Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

January (14)
February (8)
March (1)
May (3)
June (1)
July (2)
August (69)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(Veracruz, 1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(Veracruz, 3 August 1846)
Plan de La Ciudadela
(México D.F., 4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(México D.F., 4 August 1846)
Acta firmada en Toluca
(Estado de México, 5 August 1846)
Acta firmada en Cuautitlán
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta de la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 6 August 1846)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(Puebla, 6 August 1846)
Acta de San Juan Teotihuacán
(Estado de México, 7 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Coatlán
(Morelos, 7 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(Querétaro, 7 August 1846)
Acta firmada en el mineral de Zacualpan
(Estado de México, 7 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(México D.F., 7 August 1846)
Acta firmada en Celaya
(Guanajuato, 8 August 1846)
Acta firmada en la Hacienda de Peñasco
(San Luis Potosí, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepeji del Río
(Hidalgo, 8 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada por el vecindario de Mineral de Sultepec
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta del pueblo de Zumpango de la Laguna
(Estado de México, 8 August 1846)
Acta firmada en Tepotzotlán
(Estado de México, 9 August 1846)
Decreto de la Asamblea Departamental de Guanajuato
(Guanajuato, 9 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición de San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 9 August 1846)
Acta firmada en Tejupilco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(Oaxaca, 9 August 1846)
Acta firmada en Malinalco
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(Querétaro, 9 August 1846)
Acta firmada en Temascaltepec
(Estado de México, 9 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(Veracruz, 10 August 1846)
Acta firmada por la Junta Municipal de San Sebastián
(San Luis Potosí, 10 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(Puebla, 10 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(Querétaro, 11 August 1846)
Acta firmada en San Francisco Tepexuxuca
(Estado de México, 11 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Guarnición de Durango
(Durango, 11 August 1846)
Acta de Joquicingo
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín de Ozoloapan
(Estado de México, 12 August 1846)
Acta fimada en Zacatecas
(Zacatecas, 12 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(Oaxaca, 12 August 1846)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(Tabasco, 12 August 1846)
Pronunciamiento de la Guarnición San Luis Potosí
(San Luis Potosí, 12 August 1846)
Acta firmada en Temascalcingo
(Estado de México, 14 August 1846)
Acta de la guarnición de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 14 August 1846)
Acta de Coatepec Harinas
(Estado de México, 15 August 1846)
Acta del vecindario del pueblo de Tizanpanito
(Jalisco, 15 August 1846)
Acta del pueblo de Ixtapan
(Chiapas, 16 August 1846)
Plan del pueblo de Zacualtipán
(Hidalgo, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la Municipalidad y principales vecinos de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(Veracruz, 16 August 1846)
Plan de la Guarnición de Colima
(Colima, 16 August 1846)
Acta del pronunciamiento de la municipalidad y principales vecinos de Colima, secundando el plan de la Ciudadela, y denunciando el despotismo con que los ha gobernado Michoacán
(Colima, 16 August 1846)
Acta firmada en Temoaya
(Estado de México, 16 August 1846)
Plan de Santiago Tecomán
(Colima, 20 August 1846)
Acta del pueblo de Tenancingo
(Estado de México, 22 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(México D.F., 22 August 1846)
Plan de la Congregación de Coahuayana
(Michoacán, 23 August 1846)
Acta de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 24 August 1846)
Acta del pueblo de Comala de la Villa de San Francisco Almoloyan
(Jalisco, 25 August 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(Yucatán, 25 August 1846)
Acta del pueblo de Huamantla
(Tlaxcala, 25 August 1846)
Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(Chiapas, 26 August 1846)
Acta de la Villa de Teopisca
(Chiapas, 28 August 1846)
Acta del pueblo de San Pedro Chinaló
(Chiapas, 29 August 1846)
Acta de San Ildefonso Tenejapa
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Martín Teultepec
(Estado de México, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Lorenzo Sinacatán
(Chiapas, 30 August 1846)
Acta firmada en San Nicolás Tenango
(Hidalgo, 30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(Chiapas, 31 August 1846)
September (5)
October (1)
November (4)
December (1)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Acta firmada en Toluca

