Pronunciamientos by date

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1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

February (1)
March (3)
April (1)
May (16)
June (47)
Acta del ayuntamiento del Mineral de Veta Grande
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Sombrerete
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Saín Alto
(Zacatecas, 1 June 1835)
Iniciativa del ayuntamiento de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 1 June 1835)
Acta del ayuntamiento del Mineral de Pánuco
(Zacatecas, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca
(Oaxaca, 1 June 1835)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Santa Ana Chiautempam
(Tlaxcala, 1 June 1835)
Acta de Zinacantepec
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Mineral del Taxco
(Guerrero, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento del pueblo de Tenango
(Estado de México, 1 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Nativitas
(Tlaxcala, 2 June 1835)
Pronunciamiento del ayuntamiento de San Juan Bautista del Teúl
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Tlaltenango
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de San Juan Bautista de Tepetongo
(Zacatecas, 2 June 1835)
Pronunciamiento del ayuntamiento de Tepechitlán
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Atolinga
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Guadalupe
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(México D.F., 2 June 1835)
Acta de Momax
(Zacatecas, 2 June 1835)
Acta de Jonacatepec
(Morelos, 2 June 1835)
Acta de Zinapécuaro
(Michoacán, 2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(México D.F., 12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(México D.F., 12 June 1835)
Acta de Jalapa
(Veracruz, 13 June 1835)
Adiciones al acta y representación del ayuntamiento y pueblo de Orizaba
(Veracruz, 13 June 1835)
Acta que manifiesta la exposición del ayuntamiento de Morelia
(Michoacán, 16 June 1835)
Pronunciamiento de la ciudad de Nombre de Dios
(Durango, 18 June 1835)
Acta de la junta electoral de Durango
(Durango, 21 June 1835)
Acta de la junta municipal de Culiacán
(Sinaloa, 21 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Pueblo Viejo
(Tamaulipas, 22 June 1835)
Acta de los ciudadanos de Austin
(Texas, 22 June 1835)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche
(Campeche, 22 June 1835)
Acta de una junta de vecinos de Durango
(Durango, 23 June 1835)
Acta levantada por el ayuntamiento de Ceiba Playa
(Campeche, 24 June 1835)
Acta de la ciudad de Mérida
(Yucatán, 25 June 1835)
Manifiesto del comandante y acta del pronunciamiento de la Villa del Carmen
(Campeche, 26 June 1835)
Acta celebrada en el puerto de Sisal
(Yucatán, 27 June 1835)
Exposición del pueblo de Hool
(Campeche, 27 June 1835)
Acta levantada por el ayuntamiento de Calkiní
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de adhesión del pueblo de Cahuich
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de pronunciamiento de la villa de Hecelchakan
(Campeche, 28 June 1835)
Acta de la ciudad de Leona Vicario
(Coahuila, 28 June 1835)
Exposición de los vecinos de Jalapa
(Veracruz, 29 June 1835)
Acta del pronunciamiento de San Juan Bautista de Jonuta
(Tabasco, 30 June 1835)
July (14)
August (3)
September (1)
November (4)
December (1)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

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1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Acta de la ciudad de Mérida

