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1845 (20)

1846 (109)

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February (8)
March (1)
May (3)
June (1)
July (2)
August (69)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(Veracruz, 1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(Veracruz, 3 August 1846)
Plan de La Ciudadela
(México D.F., 4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(México D.F., 4 August 1846)
Acta firmada en Toluca
(Estado de México, 5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(Puebla, 6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 7 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Coatlán
(Morelos, 7 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(Estado de México, 7 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(México D.F., 7 August 1846)
Acta firmada en Celaya
(Guanajuato, 8 August 1846)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(San Luis Potosí, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepeji del Río
(Hidalgo, 8 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(Estado de México, 9 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 9 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(Oaxaca, 9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(Querétaro, 9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 10 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(San Luis Potosí, 10 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(Puebla, 10 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(Querétaro, 11 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(Estado de México, 11 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Guarnición de Durango
(Durango, 11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta fimada en Zacatecas
(Zacatecas, 12 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(Oaxaca, 12 August 1846)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(Estado de México, 14 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(Estado de México, 15 August 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(Jalisco, 15 August 1846)
Acta del pueblo de Ixtapan
(Chiapas, 16 August 1846)
Plan del pueblo de Zacualtipán
(Hidalgo, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Municipalidad y principales vecinos de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(Veracruz, 16 August 1846)
Plan de la Guarnición de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán
(Colima, 16 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(Estado de México, 16 August 1846)
Plan de Santiago Tecomán
(Colima, 20 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 22 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Plan de la Congregación de Coahuayana
(Michoacán, 23 August 1846)
Acta de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 24 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(Jalisco, 25 August 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(Yucatán, 25 August 1846)
Acta del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 25 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(Chiapas, 26 August 1846)
Acta de la Villa de Teopisca
(Chiapas, 28 August 1846)
Acta del pueblo de San Pedro Chinaló
(Chiapas, 29 August 1846)
Acta de San Ildefonso Tenejapa
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(Estado de México, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Lorenzo Sinacatán
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta firmada en San Nicolás Tenango
(Hidalgo, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(Chiapas, 31 August 1846)
September (5)
October (1)
November (4)
December (1)

1847 (15)

1848 (9)

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1871 (1)

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Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán

25 August 1846

Region: Yucatán

Pronunciamiento text

Decreto del congreso extraordinario de Yucatán, 25 de agosto de 1846

El congreso extraordinario de Yucatán, que existe reunido por la voluntad soberana de los pueblos, para deliberar sobre su futura suerte, después de expedido el decreto de 2 de julio último, por el cual declara y protesta sus positivos deseos y constante propósito a la unión nacional, bajo la inviolabilidad de los tratados de 14 de diciembre de 1843, y garantías convenientes a su seguridad y firmeza, y considerando:

Primero. Que en las circunstancias de aparecer como plan de regeneración política el proclamado por la ciudad de Guadalajara, es este el único medio salvador de los infortunios y calamidades que han sobrevenido a la república, dividida en facciones, que mutuamente se despedazan conspirando a su desolación y ruina.

Segundo. Que según principios reconocidos, de acuerdo a la razón y experiencia, la verdadera causa y origen de tamaños males, no es otra que el de haberse derrocado el primitivo código fundamental que libremente se dieron los pueblos; y queriéndose sustituir otros que lo fueran contrario, falto el nivel de sus voluntades, único apoyo de su estabilidad.

Tercero. Que por lo tanto no se presenta otro recurso que el de regresar a aquel soberano principio, como base fundamental de legítima organización social, reconocido por el Plan de Guadalajara.

Cuarto. Que Yucatán, lejos de considerarlo opuesto a los derechos excepcional es que su localidad y demás circunstancias exigen, y ha sabido conquistar con su sangre, antes bien lo reputa como muy análogo a su conservación y existencia, tanto más, cuanto que dirimidos por él los respectivos derechos e intereses generales y particulares, coincidirá precisamente con los estipulados en 1843. Siendo requisito indispensable y condición precisa, el que se mantengan y conserven intactos para su reincorporación; Yucatán, entre tanto, seguirá gobernándose por si mismo, según y en los términos que se halla sancionado por decreto de 2 de julio último. En tal virtud, el congreso, inspirado de principios tan ciertos como nobles, ha venido en decretar.

Art. 1°. Yucatán reconoce y proclama el pronunciamiento de la ciudad de Guadalajara, 20 de mayo último, como un movimiento nacional y eminentemente patriótico, que se desarrolla en favor de la libertad de la república y derechos imprescriptibles de los pueblos.

2°. Yucatán continuará en la posición en que actualmente se halla, gobernándose por sí mismo, hasta tanto que por ser reconocida solemnemente la inviolabilidad de los tratados de 14 de diciembre de 1843, con garantías convenientes a su estabilidad y firmeza, pueda volver a la unión nacional, según y en los términos ya sancionados por decreto de 2 de julio último.

3°. Yucatán, íntimamente convencido de que el general E. Antonio López de Santa Anna, en diversas épocas, ha dado pruebas inequívocas de un vigoroso patriotismo, y que además abriga y se halla penetrado de vivos sentimientos a favor de Yucatán, para llevar a cabo el reconocimiento solemne de los convenios de 14 de diciembre de 1843, que garantizan sus derechos de excepcionalidad y consiguiente bienestar, lo reconoce desde luego y proclama por su parte como jefe y caudillo de la heroica empresa de regeneración de la república, según el presente decreto.

4°. El gobierno, sin pérdida de tiempo, procederá en esta capital a la publicación solemne de este decreto, y lo comunicará inmediatamente a los jefes políticos de los distritos, para que asimismo lo verifiquen en todos los pueblos de su demarcación.

Dado en Mérida, en el palacio del congreso, a 25 de agosto de 1846.

José E. Cámara, diputado presidente.

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