5 August 1846

Region: Estado de México
Place: Toluca

Pronunciamiento text

Acta firmada en Toluca, 5 de agosto de 1846

En la ciudad de Toluca, a cinco de agosto de mil ochocientos cuarenta y seis, reunidos en la sala de sesiones del ilustre ayuntamiento por invitación del Sr. prefecto Lic. D. Manuel G. Aguirre y bajo su presidencia, los individuos que componen dicho cuerpo, las autoridades de justicia, los administradores de rentas, el señor comandante de la demarcación, el Sr. general D. Manuel Andrade, el M. R. padre cura, prelados de las religiones y una inmensa multitud de ciudadanos de todas las clases, dio cuenta el señor prefecto con una nota, que le fue dirigida con fecha de ayer por los señores comandantes general del departamento, general D. José Mariano Salas y D. Valentín Gómez Farías, en que le manifestaban haber proclamado con la guarnición y vecindario de México, el plan que se le adjuntó, y que a la letra dice:

1º. Que desde que dejó de existir la constitución que libre y espontáneamente se dio la república, las que posteriormente se han formado, no han ido conformes con la exigencia y deseos de la gran mayoría de la nación.

2º. Que de aquí han venido las continuas oscilaciones que han afligido al país hasta el extremo, de que despedazado éste y después de haber agravado con estudio sus males interiores, se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar un príncipe extranjero que lo gobierne con el título de monarca.

3º. Que para facilitar tan horrible traición a la independencia, se ha tenido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo nombrando un congreso en el que se han reunido con especial cuidado los elementos más extraños, pero los más propios para consumar el oprobio de la nación.

4º. Que siendo nulas todas las leyes que dicte el actual congreso y los actos del gobierno porque ni el uno ni el otro son legítimos, queda en consecuencia siempre existente un motivo justo para que la nación continúe reclamando el ejercicio de sus incontestables derechos usurpados por la presente administración.

5º. Que componiéndose ésta de hombres adictos unos a la monarquía, otros al detestable centralismo y desafectos todos al ejército, cuya disolución meditan tiempo ha, porque encuentran en él un obstáculo para realizar sus perversas miras.

6º. Que si éstas llegasen, desgraciadamente, a tener efecto, serían ilusorios los beneficios de la independencia, a la que sacrificamos nuestra sangre y nuestra fortuna para tener el derecho de regirnos conforme a nuestros deseos e intereses.

7º. Que constituyéndonos con arreglo a la voluntad de la gran mayoría de la nación, tendremos al fin un código estable y a su benéfica sombra se desarrollarán nuestros grandes elementos de poder y riqueza, terminando para siempre nuestras agitaciones interiores.

Hemos venido en proclamar y proclamamos el siguiente plan de verdadera regeneración para la república.

Art. 1º. En lugar del congreso que actualmente existe, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de constituir a la nación, adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme a la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra con los Estados Unidos y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Queda excluida la forma de gobierno monárquico que la nación detesta evidentemente.

Art. 2º. Todos los mexicanos fieles a su país, inclusos los que están fuera de él, son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, para el cual se invita muy especialmente al Excmo. señor general, benemérito de la patria, D. Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas las fuerzas comprometidas y resueltas a combatir porque la nación recobre sus derechos, asegure su libertad y se gobierne por sí misma.

Art. 3º. Ínterin se reúne el soberano congreso y decreta todo lo que fuere conveniente para la guerra, será precisa obligación del ejecutivo el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sin pérdida de un solo momento.

Art. 4º. A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que habla el artículo primero, para lo cual será obligación del general en jefe expedir la convocatoria en los términos insinuados y cuidar de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible.

