Pronunciamientos by date

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1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

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February (8)
March (1)
May (3)
June (1)
July (2)
August (69)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(Veracruz, 1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(Veracruz, 3 August 1846)
Plan de La Ciudadela
(México D.F., 4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(México D.F., 4 August 1846)
Acta firmada en Toluca
(Estado de México, 5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(Puebla, 6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 7 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Coatlán
(Morelos, 7 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(Estado de México, 7 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(México D.F., 7 August 1846)
Acta firmada en Celaya
(Guanajuato, 8 August 1846)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(San Luis Potosí, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepeji del Río
(Hidalgo, 8 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(Estado de México, 9 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 9 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(Oaxaca, 9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(Querétaro, 9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 10 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(San Luis Potosí, 10 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(Puebla, 10 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(Querétaro, 11 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(Estado de México, 11 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Guarnición de Durango
(Durango, 11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta fimada en Zacatecas
(Zacatecas, 12 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(Oaxaca, 12 August 1846)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(Estado de México, 14 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(Estado de México, 15 August 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(Jalisco, 15 August 1846)
Acta del pueblo de Ixtapan
(Chiapas, 16 August 1846)
Plan del pueblo de Zacualtipán
(Hidalgo, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Municipalidad y principales vecinos de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(Veracruz, 16 August 1846)
Plan de la Guarnición de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán
(Colima, 16 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(Estado de México, 16 August 1846)
Plan de Santiago Tecomán
(Colima, 20 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 22 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Plan de la Congregación de Coahuayana
(Michoacán, 23 August 1846)
Acta de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 24 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(Jalisco, 25 August 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(Yucatán, 25 August 1846)
Acta del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 25 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(Chiapas, 26 August 1846)
Acta de la Villa de Teopisca
(Chiapas, 28 August 1846)
Acta del pueblo de San Pedro Chinaló
(Chiapas, 29 August 1846)
Acta de San Ildefonso Tenejapa
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(Estado de México, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Lorenzo Sinacatán
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta firmada en San Nicolás Tenango
(Hidalgo, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(Chiapas, 31 August 1846)
September (5)
October (1)
November (4)
December (1)

1847 (15)

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1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Plan del pueblo de Zacualtipán

16 August 1846

Region: Hidalgo
Place: Zacualtipán

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Zacualtipán, 16 de agosto de 1846

En el pueblo de Zacualtipán, a los dieciséis días del mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y seis reunidos en la sala de sesiones por invitación del señor subprefecto del partido D. Félix Arenas, y bajo su presidencia a los señores jueces de paz, juez de letras, cura párroco, administradores de rentas y tabacos, vecinos principales y una inmensa multitud de ciudadanos de todas clases; dio cuenta el señor prefecto con las dos notas oficiales de 8 a 10 del mismo mes, que le fueron dirigidas por el distrito de Mextitlan, D. Cristóbal Andrade, en que le manifestaba haber proclamado la guarnición y vecindario de México, el plan que también adjunto, y que a la letra es como sigue:

1˚. Que desde que dejó de existir la constitución que libre y espontáneamente se dio la República, las que posteriormente se han formado no han ido conforme con las exigencias y deseos de la gran mayoría de la nación.

2˚. Que de aquí han venido las contiguas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo de que despedazado este, y después de haber agraviado con estudio sus males exteriores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos, para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar un príncipe extranjero que lo gobierne con el título de monarca.

3.˚ Que para facilitar tan horrible traición a la independencia, se ha tenido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, nombrando un congreso en el que se han reunido con especial cuidado los elementos más extraños, pero los más propios para consumir el oprobio de la nación.

4˚. Que siendo nulas todas las leyes que dicte el actual congreso y los actos del gobierno, porque ni el uno, ni el otro son legítimos, queda en consecuencia siempre existe un motivo justo para que la nación continúe reclamando el ejercicio de sus incontestables derechos, usurpados por la presente administración.

5˚. Que componiéndose ésta de hombres adictos unos a la monarquía, otros al detestable centralismo, y desafectos todos al ejército, cuya disolución meditan tiempo ha, porque encuentran en él un obstáculo para realizar sus perversas miras.

6˚. Que si estas llegan desgraciadamente a tener afecto, serían ilusorios los beneficios, y la independencia, a la que sacrificamos nuestra sangre y nuestra fortuna, para tener el derecho de regirnos conforme a nuestros deseos e intereses.

7˚ Que constituyéndonos con arreglo la voluntad de la gran mayoría de la nación, tendremos al fin un código estable, y a su benéfica sombra se desarrollarán nuestros grandes elementos de poder y riqueza, terminando para siempre nuestras agitaciones interiores.

Hemos venido en proclamar y proclamamos el siguiente plan de verdadera regeneración de la República.

Art. 1˚. En lugar del congreso que actualmente existe, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de constituir a la nación, adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme a la voluntad nacional, también con todo lo relativo a la guerra contra los Estados-Unidos y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Queda excluida la forma monárquica, que la nación detesta evidentemente.

2º. Todos los mexicanos fieles a su país inclusos los que están fuera de él, son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, para el cual se invita muy especialmente al Exmo. Sr. general benemérito de la patria D. Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas fuerzas comprometidas y resueltas a combatir, porque la nación recobre sus derechos, asegure su libertad, y se gobierne por sí misma

3º. Ínterin se reúne el soberano congreso y decreta todo lo que fuere conveniente para la guerra, será precisa obligación del ejecutivo el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sagrado sin pérdida ni un solo momento.

4º. A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras, la capital de la República, deberá estar reunido el congreso de que habla el art. 1º para lo cual será obligación del general en jefe expedir la convocatoria en los términos indicados, y cuidar de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible

5º. Se garantiza la existencia del ejército, asegurándole que será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

6º Se declara traidor a la nación a cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviéndolo, o suspendiéndolo en sus sesiones, o pretenda oponerse a la constitución que establezca, o a las leyes que expida con arreglo al presente plan.

Instruida la junta del plan citado, y de las manifestaciones que el señor prefecto hace a sus dichos oficios, relativa a que todos los ciudadanos estaban en libertad plena para emitir su opinión sobre si se adherían o no al plan proclamado, el señor subprefecto, después de haber asegurado ser de opinión el que se secundase por creer que es el que ha de salvar a la República de los graves males que está sufriendo, excitó a todos los señores presentes en la misma junta, a que emitieran la suya, de que resultó que toda ella con el mayor entusiasmo y llena del más grande júbilo, se adhirió a él por completa unanimidad.

En vista de lo asentado, se acordó por la misma junta que para solemnizar tan plausible acontecimiento, se invitase a todas las autoridades y vecinos a fin de que asistieran al paseo cívico; todo lo que tuvo su verificativa de la manera más plausible, pues que en él se patentizó el regocijo público tanto por las vivas continuables como por el repique a vuelo que hubo en todo el tiempo que duró el paseo, y en las noches del 16, 17 y 18 hubiera serenata, iluminación general adornándose las calles y edificios públicos con cortinas, y el pabellón nacional; con lo que concluyó esta acta, que firmaron el señor subprefecto, las autoridades y vecinos.

Felix Arenas, subprefecto

Lic. José Antonio Guerrero, juez de letras

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