el mismo pueblo, por el órgano de su legítimo representante, acordó:

Primero. Que convencida esta corporación de las ventajas que resultan a la patria con la adopción del plan propuesto, y que es el único medio que pueda conducirla a su felicidad, cortando con eso, de raíz las convulsiones y trastornos que se han experimentado con el sistema federal, cimentando para siempre la paz, y elevando a la nación el engrandecimiento que es acreedora, desde luego se decide este ayuntamiento por la opinión pública y voluntad nacional en favor del sistema de gobierno representativo, popular, central, que así el vecindario de esta villa como muchos pueblos de toda la República, piden se establezca.

Segundo. Que de conformidad con la exposición citada, se eleve copia de ella al supremo gobierno de la nación y al del estado para los fines que se indican, pasándoseles copia de esta acta.

Tercero. Que en atención a la buena armonía que el Sr. comandante de las armas de esta villa y su benemérita guarnición han observado siempre con este ayuntamiento y con todo el pueblo para sostener sus libertades, se le pasen iguales copias como prueba de la confianza que le merece para conservar la tranquilidad que felizmente se disfruta; con lo que se dio por concluida la sesión que firmaron el Sr. presidente y capitulares con las autoridades y empleados conmigo el secretario para constancia.

Juan de Dios Mucel, presidente; Frutos Carballo; Victoriano Nieves; Basilio Palma; como vicario y juez eclesiástico, Juan Nepomuceno Pérez; como contador de la aduana marítima, Francisco Sánchez Crespo; como oficial segundo de la misma, Antonio Príncipe; como escribiente de la misma, Joaquín de Lavalle; como comandante del resguardo de la misma, Justo Acevedo; Luis Balderas, secretario.

Es conforme a su original que existe en el archivo de este ayuntamiento de mi cargo a que me remito.

Villa del Carmen, veintiséis de junio de mil ochocientos treinta y cinco años.

Luis Balderas, secretario

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Manifesto and Acta did not specifically declare their allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835 they were part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 560, cuaderno 22, impresos.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la Republica/El Colegio de México), pp. 56-57.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (3/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 12, Exp. 6, f.39.

Participants (10):

Signatory role:
Justo Acevedo
Frutos Carballo
Joaquín de Lavalle
Victoriano Nieves
Basilio Palma
Juan Nepomuceno Pérez
Antonio Príncipe
Francisco Sánchez Crespo
Leader and signatory role:
Juan de Dios Mucel
Secretary and signatory role:
Luis Balderas

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, anti-constitution, against Federalism)

Political (centralist, pro-clerical, anti-constitution)

Proactive

Military

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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