Art. 5º. Se garantiza la existencia del ejército, asegurándole que será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

Art. 6º. Se declara traidor a la nación cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviendo o suspendiendo sus sesiones, o pretenda oponerse a la constitución que establezca o a las leyes que expida con arreglo al presente plan. Instruida la junta de este plan y de la invitación que se hace por los jefes del movimiento al Sr. prefecto, este señor manifestó que todos los ciudadanos estaban en plena libertad para emitir su opinión sobre si se adherían o no al plan proclamado en México, y aun invitó su señoría a las autoridades a que manifestasen la suya. En virtud de esta invitación, el señor alcalde primero, después de haber asegurado ser de opinión que el plan se secundara, excitó a los señores vocales del cuerpo municipal a que emitieran la suya, de que resultó que esta ilustre corporación secundó el plan y se adhirió a él por unanimidad de sufragios de los señores presentes, que lo fueron el citado alcalde primero, Lic. Pascual González Fuentes; el segundo, D. Ignacio Macotela; el regidor subdecano, don Antonio Guadarrama; ídem segundo, D. Germán Morales, y cuarto, D. Gabino Linares. En seguida, para ordenar la discusión los señores alcalde primero y juez de lo civil Lic. D. Manuel Tejeda, fijaron la siguiente proposición: Se recibirá nominalmente los votos de todos los individuos sobre si se adopta o no el plan proclamado en México.

Admitida que fue y aprobada por unanimidad, nombró el señor prefecto para que recibieran la votación de los concurrentes, a los ciudadanos licenciados José María Andonegui y Mariano Arrizcorreta. Recibida que fue la votación, resultó que estuvieron por adherirse al plan los ciudadanos siguientes: alcaldes primero, Lic. Pascual González Fuentes: alcalde segundo, Ignacio Macotela; regidor decano, Antonio Guadarrama; ídem segundo, Germán Morales; ídem cuarto, Gabino Linares; juez del ramo criminal, Lic. Manuel Gracida; juez del ramo civil, Lic. Manuel Tejeda; comandante de la demarcación, coronel Francisco Sánchez Acosta; general de brigada, Manuel Andrade: R. P. cura. José Ruperto Carrillo; Fr. Francisco Muñoz; R. P. comendador de la Merced, maestro F. R. Rafael Munguía; administrador de rentas aduanales, Juan de Molina: ídem de rentas estancadas, José Tamayo; subteniente del undécimo regimiento de artillería, Pedro Méndez; comandante de batallón, Antonio Gris; teniente coronel, Francisco Mañero, Lic. Joaquín Jiménez, Ignacio Valdés, Joaquín Jiménez de Castro, Joaquín Rivero, Lic. Simón Guzmán, coronel Juan Francisco Durán, Mariano Hinojosa, Teodoro Pozo. Manuel Parada, José María Hidalgo, Cástulo Avila, Rafael Valdés, Manuel Jiménez, Joaquín Maldonado, José Vicente González, Tiburcio Arce, Juan González, Manuel Pila, Cayetano Ferado, Pedro Michel, Luis González, Miguel Jiménez, Antonio Díaz, Lucas Morón, capitán José María Escobar, Antonio Campos, Isidro Mondragón, José Herrera, José Donaciano Valdés, Rafael Urbina, Ignacio González Gordillo, José de la Rosa Valverde, Antonio Sobrino, Pascual Martínez, Ángel Iniesta, Antonio García, Andrés Rivero, Casimiro Pérez, José María Hinojosa, Bartolomé Valenzuela, José Vicente Urbina, Miguel Villaseca, Guadalupe Piña, Antonio San Martín, Mariano Agüero, Francisco Capula, Lic. José María Andonegui, Lic. Mariano Arrizcorreta.

