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(Chiapas, 3 September 1846)
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(Chiapas, 4 September 1846)
Decreto de medidas provisionales en el Estado de Querétaro con motivo de la restauración de la federación
(Querétaro, 4 September 1846)
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Acta firmada en Ixtapa, Chiapas

3 September 1846

Region: Chiapas
Place: Ixtapa

Pronunciamiento text

Acta firmada en Ixtapa, Chiapas, 3 de septiembre de 1846

Reunidos el día de hoy en esta casa consistorial, por invitación del señor juez segundo de paz, ciudadano Mariano González, los señores cura párroco, D. Serapio Corzo, alcaldes auxiliares, ciudadanos Manuel Méndez, y Andrés Hernández, con los demás regidores que concurrieron sin faltar uno: el señor juez pidió que le oyeran una palabra antes que fuesen leídas más comunicaciones oficiales que había recibido de la prefectura, y dijo: la gran satisfacción que hoy ocupa nuestros corazones, es el estar íntimamente convencidos de que tanto nuestra muy honorable asamblea como el Excmo. Sr. gobernador departamental, general de brigada, y comandante de las fuerzas que aquí existen, D. Gerónimo Cardona, como asimismo su secretario, el Sr. prefecto del distrito, D, José Gabriel Esquinea que se hallan al frente de la administración, llenan nuestros deseos, y con esto se han cumplido nuestras esperanzas.

La muy honorable asamblea se compone de hijos predilectos del país, escogidos por su sabiduría, por su amor patrio, y por sus virtudes cívicas y morales; y si ella tuvo por nosotros hacia atrás días amargos, también recordamos y nos consta su firmeza y resolución por conservarse, y conservar el sagrado depósito de poder que los pueblos la confirieron: hoy es libre y respetuosa.

Los títulos con que la nación ha honrado a S. E. el señor gobernador, manifiestan claramente el mérito, el decoro y delicadeza de su persona. Él jamás los ha procurado para sí directa ni indirectamente, y el hallarse con esas investiduras, más ha sido por efecto de su sumisión, que por deseos de remuneración de sus buenos servicios. Sus deseos verdaderos y únicos son y siempre han sido trabajar para la estabilidad y engrandecimiento de la república: en esto se ha afanado, tanto en lo político como en lo militar, en buenas y en malas circunstancias. Hoy separado del hogar doméstico a centenares de leguas, roto el lazo de la dulce unión con su familia, abandonados sus intereses, le tenemos aquí conforme y avenido a nuestras miserias y pobrezas.

Desde el mismo instante de su gobierno, conoció el despilfarro de la tesorería, y en ese mismo instante, procuró su remedio: hoy están los libros arreglados, y el tesoro se custodia en manos más puras, ha removido de sus puestos aquellos que no eran aptos en su esfera: ha visitado personalmente algunos pueblos para ver sus necesidades, y aplicarles el correspondiente lenitivo; últimamente, en el corto periodo de su gobierno, ha hecho más de lo que podía y de lo que nosotros esperábamos.

Tanto el Excmo. señor gobernador como la muy honorable asamblea, han dirigido alocuciones a los pueblos varias veces, cuyas cláusulas se han disputado el amor, el patriotismo y la beneficencia, motivos a la verdad que tienen a los pueblos entusiasmados, y con los que han anudado fuertemente los vínculos de la unión, y atraídose una gratitud de extraordinaria adhesión.

No es mi ánimo preconizar todos los bienes con que han favorecido al departamento estos dos poderes, ni el enumerar las virtudes personales en este lugar cuando nos son tan conocidas, y sí recordar esto poco en prueba de que siempre nos han conducido por la senda de la prosperidad y nos conducirán en lo sucesivo, pues estamos enteramente satisfechos de su deber y debido empeño, y ese constante desvelo obliga nuestro reconocimiento, nuestra obediencia y nuestra ayuda.

Por comunicaciones que han recibido de la capital de la república, están sabedores que unas nuevas bases, esto es, un nuevo plan para la Constitución de la nación se han proclamado el día 4 de agosto en la misma México. En él se halla consignado todo lo que debe ser y todo lo que se debe apetecer: basta para nosotros saber que nuestros poderes lo aceptan, lo acogen, y nos lo prodigan como homenajes de sus buenos deseos, para apresurarnos a obtener esos cimientos de venturoso porvenir.

Estos pliegos contienen la proclama relativa del Excmo. Sr. gobernador: el decreto en que la muy honorable asamblea trata del mismo asunto: el plan y las excitaciones del señor prefecto del distrito, de este señor que en tiempos muy recientes ha defendido a toda la clase indígena de la ciudad de Tuxtla, lo que concitó el odio personal y decidido del prefecto su anterior; ha sostenido con armas y sin ellas los derechos de libertad, propiedad y personalidad; en fin, léanse dichos pliegos. Lo cual verificado por el secretario, acordaron guardar, cumplir y ejecutar y hacer guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes el referido plan, prometiendo toda obediencia a las autoridades departamentales, y ofreciendo los auxilios que se sirviesen pedir; acordaron igualmente solemnizar este día, y dar regocijo al público.

Concluyó esta sesión con vítores a la independencia, a los magistrados, a la unión y a la libertad.

Para su constancia firmaron.

Fecha ut retro.

Por mandado del señor juez Mariano González, Andrés Hernández.

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