25 June 1835

Region: Yucatán
Place: Mérida

Pronunciamiento text

Acta de la ciudad de Mérida, 25 de junio de 1835

El ayuntamiento de Mérida, capital del estado de Yucatán, convocado por el jefe político del partido, a virtud de haberlo solicitado así una parte considerable e ilustrada de su población, reunido en cabildo extraordinario a las siete de la noche de este día en el local de sus sesiones, asociado de los insinuados ciudadanos, y en consecuencia de haber manifestado éstos ser llegado el caso de expresar franca y espontáneamente su voluntad porque se establezca en la nación el sistema republicano central representativo popular, cuyos benéficos efectos han experimentado otra vez que estuvo planteado en esta península: considerando por otra parte que los principios desenvueltos en la contestación que el Excmo. Sr. presidente libertador dio en diez de septiembre último a una representación de varios vecinos de Guadalajara que pedían se variase el sistema actual, no pueden pasar de la categoría de una reunión particular: después de muy detenida y libre discusión sobre una materia de naturaleza tan grave y delicada, se fijaron los componentes de la junta, en que el actual sistema que nos rige no es el más conforme y adaptable a la nación mexicana: que si el código de 1824 lo sancionó fijando sus bases como inmutables, fue precisamente porque los representantes que lo formaron, creyeron que haría feliz a la nación, cuyo concepto está desmentido por una larga y dolorosa experiencia, pues de la complicada y viciosa organización de aquella forma de gobierno, ha resultado el continuo choque de los bandos y partidos para sobreponerse unos a otros, señalando el triunfante la época fatal de su preponderancia con la persecución, abatimiento y exterminio de los vencidos; perdiendo la patria de este modo y sucesivamente a sus mejores hijos: que esta lucha, temible e irrepetible bajo aquellas instituciones, ha excitado vivamente en todos los corazones, aun del pueblo más virtuoso y pacífico, vergonzosas y detestables pasiones, de que ha resultado se invaden los caminos en sangre, se acabe el comercio, la agricultura y las artes, concluyendo con elevarse insolentemente sobre las ruinas del pueblo, la violencia, la injusticia y la disolución más desenfrenada; presentando en consecuencia la sociedad anahuacense un espantoso esqueleto a cualquier parte que se dirigen los ojos, pues no se ven sino campos sembrados de cadáveres, familias destruidas, entorpecidas las fuentes de la riqueza pública, perdida la opinión exterior y agitadas las pasiones: que la soberanía de los estados ha sido hasta ahora puramente nominal, puesto que las facciones por conservarse en los puestos que usurpan, han infringido las leyes y conculcado escandalosamente los artículos más privilegiados de la Constitución, desvirtuando en tal extremo este código, que hoy se halla reducido a la nulidad y desprecios: que resultando de todo lo expuesto no haber producido la carta de 1824 los bienes que se propusieron los representantes que la dictaron, es una verdad que, haciendo uso legítimo del derecho natural e inalienable de todo hombre que vive en sociedad, debe el pueblo mexicano separarse de un sistema que le ha oprimido y hecho desgraciado: que en tal virtud, y no siendo inmutable ninguna forma de gobierno, ni pudiendo existir sociedad alguna que no tenga para mudar la suya aquella misma libertad que tuvieron sus antepasados para abrazarla, sin la cual millones de hombres se verían condenados a una desgracia interminable; siendo por otra parte cierto que toda autoridad humana dio principio con el consentimiento de los súbditos, y que en el mismo caso ha podido acabarse legítimamente, por lo cual ninguna forma de gobierno goza de prescripción contra la voluntad general de los asociados, nombró la junta, para redactar en el momento la presente acta, una comisión compuesta de los Sres. diputado D. Vicente Solís, procurador D. Francisco Irigoyen y D. Ángel Claro; y acordó por absoluta unanimidad de todos los presentes, los artículos que siguen:

1º. La ciudad de Mérida capital del estado de Yucatán, declara que su opinión y libre voluntad el que la nación sea regida bajo la forma de república central representativa popular, conservándose la independencia nacional, la religión C.A.R., libertad legal de imprenta y división de poderes.

2º. El actual congreso de la unión, en quien por voluntad general de la nación residen facultades amplísimas, sin detenerse en los límites que fijó a éstas, se dignará declararse constituyente, y dará en consecuencia la constitución central que deba regir.

3º. Mientras se publica y rige esta constitución, continuarán fungiendo y serán obedecidas las autoridades existentes, exceptuándose únicamente aquellas que se opongan a la realización de este plan.

4º. Se continuará reconociendo como jefe supremo de la nación al benemérito de ella, Excmo. Sr. general D. Antonio López de Santa Anna, y esta ciudad quiere y desea que siga rigiendo la República bajo el sistema central, hasta que la respectiva constitución señale el tiempo, modo y forma de elegir al que deba sucederle.

5º. Se remitirá directamente copia de esta acta y expresión de la voluntad general de este vecindario, al Excmo. Sr. presidente interino de la república, al Excmo. Sr. general libertador y supremo jefe D. Antonio López de Santa Anna, y otra por conducto del Excmo. Sr. gobernador de este estado, a quien se suplica esfuerce las razones vertidas en este documento a fin de que sean atendidos y escuchados los votos de esta población.

Sala capitular del respetable ayuntamiento de Mérida, a 25 de junio de 1835.

José Rendón, jefe político

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835 (even though it made reference to a representation circulated by some neighbours from Guadalajara) it was part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter. The Mérida town council used this pronouncement to voice its view that the current congress should become a constituent one and that the current state authorities should remain in place whilst the national government took its time to reach a resolution over the need to end the Mexican federal political structure.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 560, cuaderno 22.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la Republica/El Colegio de México), p. 55.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (2/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 12, Exp. 6, f.38.

Participants (4):

Leader role:
José Rendón
Signatory role:
Ángel Claro
Francisco Irigoyen
Vicente Solís

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, anti-constitution, against Federalism)

Political (centralist, pro-clerical, anti-constitution)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

Other (Drafting new constitution)

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