Y por la negativa el señor prefecto, quien manifestó que su negativa a adherirse no envolvía una declaración de su opinión individual, pues ella era conforme absolutamente al plan proclamado, sino sólo un deseo de respetar los deberes de su autoridad, los que a lo que le prescribiera la ley y sus supremas autoridades constituidas: que en tal virtud, declaraba que el vecindario y autoridades de esta ciudad, se adhieran por su espontanea voluntad al plan proclamado en la capital, pero que inmediatamente se separaba del seno de esta junta y entregaba la prefectura al señor alcalde primero, que es el designado por la ley. A continuación, el Lic. D. Joaquín Jiménez fijó la siguiente proposición:

Siendo indudable que la nación se arme inmediatamente, ya para el benemérito ejército que va a ponerse al frente de las huestes enemigas tenga la correspondiente reserva, ya para que cuide del régimen interior el pueblo armado, el que suscribe tiene el honor de proponer a la junta el siguiente artículo adicional al plan proclamado: Tan luego como el ejecutivo expida la convocatoria de que habla el anterior plan tendrá igualmente obligación de armar al pueblo, expidiendo el reglamento que corresponda a este objeto.

Toluca, agosto 5 de 1846. - Joaquín Jiménez.

Después de un ligero debate, fue reprobada la anterior proposición en votación nominal por los señores alcalde primero, Lic. Pascual González, id. segundo Ignacio Macotela; regidor Antonio Guadarrama, ídem Germán Morales, ídem. Gabino Linares, R. P. cura Fr. José Ruperto Carrillo, R. P. guardián Fr. Francisco Muñoz, R. P. comendador Fr. Rafael Munguía, subteniente del undécimo de infantería Pedro Méndez, Joaquín Jiménez, Ignacio Valdés, Joaquín Martínez de Castro, Lic. Simón González. Francisco Durán, Manuel Parada, José María Hidalgo, Rafael Valdés, Manuel Jiménez, José Vicente González, Tiburcio Arce, Juan González, Manuel Piña. Cayetano Ferado, Pedro Michel, Miguel Jiménez, Lucas Morón, capitán José María Escobar, Antonio Campos, Isidro Mondragón, José Herrera, José Donaciano Valdés, Rafael Urbina, Ignacio González Gordillo, José de la Rosa Valverde, Antonio Sobrino.

SIGUEN FIRMAS.

Todos los señores que estuvieron por este extremo manifestaron que su objeto al reprobar la proposición, no había sido oponerse a que se arme al pueblo y la nación, pues esto lo creen como un paso necesario y vital para la república, y desean ardientemente que así se verifique, pero que creyéndolo ya así acordado al acordarse el plan y no queriendo añadir a éste nada, habían obrado de manera que lo hicieron. En seguida el señor alcalde declaró reprobada la proposición del Sr. Jiménez.

Inmediatamente el señor alcalde primero y Lic. Arrizcorreta hicieron la moción de que supuesto que la opinión individual del señor prefecto estaba de conformidad con lo acordado y sólo por la delicadeza se había separado del seno de la junta, se le invitase a que volviese a presidir, en testimonio del aprecio cordial que le profesaban los concurrentes, y le ha granjeado su conducta, y aprobada por unanimidad se nombró por el señor alcalde primero, una comisión compuesta del señor comandante principal, coronel D. Francisco Sánchez Acosta, M. R. P. comendador maestro Fr. Rafael Munguía y Lic. Joaquín Jiménez, para que fuesen a manifestar al señor prefecto lo acordado y a invitarlo a volver al seno de la junta. Se suspendió ínterin la sesión y habiendo regresado el señor prefecto, quien fue recibido con manifestaciones de aclamación, se continuó la sesión bajo su presidencia y se presentaron suscritas por varios señores, las proposiciones siguientes: Pedimos a la junta se sirva aprobar si lo tiene a bien las proposiciones siguientes:

1ª. Para solemnizar debidamente el gran movimiento político de que actualmente nos ocupamos, se invitará a todas las autoridades y corporaciones para que asistan a las nueve de la mañana del día 6, a una misa de gracias y tedeum a la Santa Iglesia parroquial.

2ª. En la tarde del mismo día habrá un paseo cívico en la alameda, donde disfrutará el público de la música que se situará allí con anterioridad.

3ª. En las noches del 5, 6 y 7 habrá iluminaciones generales y en los mismos días se adornarán las calles y edificios públicos con cortinajes, y el palacio nacional.

Toluca, agosto 5 de 1846. - Juan F. Duran Arce Arizcorreta.

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento